RES. 2021/278 | Dictamen por el que se crea el Grupo de Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/278

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "; 1 Y 2 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 3, 4, 5 Y 6  DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”;  1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2, 14 Y 23 NUMERAL 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, 1 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; 7, 8, 11, 102 PRIMER PÀRRAFO, 103 PRIMER PÀRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 7, 8, 11, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 49 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 5, 51 Y 52 DE LA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA;  2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXVII, 79 PRIMER PÀRRAFO, 80, 84,85, 88 Y 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y IX, 120, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÒN Y APROBACIÒN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

III. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, tal como lo precisan las fracciones VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como, las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VI. Que, el Reglamento citado en el párrafo anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VII. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VIII. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III y IX, que entre las facultades de las Comisiones se encuentran Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

IX. Que, conforme al artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

X. Que, en los artículos 133 y 135 del Reglamento previamente citado, menciona que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, así como el formato homologado de los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes.

XI. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

XII. Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de la mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales; comprometiéndose a celebrar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.

XIII. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, primero y quinto párrafo refiere a la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

XIV. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “ (…) se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

XV. Que, en el artículo 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

XVI. Que, la Ley invocada en la fracción anterior, en su artículo 50 se establecen las atribuciones que le corresponden a los municipios en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre las cuales se encuentran: Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa; apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; y llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

XVII. Que, en el marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), la Secretaría de Gobernación conformó el Grupo Interinstitucional de Estrategias contra las Violencias (GIEV) que tiene como objetivo materializar la coordinación interinstitucional que corresponde a las dependencias federales por mandato de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres.

XVIII. En el artículo 2 fracción X del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, refiere que los Ejes de acción son el conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y modalidades de la violencia, siendo los siguientes:

Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.

Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural;

Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.

XIX. Que, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), como parte del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), impulsa la política nacional, y las estrategias y mecanismos para acabar con las violencias contra las mujeres, lo cual es imprescindible para alcanzar la paz social y la verdadera transformación de México.

XX. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XXI. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, se establece que:

“(…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XXII. Que, el artículo 78 fracciones III y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, dispone dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como, las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XXIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XXIV. Que los Planes de Desarrollo en los tres niveles de gobierno contemplan:

Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024, establece dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo siguiente:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

(…) rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024, para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo Inter seccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno.

2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque Inter seccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021, para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se contempla el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente, el cual tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres.

XXV. Que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, estableció en su recomendación número 35, que la violencia contra las mujeres y niñas constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

XXVI. Que, con la finalidad de sumar en el compromiso de los tres órdenes de Gobierno, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a la consideración el presente Dictamen, por el cual se crea la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Municipio de Puebla, la cual estará integrada de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal;

2. La persona titular del Patronato Municipal DIF;

3. La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género;

4. La persona titular de la Dirección de los Juzgados de Justicia Cívica.

5. La persona titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género Municipal.

6. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal.

7. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla.

8. La Fiscalía General del Estado de Puebla.

9. La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Estado de Puebla.

10. La Persona titular del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla (SIPINNA)

11. Tres vocales ciudadanos que podrán ser:

a) Un representante del sector social;

b) Un representante del sector privado, y

c) Un representante del sector académico

Las autoridades estatales enunciadas en los numerales 8, 9 y 10, serán considerados invitados permanentes, por lo que su ausencia no afectará la constitución del quórum legal para llevar a cabo las Sesiones.

La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla fungirá como el enlace del municipio.

Lo anterior, a efecto de generar acciones dirigidas a difundir, atender y garantizar los servicios para que las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos tengan acceso a una respuesta integral y con apego a Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la creación de la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XXVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, para que en el ámbito de su competencia, en un término de treinta días, realice las acciones necesarias para la inclusión de la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la normativa aplicable, así como la elaboración del documento legal sobre el cual deba regirse.

TERCERO. Se instruye a la Presidenta Municipal, para que realice la invitación correspondiente a las y los titulares de las autoridades estatales siguientes: Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres, Secretaría de Igualdad Sustantiva del Estado de Puebla y Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla (SIPINNA), con la finalidad de coadyuvar con la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Municipio de Puebla en la generación de acciones dirigidas a difundir y garantizar los servicios para que las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos tengan acceso a una respuesta integral.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Informe a la Coordinación de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que se actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. PRESIDENTA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.