RES. 2021/273 | Dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/273

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º Y 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3 Y 15 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 1.1, 2 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS;  3 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 11, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III, IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y VIII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III 122, 123, 128 FRACCIÓN I, 129, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

II. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado  Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; asimismo en su artículo 15 reconoce a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

V. Que, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que los Estados Parte se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; además en su diverso artículo 2 establece que dichos Estados se han comprometido a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

VI. Que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley, como se advierte del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. Que, los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se han comprometido a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el mencionado Pacto y en los términos de su artículo 3.

VIII. Que, en términos del artículo 7 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.

IX. Que, conforme al artículo 11 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley, el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad, además de que queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

X. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

XI. Que, conforme a las fracciones IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; y dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

XII. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, en términos de la Ley Orgánica Municipal en su artículo 94.

XIII. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en las fracciones VII y VIII del artículo 12 se establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone en su artículo 92 que el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

XV. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVII. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, como se establece en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XIX. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XX. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores, de acuerdo al artículo 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXI. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XXII. Que, el Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las bases para la entrega de premios y reconocimientos en el municipio, señalando que las disposiciones del Capítulo son de orden e interés público y tienen por objeto establecer los lineamientos que regulan el reconocimiento público que haga el Ayuntamiento del municipio de Puebla, a aquellas personas o instituciones, según sea el caso, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio, a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el municipio, así como para declarar visitantes distinguidos.

XXIII. Que, el artículo 2280 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que se otorgarán premios y reconocimientos, entendiéndose como premio el galardón que se otorga por algún mérito o servicio mediando convocatoria; señalándose en su fracción V el Premio Municipal “Natalia Serdán”.

XXIV. Que, en la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno se aprobó el Punto de Acuerdo por el cual se instruyó a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género para analizar, discutir y poner en estado de resolución las reformas al Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia del Premio Municipal “Natalia Serdán”; al efecto se remitieron a la Comisión de Reglamentación.

XXV. Que, si bien el Premio Municipal “Natalia Serdán” constituye un reconocimiento que otorga el Ayuntamiento de Puebla a las mujeres, mayores de dieciocho años, que sobresalgan por su iniciativa o trabajo desarrollado, con el objeto de promover y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, o por haber realizado alguna contribución significativa en el campo de la ciencia en el municipio de Puebla, también lo es que la presente administración pública municipal ha tenido como uno de sus principales objetivos, el reconocimiento a las mujeres valiosas para la sociedad poblana, que luchan incansablemente por sus derechos, por la diversidad, por la igualdad y por el cambio de paradigma; por ello resulta menester las presentes reformas y adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXVI. Que, Natalia Serdán Alatriste fue una poblana precursora de la Revolución mexicana junto con sus hermanos Carmen, Aquiles y Máximo Serdán. Natalia no sólo fue el sostén de sus hermanos en el lapso que se dedicaron a preparar el movimiento revolucionario, sino que facilitó su casa de la calle de Portería de Santa Clara lugar donde sucedieron los hechos históricos que aceleraron el estallido de la revolución; además Natalia fue la que sacó a los hijos de Aquiles y suyos, momentos antes del ataque de los soldados del gobierno. Natalia pagó abogados para defender a su hermana Carmen y su cuñada, esposa de Aquiles quienes permanecían en la cárcel por alterar el orden durante los hechos del 18 de noviembre de 1910 en Puebla.

XXVII. Que, resulta necesario que el Premio Municipal “Natalia Serdán” se distinga por ser un reconocimiento “a la Mujer”, bajo un sello que vaya dirigido a mujeres destacadas, no sólo en el ámbito de la ciencia, sino también de la historia, cultura, arte, comunicación, política, economía o sociedad, que generen cambios y transformaciones a fin de cerrar la brecha de género o que contribuyan al desarrollo de las mujeres.

XXVIII. Que, es posible que estas distinguidas mujeres hayan fallecido ya, en el momento de la expedición de la convocatoria relativa al Premio Municipal “Natalia Serdán”, por lo que es conveniente incluir la determinación de este reconocimiento post mortem, siendo el galardón una placa o busto que se fije una vialidad importante, área verde, parque, rotonda o camellón del municipio de Puebla

XXIX. Que, los rubros por lo cuales puedan destacar las mujeres consideradas en el Premio Municipal “Natalia Serdán”, además de los ya considerados por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, también pueden consistir en la realización de acciones que impulsen a las demás mujeres para participar activamente en causas sociales, fomentando la mejora en la economía, además de la realización de una actividad que incentive la conservación de las tradiciones, en la promoción de actividades encaminadas al bienestar de la sociedad.

XXX. Que, resultan las Comisiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género, y de Participación Ciudadana, del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las más idóneas para participar como parte del Consejo de Premiación del Premio Municipal “Natalia Serdán”.

XXXI. Que, es menester actualizar la denominación de las y los integrantes del del Consejo de Premiación del Premio Municipal “Natalia Serdán”, al respecto de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en las disposiciones del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXXII. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por el cual SE REFORMAN: los artículos 2280 en su fracción V; 2311 primer párrafo; 2312 párrafos primer y segundo; 2313 fracciones II, III y IV; y 2314; y SE ADICIONAN: el segundo párrafo al artículo 2311; los párrafos tercero y cuarto al artículo 2312 las fracciones V y VI al artículo 2313; del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo 2280.-

I. a la IV. …

V. Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán”;

VI. a la XVI. …

DEL PREMIO MUNICIPAL A LA MUJER “NATALIA SERDÁN”

Artículo 2311.- El Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán” constituye un reconocimiento que otorga el Ayuntamiento de Puebla, a las mujeres, mayores de dieciocho años, que sobresalgan por su iniciativa o trabajo desarrollado con el objeto de promover y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, o por haber realizado alguna contribución significativa en grado eminente en el campo de la ciencia, historia, cultura, arte, comunicación, política, economía o sociedad; que generen cambios y transformaciones a fin de cerrar la brecha de género; contribuyendo al desarrollo de las mujeres.

Este premio podrá otorgarse post mortem, a las mujeres que históricamente hayan contribuido en lo establecido en el párrafo anterior, o como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.

Artículo 2312.- A la ganadora o ganadoras del Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán”, se les reconocerá mediante el otorgamiento de un Diploma entregado en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, preferentemente, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

En caso de que lo determine el Consejo de Premiación, podrá colocarse una placa o busto de la ganadora o ganadoras post mortem, en una vialidad importante, área verde, parque, rotonda o camellón del municipio de Puebla, atendiendo a que se establezca que la labor de la ganadora o ganadoras post mortem sea trascendente y significativa en los rubros que reconoce este premio.

Previamente el Consejo de Premiación aprobará los estándares para las bases, placas o bustos a propuesta de la Secretaría del Ayuntamiento, con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, debiendo cumplir con la normatividad aplicable; en caso de colocarse en la Zona de Monumentos intervendrá la Gerencia del Centro Histórico.

La convocatoria se dará a conocer, preferentemente en el mes de enero o cuando el Consejo de Premiación lo determine.

Artículo 2313.-

 

I. 

II. Contribuciones significativas de mujeres científicas, creadoras, o artistas: misma que reconoce a las mujeres que se hayan destacado en el campo de las Ciencias, en el de la creación y el arte, en cualquiera de sus áreas;

III. Contribuciones significativas de mujeres que se hayan distinguido dentro del servicio público en el gobierno del municipio de Puebla;

IV. Contribuciones significativas de mujeres en el ámbito de la vida política y participación en la toma de decisiones, que se otorgará a aquellas mujeres que tengan una trayectoria destacada en el ámbito político o que hayan ocupado posiciones destacadas en el ámbito de la toma de decisiones, incluyendo a quienes destacan por sus iniciativas y logros en el ámbito empresarial;

V. Acciones que impulsen a las demás mujeres para participar activamente en causas sociales, que generen cambios y transformaciones a fin de cerrar la brecha de género, contribuyendo al desarrollo de las mujeres y fomentando la mejora en la economía; y

VI. En la realización de una actividad que incentive la conservación de las tradiciones, y en la promoción de acciones encaminadas al bienestar de la sociedad.

Artículo 2314.- La entrega del Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán”, estará a cargo de un Consejo de Premiación integrado por:

I. La persona titular de la Presidencia Municipal quien lo presidirá con voz y voto; además en caso de empate tendrá voto de calidad;

II. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento con voz y voto;

III. Quienes presidan las Comisiones del Ayuntamiento de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Participación Ciudadana, quienes fungirán como Vocales, con voz y voto; y

IV. El o la titular de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, quienes fungirán como Vocales, con voz y voto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XXXII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado  de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez  publicado  el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las reformas y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JUNIO DE 2021. COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.