CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/281
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 23 FRACCIONES XIII, XX Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 4 denominados Ciudad Segura Participativa por una Cultura de Paz, Programa 17, en la línea de acción 3, 5 y 10, se establece que el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Gobernación Municipal, establecerá los mecanismos para empoderar a la ciudadanía en materia de uso lícito de los espacios públicos, comercio popular regularizado, Protección Civil y participación ciudadana, mediante la aplicación de un sistema para la administración de peticiones de la sociedad, publicar lineamientos que garanticen la autonomía de las mesas directivas de vecinos y proporcionar capacitación a sus integrantes en la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida democrática y establecer una política de gobernabilidad basada en la participación ciudadana, diálogo, no discriminación e interés colectivo.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
V. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VI. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, Ley Orgánica Municipal 61 discusión, aprobación y publicación.
VII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 92 fracciones I, IV, V, VII y IX, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
VIII. Que, los artículos 112, 113, 114 y 115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen las disposiciones del Capítulo 7, las cuales tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, las definiciones de los conceptos relativos a las Mesas Directivas, las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia a través de la Dirección será la encargada de la integración, organización y vigilancia del funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos, teniendo el carácter de conciliador en los conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de las mismas, velando siempre por la aplicación y el cumplimiento de dicho Capítulo, así como la delimitación territorial tanto del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o la autoridad municipal que desempeñe dicha función.
IX. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus numerales 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, establece la integración y organización de la Mesa Directiva de Vecinos, procedimiento de la Convocatoria para la elección de la misma, como son requisitos, tiempo en el cargo y emisión de la Declaración de validez.
X. El artículo 23 fracciones XIII, XX y XXII del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación del municipio de Puebla, se establecen la obligación de facilitar y promover la participación de los ciudadanos y mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales en la gestión municipal, la de supervisar la integración organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales dentro del municipio, asimismo, se establece la obligación de proponer al Secretario de Gobernación el proyecto de convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio para su aprobación por la comisión de Gobernación y justicia
XI. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.
XIII. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XIV. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XV. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.
XVI. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XVII. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XVIII. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIX. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
XXI. Que, todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados en un formato único, dicho formato se encuentra regulado en el artículo 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXII. Que, con fundamento en los considerandos vertidos, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio la Convocatoria Tipo mediante la cual se establecen las bases generales para la renovación de Mesas Directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio de Puebla, conforme a lo siguiente:
LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN VECINAL Y COMUNITARIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 78 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EXPIDE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA
A todos los vecinos de la Colonia ____________, interesados en participar como Votantes y/o como Candidatos propietarios y suplentes, en el proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, misma que representará a la Asamblea General del referido centro de población durante el periodo 2021 - 2023.
La jornada de votación se llevará a cabo el día ____________, en un horario de ___ a las ___ horas, y el centro de votación se ubicará en ______________________________, conforme a las siguientes:
BASES
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS
PRIMERA: Podrán participar como Votantes y/o como Candidatas y Candidatos a miembros de la Mesa Directiva de Vecinos, en la Colonia ______________, todos los vecinos y vecinas residentes que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Votantes: Contar con credencial para votar con fotografía VIGENTE, donde se especifique que residan en la (colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional) ___________.
b) Candidatas y Candidatos:
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Ser vecino residente por un periodo mínimo de seis meses anteriores al día de la elección en el barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional a la cual pretende representar, lo que deberá acreditar fehacientemente mediante Certificado de Vecindad que expida el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Presentar constancia de no antecedentes penales con fecha máxima de expedición de treinta días anteriores al registro como candidato o candidata, emitida por Fiscalía General del Estado de Puebla; y
4. Contar con credencial para votar con fotografía, vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio en la colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional por la cual pretende participar.
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES.
SEGUNDA: La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de CONFORMACIÓN y/o RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, estará a cargo de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, en consideración a las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 112 y 114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
TERCERA: Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción escrutinio y cómputo de los votos que emitan las ciudadanas y los ciudadanos de la colonia, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio. Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente; un Secretario; y Dos Escrutadores que serán servidores públicos de la Secretaría de Gobernación nombrados por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria.
Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria; por ningún motivo podrán instalarse mesas receptoras de votación en inmuebles habitados por servidores públicos, ni por candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; establecimientos fabriles; templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, ni en los locales de sus organizaciones filiales; y locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LOS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN.
CUARTA: Cada planilla, al realizar la entrega de la documentación para su registro, podrá nombrar a un Representante General propietario y un suplente de este, quienes serán personas distintas a los miembros de la planilla de que se trate, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente (Original solo para cotejo y una copia). Los Representantes Generales y sus suplentes no deberán ser servidores públicos ni ministros de culto religioso
Dichos Representantes Generales serán acreditados por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria y asistirán a las reuniones que convoque dicha Dirección para la toma de acuerdos; en caso de no acudir a las mismas, darán por aceptado lo acordado entre los Representantes Generales de las otras Planillas participantes
QUINTA: Cuatro días antes de la Jornada de Votación, cada Planilla podrá acreditar a un Representante propietario y su respectivo suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante escrito dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, acompañando copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente.
Dicha documentación deberá presentarse en las oficinas de la Delegación Municipal de (Nombre Delegación y Dirección que corresponda), en esta Ciudad de Puebla.
DEL REGISTRO DE PLANILLAS
SEXTA: La participación de las Candidatas y los Candidatos será a través de Planillas, las cuales deberán estar integradas por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario, una Tesorera o un Tesorero y dos Vocales; cada uno de dichos cargos con su respectivo suplente, cada planilla tendrá la participación de mujeres y hombres integrada por propietarios y suplentes, indistintamente del mismo género, para lo cual, por lo menos tres fórmulas de propietario y suplente deberán ser del género distinto al del candidato a presidente (a), es decir, si la fórmula del candidato a presidente es del género masculino, se deberá considerar necesariamente tres fórmulas del género femenino en las siguientes posiciones: Secretaria, Tesorera y Vocal 1 y/o Vocal 2.
Cuando en una planilla, en la primera fórmula esté postulada una mujer no necesariamente se deberá cumplir con la integración de las fórmulas señaladas en el párrafo anterior, es decir, podrá integrarse de más mujeres que hombres o podrá integrarse en su totalidad sólo por mujeres.
SÉPTIMA: La presentación de solicitudes de registro de Planillas será los días (Fecha de tres días y Ubicación a determinar) en un horario de 9:00 a 17:00 horas, en esta Ciudad de Puebla.
OCTAVA: La solicitud de registro deberá formularse por escrito libre dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, debiendo contener el nombre o denominación de la Planilla, así como el nombre de los cinco candidatas o candidatos propietarios y de los cinco suplentes, especificando de cada uno los datos siguientes:
1. Nombre completo, apellidos paterno y materno.
2. Domicilio Actual;
3. Ocupación oficio o profesión.
4. Cargo para el que se postula.
La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, deberá enviar, al día hábil siguiente de la recepción de las solicitudes de que se trate, una copia de conocimiento de cada una de ellas a la Comisión de Gobernación y Justicia.
NOVENA. A la solicitud de registro de cada Planilla, en la que se señalarán por cada planilla una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, deberá acompañarse de cada una de las candidatas y candidatos postulados, propietarios y suplentes, los documentos siguientes:
a) Acta de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondientes (Original sólo para cotejo y una copia).
b) Constancia de vecindad, expedida por el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla (Original).
c) Copia de credencial para votar con fotografía, vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio ubicado en la colonia, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional para la cual pretende participar.
d) Carta compromiso debidamente signada por cada uno de los integrantes de la Planilla participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones, que con motivo de la elección emita la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal; así como de los resultados del día de la votación.
e) Carta debidamente signada por cada uno de los integrantes de la Planilla participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar falsamente ante una autoridad, como lo dispone el artículo 254 fracción I del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
f) Constancia de No Antecedentes Penales, con fecha máxima de expedición de treinta días anteriores a la solicitud de registro, expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
g) Descripción textual e imagen gráfica y digital, del emblema o logotipo que identifique a la planilla, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras planillas contendientes en la misma colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional, ya registrada o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios y religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre, parte de este o inicial de alguno de los candidatos y candidatas que integren la Planilla, ni de marcas registradas.
h) Escrito libre dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación, en el que señalen que conocen y tienen acceso a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud de registro de la planilla de que se trate para poder oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Lo anterior, toda vez que las comunicaciones que realicen la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, con los participantes en el proceso de renovación o conformación de Mesas Directivas de Vecinos del Municipio de Puebla serán únicamente a través del correo electrónico; de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria la de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En caso de que en alguna planilla o sus integrantes tuviera que subsanar requisitos, se les dará un plazo de un día hábil, en un horario de oficina, de las 9:00 a las 17:00 horas, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto en la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud de registro. De no acreditarse la totalidad de los requisitos señalados, la solicitud será rechazada.
DÉCIMA. Registradas las Planillas, no se podrá sustituir a ninguno de sus integrantes propietarios o suplentes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada o renuncia voluntaria, hasta 5 días antes de la elección, o tratándose de fallecimiento en cualquier momento.
Ninguna ciudadana o ciudadano puede ser candidata o candidato, propietario o suplente, de dos o más Planillas registradas.
DÉCIMA PRIMERA. La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, por conducto de la Coordinación de Vinculación Ciudadana, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las Planillas solicitantes, emitirá Constancia de Registro o, en su caso, la negativa del mismo, a más tardar 72 horas después de terminada la recepción de documentos, para lo cual los interesados podrán acudir al departamento antes señalado, sito en Calle 3 poniente, número 116, primer piso, Colonia Centro, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.
DE LA PROMOCIÓN DE LAS PLANILLAS
DÉCIMA SEGUNDA. Las Planillas que deseen promocionar su candidatura, podrán hacerlo desde el día siguiente de la fecha de la entrega de la constancia de registro y hasta 72 horas antes del día de la Jornada de Votación. Cualquier acto de promoción realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado con la cancelación del registro de la Planilla que incurra en esta acción.
En cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en el ejercicio de sus atribuciones, exhorta a todas las planillas participantes que promuevan el voto a su favor, al cumplimiento de las siguientes medidas de prevención:
Actos de promoción en lugares cerrados:
1. Las personas que atienden o reciben a otras personas deberán portar cubre bocas, mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra.
2. Uso de tapete impregnado con solución desinfectante.
3. El escaneo de temperatura de las y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo.
Ésta deberá ser menor a 37.5°C.
4. En caso que se haga una fila de personas, se deberá marcar en el piso cada 1.5 metros entre una persona y otra, para evitar aglomeraciones.
5. Aplicación obligatoria de líquido y/o gel antibacterial para desinfección de manos de todas las personas a la entrada y salida.
6. Las personas deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel.
7. Deberán procurarse espacios amplios con buena ventilación.
8. Aplicar la sana distancia entre persona y persona.
9. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas. En caso de que las personas que lleguen al lugar no cuenten con cubrebocas deberán proporcionarles uno.
10. Limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, antes y después de utilizarse.
11. En todo caso, no estará permitido la reunión o congregación de un número de personas que sea superior al límite determinado por la autoridad correspondiente.
Actos de promoción en lugares abiertos:
1. La persona que atiende o recibe personas deberá portar cubre bocas y mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra.
2. Se podrá instalar en las entradas un tapete impregnado con solución desinfectante.
3. Se hará el escaneo de temperatura de las y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo. Esta deberá ser menor a 37.5°C.
4. Se les ofrecerá alcohol gel en dispensador para que se apliquen antes de entrar.
5. Las personas deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel.
6. Aplicar las medidas necesarias para mantener en el lugar la distancia de 1.5 metros entre todas las personas.
7. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas. En caso de que las personas que lleguen al lugar no cuenten con cubrebocas deberán proporcionarles uno para asegurarse que ninguna persona esté sin cubrebocas.
8. En todo caso, no estará permitido la reunión o congregación de un número de personas que sea superior al límite determinado por la autoridad correspondiente.
La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en el ejercicio de sus atribuciones, de manera precautoria y provisional, está en facultad de emitir los acuerdos, exhortos, recomendaciones, o cualquier otra medida, que tienda a garantizar el desarrollo del proceso de renovación o conformación de Mesas Directivas de Vecinos; en cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Las Planillas no podrán pintar ni colocar propaganda en edificios públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional. Para pintar, fijar o colocar propaganda en propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble.
DÉCIMA TERCERA. Las Planillas que realicen reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con setenta y dos horas de anticipación a la Secretaría de Gobernación Municipal, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin que dichas autoridades provean lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA. Los integrantes de las Planillas y sus Representantes, deberán conducir sus actividades y ajustar la de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de los demás candidatos, apercibidos que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá a la cancelación del registro de la planilla de que se trate; así mismo, en caso de que los simpatizantes de alguna Planilla realicen actividades de promoción durante la Jomada de Votación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro y, en caso de resultar ganador con la invalidez del resultado.
DÉCIMA QUINTA. En caso de que las Planillas que hayan obtenido constancia de registro soliciten a las autoridades el uso gratuito de locales de propiedad pública, deberán estarse a lo siguiente:
a) Solicitarán anuencia para el uso de locales públicos con al menos setenta y dos horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como tiempo para dejarlo en orden; así mismo, el nombre de la persona autorizada por la planilla que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y
b) Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los locales públicos a todas las planillas que participan. La asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO
DÉCIMO SEXTA. La elección de la Mesa Directiva de Vecinos se realizará mediante votación libre, directa y secreta, la cual se efectuará en Jornada de votación en un lapso de las (se especificará el horario) horas, del mismo día (día señalado para la elección). El procedimiento estará bajo el cuidado y la supervisión de los funcionarios de las Mesas Receptoras de Votación y de los representantes generales y de los representantes de dichas mesas.
DÉCIMA SÉPTIMA. El día de la Jornada no deberá existir propaganda de las planillas, en cincuenta metros alrededor del centro receptor de votación.
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
DÉCIMA OCTAVA. A las __ : __ (la hora de inicio será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta), dará inicio la jornada de votación, respetando el convenio previamente establecido entre las planillas y la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, esta circunstancia se asentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.
El proceso para la instalación de las mesas receptoras de votación se realizará una hora antes de iniciar la jornada de votación, las personas nombradas por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria coordinarán y ejecutarán este proceso con apoyo de los representantes ante las mesas receptoras de votación de cada una de las planillas participantes.
DÉCIMA NOVENA. A las (el horario de cierre será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta) del mismo día, se cerrará la votación, y solo se dejarán votar a los vecinos que aún se encuentren formados en las filas receptivas, procediendo los integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en la parte correspondiente del Acta de la Jornada de Votación.
Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los vecinos, a fin de obtener el resultado. Esta circunstancia se asentará en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la cual será firmada por los integrantes de la Mesa Receptora de Votación y por los Representantes de las Planillas. El resultado de la votación se transcribirá públicamente en un lugar visible.
En caso de haberse instalado más de una Mesa Receptora de Votación en la Colonia, el Presidente de cada Mesa Receptora de Votación, bajo su más estricta responsabilidad, trasladará los paquetes de votación a las oficinas de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en donde se procederá a hacer la sesión de cómputo final correspondiente.
De las actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la jornada de Votación, se entregará un ejemplar a los Representantes de las Planillas contendientes.
En cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en el ejercicio de sus atribuciones llevará a cabo las siguientes medidas de prevención:
1. El personal que atiende o recibe a quienes emiten voto deberá portar cubre bocas, mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra.
2. Se instalará en las entradas un tapete impregnado con solución desinfectante.
3. Se hará escaneo de temperatura de las y los asistentes, así como de los servidores públicos al frente de la mesa receptora de votación, a través de un termómetro digital o infrarrojo. Esta deberá ser menor a 37.5°C.
4. En caso que se requiera hacer una fila de personas, se deberá mantener la distancia de 1.5 metros entre una persona y otra, para evitar aglomeraciones en la fila.
5. Aplicación obligatoria de líquido y/o gel antibacterial para desinfección de manos de todas las personas a la entrada y salida.
6. Las personas que ingresen a emitir votación y los servidores públicos al frente a las mesas receptoras deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel.
7. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas.
8. Se hará limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, antes y después de utilizarse.
9. Se colocarán ayudas visuales que indiquen las medidas que deben de llevarse a cabo en el lugar.
VIGÉSIMA. En caso de empate, la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria procederá a convocar a elecciones extraordinarias.
VIGÉSIMA PRIMERA. Una vez levantada el Acta de Cómputo Final, los Presidentes de las Mesas Receptoras de Votación, bajo su más estricta responsabilidad, trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de que alguno de los integrantes o representantes de las planillas registradas, durante la preparación y desarrollo de la jornada de votación por sí o por terceras personas, cometan actos que representen infracciones a las disposiciones legales y a las bases de la presente convocatoria o contravengan los acuerdos tomados en las reuniones previas a la ejecución de esta, podrán ser sancionados con amonestación y hasta con la negativa o cancelación del registro de la candidatura del infractor o de la planilla a la que pertenezca, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, la sanción será impuesta por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, quien deberá sustentar su determinación con los elementos probatorios necesarios.
DE LA ACREDITACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS
VIGÉSIMA TERCERA. Una vez cumplidas las Bases de la Convocatoria, celebrada la elección y resuelto los medios de impugnación que hayan sido presentados, la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, dictará la resolución correspondiente dentro de los tres días naturales posteriores a la verificación de la elección, en la que se acreditará formalmente a los integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos que haya sido electa, tomándoles la protesta a los mismos haciendo entrega de dicha acreditación el día (fecha variable), en el horario comprendido de las 9:00 horas a las 17:00 horas, en sus oficinas ubicadas en la calle 3 poniente número ciento dieciséis, primer piso, del Centro Histórico de esta ciudad de Puebla.
El cargo de cada uno de los integrantes de las Mesas Directivas de Vecinos será Honorífico.
VIGÉSIMA CUARTA. Los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos electa, entrará en funciones a partir del día (fecha variable) y durarán en su cargo hasta el (fecha variable).
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
VIGÉSIMA QUINTA. El medio de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, emitidas dentro del proceso para la CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de Mesas Directivas de Vecinos, estos se sujetarán a lo dispuesto por la presente convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables y se regirán por el Principio de Definitividad. El sistema de medio de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión, que es el medio para impugnar los actos emitidos por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de conformación o integración de las Mesas Directivas de Vecinos, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, el cual deberá interponerse en la Delegación Municipal en donde se registró la planilla, y quien será responsable de remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para su resolución.
b) En ningún caso la interposición del recurso de revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c) El recurso de revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre del actor, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará. También se desechará la impugnación cuando no existan hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e) Al recibir un recurso de revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación Municipal, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre del actor, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las planillas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, para que comparezcan por escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros interesados deberán estar dirigidos a la Dirección aquí mencionada, se hará constar el nombre, acompañando los documentos necesarios para acreditar la personalidad del compareciente así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados, provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g) La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal será competente para resolver el recurso de revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados.
h) Las resoluciones que emita la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación son inapelables, por lo que ante las mismas no procede ningún recurso.
CONSIDERACIONES FINALES
VIGÉSIMA SEXTA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del día en que se publique en la página web www.pueblacapital.gob.mx y sea fijada su publicación en lugares visibles para los vecinos de la colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional __________ de este Municipio de Puebla, su difusión se podrá realizar en las Delegaciones Municipales de la Secretaría de Gobernación Municipal, redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mayor difusión y participación ciudadana.
"CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A (FECHA VARIABLE) DE 20_
"PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE"
DIRECTORA DE ATENCIÓN VECINAL Y COMUNITARIA
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Convocatoria Tipo para la renovación de Mesas Directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales, redactado en el Considerando XXII, del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que por conducto de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, expida la Convocatoria para llevar a cabo la renovación de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla; y realice las gestiones necesarias a efecto de que dicha Convocatoria sea publicada en los medios correspondientes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento de Puebla, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, para que realice la renovación de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla, observando en todo momento la aplicación de medidas de distanciamiento social correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria presente de manera mensual a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento de Puebla el calendario del proceso de renovación de Mesas Directivas.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Autoridades correspondientes para su cabal cumplimiento.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL. REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.