RES. 2021/276 | Dictamen mediante el cual se modifica la integración del Comité de Puerta Violeta.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PUERTA VIOLETA

 RES. 2021/276

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUERPO EDILICIO DE ESTE MUNICIPIO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PUERTA VIOLETA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en sus artículos 1, 3, 4, y 5 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, asimismo todos los individuos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, en ese sentido nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, ni serán sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

II. Que, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la novena conferencia internacional americana, celebrada en la Ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948, señaló en su numeral 1, que los Estados Americanos convenían en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el hombre.

III. Que, en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la Ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948, se estableció en su arábigo 1 que, las partes contratantes convenían en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

IV. Que, en la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1981, se señaló que bajo el deseo de poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, se reconocía que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; asimismo se deseaba igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

V. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, se estableció que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

VI. Que, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida mayormente como “Convención de Belem do Para” de 1994, se estableció dentro de su cuerpo normativo, que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento, tanto en el ámbito público como en el privado, e incluirá la violencia física, sexual y psicológica, las cuales podrían llevarse a cabo dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros actos, la violación, maltrato y abuso sexual, también puede darse dentro de la comunidad pudiendo ser perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, o en su defecto cuando sea llevada a cabo o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

VII. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, primero y quinto párrafo refiere a la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VIII. Que, derivado de lo anterior es que existe la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el extinto Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

IX. Que, el Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024, establece dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo siguiente:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

…rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

X. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XI. Que, existe dentro de esta Entidad, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, establece que es “obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como “la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XII. Que, dentro del Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo interseccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno.

2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque interseccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

XIII. Que, dentro del Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021, para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se contempla el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente, el cual tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres.

XIV. Que, el 19 marzo de 2019, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Reglamentación Municipal y Derechos Humanos e Igualdad de Género, en el que modificó la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2018-2021; creándose la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; expidiéndose en el acto su Reglamento Interior y se extinguió el Órgano Desconcentrado denominado Instituto Municipal de las Mujeres.

XV. Que, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato, entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del municipio de Puebla.

XVI. Que, 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobernación Federal, presentó la Estrategia Nacional de Protección Integral para las Mujeres, Niñas y Adolescentes que viven violencia de género, que incluyó la puesta en marcha del modelo denominado “Puerta Violeta: un centro de atención a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos”.

XVII. Que, el modelo “Puerta Violeta” es una estrategia basada en un modelo multiagencial en el que participan los tres órdenes de gobierno con la finalidad de dar respuesta inmediata a las mujeres víctimas de violencia, prevenir que esta se agrave y fortalecer que las mujeres salgan del círculo de la violencia, es decir con esta estrategia se busca una vía de acceso a servicios de salud, atención jurídica y psicosocial, así como a refugios que se traducen en espacios temporales y seguros de ubicación secreta, que facilitan la recuperación de la autonomía de las mujeres y de sus hijas e hijos.

XVIII. Que, “Puerta Violeta” tiene ciertas particularidades en las que reside la causa de su éxito, una de ellas es que es dirigido por especialistas que trabajan de manera coordinada, sociedad civil, autoridades del poder ejecutivo y representantes del poder judicial; asimismo se prohíbe el acceso a los hombres a las instalaciones del inmueble, salvo en estricto sentido del personal masculino que intervenga en las operaciones en beneficio del programa; además brinda un protección inmediata a las mujeres que ingresan al lugar, ahí mismo reciben toda la atención necesaria y no las canalizan, es decir, no peregrinan entre dependencias pues se tiene muy claro el objetivo de no revictimizarlas.

XIX. Que, otra fortaleza de este modelo es que al trabajar en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, las mujeres que solicitan ayuda pueden decidir si querellarse contra su agresor o no, situación que no determina si reciben o no apoyo por parte de las entidades municipales; situación similar sucede cuando alguna de estas mujeres es migrante sin documentos, debido a que bajo este supuesto, la autoridad municipal carece de facultades para brindarle refugio o acogerla permanentemente, por lo que aquí entran las asociaciones civiles a través de sus albergues o refugios.

XX. Que, el 8 de abril de 2019 fue notificada al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esta entidad federativa. De esta manera, se estableció la emisión de 45 medidas de prevención, seguridad y justicia para hacer frente a la violencia feminicida que persiste en el Estado.

Dichas medidas fueron tendientes a promover el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos, además de la rehabilitación y la reparación del daño de las víctimas.

Para ello, el Gobierno del Estado de Puebla, debe realizar las investigaciones correspondientes y sancionar los actos de las autoridades omisas o negligentes que llevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y garantizar que ciertos actos no queden impunes.

XXI. Que, el 10 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso del virus SARS-CoV2 (Covid-19), por lo que el 23 de marzo siguiente se inició la Jornada Nacional de Sana Distancia con la finalidad de disminuir la movilidad y las actividades sociales y familiares, decretándose posteriormente la fase 2 de la contingencia sanitaria.

XXII. Que, derivado de las medidas implementadas durante la emergencia sanitaria (aislamiento), se obliga a muchas mujeres a permanecer en sus hogares bajo el mismo techo que sus probables agresores, aumentando su vulnerabilidad a la violencia doméstica llegando incluso a los feminicidios.

XXIII. Que, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en su informe denominado “Número de Mujeres Víctimas de violencia atendidas durante la contingencia por el virus causante de la enfermedad Covid-19, registró un incremento en las llamadas telefónicas, de sus líneas de asesoría y auxilio, traduciendo dicho incremento en un 293% más.

XXIV. Que, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 12 de junio del año 2020, las Regidoras Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Carolina Morales García y Luz del Carmen Rosillo Martínez, propusieron el “Punto de Acuerdo por el que se instruye a los titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, de la Secretaría de Bienestar y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que trabajen de manera coordinada la realización de un Proyecto de Rescate y Atención a las Mujeres, y sus hijos, víctimas de violencia con el cual se garantice su atención y asesoría integral, basado en el Modelo "Puertas Violeta", mismo que fue aprobado por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, después de autorizar una reserva integrada en su único punto resolutivo que en conclusión determina lo siguiente:

“(…)

Se turna el presente Punto de Acuerdo a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género a fin de que se haga un estudio mediante el cual se genere una normatividad y legitimicen las actuaciones que se realizan a través de los protocolos respectivos.

(…)”

XXV. Que, el 15 de diciembre de 2020 se celebró la sesión de instalación de las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en la que se presentaron los avances de los trabajos iniciados en el mes de febrero del año 2020, con base en la estrategia nacional “Puerta Violeta” y sobre el estudio para generar una normatividad específica que legitimara los protocolos de las dependencias y entidades dedicadas a la Atención, Prevención y Erradicación de la violencia a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Derivado de ello surgió el Protocolo de actuación sinérgica del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”, como una normatividad específica a nivel municipal basada en el modelo del mismo nombre, que se centra en otorgar protección integral para las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de violencia de género, dicho protocolo se cimienta en la creación de un Comité Directivo y se acompaña de un proyecto técnico de infraestructura y recursos necesarios para la apertura y operación de la “Puerta Violeta”.

XXVI. Que, en el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea establecer condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil, que favorezcan la protección de los derechos humanos, la atención a niñas y adolescentes, el combate a la corrupción y a la discriminación y el fortalecimiento de la igualdad.

XXVII. Que, los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XXVIII. Que el Artículo 105 fracción XIII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Artículos 78, 92 fracciones III y IX y 96 de la Ley Orgánica Municipal, el Artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Artículos 92, 95, 96, 133, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas; con facultades para expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

XXIX. Que, conforme al Artículo 2 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que “Dictamen: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.”

XXX. Que, considerando todo lo anterior y con la finalidad de establecer las condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil para la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes es que se propone aumentar el número de integrantes de los ya establecidos respecto del Comité de Puerta Violeta, quedando de la siguiente manera:

Puerta Violeta tendrá como máximo órgano de autoridad un Comité, el cual estará integrado por:

  • Un/a Presidente/a del Comité, que será la Presidente/a Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
  • Un/a Representante, en caso de ausencia de la Presidencia del Comité de Puerta Violeta, que será el/la Presidente/a del Patronato del SMDIF;
  • Dos Coordinadores, que serán los/las Regidores/as de las Comisión de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género;
  • Un/a Secretario/a Técnico/a, que será la persona titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género;
  • Cuatro Secretarios/as, que serán la persona titular de la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Sindicatura Municipal y la Directora General del SMDIF;
  • Siete vocales, que serán: Director/a Jurídico/a del SMDIF, Director/a para la Prevención de la Discriminación y Violencia de Género de la SISG, Director/a Jurídico de la Secretaría de Bienestar, Director/a de Atención a Víctimas de la SSC, el Director/a de Juzgados Calificadores;
  • Tres integrantes de la sociedad civil, cada uno representando a los sectores, académico, privado y social, mismos que serán electos conforme a la convocatoria emitida por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

Los mencionados representantes de la sociedad civil desempeñarán el cargo durante un periodo de cuatro años y medio a partir de su designación, dicho cargo deberá estar sujeto a cambio de manera escalonada.

XXXI. En ese sentido se propone agregar las facultades para los representantes de la sociedad civil, que se deberán establecer en el apartado IV. CAPÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ, apartado denominado IV.I INTEGRACIÓN Y FACULTADES, mismas que se desglosan a continuación:

Los y/o las representantes de la sociedad civil, cuentan con las responsabilidades siguientes:

I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que sean convocados (as);

II. Emitir opiniones sobre los temas a tratar en el Comité o de las acciones a ejecutar por el mismo;

III. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité; y

IV. Colaborar con los demás miembros del Comité, para resolver los temas que les competen.

Por lo antes expuesto, solicito someter a consideración de este Honorable Ayuntamiento el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. – Se aprueban las modificaciones del Comité de Puerta Violeta establecidas en los considerandos trigésimo y trigésimo primero del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, realice todos los actos tendientes, en el ámbito de sus facultades, para que el presente Dictamen sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JULIO DE 2021. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.