RES. 2021/308 | Dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, respecto al artículo 2280 en sus fracciones XIII, XIV, XV, XVI, y su adición en la fracción XIII, así como ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RESPECTO AL ARTICULO 2280 EN SUS FRACCIONES XIII, XIV, XV, XVI, Y SU ADICIÓN EN LA FRACCIÓN XIII, ASI COMO SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 2335 SEXDECIES AL 2335 UNIVICIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/308

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 13 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ); 19 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 7 PÁRRAFOS II Y V, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES IV, V Y VII, 94, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2276, 2280, 2281, 2282, 2283, 2284, 2285, 2286, 2287, 2288, 2289, 2290, 2291, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y VIII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128 FRACCIONES I Y II, 129, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RESPECTO AL ARTICULO 2280 EN SUS FRACCIONES XIII, XIV, XV, XVI, Y SU ADICIÓN EN LA FRACCIÓN XIII, ASI COMO SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 2335 SEXDECIES AL 2335 UNIVICIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

II. Que, el artículo 7 de la Carta Magna, menciona que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

III. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

IV. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

VI. Que, el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), contempla la libertad de pensamiento y expresión como Derechos Civiles y Políticos de las personas, estableciendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

VII. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 19 establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Sin embargo, el ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales, restricciones que deberán estar expresamente fijadas por la ley para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

VIII. Que, el artículo 7 en sus párrafos II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

IX. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, asimismo, menciona que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

X. Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 78 fracciones I, IV y LXIII, establece que es atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

XI. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 92 fracciones IV, V y VII, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XIII. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal menciona que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

XIV. Que, en el artículo 2276 del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se encuentran las disposiciones que tienen por objeto establecer los lineamientos que regulan el reconocimiento público que haga el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a aquellas personas o instituciones, según sea el caso, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio como ejemplo a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el Municipio, así como para declarar visitantes distinguidos.

XV. Que, el artículo 2280 del Código referido en la fracción anterior, se establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por Premios, el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por Reconocimiento la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria.

XVI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 2281, 2282, 2283, 2284, 2286, 2288 y 2289 establece que los Consejos de Premiación son los órganos colegiados de carácter permanente, encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios, las atribuciones de los Consejos de Premiación, la manera en la que sesionaran válidamente los Consejos, que el cargo de integrante del Consejo de Premiación, será honorífico, por lo que no recibirán emolumento alguno como contraprestación por el desempeño de sus funciones, quedando obligados a guardar reserva sobre los asuntos que conozcan con motivo del cargo, que dichos Consejos sesionarán en forma permanente y privada, en el recinto que para tal efecto designen los integrantes de los mismos, la selección previa que hagan los Consejos de Premiación, así como la decisión que se tome respecto de las personas o instituciones a las que habrá de entregárseles el Premio, serán inapelables y que los Consejos de Premiación determinarán las bases y requisitos que deberán cumplir los aspirantes; así como la forma y términos de la Convocatoria respectiva.

XVII. Que, en los artículos 2285 y 2287 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se establece que son atribuciones del Secretario del Consejo de Premiación las Convocatorias de las Sesiones, formar expedientes y registro de los candidatos, así como las Actas de las Sesiones en las que constarán los lugares, fechas, horas de apertura y clausura de las sesiones; nombre de los asistentes, así como la narración ordenada y sucinta del desarrollo de la reunión, de las resoluciones y acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, además de registrar el o los nombres de las persona a quien deba otorgarse el premio, así mismo la hora y fecha de entrega.

XVIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 2290 y 2291 se establece el procedimiento de entrega de postulaciones de los candidatos a los Premios, así como el proceso de publicación y notificación de ganadores.

XIX. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XX. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XXI. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXII. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXIII. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

XXIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XXV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XXVI. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXVII. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracciones I y II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXVIII. Que, el artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona los procesos de aprobación de normas generales de forma general y en lo particular.

XXIX. Que, para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la comisión correspondiente, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XXXI. Que, en 1993, la Asamblea General declaró el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa. Esta medida tuvo su origen en la Conferencia General de la UNESCO que, en una resolución de 1991 sobre la "Promoción de la libertad de prensa en el mundo" había reconocido que una prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad democrática. La Conferencia General había transmitido a la Asamblea General el deseo de los Estados miembros de la UNESCO de que el día 3 de mayo se declarase "Día Mundial de la Libertad de Prensa".

Se escogió esta fecha a fin de conmemorar la Declaración de Windhoek sobre la promoción de una prensa africana independiente y pluralista, adoptada el 3 de mayo de 1991 en el Seminario sobre la promoción de una prensa africana independiente y pluralista organizado por la UNESCO y las Naciones Unidas en Windhoek (Namibia).

La UNESCO es el organismo de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y sus corolarios, la libertad de prensa y la libertad de información. La Organización considera que estos derechos son los fundamentos de la democracia, el desarrollo y el diálogo, y son básicos para la protección y la promoción del resto de los derechos humanos.

La promoción de la libertad de expresión en el conjunto de los medios de comunicación engloba el seguimiento, la sensibilización y otros esfuerzos de promoción, tales como la celebración anual del Día Mundial de la Libertad de Prensa y el Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano. Además, la Organización también contribuye al fortalecimiento de las normas de la profesión mediante el desarrollo de competencias y mecanismos de autorregulación (como los códigos deontológicos, los consejos de prensa y los mediadores internos).

XXXII. Que, por lo que el 03 de mayo es una fecha en la que se celebran los principios fundamentales de la libertad de prensa. Esta fecha brinda la oportunidad de evaluar la libertad de prensa a nivel mundial, de defender los medios de comunicación de los ataques sobre su independencia, así como de rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el desempeño de su profesión.

XXXIII. Que, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, menciona que el Día Mundial de la Libertad de Prensa es una oportunidad para celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa; evaluar la situación de la libertad de prensa en el mundo; defender los medios de comunicación de los atentados contra su independencia, y rendir homenaje a los periodistas que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber.

XXXIV. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, somete a su consideración el presente Dictamen por el cual SE REFORMAN: las fracciones XIII, XIV, XV, XVI del artículo 2280 y SE ADICIONAN: la fracción XIII al artículo 2280, y los artículos 2335 Sexdecies, 2335 Septendecies, 2335 Octodecies, 2335 novodecies, 2335 vicies y 2335 unvicies del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo 2280. …

I a XII. (…)

XIII. Premio Municipal de Periodismo Transmedia en sus dos categorías:

a) Profesional;

b) Estudiantil;

XIV. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”;

XV. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”;

XVI. Reconocimiento de “Copia de la Declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”; y

XVII. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”.

PREMIO MUNICIPAL DE PERIODISMO TRANSMEDIA

2335 Sexdecies. El Premio Municipal de Periodismo Transmedia es el premio que se otorga a aquellos estudiantes y profesionales del periodismo y la comunicación en el Municipio de Puebla, que sobresalen por su desempeño y ejercicio cotidiano del derecho ciudadano a estar informado, por la calidad de su trabajo y por la oportunidad periodística ejercida en beneficio de la opinión pública.

Se entenderá por Transmedia como aquella narrativa o narración que se desarrolla a través de diferentes medios y plataformas de comunicación, cuyos diferentes fragmentos y elementos deben complementarse para ofrecer una visión de conjunto.

2335 Septendecies. El Premio se otorgará en dos categorías:

I. Profesional: El cual será otorgado aquellos profesionistas, originarios o radicados en el municipio de Puebla, que se postulen de forma individual o colectiva, hasta tres integrantes por equipo, cuyo trabajo cumpla con los requisitos de la Convocatoria, respectiva.

II. Estudiantil: El cual será otorgado aquellos estudiantes, originarios o radicados en el municipio de Puebla, que se postulen de forma individual o colectiva, hasta tres integrantes por equipo, cuyo trabajo cumpla con los requisitos de la Convocatoria, respectiva.

2335 Octodecies. El premio consistirá en una cantidad monetaria que será establecida por el Consejo de Premiación, en la categoría Profesional se elegirán tres lugares, y en la Estudiantil solo habrá un ganador.

Lo premios serán entregados en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, o en Sesión Solemne de Cabildo, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal.

El Premio será entregado en el marco del Día Internacional de la Libertad de Prensa, en el mes de mayo, o cuando lo determine el Consejo de Premiación.

2335 Novodecies. El Consejo de Premiación estará integrado por:

I. El o la Presidenta Municipal, quien fungirá como Presidenta o Presidente del Consejo, con voz;

II. El o la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretaria o Secretario Ejecutivo, con voz;

III. El o la Titular de la Coordinación General de Transparencia, con voz; y

IV. Integrantes del Consejo Ciudadano de Derechos Humanos, quienes escogerán el tema con perspectiva de género, sobre el cual deberá versar el trabajo y quienes tendrán voz y voto.

2335 Vicies. La elección de los ganadores de cada categoría será llevada a cabo por un Jurado que será integrado por tres personas de reconocido prestigio y experiencia en periodismo, medios digitales y derechos humanos, los cuales deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la Convocatoria que publique el consejo Ciudadano de Derechos Humanos, para tal efecto.

2335 Unvicies. El registro individual corresponde a profesionales o estudiantes que hicieron alguna publicación a título personal. Si el participante es registrado por un tercero, el postulante deberá poner el nombre del autor de dicha publicación, aunque los datos de contacto sean del solicitante.

El registro en grupo, para cualquiera de las dos categorías, corresponde a equipos de trabajo, producciones, colectivos y todos aquellos que hayan colaborado en el mismo trabajo, debiendo designar una persona como representante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO: Se aprueban las reformas y adiciones al Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla de conformidad con lo establecido en el Considerando XXXIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La reforma y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. TANIA GUERRERO LÓPEZ. VOCAL. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICA. ABSTENCIÓN. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.