RES. 2021/297 | Punto de Acuerdo mediante el cual se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y facultades, realice las...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, REALICE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN OCULARES ESTRUCTURALES QUE SE REQUIERAN EN DIVERSOS EDIFICIOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD QUE RESULTARON AFECTADOS POR EL SISMO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

 RES. 2021/297

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; 4, 5, 6, 7 FRACCIONES XII, XVI, XXI, XXV, XXIX Y XLII, 9 FRACCIONES IX, XXXIII Y XLVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, REALICE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN OCULARES ESTRUCTURALES QUE SE REQUIERAN EN DIVERSOS EDIFICIOS DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD QUE RESULTARON AFECTADOS POR EL SISMO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE; CON APEGO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

VII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.

X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

XI. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiere el presente Reglamento, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Protección Civil, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos aplicables, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que dentro de las atribuciones de dicha Secretaría, en términos de las fracciones XII, XVI y XXI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establecen, el coordinar a las Dependencias y Entidades, así como a las instituciones responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Municipio de Puebla, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; practicar visitas de inspección a inmuebles, construcciones, edificaciones y asentamientos humanos para identificar y determinar si éstos se encuentran en zonas de riesgo y emitir el dictamen de zona de riesgo, y establecer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

XIV. Que, adicional a las facultades señaladas en el considerando anterior, la Secretaría también podrá proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos perturbadores puedan provocar, así como, emitir opiniones técnicas respecto a los mismos; recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Municipio en condiciones normales y de emergencia, y promover la participación de la ciudadanía en las acciones de protección civil y gestión integral de riesgos, a fin de consolidar una sociedad resiliente; de conformidad con lo establecido en las fracciones XXV, XXXI y XLII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, el artículo 9 fracciones IX, XXXIII y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Secretario (a) tendrá entre otras atribuciones, el observar las normas en materia de protección civil, proponiendo su modificación cuando sea necesario para adecuarlo a las necesidades del Municipio; coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencias y desastre, y promover, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de los instrumentos de administración y transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento.

XVI. Que las fracciones V y VIII del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que la Dirección de Gestión de Riesgos e Información, tendrá como atribuciones el vigilar que en tiempo y forma se realicen y atiendan las solicitudes de la ciudadanía en materia de inspecciones oculares, dictámenes de zona de riesgo, revisión de medidas de seguridad de anuncios y demolición, y emitir dictámenes en zonas de riesgo donde se asienten o pretendan asentar centros de población.

XVII. Que, el Departamento de Prevención y Evaluación de Riesgos, adscrito a la Dirección de Gestión de Riesgos e Información, de manera específica está facultada para verificar que se realicen visitas de inspección oculares estructurales de inmuebles para evaluar la vulnerabilidad de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio en estudio y en el entorno próximo, de conformidad con la fracción II del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, Puebla fue sacudido, como otras nueve entidades, por el sismo de magnitud 7.1, que provocó la muerte de 45 personas, más de 12 mil viviendas afectadas y 250 inmuebles históricos afectados en la entidad, siendo tres las zonas más dañadas; la metropolitana de Puebla, la Mixteca y el Municipio de Atlixco.

XIX. Que, de acuerdo con el informe Censo de viviendas y acciones para la reconstrucción: transparencia y rendición de cuentas, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, los sismos de septiembre dejaron daños en 59 mil 397 viviendas en 90 municipios de Chiapas; 63 mil 336 en 41 municipios de Oaxaca; 27 mil 812 en Puebla, 34 en Tlaxcala; 6 mil 59 en el Estado de México; 15 mil 352 en Morelos y 5 mil 765 en la Ciudad de México.

XX. Que, como consecuencia de dicho sismo, en el Municipio de Puebla, se reportaron afectaciones en lugares como Universidades, derrumbes parciales en las iglesias de San Francisco y El Carmen, caída de bardas en diversos puntos de la ciudad y pérdidas materiales en los centros comerciales Angelópolis, Plaza Dorada y Palmas Plaza. Se informó que se registraron cuarteaduras de paredes y desprendimientos de techo diversos edificios de Unidades Habitacionales, entre ellas la de San Jorge.

XXI. Que, a más de tres años de haberse suscitado este evento, aún existen inmuebles que no han sido dictaminados como seguros o bien, que no han sido reparados por no contar con documentos que avalen el estado riesgo o de afectaciones sufridos. Inmuebles que se localizan en diversas partes del Municipio y principalmente en zonas que requieren la atención inmediata por parte de este Gobierno Municipal.

XXII. Que, en atención a las inquietudes manifestadas reiteradamente por parte de vecinos de la Unidad Habitacional San Jorge, en el sentido de solicitar se les bride el apoyo para que sus viviendas puedan ser valoradas por especialistas y con ello se esté en condiciones de determinar el grado de afectaciones sufridas por dicho sismo y en su caso tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos, se hace imperante la intervención de este Ayuntamiento a través de las áreas competentes.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y facultades, realice las visitas de inspección oculares estructurales que se requieran en diversos edificios de la Unidad Habitacional San Jorge de esta ciudad que resultaron afectados por el sismo del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Así mismo, para que se emitan los dictámenes respectivos que determinen el resultado de dichas inspecciones.

SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal para que coordinación con la Dependencia señalada en el resolutivo anterior, elabore en apego a la normatividad vigente el acuerdo mediante el cual se exente del pago de derechos o de cualquier otro concepto que se genere por la realización de las inspecciones referidas, y en su caso por la emisión de los dictámenes.

TERCERO.- Para que resulten procedentes las visitas de inspección referidas en el resolutivo primero del presente Punto de Acuerdo, será indispensable que los interesados presenten ante la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de manera general, un escrito en el que soliciten la visita, copia de una identificación oficial con fotografía, estar al corriente en el pago del impuesto predial, y que acrediten ser legítimos propietarios de la vivienda.

La realización de las visitas de inspección estarán sujetas a la disponibilidad de personal y recursos materiales con los que cuente la propia Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos. Así mismo, ésta será quien determine los mecanismos para la entrega de los dictámenes respectivos.

CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias señaladas en los resolutivos anteriores, así mismo, para que a través de los medios que estime pertinentes, haga del conocimiento el contenido de este documento a los vecinos de la Unidad Habitacional San Jorge.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.