CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE EL C. GONZALO CASTILLO PÉREZ, SÍNDICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE LA EXPROPIACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE A LA C. MARIA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, CON UNA SUPERFICIE DE 6.098.3 METROS CUADRADOS, EN DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADOS LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”, PARA SER DESTINADA A LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO, QUE PERMITIRÁ LA PROMOCIÓN Y EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA
RES. 2021/294
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4, 27 SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN VI, 115 FRACCIONES I Y II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXII, 91 FRACCIÓN XXVI, 92, 94, 95, 96 Y 100 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN III, 3 Y 4 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE EL C. GONZALO CASTILLO PÉREZ, SÍNDICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE LA EXPROPIACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE A LA C. MARIA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, CON UNA SUPERIFICIE DE 6.098.3 METROS CUADRADOS, EN DONDE SE ENCUENTRAN ASENTADOS LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”, PARA SER DESTINADA A LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO, QUE PERMITIRÁ LA PROMOCIÓN Y EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, que aprueba el Dictamen presentado por el Síndico del Municipio de Puebla, referente al Decreto por el que expropia por causa de utilidad pública a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, una superficie de 62,350.85 metros cuadrados de terreno, ubicado en Calle Tehuacán número 516, entre las Calles Morelos, Juárez, Tehuacán y Privada 5 de Febrero de la Colonia Vicente Guerrero de esta Ciudad de Puebla, donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, mismo que será destinado para la instalación de un Centro Deportivo.
2. Que, con base en el oficio SM-0329/2020 del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Sindico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que derivado de la mesa de trabajo celebrada en la fecha referida, en las inmediaciones del Palacio Municipal se acordó en la minuta de trabajo establecer las estrategias jurídicas con respecto a los bienes inmuebles que cuentan con ejecutoria de Amparo y con testimonio de compraventa que ocupan el campo deportivo denominado “El Seminario”, entre los que se encuentra el que pertenecen a la C. María del Rosario Tamayo Mena.
3. Que, de acuerdo con el oficio citado en el punto anterior, en lo relativo a la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados inmersa en el campo deportivo de “El Seminario”, pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, se estableció como estrategia jurídica llevar a cabo la expropiación.
4. Que, por medio del oficio SM-1423/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicitó realizara un estudio económico para declarar la utilidad pública de la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
5. Que, a través del oficio SM-1424/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido al Secretario del Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicitó realizara un estudio social para declarar la utilidad pública de la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
6. Que, a través del oficio SM-1425/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicitó realizara una opinión técnica para declarar la utilidad pública de la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
7. Que, a través del oficio SM-1436/2020 de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal y dirigido a la Directora General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, se solicitó realizara la justificación de la necesidad de afectación del bien inmueble con una superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados pertenecientes a la C. María del Rosario Tamayo Mena, misma que se encuentra como propiedad privada dentro de los campos deportivos de “El Seminario”, para ser declarado de utilidad pública y ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
8. Que, con base en los estudios económicos, sociales, opinión técnica y justificación, se integra la declaratoria de utilidad pública para expropiar la superficie de 6,098.3 metros cuadrados perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena, así como la factibilidad del proyecto en su totalidad para ser destinado a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
9. Que, el veinte de octubre de dos mil veinte, mediante oficio IMDP/D.G./D.I./811/2020, fue remitida a la Sindicatura Municipal la justificación técnica de las necesidades y afectación para integrar la declaratoria de utilidad pública respecto de la superficie de 6,098.3 metros cuadrados perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, como lo establecen los artículos 4, 27 Segundo Párrafo, fracción VI, 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, asimismo toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto a ese derecho y las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, asimismo las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
II. Que, el artículo 78 fracciones I, XVIII y XXII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, promoviendo cuanto estimen convenientes para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordad la realización de las obras públicas que fueren necesarias, así como declarar conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar su expropiación.
III. Que, el artículo 91 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, “Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales”.
IV. Que, los artículos 92, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
V. Que, el artículo 100 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal, establece las atribuciones del Síndico Municipal, entre las que se encuentra la de tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación.
VI. Que, conforme a los artículos 1, 2 fracción III, 3 y 4 fracción II, Segundo Párrafo, de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, señalan que las disposiciones contenidas en dicha Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Puebla, con el objeto de determinar las cusas de utilidad pública y regular el procedimiento que el Estado o los Municipios deberán efectuar para llevar a cabo las expropiaciones, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, las cuales sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, previo decreto correspondiente, entendiéndose por utilidad pública las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas, entre las que se encuentra la construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento y alineación de plazas, parques, jardines, fuentes, mercados, campos deportivos, pistas de aterrizaje, hospitales, escuelas, rastros, centros de desarrollo agrícola y cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo o para el embellecimiento o saneamiento de los centros de población, previa declaración del Ejecutivo del Estado o del Ayuntamiento del Municipio, dentro de cuya jurisdicción se encuentre comprendido el caso de utilidad pública, procederá la expropiación, cuya declaración de utilidad pública, corresponderá a la autoridad expropiante, para el caso del Ayuntamiento del Municipio en que va a ejecutarse la obra corresponde al Síndico Municipal .
VII. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar una mejor calidad de vida para toda la población por lo que debe contribuir al fortalecimiento de la misma a través de acciones que incidan positivamente en ella y en beneficio del Municipio.
IX. Lo anterior fundamenta la expropiación de 6.098.3 metros cuadrados, fracción de terreno que pertenece a la C. María del Rosario Tamayo Mena, y que se encuentra dentro de los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, para ser destinado a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla, a fin de que las colonias aledañas a los campos deportivos que carecen de unidades de equipamiento urbano para la recreación y el deporte se vean beneficiadas con dicha instalación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Que en cumplimiento de los considerandos citados se aprueba el inicio del proceso de expropiación de 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno, perteneciente a la C, María del Rosario Tamayo Mena y que se encuentra dentro de los campos deportivos conocidos como "El Seminario", para ser destinada a la instalación de un Centro Deportivo, que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la Zona Sur de la Ciudad de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye al Instituto Municipal del Deporte para que, en un término no mayor a diez días naturales, realice el estudio económico, social y técnico que al efecto se requiere, para fijar la causa de utilidad pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción III y 5 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla.
TERCERO. Una vez concluido el estudio a que hace referencia el punto que antecede, se autoriza la publicación del decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Estado y por un día en el diario de mayor circulación en el municipio de Puebla, notificando asimismo a la titular del predio que será materia de la expropiación.
CUARTO. Una vez concluido el estudio a que hace referencia el punto SEGUNDO, se ordena su remisión al Síndico de este Ayuntamiento a efecto de que, con fundamento en lo establecido en el artículo 4 fracción ll y último párrafo, de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, inicie el procedimiento y sustanciación del expediente de Declaratoria de Utilidad Pública y Expropiación correspondientes, respecto a los 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno, perteneciente a la C. María del Rosario Tamayo Mena.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que notifique el presente Punto de Acuerdo al Instituto Municipal del Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RÚBRICA. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. RÚBRICA. TANIA GUERRERO LÓPEZ. RÚBRICA. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. RÚBRICA. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS. RÚBRICA. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.