CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO INFORMAL EN LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD
RES. 2021/295
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; 4, 5, 8 FRACCIONES I, II, IX Y XVIII, 10 FRACCIONES XIV Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO INFORMAL EN LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JORGE DE ESTA CIUDAD; CON APEGO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XI. Que, en el Municipio de Puebla, la actividad Comercial de Vendedores Ambulantes, Semifijos y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública, se encuentra regulada en el CAPÍTULO 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XII. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su carga el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiere su Reglamento Interior, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos correspondientes, en términos de lo establecido por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XIV. Que, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentran, entre otras, el coadyuvar con las Dependencias o Entidades en la solución de problemas de origen social, gubernamental y político que permitan mantener el orden público, así como la estabilidad y la paz social en el Municipio, así mismo, el preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad de éste a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia; en términos de lo establecido por las fracciones I y II del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XV. Que, la fracción XVIII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, señala que esta Dependencia vigilará, regulará y coordinará la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y normatividad aplicable.
XVI. Que el artículo 9 del antes señalado Reglamento, señala que la representación, así como el trámite de los asuntos de la propia Dependencia, corresponden originalmente al Secretario (a), quien podrá ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan y conferir para el mejor despacho, distribución y desarrollo de las mismas, aquellas delegables a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
XVII. Que, las fracciones XIV y XV del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, establece como atribuciones del Secretario (a), el concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios, conforme a lo previsto en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y normatividad aplicable, así como, aplicar las medidas de apremio contempladas en dicho ordenamiento con la finalidad de hacer cumplir sus determinaciones.
XVIII. Que, acorde con lo señalado en el considerando anterior, la Dirección de Desarrollo Político, a través de sus áreas administrativas, dependientes todas de la Secretaría de Gobernación, serán las encargadas directamente de vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública, informando al Secretario (a) del seguimiento del mismo de conformidad con la normatividad aplicable, en términos de la fracción XI del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla.
XIX. Que, en los últimos siete años, ante la difícil situación económica, en diferentes partes del Municipio de Puebla se ha presentado un incremento del comercio informal, principalmente en zonas como el Centro Histórico, Central de Autobuses, afuera de Mercados, hospitales, Centros Comerciales y Unidades Habitacionales.
XX. Que, como consecuencia del confinamiento causado por la pandemia del virus SARS-COV2, muchas empresas y pequeños comercios han tenido que cerrar de manera definitiva, ocasionando que miles de personas perdieran sus empleos e, incluso tuvieran que cerrar sus propios negocios por no poder cubrir la renta de un local establecido, y consecuentemente han optado por unirse al comercio informal; duplicando con ello, esta actividad principalmente en zonas como son las Unidades Habitacionales.
XXI. Que, en la Unidad Habitacional o Infonavit San Jorge habitan alrededor de 3,540 personas en 934 unidades habitacionales. Se contabilizan 876 personas por km2, con una edad promedio de 20 años y una escolaridad promedio de 10 años cursados. Se caracteriza por tener relativamente pocos establecimientos comerciales, pues la mayoría de la actividad se concentra en el comercio informal, mismo que sin ser la excepción se ha incrementado de manera descontrolada a causa de la pandemia.
XXII. Que, ante esta problemática es importante para este Gobierno Municipal dar continuidad con las estrategias y acciones planteadas desde el inicio de la pandemia en materia de reordenamiento del comercio informal, esto con el objeto de beneficiar a los sectores más afectados por dicha contingencia y mitigar los impactos negativos de ésta.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la titular de la Secretaría de Gobernación, Sindicatura Municipal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y la Subdirección de Calles, Parques y Jardines, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones, facultades y en estricto apego a la normatividad legal vigente, implemente un programa de reordenamiento del comercio informal en la Unidad Habitacional San Jorge de esta Ciudad de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal para que coordinación con la Dependencia señalada en el resolutivo anterior, y en apego a las disposiciones legales vigentes, coadyuve en el desarrollo de un esquema que otorgue ciertas facilidades para el otorgamiento de permisos a comerciantes informales de dicha Unidad Habitacional.
TERCERO.- La implementación y resultados del programa de reordenamiento al que se hace referencia en el resolutivo primero del presente Punto de Acuerdo, deberá presentarse en un término no mayor de treinta días naturales a la Comisión de Gobernación y Justicia.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias señaladas en los resolutivos anteriores.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.