CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, RESPECTO DE LAS SUPERFICIES DE 370.88 METROS CUADRADOS Y 400.00 METROS CUADRADOS A SEGREGARSE DE DOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; LAS CUALES SE DESTINARÁN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DOS SUCURSALES DEL BANCO DEL BIENESTAR
RES. 2021/298
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2190, 2193, 2194, 2199, 2202 FRACCIÓN II, 2203, 2204 FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 91 FRACCIONES XXVI, XLVI Y XLIX, 140, 143, 152 FRACCIÓN II, 153 FRACCIÓN V, 156, 159 FRACCIONES IV Y V, 160 Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341, 342, 344, 345, 346, 347, 354, 363, 394 FRACCIÓN IV Y 398 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, RESPECTO DE LAS SUPERFICIES DE 370.88 METROS CUADRADOS Y 400.00 METROS CUADRADOS A SEGREGARSE DE DOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; LAS CUALES SE DESTINARÁN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DOS SUCURSALES DEL BANCO DEL BIENESTAR, POR LO QUE TENIENDO COMO:
ANTECEDENTES
I. El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es una Entidad de la Administración Pública Paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 3 fracción II, 45 y 46 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del numeral 143 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de agosto de 2019.
II. El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es el principal dispersor de recursos de programas sociales del gobierno federal.
En su carácter de banca social, promueve y facilita el ahorro entre los mexicanos, dentro y fuera del país, así como el acceso al financiamiento de primer y segundo piso de forma equitativa para personas físicas y morales, impulsando así la inclusión financiera, misma que realiza con perspectiva de género y tomando en cuenta a comunidades indígenas.
Además, promueve el uso, diseño y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones financieras y ecosistemas de pago para los mexicanos cuyo acceso a los servicios bancarios es inexistente o se da en condiciones desfavorables.
III. Derivado de lo anterior, resulta de interés para el desarrollo de esta Ciudad llevar a cabo la donación respecto de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siendo éstos los siguientes:
Del cual únicamente se donará una superficie de 370.88 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
Del cual únicamente se donará una superficie de 400.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
IV. Una vez que la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla integró el expediente respectivo para su remisión a la Dirección Jurídica de dicha Secretaría, esta última en ejercicio de sus facultades y atribuciones estipuladas en los artículos 5 fracción II, 11, 12 fracción XXII y 13 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizará las gestiones pertinentes para incluirlo en el orden del día de la próxima Sesión; mismo en el que obra la documentación siguiente:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
II. Que, los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera, manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, en términos de lo previsto en el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
V. Que, de acuerdo a los artículos 2190, 2193, 2194, 2199, 2202 fracción II, 2203, 2204 fracción III, 2212 y 2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes; la donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria; pura es la donación que se otorga en palabras absolutas, y condicional la que depende de algún acontecimiento futuro y contingente; la donación se perfecciona desde que el donatario la acepta y se hará constar en escritura pública, si el bien donado es inmueble; en el documento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cuál es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario; la donación debe aceptarse cuando se trata de bienes inmuebles, en el mismo instrumento en que ésta se hizo; así como pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes, y pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.
VI. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VII. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VIII. Que, en términos del artículo 91 fracciones XXVI, XLVI y XLIX de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, promover lo necesario para el fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; y vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad.
IX. Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines.
X. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XI. Que, con fundamento en los artículos 152 fracción II y 153 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal, entre otros, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la ley; dentro de los cuales se encuentran los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales; lo anterior.
XII. Que, de acuerdo a la disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.
XIII. Que, en términos del artículo 159 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable; por lo que podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, entre otros casos para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; y los demás de naturaleza análoga a las anteriores; de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en la presente Ley y los ordenamientos aplicables.
XIV. Que, de conformidad con lo plasmado en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico, siempre y cuando lo aprueben las dos terceras partes del Ayuntamiento; el Síndico emita su opinión ante el Cabildo; y no se contravenga la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano. En los casos a que se refiere esta disposición, el contrato o convenio respectivo bajo la custodia de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio.
XVI. Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 341 y 342 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el patrimonio municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado; siendo bienes del dominio público, entre otros, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos.
XVII. Que, en términos de lo establecido en los artículos 344, 345 y 346 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son bienes del dominio privado, entre otros, los bienes inmuebles que adquiera el Municipio o que ingresen por vías de derecho privado a su patrimonio; los bienes del dominio privado podrán ser materia de todos los actos jurídicos que regula el derecho privado; asimismo, los bienes del dominio privado pasarán a formar parte del dominio público cuando sean destinados al uso común, a un servicio público, a la operación de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada o de los Organismos, o a algunas de las actividades que se equiparan a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.
XVIII. Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en todos los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento en la forma y términos que establezca la legislación aplicable.
XX. Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 363 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, corresponde al Cabildo, a propuesta de la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante acuerdo, un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público. Para determinar que un bien forma parte del dominio público basta que esté comprendido en alguna de las disposiciones de este ordenamiento. No se requerirá acuerdo para incorporar al dominio público, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su propiedad corresponda al Municipio y se destine a los fines previstos en este ordenamiento. En el caso de que la decisión del Ayuntamiento implique la afectación del patrimonio inmobiliario del Municipio, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 354 de este ordenamiento.
XXI. Que, en términos de lo previsto por el artículo 394 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines propios del Ayuntamiento, podrán ser objeto de Donación a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social.
XXI BIS. Que, de conformidad con el artículo 398 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el acuerdo del Ayuntamiento fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, y en caso contrario, se entenderá que el plazo será de dos años y que si el donatario no hiciere uso del bien para los fines señalados dentro del plazo previsto, o si habiéndolo diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la autorización del Presidente, tanto el inmueble como sus mejoras revertirán en favor del Municipio.
XXII. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas.
XXIII. Que, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del ordenamiento legal anteriormente referido, el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”; para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan las Leyes, se reunirá en el recinto oficial, denominado "Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Puebla" o cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial, para efecto de sesionar en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y de conformidad con las disposiciones jurídicas señaladas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XXIV. Toda vez que los citados bienes inmuebles están considerados como bienes del dominio público municipal y forman parte del patrimonio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tal y como lo prevén los artículos 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal y 382 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, bajo las anteriores consideraciones, es necesario que este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, apruebe lo siguiente:
1. Que, se decrete la desafectación de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles del patrimonio municipal materia del presente Punto de Acuerdo, para que con ello pasen a formar parte de los bienes del dominio privado, y así ser materia de todos los actos jurídicos que regula el derecho privado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
2. Que, se apruebe la desincorporación de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles del patrimonio municipal materia del presente Punto de Acuerdo, para que con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de este Cuerpo Edilicio dichas superficies sean Donadas a Título Gratuito a favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 de la Ley Orgánica Municipal y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
3. Que, se autorice la enajenación bajo la figura jurídica de Donación a Título Gratuito de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles del patrimonio municipal materia del presente Punto de Acuerdo, a favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; en apego a lo dispuesto por los artículos 161 de la Ley Orgánica Municipal y 394 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la desafectación de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles propiedad municipal, comprendidos dentro de las medidas y colindancias que han quedado establecidas en el Antecedente III del presente Punto de Acuerdo, con la finalidad de que sean Donadas a Título Gratuito a favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
SEGUNDO. Se aprueba la desincorporación de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles propiedad municipal, comprendidos dentro de las medidas y colindancias que han quedado establecidas en el Antecedente III del presente Punto de Acuerdo, con la finalidad de que sean Donadas a Título Gratuito a favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
TERCERO. Se aprueba la enajenación bajo la figura jurídica de Donación a Título Gratuito, de las superficies de 370.88 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados a segregarse de dos bienes inmuebles propiedad municipal, comprendidos dentro de las medidas y colindancias que han quedado establecidas en el Antecedente III del presente Punto de Acuerdo, con la finalidad de que sean Donadas a Título Gratuito a favor del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
CUARTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones vigile la correcta aplicación del marco jurídico de las Escrituras Públicas de Donación a Título Gratuito, a las que se refiere el Resolutivo Tercero del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones legales y administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que por su competencia resulte procedente y al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 27 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.