RES. 2021/274 | Punto de Acuerdo por el cual se instruye a la Tesorería Municipal que remita a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/274

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I, IV, LXII , 84 Y 92 ; 627 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VIII Y XIV, 48, 117, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE REMITA A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA SU DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, efectuada el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos, el Dictamen por el que se instruye a la Tesorería Municipal para que, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, realicen la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

De conformidad con los siguientes Resolutivos:

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaria de Gobernación, a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil realicen la propuesta de actualización del Catálogo de giros comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Una vez que tengan la propuesta de actualización del Catálogo de giros comerciales Complementarios, industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, la misma sea remitida a la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su análisis y dictaminación en un término de cuarenta y cinco días.

TERCERO. Al término del estudio que se encuentran desahogando las Comisiones Unidas de Patrimonio y Hacienda Pública y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con la asistencia de la Tesorería Municipal, estas remitirán a la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo el mismo, para evaluar si las propuestas de dicho análisis fueron objetivas, éticas y eficaces, con el objeto de valorar la competitividad de los giros comerciales complementarios, industriales y de servicios autorizados en el Municipio. Posteriormente, se revisará la posibilidad de generar una evaluación con periodicidad semestral.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que por su conducto se haga del conocimiento a las dependencias correspondientes para el cumplimiento del presente dictamen.”

2. Que, mediante Oficio Núm. T.M.-327/2020, signado por el Tesorero Municipal, de fecha tres de marzo de dos mil veinte, se remitió a la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo, el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, en cumplimiento al Resolutivo Segundo de la Minuta 2019/245, citado en el numeral que antecede.

Con relación a lo anterior, se expresan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VI. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VII. Que, tal como lo precisan las fracciones I y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, de acuerdo al artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se establece que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de  Servicios del Municipio de Puebla, se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil. Y que una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en la página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.

IX. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

X. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracciones VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establecen las facultades y obligaciones de los Regidores, entre las cuales están las de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XI. Que, el artículo 48 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los asuntos que sean turnados a las Comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el Reglamento citado y que cualquier asunto turnado a Comisión para su estudio y resolución deberá dictaminarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles. En caso de que la Comisión a quien se turnó el asunto no lo dictamine en el mencionado plazo, el Cabildo podrá reenviarlo a cualquier otra Comisión para su dictaminación.

XII. Que, el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen. Estas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de los integrantes de cada una de las Comisiones involucradas contando con la presencia de por lo menos uno de los Presidentes de las mismas, quien dirigirá la sesión. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser votados por la mayoría de los Regidores presentes.

XIII. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XIV. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.

XV. Que, en el Eje 3 denominado “Ciudad con Desarrollo Económico, Prosperidad e Innovación” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece que uno de los objetivos de este Gobierno Municipal es incentivar el crecimiento económico inclusivo, y sostenible, con empleos plenos y productivos, así como trabajo digno mediante la creación de oportunidades laborales y de condiciones de inversión para atraer mejores empleos y erradicar el trabajo forzoso; así como, la instrumentación de mecanismos de mejora regulatoria, fomento del emprendimiento y de consumo local para para fomentar las actividades productivas en el Municipio, lo cual implica la obligación de mejorar los trámites y servicios relacionados con los Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios para el Municipio de Puebla.

XVI. De lo vertido en los Antecedentes y Considerandos referidos, se advierte que la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo, no dictaminó en el plazo establecido, lo instruido en la Resolución 2019/245.

Por lo que, sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal que remita a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, que se señala en el Resolutivo Primero de la Resolución 2019/245, el cual se indica en el antecedente uno del presente Punto de Acuerdo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente.

SEGUNDO. Se instruye a las Comisiones de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo y a la Comisión de Patrimonio y Hacienda a que en el término de treinta días naturales realicen mesas de trabajo para el estudio del tema, una vez echas las consultas, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, pondrá en estado de resolución la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales, Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los responsables de su ejecución.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE JUNIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.