RES. 2021/266 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Tesorería Municipal a otorgar la ampliación presupuestal necesaria para los servicios relacionados con el proceso de Entrega-Recepción del Ayuntamiento.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A OTORGAR LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO

 RES. 2021/266

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 50, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 294 Y 302 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A OTORGAR LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.

En tal razón, la presente Administración tomó posesión el quince de octubre de dos mil dieciocho y concluye el periodo el catorce de octubre del presente año.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VII. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, IV, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como, formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

X. Que, el artículo 294 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que el gasto público municipal se basará en presupuesto que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

XI. Que, el artículo 302 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, refiere que una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrán ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

XII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

XIII. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XIV. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.

XV. De lo expuesto en los Considerandos anteriores y con el objeto del que el Ayuntamiento y las Dependencias y Entidades que le están jerárquicamente subordinadas cuenten con los elementos técnicos, materiales y de asistencia necesarios para el proceso de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal, es que resulta necesario instruir a la Tesorería Municipal para que otorgue las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias, hasta por $ 7,000,000.00 (Siete millones de pesos 0/100 M.N.), para:

  1. El acompañamiento técnico-jurídico en la integración, elaboración y revisión del proceso de Entrega-Recepción del Ayuntamiento y Libros Blancos, así como de los anexos y documentación que es necesario integrar para este efecto.
  2. La depuración y digitalización de la documentación que integre o se deba analizar con motivo del proceso Entrega-Recepción, anexos y Libros Blancos.

Estando a cargo dichas tareas, de la Contraloría Municipal y la Secretaría de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal realice en favor de la Contraloría Municipal y la Secretaría de Administración, en el respectivo ámbito de sus competencias, las ampliaciones presupuestarias necesarias para el proceso de Entrega-Recepción de conformidad con lo establecido en el Considerando XV del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y a la Contraloría Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia realicen las acciones tendientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.