RES. 2021/306 | Dictamen por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

RES. 2021/306

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 11, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV, L Y LVIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII Y IX, 94, 96 FRACCIÓN IX Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 96, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 129, 131, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y 1° DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,  AL EFECTO SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. El 8 de abril de 2019 fue notificada al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esta entidad federativa. De esta manera, se estableció la emisión de 45 medidas de prevención, seguridad y justicia para hacer frente a la violencia feminicida que persiste en el Estado, tendientes a promover el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos, además de la rehabilitación y la reparación del daño de las víctimas. Para ello, el Gobierno del Estado de Puebla, debe realizar las investigaciones correspondientes y sancionar los actos de las autoridades omisas o negligentes que llevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y garantizar que ciertos actos no queden impunes.

2. Ante la pasada Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres en este Municipio, y en concordancia con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y su respectivo Reglamento, se ha estado trabajando en enfocar las diversas acciones del Gobierno, para atacar la problemática de la violencia en contra de las mujeres y poder generar estrategias, programas y acciones específicas que nos ayuden a hacer frente a este problema. Derivado de lo anterior, fue de suma importancia la creación de Sistema Municipal que permita prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que el Gobierno Municipal de Puebla, refrenda su compromiso de garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en este Municipio, haciendo uso de todos los medios institucionales posibles y en este caso en específico, la instalación del Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Puebla.

3. Los Planes de Desarrollo en las tres esferas de gobierno en materia de discriminación establecen lo siguiente:

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo que sigue:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

…rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

El Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo interseccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno.

2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque interseccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

El Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021 para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se incluye el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente el cual tiene como objetivo:

“(…) promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres”.

4. El 19 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, se aprobó la creación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en cuyos objetivos se encuentra el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del Municipio de Puebla.

5. En la quincuagésima quinta sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el 23 de julio de 2021, fue aprobado por unanimidad el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres. Teniendo como objetivo la finalidad de atacar la problemática de la violencia en contra de las mujeres y poder generar estrategias y acciones específicas que ayuden a hacer frente a este problema, siendo la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género la responsable de su vigilancia y funcionamiento, instruyéndose en el punto resolutivo SEGUNDO del Dictamen respectivo que la propia Secretaría en el ámbito de su competencia, realizará las acciones necesarias para la inclusión del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, en la normativa aplicable, así como la elaboración del documento legal sobre el cual deba regirse, por lo que:

CONSIDERANDO

I. Que, la máxima normativa protectora de derechos humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, en sus párrafos primero y quinto, prohíbe la discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual y que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II. Que, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada el 30 de abril de 1948 en la Ciudad de Bogotá, Colombia, señala en su numeral 1, que los Estados Americanos convenían en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el hombre.

III. Que, en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la Ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948, se estableció en su arábigo 1 que, las partes contratantes convenían en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

IV. Que, en la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 31 de marzo de 1953, ratificada por México el 23 de marzo de 1981, se señaló que al tener el deseo de poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, se reconocía que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto en sus numerales I, II y III se plasmó que las mujeres tendrían derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, asimismo se pronunció que las mujeres serían elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, y por último asumirían el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin distingo.

V. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979, se consolidó en su artículo 2, que los Estados Partes condenaban la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convenían en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, para ello se comprometieron a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; y

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

VI. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

VII. Que, México como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de 1995, en el Anexo I, numeral 8 de la Declaración reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de la mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales; comprometiéndose a celebrar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.

VIII. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “ (…) se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

IX. Que, el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé la necesidad de una coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios con el objeto de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

X. Que, el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instituye las atribuciones que le corresponden a los municipios en materia de perspectiva de género, dentro de las cuales se encuentran las de instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema, asimismo promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas, ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa, el apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores, de igual manera promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres y apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos, también el participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

XI. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XII. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, determina que:

“ (…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XIII. Que, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establece en artículo 49 fracciones I y II, que para hacer efectivos los derechos contenidos en esa Ley le corresponden a los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos federales y locales, instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, así como coadyuvar con la Federación y el Estado, para adoptar los Sistemas Nacional y Estatal.

XIV. Que, para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal, cada Municipio de la Entidad constituirá su respectivo Sistema Municipal o Comisión para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; además que para la celebración de las sesiones de los Sistemas Municipales o Comisiones y asignación de atribuciones se observará puntualmente el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del el Reglamento de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

XV. Que, los artículos 115, fracciones I párrafo primero y II párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, instituyen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XVI. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional e Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos, conforme a lo ordenando por los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III, IV, L y LXVII de la Ley Orgánica Municipal.

XVII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, constituyen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

XVIII. Que, de conformidad con los artículos 92 fracciones I, V, VII y IX y 94 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción X, 92, 93, 96, 114 fracción III y 133  del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo¸

XIX. Que, los artículos 120 y 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla prescriben que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; por lo que deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XX. Que, el artículo 123 fracción III, 124, 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son los Reglamentos, los cuales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente, por lo que corresponde, entre otros, a las Comisiones presentar y proponer bases generales, así como su aprobación.

XXI. Que, el artículo 1° del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XXII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba el REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, se entenderá por:

I.- Ejes de acción: Conjunto de estrategias transversales, basados en principios rectores con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y modalidades de la violencia, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley son los siguientes:

a) Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno, con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.

b) Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural;

c) Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y

d) Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.

II.- Ley: la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla;

III.- Presidencia Honoraria: La o el Presidente Municipal;

IV.- Presidencia Ejecutiva: La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

V.- Programa Municipal: Programa Municipal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

VI.- Reglamento del Sistema: Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres;

VII.- Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla;

VIII.- Secretaría Ejecutiva: La persona titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género;

IX.- Sistema: Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres; y

X.- Vocales: Las personas titulares de las Regidurías de las Comisiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género, de Seguridad Ciudadana, de Bienestar Social, de Salud y Grupos Vulnerables, la persona que preside el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio, la persona Titular de la Secretaría de Bienestar y la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 3.- El Sistema tiene por objeto coordinar la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 4.- El Sistema, previa aprobación de la Presidencia Ejecutiva por conducto de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a actores que no sean parte del Sistema y pertenezcan a la Administración Pública federal, estatal, municipal, academia y organizaciones de la sociedad civil, autoridades pertenecientes al Poder Legislativo y Judicial, federal, estatal y municipal, es decir, aquellas instancias que considere necesarios para la sesión correspondiente, quienes, en su caso, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 5.- Las personas titulares integrantes del Sistema, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá́ tener un nivel jerárquico inmediato inferior.

Las personas integrantes del Sistema comunicarán por escrito a la Secretaría Ejecutiva, las designaciones de sus suplentes, por lo menos cinco días hábiles antes de la sesión ordinaria a celebrarse y tres días hábiles para las sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 6.- Las sesiones del Sistema serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias serán aquellas que deban celebrarse de conformidad con el calendario de sesiones aprobado por el Sistema. Las Extraordinarias serán convocadas a solicitud de alguna persona que integra el Sistema, en las cuales se tratarán únicamente los asuntos para los cuales hayan sido solicitadas.

El Sistema sesionará de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, sin perjuicio de las sesiones Extraordinarias; estas últimas se celebrarán a petición de cualquiera de las personas integrantes, previa aprobación de la Presidencia y convocatoria que emita la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 7.- El Sistema podrá sesionar de manera conjunta con otros de carácter similar o análogo, a fin de sumar acciones que coadyuven en el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

ARTÍCULO 8.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán con ocho días hábiles de anticipación, mediante escrito que deberá especificar la sede, fecha y hora de la sesión, anexando el orden del día y, en su caso, la documentación soporte correspondiente.

En los mismos términos se notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con al menos dos días hábiles de anticipación a su celebración.

ARTÍCULO 9.- El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias, se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros propietarios o suplentes, con la asistencia invariable de la Presidencia Honoraria o la Presidencia Ejecutiva y al menos cinco de las personas titulares de las Vocales.

El quórum para la celebración de las sesiones extraordinarias del Sistema se formará con al menos cinco de sus integrantes y tres personas titulares de las Vocales.

ARTÍCULO 10.- Si las sesiones ordinarias o extraordinarias no pudieran celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes.

En este caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de las personas asistentes integrantes, siempre y cuando asistan la Presidencia Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva o los suplentes de éstas.

ARTÍCULO 11.- Los acuerdos en las sesiones del Sistema se adoptarán por mayoría de las personas presentes con derecho a voz y voto y, en caso de empate, la Presidencia Ejecutiva o la Secretaría Ejecutiva. tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 12.- En las actas de las sesiones del Sistema se deberá detallar de manera circunstanciada su desarrollo y se hará constar lo siguiente:

I.- Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;

II.- Tipo de sesión;

III.- Nombre de las personas asistentes;

IV.- Desahogo del orden del día;

V.- Síntesis de las intervenciones;

VI.- Acuerdos adoptados; y

VII.- Firma de las personas asistentes que integran el Sistema.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA

ARTÍCULO 13.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tendrá además de las previstas en la Ley y el Reglamento de la Ley, las siguientes funciones:

I.- Promover y evaluar la ejecución de las políticas públicas que se emitan en la materia;

II.- Impulsar la formulación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;

III.- Promover instrumentos de coordinación con los municipios y el gobierno estatal a las que se refiere la Ley;

IV.- Promover la armonización del marco jurídico relativo a la violencia en razón de género en el Municipio;

V.- Fomentar la investigación, sistematización e intercambio de información sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres;

VI.- Analizar las disposiciones legales en la materia y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

VII.- Aprobar la creación de grupos de apoyo técnico a propuesta de las Comisiones a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento;

VIII.- Aprobar y difundir el programa anual de trabajo del Sistema;

IX.- Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley;

X.- Apoyar en la creación del Programa Municipal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XI.- Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley; y

XII.- Todas aquellas que le encomienden la Ley y el Reglamento de la Ley

CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

ARTÍCULO 14.- La Presidencia Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

I.- Presidir y conducir las sesiones del Sistema;

II.- Solicitar a la Secretaría Ejecutiva convocar a sesiones del Sistema;

III.- Dar seguimiento a la implementación del Programa Municipal;

IV.- Dar seguimiento a la operación y acuerdos del Sistema y de sus Comisiones;

V.- Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema;

VI.- Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de las y los integrantes del Sistema;

VII.- Determinar a las y los invitados a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento del Sistema;

VIII.- Fomentar un mecanismo de planeación participativa en el Sistema Municipal;

IX.- Rendir al titular de la Presidencia Municipal un informe anual de las actividades del Sistema; y

X.- Las demás que le establezca la Ley, el Reglamento de la Ley Estatal y aquellas que sean necesarias para cumplir con su mandato.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO 15.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

I.- Elaborar, suscribir y notificar, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia Ejecutiva, las convocatorias a las sesiones, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento del Sistema;

II.- Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema;

III.- Pasar lista de asistencia, declarar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;

IV.- Elaborar las actas correspondientes, así como establecer un mecanismo de seguimiento de los acuerdos que se adopten;

V.- Convocar a las sesiones de las Comisiones a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento del Sistema;

VI.- Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de las Comisiones a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento del Sistema;

VII.- Recibir con la debida anticipación de las personas integrantes del Sistema las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

VIII.- Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema;

IX.- Solicitar a las personas integrantes del Sistema, así como a las Comisiones, la información necesaria para la integración del informe que debe rendir la Presidencia Ejecutiva en términos del artículo 14 fracción IX del presente Reglamento del Sistema; y

X.- Las demás que le establezca la Ley, el Reglamento de la Ley, el Sistema o la Presidencia Honoraria o Ejecutiva.

En caso de que una persona requiera de accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para que cuente con los apoyos necesarios para su intervención.

CAPÍTULO V

DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

ARTÍCULO 16.- Las demás personas integrantes del Sistema tendrán las funciones siguientes:

I.- Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Sistema;

II.-  Conocer y opinar respecto a los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer vías de atención y solución;

III.- Proponer temas de su competencia y relevantes para la discusión en las sesiones del Sistema;

IV.- Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca del cumplimiento de los Acuerdos del Sistema, en lo relativo al ámbito de las atribuciones que les correspondan;

V.- Integrar alguna de las Comisiones señaladas en el artículo 17 del presente Reglamento del Sistema; y

VI.- Las demás funciones que se determinen en la Ley, el Reglamento de la Ley, así como las que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 17.- El Sistema contará con Comisiones por cada uno de los Ejes de Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mismos y estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del Programa Municipal.

El Sistema establecerá las Comisiones que se requieran para conocer de:

I.- Acciones de prevención;

II.- Acciones de atención;

III.- Acciones de sanción; y

IV.- Acciones de erradicación.

ARTÍCULO 18.- Las Comisiones referidas en el artículo anterior, se conformarán con las personas integrantes del Sistema o quienes los titulares determinen, y las instancias de la Administración Pública Municipal que dicten los lineamientos que para el caso se emitan.

La Secretaría Ejecutiva en coordinación con la Presidencia Ejecutiva elaborará el Proyecto de Lineamientos para el funcionamiento de las Comisiones y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

ARTÍCULO 19.- Cada Comisión contará con una Coordinadora y una Secretaría Técnica.

Estas Comisiones, previa aprobación del Sistema, podrán a su vez constituir Grupos de Apoyo Técnico, motivados por circunstancias y necesidades especiales en materia de violencia en contra de las mujeres.

ARTÍCULO 20.- Las Comisiones tendrán la competencia que en su materia les asigne la Ley, el Reglamento de la Ley o les instruya el Sistema. En el ejercicio de sus funciones podrán dar seguimiento a los programas correspondientes, realizar trabajos de coordinación y otros que se consideren necesarios por el interés del tema o asunto.

ARTÍCULO 21.- Las Comisiones podrán solicitar de las dependencias e instituciones públicas, la información que se estime conveniente para el desahogo de sus funciones en los términos de la ley de la materia.

ARTÍCULO 22.- Las Comisiones estarán conformadas por cuando menos cuatro integrantes del Sistema, que preferentemente serán las y los titulares de las Vocales, cada una contará con una Secretaría Técnica, quien tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 23.- Las sesiones de las Comisiones serán presididas por quien coordine la Comisión y en caso de ausencia, por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 24.- Las Comisiones podrán sesionar trimestralmente, pudiendo reunirse tantas veces como lo requieran, a solicitud de la mayoría de sus miembros o a petición de quien la coordine, para ello, la Secretaría Técnica emitirá la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 25.- Las convocatorias para las reuniones de las Comisiones, tanto ordinarias, como extraordinarias, serán emitidas por Secretaría Técnica a petición de la persona coordinadora de la Comisión, por lo menos con tres días hábiles de anticipación. Las convocatorias las sesiones extraordinarias, se notificarán por lo menos con 24 horas de anticipación a su celebración.

ARTÍCULO 26.- Se considerará que existe quórum, en las sesiones de las Comisiones, cuando esté presente el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 27.- Las Comisiones rendirán por escrito un informe trimestral al Sistema, este informe se presentará previo a las sesiones del Sistema, y el mismo formará parte del orden del día para su discusión y análisis.

ARTÍCULO 28.- El Sistema emitirá los lineamientos que regulen la conformación, operación y funcionamiento específico de las Comisiones.

ARTÍCULO 29.- Para la correcta substanciación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, se privilegiarán interpretaciones que favorezcan el goce y disfrute más amplio de los derechos humanos de las personas.

ARTÍCULO 30.- La interpretación del contenido de este Reglamento será conforme a los criterios contenidos en los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente reglamento.

Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, para quedar en términos de lo establecido en el Considerando XXII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para que en el ámbito de su competencia ejecuten y realicen todas y cada de las acciones inherentes a su cumplimiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a los Titulares de la Coordinación General de Transparencia y de la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. RÚBRICA. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. EN CONTRA. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.