RES. 2021/277 | Dictamen por el que se implementa el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 RES. 2021/277

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PRIMER Y QUINTO PÁRRAFOS Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER; 1 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER; 1 Y 2 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 3, 4, 5 Y 6  DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”;  1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 1 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2, 14 Y 23 NUMERAL 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;  7, 8, 11, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 49 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 5, 51 Y 52 DE LA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, III Y LXVII, 79 PRIMER PÁRRAFO, 80, 84, 85, 88 Y 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y IX, 120, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, en sus párrafos primero y quinto, establece la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II. Que, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la novena conferencia internacional americana, celebrada en la Ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948, señala en su artículo 1, que los Estados Americanos convenían en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el hombre.

III. Que, en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la Ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948, se estableció en su arábigo 1 que, las partes contratantes convenían en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

IV. Que, en la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la Ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 31 de marzo de 1953, se señaló que al tener el deseo de poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, se reconocía que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto en sus numerales I, II y III, se plasmó que las mujeres tendrían derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, asimismo se pronunció que las mujeres serían elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, y por último asumirían el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin distingo.

V. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979, se consolidó en su artículo 2, que las partes condenaban la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convenían en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, para ello se comprometían a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

VI. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

VII. Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de la mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales; comprometiéndose a celebrar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.

VIII. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “ (…) se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

IX. Que, en el artículo 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

X. Que, la Ley invocada en la fracción anterior, en su artículo 50 se establecen las atribuciones que le corresponden a los municipios en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre las cuales se encuentran: Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa; apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; y llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

XI. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XII. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, se establece que:

“(…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XIII. Que, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establece en su artículo 49, que para hacer efectivos los derechos contenidos en esa Ley le corresponden a los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos federales y locales, instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, así como coadyuvar con la Federación y el Estado, para adoptar los Sistemas Nacional y Estatal.

XIV. Que, en el Reglamento de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, específicamente en sus numerales 51 y 52 se establece que para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal, cada Municipio de la Entidad constituirá su respectivo Sistema Municipal o Comisión para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

XV. Que, el 8 de abril de 2019 fue notificada al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esta entidad federativa. De esta manera, se estableció la emisión de 45 medidas de prevención, seguridad y justicia para hacer frente a la violencia feminicida que persiste en el Estado.

Dichas medidas fueron tendientes a promover el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos, además de la rehabilitación y la reparación del daño de las víctimas.

Para ello, el Gobierno del Estado de Puebla, debe realizar las investigaciones correspondientes y sancionar los actos de las autoridades omisas o negligentes que llevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y garantizar que ciertos actos no queden impunes.

XVI. Que, el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecería un programa de trabajo que dé cumplimiento a las medidas de prevención, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Dicho programa reflejaría una política sistemática y estandarizada de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XVII. Que, ante la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres en este Municipio, y en concordancia con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y su respectivo Reglamento, se ha estado trabajando en enfocar las diversas acciones del Gobierno, para atacar la problemática de la violencia en contra de las mujeres y poder generar estrategias, programas y acciones específicas que nos ayuden a hacer frente a este problema. Derivado de lo anterior, es de suma importancia la creación de Sistema Municipal que permita prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que el Gobierno Municipal de Puebla, refrenda su compromiso de garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en este Municipio, haciendo uso de todos los medios institucionales posibles y en este caso en específico, la instalación del Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Puebla.

XVIII. Que, los Planes de Desarrollo en las tres esferas de gobierno establecen lo siguiente:

El Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024, establece dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo siguiente:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

…rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

El Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo Inter seccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno. 2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque Inter seccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

El Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021, para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se contempla el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente, el cual tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres.

XIX. Que, los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

XX. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XXI. Que, el artículo 78 fracciones III y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como, las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XXII. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

XXIII. Que, tal como lo precisan las fracciones VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como, las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XXIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXV. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXVI. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III y IX, que entre las facultades de las Comisiones se encuentran Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

XXVII. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; y el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XXVIII. Que, en los artículos 133 y 135 del Reglamento previamente citado, menciona que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, así como el formato homologado de los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes.

XXIX. Que, con la finalidad de sumar en el compromiso de los tres órdenes de Gobierno y en virtud de las consideraciones vertidas, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a consideración el presente Dictamen, por el cual se crea el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal, en la Presidencia Honoraria;

2. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en la Presidencia Ejecutiva;

3. La persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, como Secretaria Ejecutiva del Sistema Municipal;

4. Cuatro Regidurías, como Vocales:

a) Titular de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género;

b) Titular de la Comisión de Seguridad Ciudadana;

c) Titular de la Comisión de Bienestar Social;

d) Titular de la Comisión de Salud y Grupos Vulnerables.

5. La persona Titular de la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio, como Vocal;

6. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, como Vocal;

7. La persona Titular de la Secretaría Ciudadana, como Vocal.

Teniendo como objetivo la finalidad de atacar la problemática de la violencia en contra de las mujeres y poder generar estrategias y acciones específicas que ayuden a hacer frente a este problema, siendo la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género la responsable de su vigilancia y funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, para quedar en los términos redactados en el Considerando XXIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, para que en el ámbito de su competencia, en un término de treinta días, realice las acciones necesarias para la inclusión del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, en la normativa aplicable, así como la elaboración del documento legal sobre el cual deba regirse.

TERCERO.  Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Informe a la Coordinación de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que se actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JULIO DE 2021. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. PRESIDENTA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.