RES. 2021/293 | Dictamen por el que se reforma la fracción II del artículo 2076 y se adicionan el párrafo tercero al artículo 2074, el párrafo segundo al artículo 2079 y párrafo segundo al artículo 2081 del Código Reglamentario para el Municipio...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2076 Y SE ADICIONAN EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2074, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2079 Y PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2081 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/293

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 95, 96, 97, 98 Y 99 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2076 Y SE ADICIONAN EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2074, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2079 Y PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2081 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

IV. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene por objetivo desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar, conforme lo dispone en su artículo 3.

VII. Que, en términos de la fracción IX del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Dictamen es la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

III. Que, la Ley General de Protección Civil, establece en sus artículos 46 y 47 que la profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional, será permanente, teniendo por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como también que en cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normativa que exista en materia de servicio civil de carrera, en la que se debe de regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación que se consideren pertinentes para la profesionalización de los miembros del Sistema.

IX. Que, el Capítulo 33 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece al Servicio Profesional de Carrera, como una herramienta para eficientar a la Administración Pública del Municipio de Puebla y de prestar un óptimo servicio a los ciudadanos, sin embargo, esta norma general resulta limitada para los requerimientos de profesionalización del personal de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en atención a que cuenta con Técnicos en Urgencias Médicas, Doctores, Ingenieros especializados en estructuras, rescatistas y otras especialidades que son necesarias para poder prestar un servicio profesional y eficaz de alta calidad a la ciudadanía.

X. Que, ante el grado de especialización que tiene la plantilla laboral de la Secretaría, es necesario establecer las bases sobre las cuales, esta instancia de la Administración Pública Municipal pueda profesionalizar el servicio activo de las y los trabajadores.

XI. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMA la fracción II del artículo 2076; y SE ADICIONAN el párrafo tercero al artículo 2074, el párrafo segundo al artículo 2079 y el párrafo segundo al artículo 2081 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo  2074.- …

 ...

Asimismo tratándose de los trabajadores de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos estarán sujetos a los requisitos, bases y procedimientos para cumplir con el perfil profesional y de desempeño requerido para dicha instancia de la administración pública municipal.

Artículo 2076.- …

I. …

II. Capacitación: Al proceso de enseñanza-aprendizaje en materia de administración pública, diseñado para cada puesto, con el objeto de garantizar la profesionalización de los Servidores Públicos y la calidad de las actividades que los mismos desarrollen. En lo relativo a  Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, será la Secretaría del ramo quien realice dicho proceso;

III a la XXI …

Artículo 2079.- …

Para ingresar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, el aspirante deberá acreditar, con los documentos idóneos, que cuenta con conocimientos teóricos y técnicos básicos en la materia, además deberá cumplir con el perfil establecido en el Manual de Organización de la Secretaría del ramo.

Artículo 2081.- …

Sin perjuicio de lo señala en el párrafo que antecede, los puestos vacantes de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, serán definidos por los integrantes del Consejo Municipal de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban la reforma de la fracción II del artículo 2076; y las adiciones del párrafo tercero al artículo 2074, del párrafo segundo al artículo 2079 y del párrafo segundo al artículo 2081 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado  de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez  publicado  el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La reforma y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.