CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
RES. 2021/267
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES l, IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VII, Y 169 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 122 y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES III Y VIII Y XXI, 6, 9, 30, 31 FRACCIÓN I, 33, 54 FRACCIÓN X, 122 FRACCIÓN XXXIV Y 130 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 12 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; EN RAZÓN DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VI. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VII. Que, las fracciones I y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VIII. Que, conforme al artículo 169 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo en términos de la Ley de referencia.
IX. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
X. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XI. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.
XII. Que, el artículo 4 fracciones III y VIII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior el Estado de Puebla, manifiesta que los Auditores Externos, son los profesionales autorizados por la Auditoría Superior para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de esta Ley y conforme a los lineamientos respectivos; asimismo establece que son Entidades Fiscalizadas los Sujetos de Revisión a que se refiere la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior el Estado de Puebla, estipula que son sujetos de revisión los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado social; y en general cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.
XIV. Que, el artículo 6 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los Órganos Internos de Control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en esta Ley".
XV. Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
XVI. Que, el artículo 30 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior se realizará por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, conforme al procedimiento previsto en esta Ley".
XVII. Que, el artículo 31 fracción I, la Fiscalización Superior tiene por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XVIII. Que, la Auditoría Superior del Estado, fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33 y 130 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
XIX. Que, el artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece como obligación del Municipio como entidad fiscalizada contratar al Auditor Externo a fin de que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior.
XX. Que, el artículo 122 fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, indica que el Titular de la Auditoría Superior tendrá dentro de sus atribuciones, el asignar auditor externo a las Entidades Fiscalizadas, cuando éstas no lo hubieren contratado en los plazos y términos que establezcan los lineamientos que emita la Auditoría Superior; cuando lo solicite expresamente el Sujeto de Revisión Obligado o cuando se haya rescindido el contrato celebrado con la Entidad Fiscalizada;
XXI. En atención a lo señalado en la disposición legal supra citada y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos el pasado cuatro de junio del presente año y publicados el nueve de junio del año en curso por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo del primero de enero al catorce de octubre de dos mil veintiuno.
XXII. El artículo 12 fracción XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que el Contralor Municipal solicitará al Cabildo la contratación o remoción de los Auditores Externos del Ayuntamiento, motivo por el cual, la Contralora Municipal solicitó la contratación del Auditor Externo.
XXIII. Se cuenta con fuente de financiamiento para la Contratación de conformidad con el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente Ejercicio, conforme a lo siguiente:
Presupuesto para el periodo del 01 de enero al 14 de octubre 2021: $4,099,193.00 (Cuatro millones, noventa y nueve mil ciento noventa y tres pesos 00/100 M. N.)
XXIV. La contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta Administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia. La Prestación de Servicios del Auditor Externo, permitirá constatar a través de un estudio, análisis y evaluación de control interno la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, fortaleciendo la cultura de transparencia y rendición de cuentas.
XXV. En un ejercicio de investigación y verificación, cumpliendo además con los lineamientos de la Auditoría Superior del Estado, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública, también corroborar que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a las necesidades de los poblanos.
En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la Contratación del Auditor Externo, del concursante que oferte las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla en esta anualidad, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la (s) Cuenta (s) Pública correspondiente (s).
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente a favor de quien ofrezca las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en esta anualidad.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su titular, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos multicitados.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.