CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSICIÓN
RES. 2021/265
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 50, 78 FRACCIONES I, IV XV, LVIII Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 294 Y 302 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VIII Y XIV, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.
En tal razón, la presente Administración tomó posesión el quince de octubre de dos mil dieciocho y concluye el periodo el catorce de octubre del presente año.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, XV, LVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en dicha ley; proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VII. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, IV, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como, formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. Que, el artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal, establece que a las comisiones administrativas le son aplicable las disposiciones siguientes:
X. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XI. Que, el artículo 294 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que el gasto público municipal se basará en presupuesto que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.
XII. Que, el artículo 302 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, refiere que una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrán ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.
XIII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XIV. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracciones VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establecen las facultades y obligaciones de los Regidores, entre las cuales están las de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XVI. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.
XVII. De lo expuesto en los considerandos anteriores se propone la creación de una Comisión Administrativa de Transición; misma que está conformada por los siguientes regidores:
Asimismo, la Comisión se deberá de instalar al día hábil siguiente de la aprobación de esta, concluyendo sus trabajos el treinta de septiembre de la presente anualidad.
XVIII. La Comisión Administrativa de Transición tendrá como función principal la de gestión y vigilancia de los trabajos que se realicen durante el proceso de transición, sin perjuicio de las facultades administrativas señaladas en el considerando XIX.
Por ningún motivo se entenderá que las facultades y responsabilidades de la Comisión sustituyen las propias de la Tesorería Municipal, Secretaría de Administración y Contraloría Municipal.
XIX. Con el objeto de que la Comisión Administrativa de Transición, pueda llevar a cabo sus funciones, podrá gestionar la realización de las acciones administrativas que en forma enunciativa mas no limitativa podrán ser:
XX. Para los efectos del considerando anterior, se instruye a la Tesorería Municipal para que realice las ampliaciones presupuestales necesarias, hasta por $ 7,000,000.00 (Siete millones de pesos 0/100 M.N.), para el cumplimiento de los fines señalados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación de la Comisión Administrativa de Transición, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos XVII, XVIII y XIX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Comisión Administrativa de Transición para que remita a la Secretaría de Administración los requerimientos necesarios que acuerde con motivo de los supuestos establecidos en los considerandos XVIII, XIX y XX del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que en el marco de las atribuciones que le otorgue el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, otorgue las suficiencias presupuestales a que haya lugar para cubrir los requerimientos que se generen con motivo de los supuestos establecidos en los considerandos XVIII, XIX y XX del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión Administrativa de Transición, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y a la Contraloría Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia realice las acciones tendientes al cumplimiento del presente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.