RES. 2021/255 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional realice los trabajos necesarios para llevar a cabo un hermanamiento de nuestra Ciudad de Puebla con la Ciudad de Passaic, Nueva J

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERNACIONAL E INTERINSTITUCIONAL REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN HERMANAMIENTO DE NUESTRA CIUDAD DE PUEBLA CON LA CIUDAD DE PASSAIC, NUEVA JERSEY (ESTADOS UNIDOS)

 RES. 2021/255

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, Y XLV INCISO E), 92 FRACCIONES I, V Y VII Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERNACIONAL E INTERINSTITUCIONAL REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN HERMANAMIENTO DE NUESTRA CIUDAD DE PUEBLA CON LA CIUDAD DE PASSAIC, NUEVA JERSEY (ESTADOS UNIDOS).

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracciones I primer párrafo, y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecen que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, por lo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, en el mismo sentido de lo mencionado en el Considerando I, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, se reitera que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; por lo que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. En cuanto a sus atribuciones el artículo 78 en sus fracciones I, IV y LIX de la misma Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo y que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, de acuerdo a cifras oficiales (Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración e Instituto de los Mexicanos en el Exterior) para el año 2018 en territorio estadounidense existían 38.5 millones de residentes mexicanos, de los cuales 12.3 fueron nacidos en México; de los cuales 1.5 millones son poblanos y 748 mil nacidos fuera de Estados Unidos. En ese orden de ideas, con el número de matrículas consulares expedidas a poblanos de originarios de la capital del estado (que tan solo en el año 2017 fue de poco más de 5 mil trescientas) el 60% de ellos se encuentran en los estados de Nueva York y Nueva Jersey.

VI. Que, la Ciudad de Passaic en Nueva Jersey fue declarada Ciudad Santuario en el 2017, lo que implica que es considerado un municipio en el que se han adoptado políticas que prometen servir y proteger a todos sus residentes, sin importar su estatus migratorio, estas políticas incluyen no investigar su estatus migratorio, solo apoyar a la detención si esta viene con una orden judicial y no usar a las autoridades locales para reforzar las leyes nacionales; estas políticas de protección permiten el actuar político de los migrantes no documentados y acercan servicios de salud, educación y seguridad social que no son legales si el migrante no tiene un estatus aprobatorio en Estados Unidos, en conclusión, en esta Ciudad los migrantes no documentados están protegidos de acuerdo con la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).

VII. Que, el término de hermanamiento busca fortalecer las relaciones mediante acciones conjuntas entre aliados internacionales que tiene el objetivo de evitar cualquier tipo de conflicto y promover el ideal y la cooperación sobre cuestiones de interés común. Los hermanamientos representan compromisos para lograr ejecución a corto plazo. Debido a los flujos del fenómeno migratorio se busca generar nuevos mecanismos de participación entre la ciudad de Puebla y Passaic, Nueva Jersey con el objetivo de crear una relación que favorezca ambas ciudades, para así fortalecer los intercambios amistosos, ampliar la cooperación y promover la amistad entre los pueblos de ambas ciudades y llevar a cabo actividades conjuntas a favor de los poblanos originarios de la capital.

VIII. Que, en Passaic, Nueva Jersey existe “Mi casa es Puebla”, que es una oficina de representación del Gobierno del Estado, y que tiene como finalidad apoyar a las y los migrantes poblanos que radican en EE.UU. en materia de documentación, protección, salud y educación, así como en el fomento de actividades y eventos de carácter cultural y social; esto a través, por ejemplo, del Programa de “Documentación a migrantes poblanos”, en el que se les ayudó a tramitar actas de registro civil, certificados, constancias escolares, licencias de conducir y cartas de no antecedentes penales, de manera gratuita; en ese orden de ideas, resulta importante fortalecer hasta el nivel local esta interacción entre las autoridades de ambas ciudades.

IX. Que, debemos destacar que de acuerdo a los flujos de migración, a las remesas con destino en la Puebla capital, y sobre todo a la historia de las generaciones de poblanos de la capital que han llegado a territorio estadounidense, en específico al estado de Nueva Jersey, los migrantes poblanos experimentaron dificultades para abastecerse de productos y alimentos mexicanos, por lo que emprendieron la formación de redes de abastecimiento e importación de productos que posteriormente se convirtieron en negocios sólidos de distribución de tortillas, de toda clase de chiles y alimentos perecederos desde México. Otros más invirtieron en restaurantes, panaderías y taquerías al estilo mexicano, destacando la comida poblana y regional como opciones exitosas en un mercado incipiente que pronto floreció. Las fábricas dieron paso a las bodegas y las calles del noreste de Passaic fueron ocupadas por los restaurantes de comida mexicana.

X. Que, según informes del Banco de México, solo en el último trimestre de 2020, es decir, en el lapso de octubre a diciembre, ingresaron 488.1 millones de dólares en remesas, lo que equivale a 43.2 millones de dólares más respecto a los 444.9 millones que entraron al estado en igual lapso de 2019. De esta manera, Puebla se ubicó entre los ocho estados del país con mayor captación de remesas familiares y representó el 4.6 por ciento de los 40 mil 607 millones de dólares que ingresaron al país a lo largo del año pasado. Pese a la crisis global por la pandemia por covid-19, los connacionales radicados en el exterior mantuvieron a lo largo de 2020 el envío de dólares a sus familias a través de transferencias electrónicas. De acuerdo con los registros del banco central, durante el primer trimestre de ese año, ingresaron al estado 440.9 millones de dólares, mientras que, en el lapso de abril a junio, llegaron 405.3 millones de dólares. Puebla capital concentró el 28.1 por ciento del monto que captó el estado a lo largo del año pasado, que correspondió a 527 millones de dólares.

XI. Que, entre las diversas actividades culturales, ejemplo de la presencia de poblanos en la ciudad de Passaic, el 15 de septiembre del 2019 se celebró en Plaza Garibaldi, Passaic Monroe St. y Dayton Av. la primera fiesta de celebración a la Independencia de México, así como el monumento de Ignacio Zaragoza, inaugurado en el 2012 por las autoridades de Mi Casa es Puebla tras los festejos del 150 aniversario de la Batalla de Puebla. Otro tema a destacar es, por ejemplo, que la zona noreste de la ciudad de Passaic ha emergido como el corazón de la actividad comercial, sobre todo en el rubro de la distribución y comercialización de productos mexicanos hacia el área triestatal (Connecticut, Nueva Jersey y Nueva York) y otros estados del país. Existen “bodegas” de productos mexicanos que han revitalizado la zona al pasar de un área de decadencia industrial, a una de mayor incidencia hacia los servicios, donde el comercio ha sido la principal fuente de ingreso para los migrantes mexicanos instalados desde hace tres generaciones en la ciudad.

XII. Que, el artículo 19, fracción V del Reglamento Interior de la oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla otorga la atribución a la Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucionales adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para proponer a la persona Titular de la Presidencia la celebración de convenios de hermanamiento con otras ciudades y municipalidades, coordinando el seguimiento a los mismos y su promoción en beneficio del Municipio;

XIII. Que, la Dirección de Vinculación internacional e interinstitucional de la oficina de Presidencia Municipal, tiene entre otros objetivos el del fortalecer, coordinar y consolidar las relaciones internacionales, así como promover la vinculación con gobiernos y organismos del extranjero, involucrando a la sociedad en los acontecimientos políticos y sociales del gobierno municipal.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.– Se instruye a la Dirección de vinculación internacional e interinstitucional, de la Oficina de Presidencia Municipal, realice los trabajos necesarios para llevar a cabo un hermanamiento de nuestra ciudad con la ciudad de Passaic, Nueva Jersey (Estados Unidos).

SEGUNDO.– Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LAS REGIDORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y MIGRATORIOS. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. TANIA GUERRERO LÓPEZ. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. CAROLINA MORALES GARCÍA. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.