RES. 2021/300 | Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la Feria de Fiestas Patrias.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA FERIA DE FIESTAS PATRIAS

 RES. 2021/300

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES VII Y IX Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 636 Y 637 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES XI Y XLVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3 Y 7 FRACCIONES XI Y XLVIII, Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XVI Y 63 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA FERIA DE FIESTAS PATRIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades

VI. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, el artículo 78 fracciones IV, y XVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, podrán expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio y, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

VIII. Que, el artículo 89 de la Ley citada en el Considerando anterior, refiere que las disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo, y que los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

IX. Que, el artículo 92 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

X. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 120 prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su artículo 636 refiere que en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, en términos del presente Código Reglamentario.

XII. Que, el artículo 637 del Código Reglamentario citado en el Considerando anterior, refiere que se considera como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, entre otros, el del Fiestas Patrias durante las fechas del 15 y 16 de septiembre de cada año.

XIII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se entiende por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

XIV. Que, en los artículos 12, fracción VII y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XV. Que, el artículo 63 del Reglamento citado en el Considerando anterior, menciona que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo.

XVI. Que, el trece de julio de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado “DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que prorroga su similar que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, prorrogado, reformado, adicionado y derogado en diversas disposiciones mediante Decretos publicados en el mismo Órgano de Difusión el ocho y el veintidós de febrero, el ocho y el veintinueve de marzo, el veintiséis de abril, el diez y el treinta y uno de mayo, así como el treinta de junio, todos del mismo año”, el cual establece que podrán operar ferias con un aforo del 30%.

XVII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XVIII. Que, este año se conmemora el 211 aniversario del inicio de la independencia, además de los doscientos años de su consumación, en vista de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el fin de celebrar el evento histórico más importante en la historia de nuestro país, se propone la realización de la Feria Fiestas Patrias donde podrán instalarse escenarios, eventos culturales de todo tipo y comida tradicional siempre con un aforo hasta del 30%, por lo cual se plantea un corredor cultural gastronómico en distintas calles con el fin de garantizar la sana distancia entre las y los asistentes, siendo que dicha distancia se garantiza con un mayor número de espacios con el fin de que la ciudadanía no se concentre en un solo punto, siendo los siguientes:

FERIA

LUGAR

FECHA

Fiestas Patrias.

3 Oriente de 2 Sur a 6 Sur.

5 Oriente de 4 Sur a 6 Sur.

 

4 Oriente de 6 norte a 8 norte

 

16 de septiembre de 5 oriente a Av. Juan de Palafox y Mendoza

 

Av. Juan de Palafox y Mendoza de calle 5 de mayo a 2 norte

 

2 Oriente de 6 norte a 8 norte

 

4 Sur de 5 Oriente a Av. Juan de Palafox y Mendoza.

 

Plazuela de los Sapos.

 

6 Norte de 3 Oriente a 4 Oriente.

 

8 Norte de 2 Oriente a 6 Oriente.

 

Parque de Dolores.

 

Plazuela Carmen Serdán.

15   de septiembre de 2021.

XIX. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones, coadyuve con las medidas de Sana Distancia.

XX. Que, de conformidad con el artículo 7 fracciones XI y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, dicha Secretaría es la dependencia encargada de establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, además de los asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

P U N T O  D E  A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la Feria Fiestas Patrias en las ubicaciones descritas en el Considerando XVIII a realizarse el día 15 de septiembre 2021.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal y a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones tendientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo, y verifique la aplicación de las medidas sanitarias, para evitar la propagación en contagios por el virus sars-cov2 (COVID-19), y en caso, de incumplimiento proceda conforme a las sanciones correspondientes.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación Municipal y a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, así como a las Dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.