RES. 2021/305 | Dictamen Por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

RES. 2021/305

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 y 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 2, 4 FRACCIÓN III, 17, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV,  L Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89 92  FRACCIONES IV, V Y VI, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12, FRACCIÓN VII Y VIII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123,  128 FRACCIONES I Y II, 129, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1. En el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Puebla, se plantea, entre otras metas, en el Programa 3, la implementación de una estrategia integral para promover la igualdad sustantiva y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género en el marco de los ODS; asimismo en el Programa 18, un protocolo de coordinación con autoridades competentes que permita salvaguardar los derechos humanos, la no discriminación y la integridad de las personas remitidas a los juzgados calificadores e itinerantes.

2. El propio Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, contiene una visión de ciudad incluyente que busca eliminar todas las formas de violencia, explotación y discriminación contra las mujeres, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades, contribuyendo con acciones que permitan que la ciudadanía pueda tener acceso a espacios públicos libres de violencia de género.

3. El 19 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la creación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en cuyos objetivos se encuentra el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del Municipio de Puebla.

4. En el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea establecer condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil, que favorezcan la protección de los derechos humanos, la atención a niñas y adolescentes, el combate a la corrupción y a la discriminación y el fortalecimiento de la igualdad sustantiva; asimismo, específicamente en el eje 3), el proponer mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar los programas y acciones orientados al combate a la corrupción, a la discriminación y a la violencia, procurando el acceso de las personas a un entorno social de respeto, con educación y cultura.

5. Con fecha 3 de octubre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 16 de agosto de 2019, que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el que crea el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, y la expedición de su Reglamento.

CONSIDERANDO

I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, en sus párrafos primero y quinto, establece la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refiere en sus artículos 1 y 2 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

III. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

IV. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, determina que:

“ (…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

V. Que, los artículos 17, 19, 20, 21 y 22 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que con el fin de observar las disposiciones contenidas en dicha Ley, que cada ente público creará un Comité, cuyo objeto será conocer y atender asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar las medidas y políticas públicas que se establecen en este ordenamiento, dichos entes públicos integrarán su Comité de forma análoga a la prevista para el Poder Ejecutivo Estatal, priorizando la participación de la sociedad civil, que aquellas personas que formen parte del Comité no recibirán retribución alguna, ya que se trata de un cargo honorífico, así como sus atribuciones.

VI. Que, los artículos 115, fracciones I párrafo primero y II párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, instituyen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional e Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos, conforme a lo ordenando por los artículos 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, III, IV y L de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, constituyen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IX. Que, de conformidad con los artículos 92 fracciones IV, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

X. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 96, 97, 114 fracción III; y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal señala las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. Que, los artículos 120 y 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla prescriben que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; por lo que deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda..

XIII. Que, entre las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento se encuentran los Reglamentos; por lo que corresponde, entre otros, a las Comisiones presentar y proponer bases generales, así como su aprobación, de conformidad a lo instaurado por los artículos 123, 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y  XV del artículo 3, el artículo 4; la fracción V del artículo 5;  las fracciones  I, II, IV, el epítome de la fracción V y sus subfracciones i, ii y v del artículo 6; los artículos 7, 8,  10, 11 y 12; el epítome y las fracciones VI y VIII del artículo 14; el epítome del artículo 15; el epítome y las fracciones II y III del artículo 16; las fracciones I, II y XI del artículo 17; los artículos 18 y 20; las fracciones I y II del artículo 21; el epítome y la fracción II del artículo 24; los artículos 25, 27, 28, 29, 30,  31 y 34; SE ADICIONAN: las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Y XXII al artículo 3; el artículo 12 Bis; la fracción IV al artículo 16; los artículos 17 Bis, 17 Ter, 17 Quáter, 17 Quinquies, 17 Sexies y 20 Bis; la fracción III al artículo 21; los artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter; el párrafo segundo al artículo 33; los artículos 33 Bis, 36 Bis y 36 Ter; y SE DEROGAN: la fracción III y las subfracciones iii, iv, vi y vii de la fracción V del artículo 6; y los artículos 26 y 37 del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3. …

I. …

II. Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario, servicios, información y comunicaciones;

III. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

IV. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI. Comité: El Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla;

VII. Dependencias: Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como todos aquellos organismos desconcentrados de las mismas;

VIII. Discriminación: Negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas. También es discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, aporofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

IX. Entidades: Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Municipio;

X. Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos;

XI. Queja o Reclamación: Escrito a través del cual se pone de manifiesto la inconformidad de una persona física, grupo colectivo, organización de la sociedad civil u otras análogas en relación a la asistencia recibida por parte de alguna o algún servidor público adscrito a las Dependencias y/o Entidades que integran la Administración Pública Municipal, que haya incurrido en presuntos actos discriminatorios;

XII. Ley: Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla;

XIII. Libro Blanco: Documento público gubernamental en el que constan las acciones y resultados obtenidos de los asuntos resueltos por el Comité;

XIV. Medidas de inclusión: Disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato;

XV. Medidas de Nivelación: Disposiciones que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad;

XVI. Medidas eje: Disposiciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas previstas en la Ley;

XVII. Municipio: El Municipio de Puebla;

XVIII. Personas, grupos o comunidades en situación de discriminación: Personas físicas, grupos, comunidades, colectivos o análogos que sufran la violación, negación, anulación o el menoscabo de alguno o algunos de sus derechos humanos por las causas establecidas en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los tratados internacionales de los que México sea parte o la Ley;

XIX. Presidenta o Presidente: La Presidenta o el Presidente Municipal y titular de la Presidencia Honoraria del Comité;  

XX. Reglamento: El Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla;

XXI. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla; y

XXII. Secretaría: La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 4. En lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla y su Reglamento; así como el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 5. …

I. a la IV. …

V. Formular oportunamente un libro blanco de observaciones consolidadas para prevenir y eliminar la discriminación, que será presentado en el mes de septiembre de cada año a la Comisión, contemplando mínimamente lo siguiente:

a) Fundamento legal;

b) Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo;

c) Síntesis ejecutiva;

d) Acciones realizadas;

e) Seguimiento y evaluación;

f) Resultados y beneficios alcanzados; e

g) Informe final.

VI. a la IX. …

ARTÍCULO 6. …

I. Una Presidencia Honoraria, que será la o el Presidente Municipal;

II. Una Presidencia Ejecutiva, que será la o el Presidente de la Comisión;

III. SE DEROGA.

IV. Una Secretaría Técnica, que será la persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género;

V. Tres vocales, que serán:

i. La Síndica o Síndico Municipal;

ii. La persona Titular de la Contraloría Municipal;

iii. SE DEROGA

iv. SE DEROGA

v. La o el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas;

vi. SE DEROGA

vii. SE DEROGA

VI. …

ARTÍCULO 7. Durante los tres meses siguientes a la instalación del Comité del Ayuntamiento, la Comisión discutirá, aprobará y publicará a través de la Secretaría una convocatoria mediante la cual se invite a la ciudadanía del Municipio para que realicen propuestas de personas que deseen participar como representantes de la sociedad civil. De las propuestas recibidas, la Comisión integrará una lista de diez candidatos y candidatas, respetando el principio de paridad de género, que remitirá a la persona titular de la Presidencia para que designe a tres representantes de la sociedad civil, que actúen como propietarias y tres como suplentes.

Las personas representantes de la sociedad civil desempeñarán el cargo durante un periodo de cuatro años y medio a partir de su designación, dicho cargo será sujeto a cambio de manera escalonada, a través de convocatoria correspondiente al finalizar su periodo. Las faltas absolutas serán cubiertas por sus respectivos suplentes. A falta absoluta de algún suplente, la Presidencia señalará cuál suplente restante cubrirá su falta. Si acaeciere la falta absoluta de todas y todos los propietarios y suplentes designados, la Comisión publicará nueva Convocatoria para designar representantes sustitutos que concluyan el periodo para el que fueron designados los faltantes.

Se considera falta absoluta de una o un representante de la sociedad civil, su inasistencia consecutiva a tres sesiones del Comité, la renuncia, siempre y cuando justifique el motivo de la misma, o el fallecimiento.

Las personas representantes de la sociedad civil no podrán ser cubiertas en sus ausencias temporales por suplentes, éstos únicamente serán llamados a desempeñar el cargo en faltas absolutas.

ARTÍCULO 8. Las personas integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación, ejerciendo el cargo de forma honorífica. Cada persona integrante propietaria nombrará un suplente, a excepción de lo señalado para representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 10. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica. La convocatoria a las sesiones ordinarias se expedirá con cinco días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias, con dos días hábiles; en ella se especificará el lugar, fecha y hora prevista para su celebración y deberá anexarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar.

ARTÍCULO 11. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente la o el Presidente Honorario, o en su caso, la o el Presidente Ejecutivo.

Si no existe quórum legal para sesionar, la Secretaría Técnica remitirá convocatoria para que se lleve a cabo la sesión correspondiente dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes, celebrando la sesión con las y los integrantes presentes y con presencia de la o el Presidente Honorario, o en su caso, la o el Presidente Ejecutivo.

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, en caso de empate tendrá voto de calidad la o el Presidente Honorario y en su ausencia la o el Presidente Ejecutivo.

ARTICULO 12. Por cada sesión, se levantará un Acta Circunstanciada que será aprobada en la siguiente sesión y firmada por las y los integrantes que hubieren asistido a ella, la cual deberá contener los nombres y cargos de las y los asistentes; Asuntos tratados; Acuerdos aprobados, y Firma autógrafa de las personas integrantes del Comité; junto con los anexos tratados en la sesión que refiere el acta.

ARTÍCULO 12 Bis. El Comité podrá acordar y aprobar todas aquellas normas técnicas de accesibilidad con características particulares y específicas para las personas con algún tipo de discapacidad, para que se dé a conocer la existencia del Comité, sus procedimientos y sus alcances.

ARTÍCULO 14. De manera enunciativa más no limitativa, son medidas de nivelación, las siguientes acciones:

I. a la V. …

VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico a espacios públicos, de comunicaciones y de información.

VII. …

VIII. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

ARTÍCULO 15. De manera enunciativa más no limitativa son medidas de inclusión, las siguientes:

I. a la V. …

ARTÍCULO 16. Son acciones afirmativas, entre otras, las siguientes:

I. …

II. Programas interculturales y de becas en educación superior para estudiantes indígenas;

III. Porcentajes equiparables de contratación laboral en razón al género; y

IV. Todas aquellas medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo sea corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de sus derechos y libertades.

ARTÍCULO 17. …

I. La persona o grupos en situaciones de discriminación, así como aquellos grupos que expresen que se encuentran en dicha situación por parte de alguna Entidad o Dependencia, o en su caso, aquella Entidad o Dependencia que identifique la falta o ausencia de acciones afirmativas, lo harán del conocimiento al Comité mediante escrito dirigido a la Presidencia del mismo, con copia para la Secretaria Técnica, exponiendo los motivos y solicitando la ejecución de las acciones correspondientes, adjuntando los documentos que se consideren necesarios, en caso de contar con ello;

II. Recibido el documento, la Secretaria Técnica del Comité convocará a sesión extraordinaria, con el objetivo de poder estudiar de fondo la solicitud de acciones afirmativas de que se trate;

III. a la X. …

XI. El procedimiento anterior se seguirá de forma análoga, cuando alguna de las personas que integran el Comité proponga la adopción de otras medidas eje.

Artículo 17 Bis. La persona titular de la Presidencia Honoraria tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones del Comité;

II. Convocar a las y los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias mediante la Secretaría Técnica; y

III. Dirigir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

Artículo 17 Ter. La persona titular de la Presidencia Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. En caso no estar presente la o el titular de la Presidencia Honoraria, presidir las sesiones del Comité, para validar las mismas; y

II. Coadyuvar a la Presidencia Honoraria en el desarrollo de las sesiones, cuando así se le requiera.

Artículo 17 Quáter. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones y proveer lo necesario para el desarrollo de las mismas;

II. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité;

III. Remitir convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, previo requerimiento de la Presidencia Honoraria, debiendo remitir el orden del día, el acta de la sesión anterior y toda aquella documentación de apoyo de los temas a tratar;

IV. Planear y someter ante el Comité, el calendario anual de sesiones ordinarias;

V. Hacer el pase de lista de asistencia correspondiente, verificar y declarar que existe Quórum legal para que pueda sesionar el Comité;

VI. Dar lectura al acta circunstanciada de la sesión anterior y señalar si existen observaciones por parte de los integrantes del Comité que estén presentes;

VII. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los miembros del Comité que hubieren asistido a éstas;

VIII. Recibir las quejas o reclamaciones en contra de las y los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, así como solicitudes de acciones tendientes a favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular u otro que contenga como finalidad prevenir y eliminar cualquier acto de discriminación en el Municipio; y

IX. Las demás que le designe la Presidencia Honoraria o la o el titular de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 17 Quinquies.- Las o los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que se les convoque;

II. Emitir opiniones sobre los temas a tratar en el Comité o de las acciones a ejecutar por el mismo;

III. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité;

IV. Conocer de los expedientes de las quejas o reclamaciones que se integren por parte del Comité, así como de aquellos asuntos que sean prioritarios en atención; y

V. Las demás que le designe la Presidencia Honoraria o la o el titular de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 17 Sexies. Las o los representantes de la sociedad civil, cuentan con las responsabilidades siguientes:

I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que se les convoque;

II. Emitir opiniones sobre los temas a tratar en el Comité o de las acciones a ejecutar por el mismo;

III. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité;

IV. Conocer de los expedientes de las quejas o reclamaciones que se integren por parte del Comité, así como de aquellos asuntos que sean prioritarios en atención; y

V. Colaborar con las y los demás miembros del Comité, para resolver los temas que les competen.

ARTÍCULO 18. Cualquier persona o grupo de la sociedad civil residente o no del Municipio de Puebla, podrá presentar queja o reclamación en contra de las y los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, por presuntos actos de discriminación.

ARTÍCULO 20. La o el Coordinador del Subcomité Procedimental tendrá facultad de recibir y analizar la procedencia de la queja o reclamación, con la finalidad de poner en estado de resolución la misma.

Cada miembro del Subcomité Procedimental designará un área física y unidad administrativa de su estructura orgánica para atender y asesorar respecto al procedimiento de quejas o reclamaciones que refiere este Reglamento

ARTÍCULO 20 Bis. El Subcomité Procedimental deberá sesionar para acordar, analizar y elaborar el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones que conozca.

El Subcomité Procedimental deberá sesionar mensualmente para acordar, analizar y votar el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones que proponga la o el Coordinador.

El desarrollo de las sesiones del Subcomité Procedimental se regirá de forma análoga a las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 21. …

I. Una o un Coordinador, que será la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité;

II. Dos Vocales, que serán las personas titulares de Sindicatura Municipal y Contraloría Municipal; y

III. Una o un Vocal, que será una o un representante de la sociedad civil, que forme parte del Comité.

ARTÍCULO 23 Bis. La o el Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir las quejas o reclamaciones en contra de las o los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal;

II. Solicitar un informe sobre el acto de discriminación que se atribuya en la queja o reclamación a las o los servidores públicos señaladas como presuntamente responsables;

III. Convocar a sesiones al Subcomité Procedimental de manera análoga a las sesiones del Comité;

IV. Participar con voz y voto en las decisiones del Subcomité Procedimental;

V. Proponer el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones; y

VI. Las demás que le designe la o el Presidente o, en su caso, la o el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 23 Ter. Las o los Vocales del Subcomité Procedimental tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que se les convoque;

II. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité;

III. Proponer y elaborar de manera conjunta el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones; y

IV. Las demás que le designe la Presidencia Honoraria o la o el titular de la Presidencia Ejecutiva.

ARTÍCULO 23 Quáter. Las personas integrantes del Subcomité Procedimental podrán recibir las quejas o reclamaciones en contra de las y los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal.

Cada integrante del Subcomité Procedimental designará un área física y unidad administrativa de su estructura orgánica para atender, asesorar, recibir y dar el seguimiento respectivo a las quejas o reclamaciones que refiere este Reglamento.

ARTÍCULO 24. La queja o reclamación se presentará de manera personal o por escrito y en ella deberá constar:

I. 

II. El nombre de la o el servidor público presuntamente responsable del acto de discriminación y el cargo o puesto del mismo, o la denominación de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal de donde haya recibido el acto discriminatorio;

III.  a la V. …

ARTÍCULO 25. En el supuesto de que la persona quejosa no pueda identificar a la persona servidora pública de la Dependencia o Entidad presuntamente responsable de los actos u omisiones que considera haber afectado su integridad; la queja o reclamación será admitida, siempre que así proceda, con la reserva de que se logre identificar a la persona responsable o ente, durante el término de prevención establecido por este Reglamento.

ARTÍCULO 26. SE DEROGA

ARTÍCULO 27. La o el Coordinador prevendrá a la persona quejosa para que, dentro del término de tres días hábiles siguientes, a la notificación de la prevención, subsane la omisión de alguno de los requisitos enunciados en este Reglamento, a fin de darle la substanciación correspondiente.

ARTÍCULO 28. De no subsanarse en tiempo y forma, se notificará a la persona quejosa que se tiene como no presentada la queja o reclamación, ordenando su archivo correspondiente, lo anterior, mediante los estrados que los miembros del Subcomité Procedimental designen para este fin.

ARTÍCULO 29. La o el Coordinador podrá poner a disposición de la persona quejosa, los formularios que faciliten el trámite de queja o reclamación.

ARTÍCULO 30. La formulación y presentación de la queja o reclamación no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que conforme a las leyes les pueda corresponder a las y los afectados.

ARTÍCULO 31. Si la queja o reclamación es recibida por alguna o algún de las o los vocales del Subcomité Procedimental, deberá remitirla junto con toda la documentación o anexos que la acompañen a la Coordinación del Subcomité Procedimental.

Admitida la queja o reclamación, la Coordinación solicitará a la persona servidora pública que rinda un informe sobre el acto de discriminación de la o el servidor público de su adscripción, que se le atribuye la queja o reclamación, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

ARTÍCULO 33. …

La Coordinación integrará la queja o reclamación, asignándole un número de folio interno para llevar un control en la recepción, no obstante, deberá remitir la queja o reclamación, las pruebas ofrecidas por las partes involucradas y un anteproyecto de resolución a las o los vocales del Subcomité Procedimental, para su conocimiento, atención y próximo análisis en la sesión mensual respectiva.

ARTÍCULO 33 Bis. El Subcomité Procedimental sesionará conforme a las disposiciones del presente Reglamento, para conocer, analizar y valorar el expediente que le sea remitido por la Coordinación, con la finalidad de generar un proyecto de resolución, mismo que será presentado ante el Comité.

ARTÍCULO 34. El Subcomité Procedimental tendrá un término diez días hábiles para someter el proyecto a consideración del Comité, quién a su vez contarán con cinco días hábiles para emitir cualquiera de las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley, o desechar la queja o reclamación.

ARTÍCULO 36 Bis. Para la correcta substanciación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, se privilegiarán interpretaciones que favorezcan el goce y disfrute más amplio de los derechos de las personas.

ARTÍCULO 36 Ter. La interpretación del contenido de este Reglamento será conforme a los criterios contenidos en los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 37. SE DEROGA

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y de la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. RÚBRICA. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.