CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/270 RELATIVA AL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/287
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/270 RELATIVA AL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El trece de julio de dos mil veintiuno en sesión ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se aprobó el Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
2. El veinte de julio de dos mil veintiuno en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
V. En su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
VI. El artículo 92 en sus fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. El artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.
VIII. El artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IX. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.
X. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XI. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
XII. El artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XIII. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XIV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XV. El artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XVI. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XVII. El artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación.
XVIII. En los Considerandos XVII y XVIII de la Resolución 2021/270, relativa al Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se mencionan los datos personales de las trabajadoras que realizan la solicitud de jubilación y que obran en los expedientes previamente remitidos por Sindicatura, y los montos determinados por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, para conceder las solicitantes por concepto de jubilación, respectivamente.
Para el caso que nos ocupa, en los numerales 3 de los Considerandos referidos de la Resolución en comento, por error mecanográfico, se estableció el nombre siguiente: “3. La C. ********************”, siendo lo correcto: “3. La C. ********************”.
XIX. Asimismo, en el resolutivo primero de la Resolución referida en el Considerando que antecede, se establecen los nombres de las trabajadoras a las que se les concederá la Jubilación, en la que de igual forma se escribió de manera errónea el apellido de la C. ********************.
Por lo anterior, resulta necesario rectificar los Considerandos XVII y XVIII, así como el resolutivo primero de la Resolución 2021/270, relativa al Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN 2021/270 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. |
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |
CONSIDERANDOS: (…)
XVII. (…)
3. La C. **************** (…)
XVIII. (…)
3) La C. **************** (…) |
CONSIDERANDOS: (…)
XVII. (…)
3. La C. **************** (…)
XVIII. (…)
3) La C. **************** (…) |
DICTAMEN PRIMERO. Se concede a las ciudadanas ****************, ****************, **************** y **************** una Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen. |
DICTAMEN PRIMERO. Se concede a las ciudadanas ****************, ****************, **************** y **************** una Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se autoriza la modificación a la resolución 2021/270 Dictamen por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme al considerando XX.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE AGOSTO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A18 DE AGOSTO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.