CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DE REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES, A LA TABLA 6 DEL ARTÍCULO 960 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/307
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 párrafo primero, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXVII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES III, V Y VII, 94, 95. 96, 97, 98 Y 99 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 155 y 627 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, XIII Y XVI, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DE REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES, A LA TABLA 6 DEL ARTÍCULO 960 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo disponen los artículos 115, fracciones I párrafo primero y II párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano, además, para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, por lo que también será observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por al Ayuntamiento conforme a lo señalan los artículos 79, 80 y 89 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo ordenado por los artículos 92 fracciones I, III, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
V. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, el artículo 155 del Código Reglamentario Municipal establece las atribuciones y fines específicos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.
VIII. Que, el artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que el Capítulo 15 denominado Establecimientos de Giros Comerciales Autorizados, regula el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el catálogo correspondiente; además establece que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Protección Civil (actualmente Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla). Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en la página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.
IX. Que, las actividades artísticas y culturales están enfocadas a las diversas expresiones con contenido estético, que le permiten al ser humano tener un desarrollo integral, tales como las artes plásticas y audiovisuales, las artes visuales y escénicas, la música, el cine y la literatura, además de difundir, promover, conservar, fomentar las tradiciones y costumbres.
X. Que, los Espacios Culturales Independientes, promueven el disfrute de la cultura y el arte en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación, son proyectos vinculados directamente con la comunidad y realizado por artistas y circuitos artísticos en su mayoría locales. No están regidos con un modelo de negocio con fines de lucro, teniendo un impacto que beneficia directamente a la comunidad circundante, en consecuencia, no les resulta aplicable el criterio para la previsión de cajones de estacionamiento.
XI. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBA: la adición de requisitos de estacionamientos en Espacios Culturales Independientes, a la Tabla 6 del artículo 960 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
Artículo 960. …
Descripción |
Número de espacios de estacionamiento vehicular |
Espacios para bicicletas |
Culturales |
|
|
… |
… |
… |
Espacios Culturales Independientes |
NO APLICA |
NO APLICA |
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la adición de requisitos de estacionamientos en Espacios Culturales Independientes, a la Tabla 6 del artículo 960 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y de la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La adición aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. RÚBRICA. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA. EN ABSTENCIÓN. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. EN CONTRA. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.