CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO INFORMAL EN LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD
RES. 2021/296
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL DE MANERA RESPETUOSA SE EXHORTA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, DEN CUMPLIMIENTO CON LA INSTRUCCIÓN DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASUNTO GENERAL DIECIOCHO; CON APEGO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades, y orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX, XIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XI. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se aprobó el Dictamen (Punto Cinco del orden del día), mediante el cual se autorizó que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla vendiera a favor de los integrantes de la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” el Lote sin número de la Manzana “H” del Fraccionamiento Tercera sección de San Ramón de esta Ciudad de Puebla, conocido también como predio ubicado en Calle Liz y Camelias entre Framboyanes y Anturios de dicho Fraccionamiento con una superficie de 4,000 mts2 (cuatro mil metros cuadrados), con medidas y colindancias se señalaran en considerandos posteriores, para que en una superficie de 1,248 mts 2 (mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados) se construyera un mercado público de régimen en condominio, y que los 2,762 mts2 (dos mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados) restantes del terreno, quedaran en propiedad y pleno dominio del Ayuntamiento de Puebla.
Dentro de los Puntos Resolutivos de este Dictamen, también se aprobó:
XIII. Que, derivado del Dictamen al que se hace referencia en el considerando anterior, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a enajenar a título oneroso a favor de la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” para la construcción de un mercado público la fracción del predio ya mencionada (ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO), y en el que entre otras cosas, también se decretó lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El área comercial se identificará con 78 lotes de 16 mts2 cada uno, con una superficie total de 1,248 mts2 de acuerdo al Plano de Lotificación expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO TERCERO.- La superficie restante de la que se segregan los 1,248 mts2, la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.“ deberá destinarla a uso común, en la que se establecerán áreas de administración, estacionamiento, vialidades y andadores.
ARTÍCULO CUARTO.- El valor de la operación de cada uno de los 78 lotes de 16 mts2 no será menor de N$3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 MN) a crédito pagaderos de la siguiente forma: 20% de enganche, 15 meses sin intereses pagando los cinco primeros días de mes, en la Oficina de la Tesorería Municipal, a partir de la publicación de este Decreto y en caso de no pagar en la fecha estipulada, se cobraran los recargos que dicha Dependencia esté aplicando. Si la compra-venta se realiza de contado la cantidad no será menor de N$2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 MN) por cada lote de 16 mts2 . Los gastos de escrituración que se generen serán a cargo de cada uno de los 78 compradores de la citada Unión.
ARTÍCULO QUINTO.- El producto de la venta que realice el H. Ayuntamiento de Puebla, deberá destinarse en forma directa para mejorar y otorgar los servicios públicos municipales en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Una vez publicado el presente Decreto los integrantes de la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” deberá legalizar todos y cada uno de los permisos y licencias de construcción de los locales comerciales debiendo sujetarse a lo que establece la Ley de la materia.
XIV. Que, a pesar de que se aprobó por parte de este Ayuntamiento (Acuerdo de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro) y en su caso se autorizó por parte del Honorable Congreso de Puebla (Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco) la enajenación a título oneroso a favor de la ya mencionada Unión de Comerciantes, desde inicios del mercado, no existió gestión alguna para formalizar dicha operación, sin embargo, es hasta el año dos mil once, que integrantes de esa Asociación, se acercaron al Gobierno Municipal con la intención de formalizar y/o concretar lo ya aprobado.
XV. Que, atendiendo esas inquietudes, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha doce de agosto de dos mil once se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se autorizó e instruyó a las entonces denominadas Comisiones de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, a trabajar unidas con el objeto de estudiar, analizar y dictaminar lo conducente.
XVI. Que, en Sesión de la Comisiones entonces denominadas de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio celebrada con fecha seis de septiembre de dos mil once, y después de haber realizado un análisis detallado al expediente debidamente integrado, así como, de haber solicitado la información necesaria que sirviera de soporte respecto de este tema, las Comisiones de manera inicial dictaminaron en el sentido de determinar la procedencia de protocolizar y formalizar la enajenación onerosa a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, en los términos y condiciones que quedaron establecidas tanto en el Dictamen aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, y en lo que se estableció en ese Dictamen. No obstante por considerar que era necesario llevar a cabo un análisis más minucioso, éste no fue turnado al Honorable Cabildo para su aprobación.
XVII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de octubre del dos mil once los Regidores Presidentes de las Comisiones entonces denominadas de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio, presentaron ante el Honorable Cabildo el respectivo informe sobre los trabajos y avances que hasta ese momento se llevaban, y con el objeto de señalaron que en tiempo y forma legal se convocaría a una nueva Sesión de las Comisiones Unidas.
XVIII. Que, con fecha ocho de noviembre del año dos mil once, tuvo verificativo la Sesión de Trabajo de las Comisiones Unidas, entonces denominadas de Patrimonio y Hacienda Municipal, e Industria y Comercio, en la que de nueva cuenta se acordó realizar un análisis y revisión a la información que integraba el expediente, así como, de verificar y justificar debidamente el Dictamen que se había aprobado en la Sesión de Comisiones Unidas de fecha seis de septiembre de dos mil once.
XIX. Que, en la Sesión de Trabajo a la que se hace referencia en el considerando anterior, se acordó que para dar el soporte necesario a la aprobación de ese Dictamen, era necesario que en la parte considerativa de éste, se tuviera integrada toda la información legal y técnica que aún faltaba ser remitida por las diferentes Dependencias y áreas administrativas de este Ayuntamiento que estaban involucradas en el tema, y hasta en tanto eso sucediera, el documento no iba a ser remitido al Honorable Cabildo para su aprobación, aún y cuando ya había sido aprobado en el seno de las Comisiones.
XX. Que, en ese sentido, y toda vez que se integró debidamente toda la información en la parte considerativa de dicho Dictamen, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, en el asunto general dieciocho del orden del día, se aprobó por UNANIMIDAD el ratificar y declarar procedente el cumplimiento, protocolización y formalización de lo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, respecto a la enajenación a título oneroso a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, en los términos y condiciones que quedaron establecidas para tal fin.
XXI. Que, para proceder a la enajenación onerosa del área comercial con las prerrogativas y facilidades que en su momento y en la medida de las posibilidades otorgaría este Ayuntamiento a favor de la Asociación, quedaron establecidos en el mencionado Dictamen, los siguientes argumentos:
XXII. Que, en el señalado Dictamen también quedó establecido que el valor del área comercial (1,248 mts2 de78 locales), las prerrogativas y facilidades que se otorgarían a favor de la señalada Asociación, serian establecidas, mediante el Acuerdo respectivo emitido por parte de la Tesorería Municipal, debiendo valorar además de los argumentos mencionados en el considerando anterior (LII del Dictamen), los siguientes aspectos:
A) El valor original de venta en el año mil novecientos noventa y cinco en esa zona era de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 MN) por metro cuadrado.
B) El valor por metro cuadrado actual de acuerdo con el Avalúo Catastral con número de folio 2313 fecha quince de octubre del año en curso, acorde con los valores autorizados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, es de $649.00 (seiscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado. Monto que en ningún caso deberá excederse para la fijación del precio.
C) El precio y condiciones de pago que en su momento se establecieron en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco –Artículo Cuarto-.
D) El hecho de que las personas que integran la Asociación denominada “Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” en su mayoría son de la tercera edad y cuyos recursos son limitados.
E) La voluntad expresa de los integrantes de dicha Asociación en el sentido de aceptar que el precio que se fije por la venta del área comercial, sea ajustado de una manera proporcional al valor catastral actual.
F) Con el carácter de autoridad fiscal en el Municipio, otorgar las prerrogativas y facilidades de pago que se consideren pertinentes, bajo las condiciones de temporalidad que en su momento establezca la propia Dependencia y que atenderán los criterios establecidos en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.
G) El considerar que es manifestación expresa de los integrantes de la Asociación denominada “Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, que con la enajenación a título oneroso a su favor, éstos asumirán todas y cada una de las responsabilidades que se originen con motivo de la celebración de dicho acto jurídico, pero además, se comprometen a responder por el mantenimiento del predio, conjuntamente con las obligaciones fiscales, sanitarias y demás que se deriven del mismo.
H) Dependiendo del precio que en su momento sea pactado, así como las condiciones, prerrogativas y en su caso facilidades otorgadas a favor de la mencionada Asociación, los pagos deberán realizarse en las en las oficinas de la Tesorería Municipal, a partir de la protocolización y formalización de la enajenación a título oneroso.
I) Si media el pago en parcialidades. Cantidad que de no ser cubierta o se incumpla con su pago total o en su caso parcial, así como en apego a las condiciones que se establezcan en el respectivo Contrato de Compra Venta, éste será susceptible de ser rescindido con causas imputables a la Asociación Civil, sin que ello represente cualquier tipo de responsabilidad para este Ayuntamiento, adicional al pago de los recargos que dicha Dependencia esté aplicando por concepto de retardos.
XXIII. Que, en el ya multicitado Dictamen, se aprobó lo siguiente:
PRIMERO.- Se determina procedente el cumplimiento, protocolización y formalización de lo aprobado en el Dictamen de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, respecto de la enajenación a título oneroso del área comercial del predio identificado con el Lote sin número de la Manzana “H” del Fraccionamiento Tercera sección de San Ramón de esta Ciudad de Puebla, conocido también como predio ubicado en Calle Liz y Camelias entre Framboyanes y Anturios de dicho Fraccionamiento, a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, para la construcción de un mercado público en régimen de condominio, quedando en los términos y condiciones que han quedado plenamente establecidas en la parte considerativa y resolutiva del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se aprueba la segregación y desafectación del área comercial del bien inmueble propiedad Municipal señalado en el punto resolutivo inmediato anterior, y que se encuentra descrita en el considerando LV del presente Dictamen.
TERCERO.- Una vez llevadas a cabo las acciones referidas en el punto resolutivo inmediato anterior, se aprueba la desincorporación del dicha área comercial, con el propósito de celebrar respecto del mismo, un Contrato de Compra Venta a favor de la Asociación Civil denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”.
CUARTO.- En cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo primero de este Dictamen, se aprueba la enajenación onerosa del área comercial del bien inmueble propiedad Municipal identificado con el Lote sin número de la Manzana “H” del Fraccionamiento Tercera sección de San Ramón de esta Ciudad de Puebla, conocido también como predio ubicado en Calle Liz y Camelias entre Framboyanes y Anturios de dicho Fraccionamiento, en los términos y condiciones establecidas en los considerandos LIV y LVII del presente Dictamen, y en las que en su momento queden estipuladas en el respectivo contrato de Compra Venta.
QUINTO.- Se solicita al Presidente Municipal de Puebla, para que instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo el procedimiento de segregación y desafectación al que se refiere el punto resolutivo segundo del presente Dictamen.
SEXTO.- En apego a lo señalado en el punto resolutivo cuarto del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal de Puebla, instruya a la Tesorería Municipal para que en ejercicio de sus facultades, en su carácter de autoridad fiscal dentro del Municipio de Puebla, y tomando en consideración los argumentos vertidos en el considerando LIV del presente Dictamen, a la brevedad posible, emita el Acuerdo correspondiente por el cual se establezcan detalles y pormenores en cuanto a precio, prerrogativas, facilidades, montos y condiciones de pago que deberán ser cubiertas por parte de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” con motivo de la compra venta. Así mismo, para que realice las acciones pertinentes a fin de que se asigne o aperture una cuenta y/o clave para que la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” comience a realizar los pagos por concepto de la venta de la ya señalada fracción del multicitado inmueble.
SÉPTIMO.- Se solicita al Presidente Municipal de Puebla, instruya al Síndico Municipal y a la Secretaria del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, para que de manera coordinada, realice los trámites legales correspondientes para que a la brevedad posible sea protocolizada y formalizada la enajenación a título oneroso a favor de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” respecto de la ya señalada área comercial, mediante la elaboración del respectivo contrato Compra Venta y demás documentos que conlleven a concretar dicho acto jurídico con los representantes de la Mesa Directiva de la mencionada Asociación Civil y al cumplimiento del presente Dictamen.
Así mismo, para que proporcionen y coadyuven en la asesoría legal y técnica necesaria con la finalidad de que la ya señalada Asociación cuente con la escritura general del área comercial, en el entendido de que ésta última se compromete a gestionar y asumir los gastos generados por concepto de la formalización de los espacios que ocupen.
XXIV. Que, tal y como se desprende de dicha aprobación, en los Puntos Resolutivos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, quedó establecida la instrucción a:
Así mismo, para que proporcionaran y coadyuvaran en la asesoría legal y técnica necesaria para que la Asociación cuente con la escritura general del área comercial, en el entendido de que ésta última se comprometería a gestionar y asumir los gastos generados por concepto de la formalización de los espacios que ocupen.
Además de estas Dependencias, dentro de la discusión de este tema (Asunto General 18), se aprobó la instrucción a la Secretaría de Desarrollo Económico, en el sentido de que conjuntamente con la Asociación Gustavo Díaz Ordaz, realizara una última actualización del padrón de los comerciantes que en su momento integraban esta agrupación.
XXV. Que, actualmente la “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.” se encuentra legalmente constituida tal y como se desprende del instrumento notarial número 53317, volumen DLXXXV (585) de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, pasado ante la fe del Notario Público número diez, y con el instrumento notarial número 51429, volumen 684 de fecha veintiuno de junio de dos mil once, pasado ante la fe del Notario Público número diecinueve de esta Ciudad de Puebla, en el que consta la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil once.
XXVI. Que, con la finalidad de evitar cualquier acto de corrupción en el que se beneficie a personas ajenas de dicha Asociación, el listado de locatarios y comerciantes que se agregan a continuación, previa validación que a su juicio considere realizar la Secretaría de Desarrollo Económico, serán los que integren el padrón definitivo y con los cuales, a través de sus representantes, se llevara a cabo la operación de compra venta
XXVII. Que, atendiendo a lo anterior, y con el objetivo de proporcionar la certeza jurídica y estabilidad sobre sus áreas de trabajo que por más de veintisiete años han buscado los locatarios y comerciantes de este mercado, es necesario que este Gobierno Municipal, a través de las Dependencias y áreas administrativas den cumplimiento con lo que quedó establecido en el Dictamen aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce y con las instrucciones dadas en su momento.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a las y los titulares de las Dependencias y áreas administrativas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones den cumplimiento con la instrucción dada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la instrucción dada al titular de la Tesorería Municipal, en cuanto al acuerdo que emita por el que se establezcan detalles y pormenores de pago que deberán ser realizados por parte de la Asociación denominada “Unión de Comerciantes Lic. Gustavo Díaz Ordaz A.C.”, se deberá fijar un precio intermedio entre el que se estableció en el Dictamen aprobado en la mencionada Sesión Ordinaria de Cabildo y el precio actual catastral por metro cuadrado en la zona.
TERCERO.- En todo momento se deberá respetar el padrón de locatarios que para tal efecto quedo establecido en el considerando XXVI del presente Punto de Acuerdo, previa validación y criterios que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y áreas administrativas señaladas en los resolutivos anteriores.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.