RES. 2021/275 | Punto de Acuerdo por el cual se solicita al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla otorgue un Reconocimiento en Acto Protocolario a la “Unión de Artes Plásticas, A.C. Barrio del Artista” por su más de ochenta años de trabajo en ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE SOLICITA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ORTOGUE UN RECONOCIMIENTO EN ACTO PROTOCOLARIO A LA “UNIÓN DE ARTES PLÁSTICAS, A.C. BARRIO DEL ARTISTA” POR SU MAS DE OCHENTA AÑOS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO CULTURAL Y ARTÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/275

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN IIl DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 78 FRACCIONES III, IV, XVII, 84, 92 FRACCIONES I, V, IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; 2276 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO  POR EL CUAL SE SOLICITA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ORTOGUE UN RECONOCIMIENTO EN ACTO PROTOCOLARIO A LA  “UNIÓN DE ARTES PLÁSTICAS, A.C. BARRIO DEL ARTISTA” POR SU MAS DE OCHENTA AÑOS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO CULTURAL Y ARTÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. La Unión de Artes Plásticas A.C. Barrio del Artista, se funda al inicio de la década de 1940, por los hermanos José y Ángel Márquez Figueroa maestros de la antigua Academia de Bellas Artes, que realizaban clases al aire libre en el Parían.

2. El 5 de mayo de 1941 se organiza la primera exposición colectiva de la agrupación por intervención del entonces Gobernador del Estado Dr. Gonzalo Bautista Castillo en Coordinación con el Presidente Municipal C. Juan Manuel Treviño en donde ceden el espacio para dicha agrupación, siendo el primero Presidente de la misma el Mtro. Faustino Salazar García.

3. El 5 de mayo de 1954 el Gobernador General Rafael Ávila Camacho, entrego al grupo de pintores, los locales del lado poniente, reparando los que corresponden a la numeración del 28 al 45.

4. En el año de 1955 el Gobernador del Estado General Rafael Ávila Camacho cede en custodia de la agrupación la plazuela del torno, desviándose el tráfico y dejando libre la plazuela como zona peatonal.

5. El 26 de Abril de 1956 el grupo de pintores se Constituyen ya como Unión de Artes Plásticas A.C. Barrio del Artista, llevando el lema “Por un Arte al Servicio de la Patria”.

6. 1962 con motivo de Primer Centenario de la Batalla del 5 de mayo, se inaugura la sala José Luis Rodríguez Alconedo presentando un Magna Exposición en la que participaron grandes maestros de la Plástica Nacional como: Diego Rivera, Frida Kahlo, David Alfaro Sequeiros, José Clemente Orozco, entre otros. Dicha Exposicio0n fue Inaugurada por el Gobernador Fausto M. Ortega y como invitado especial el Secretario de Educación Pública Dr. Jaime Torres Bodet

7. El 20 de septiembre de 2016 le fue entregada a la organización copia fiel de la Cedula Real por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. La agrupación ha aportado a la cultura de puebla un gran número de artistas plásticos quienes con la excelencia de su trabajo en diferentes técnicas y temas, han dado renombre a Puebla.

9. La Unión de Artes Plásticas A.C. Barrio del Artista ha promovido tradiciones como la quema de judas, el rosario a la Virgen de Dolores, Ofrendas de todos santos, la edición anual de la satíricas calaveras de mi barrio así como festejar las posadas y pastorelas en la época navideña y el arraigado jueves de corpus, en tanto que en la galería José Luis Rodríguez Alconedo se realizan exposiciones de todo el estado y del interior del país.

CONSIDERANDOS

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine;

IV. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos;

V. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

VI. Que, las fracciones III ,IV, XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y además fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

VII. Que, las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VIII. Que, los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.

IX. Que, el artículo 2276 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla que establece los lineamientos que regulan el reconocimiento público que haga el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a aquellas personas o instituciones, según sea el caso, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio como ejemplo a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el Municipio.

X. Que, dado lo anterior proponemos la solicitud al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para otorgar un reconocimiento en acto protocolario a la “unión de artes plásticas, A.C.  Barrio del Artista” por su más de ochenta años de trabajo en el ámbito cultural y artístico en el municipio de puebla

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, ponemos a su consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba otorgar un reconocimiento en acto protocolario a la  “Unión de Artes Plásticas, A.C.  Barrio del Artista” por su más de ochenta años de trabajo en el ámbito cultural y artístico en el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que en lo  correspondiente realice las acciones necesarias para la entrega del reconocimiento en acto protocolario en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.