RES. 2021/253 | Dictamen por el cual se reforman los artículos 286 fracciones VII y VIII, 300 párrafo primero, 331 fracciones XI y XII, 337 fracción IV, 352 inciso C) de la fracción II, 365 Quáter numerales 11 y 12; 1677 inciso F) de la fracción ...

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIONES VII Y VIII, 300 PÁRRAFO PRIMERO, 331 FRACCIONES XI Y XII, 337 FRACCIÓN IV, 352 INCISO C) DE LA FRACCIÓN II, 365 QUÁTER NUMERALES 11 Y 12; 1677 INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV Y 1679 BIS; SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 286, FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 331, 334 BIS, 334 TER, EL NUMERAL 13 AL ARTÍCULO 365 QUÁTER; SE DEROGA: INCISO A) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1677 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/253

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 8, 11, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE  REFORMAN LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIONES VII Y VIII, 300 PÁRRAFO PRIMERO, 331 FRACCIONES XI Y XII, 337 FRACCIÓN IV, 352 INCISO C) DE LA FRACCIÓN II,  365 QUÁTER NUMERALES 11 Y 12; 1677 INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV Y 1679 BIS; SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 286, FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 331, 334 BIS, 334 TER, EL NUMERAL 13 AL ARTÍCULO 365 QUÁTER; SE DEROGA: INCISO A) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1677 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; al respecto, en su diverso artículo 89, párrafo primero establece que estas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que, los artículos 215 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 inciso h) de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que la seguridad pública estará a cargo de los Municipios; al efecto el artículo 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal ratifica que los Municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública en los términos del artículo 21 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Que, el párrafo primero del artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, congruente a lo establecido en los ordenamientos federales y estatales respecto al orden de gobierno municipal, señala que una función primordial de éste es velar por la seguridad y disfrute de los bienes y derechos de los habitantes, asimismo en su diverso artículo 210 determina que para una efectiva seguridad pública, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de seguridad pública municipal de los diferentes cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno.

XI. Que, la propuesta de reformas al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla a que se contrae el presente Dictamen, entre otros, es con el propósito de normar el proceder de la Secretaría de Seguridad Ciudadana respecto de diversos hechos de tránsito.

XII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 286 fracciones VII y VIII, 300 párrafo primero, 331 fracciones XI y XII, 337 fracción IV, 352 inciso c) de la fracción II, 365 Quáter numerales 11 y 12; 1677 inciso f) de la fracción IV  y 1679 Bis; SE ADICIONAN: la fracción IX al artículo 286, fracción XIII al artículo 331, 334 Bis, 334 Ter, el numeral 13 al artículo 365 Quáter; SE DEROGA: inciso a) de la fracción V del artículo 1677 bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Artículo 286.-

I. a la VI. …

VII. Choferes del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil con Licencia Temporal de Entrenamiento. Conductores que estén en proceso de capacitación y adiestramiento para operar vehículos destinados al servicio público;

VIII. Chofer para el Servicio de Transporte Federal. Conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte o al servicio federal, sin menos cabo de que pueden conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los referidos en la fracción II de este artículo; y

IX. Usuarios de equipo especial móvil.

Artículo 300.- Las personas conductoras que manejen vehículos en el Municipio deben ser aptas para realizar su conducción con precaución y contar con la licencia correspondiente.

Artículo. 331 …

I. a la X. …

XI. En caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y el conductor no se encuentre presente, se procederá a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas y el Agente retirará la placa de circulación como garantía. Si el vehículo no cuenta con placas se procederá a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial;

XII. A la persona que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicoactivos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar, se deberá practicar dictamen clínico toxicológico, en todo caso se procederá a la puesta a disposición del Juez Calificador por considerarse una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial; y

XIII. Si los policías preventivos, en ejercicio de sus atribuciones y acorde con la naturaleza del evento, tiene conocimiento de la comisión de probables hechos delictivos, deberá poner a disposición del Ministerio Público por medio del informe policial homologado respectivo y en forma inmediata, a las personas que haya detenido.

Artículo 334 Bis.- Si como resultado de un accidente de tránsito sólo se ocasionan daños a bienes, en cuanto a la reparación de los mismos se procederá de la siguiente forma:

I. De no existir acuerdo entre las partes afectadas, los implicados serán puestos a disposición de la autoridad competente para garantizar la reparación del daño y en su caso, determinar la responsabilidad penal;

II. De existir acuerdo entre los involucrados, el policía preventivo, procurará que dicho acuerdo sea debidamente suscrito por ambas partes y conste por escrito; y

III. De tratarse de bienes del Municipio se dará aviso a las autoridades correspondientes para que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Cuando alguna de las personas conductoras se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzcan efectos similares, no se aplicará lo dispuesto en la fracción II, remitiéndose a los involucrados ante la autoridad competente.

Artículo 334 Ter.- En todos los casos de accidentes de tránsito:

I. El policía preventivo debe llenar la acta de infracción señalando la falta que causó el accidente, atendiendo lo que corresponda de lo dispuesto por el artículo 331; y

II. Los vehículos deben retirarse para despejar la vía pública, a fin de no obstruir la circulación, una vez que las autoridades competentes lo determinen.

La persona que conduzca o propietario del vehículo podrá elegir al prestador del servicio de arrastre a fin de ejecutar las maniobras correspondientes. En caso de que éste no esté presente o se encuentre imposibilitado para elegir a un prestador del servicio, el policía preventivo deberá llamar al servicio de arrastre de vehículos más próximo al lugar del percance, de conformidad con las disposiciones aplicables. En todos los casos, los servicios de arrastre de vehículos que sean utilizados con motivo de un hecho de tránsito, serán los que cuenten con el permiso o autorización de la autoridad que corresponda.

Artículo. 337

I. a la III. …

IV. El Agente indicará al conductor que descienda de su vehículo con llaves, licencia para conducir y tarjeta de circulación y que le acompañe al área designada para realizar pruebas para detección del grado de intoxicación, de conformidad con las disposiciones aplicables o los convenios que en materia de salud se suscriban con las instancias competentes;

V. a la VII. …

Artículo 352.- …

I. …

II.

a). y b). …

c) Conducir sin portar licencia, o que ésta no se encuentre vigente o estar inhabilitado para conducir;

d). y e). …

III. y IV. …

365 Quáter.-

1. al 10. …

11. Atender los requerimientos de servicio que solicite la autoridad, tanto en los supuestos contemplados en el artículo 352 como en los originados por mandamientos administrativos, judiciales o ministeriales, así como las colisiones y siniestros en general;

12. Brindar el servicio las 24 horas de los 365 días del año; y

13. Condonar el pago de Ocupación de Espacios, a aquellas personas que demuestren tener la calidad de víctima u ofendido por la comisión de un delito de conformidad con la resolución emitida por la autoridad judicial o en su caso por lo declarado por el Agente del Ministerio Público cuando el caso no sea judicializado.

1677 Bis. …

I. a la III. …

IV. …

a) al e) …

f) Solicitar a la Secretaría de Movilidad, la realización del dictamen, que derive del estudio y análisis del impacto en la vialidad que produzca la apertura de un estacionamiento público, coadyuvando a definir las estrategias que permitan una mejor planeación en materia de estacionamientos con servicio al público y estacionamiento en la vía pública;

g) y h) …

V. …

a) SE DEROGA.

b) al f) …

Artículo 1679 Bis.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad notificará a la Secretaría de Movilidad, la solicitud de licencia o modificación de un estacionamiento y le dará aviso para que revise y apruebe el estudio de impacto vial; dicha aprobación será un requisito indispensable para que los interesados obtengan la licencia de uso de suelo específico, en su caso, la licencia de construcción y la licencia expedida por la Tesorería.

Cuando con posterioridad a la apertura se modifiquen las características de un estacionamiento con servicio al público, el prestador del servicio deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad un escrito complementario en el que detalle los cambios realizados, a fin de aprobarlos y mantener actualizado el registro de las licencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N.

PRIMERO. - Se aprueban las reformas y adiciones de los artículos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, expuestos en los términos redactados en el Considerando XII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogación aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.