RES. 2021/251 | Dictamen por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y se aprueba la adecuación a la ...

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE APRUEBA LA ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/251

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III, IV, Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES III, V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, 118, 119 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE APRUEBA LA ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

III. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 91 fracciones II y LVIII; 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, disponiendo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, ejercerán las funciones que les asigne la Ley, el Reglamento respectivo o en su caso el acuerdo del Ayuntamiento en el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

V. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los artículos 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, avalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VII. Que, la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de sus Unidades Administrativas, ejercerá sus atribuciones con sujeción a las normas jurídicas aplicables, los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los planes estatal y nacional de desarrollo, así como las políticas e instrucciones que emitan el Ayuntamiento y el Presidente.

VIII. Que, el articulo 8 en las fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que dicha Secretaría sirve de vínculo entre los gobernados y las autoridades, en la solución de conflictos de origen social, gubernamental o político; así como también establece procurar la gobernabilidad en el Municipio, coordinando en su caso a los Presidentes de las Juntas Auxiliares.

IX. Que, para el estudio, planeación y ejercicio de sus atribuciones la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, así como la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

X. Que, al frente de cada dirección habrá un titular que dependerá del Secretario, mismo que desempeñará entre otras las siguientes funciones: planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en los asuntos que competan a las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XI. Que, dentro de las funciones la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria se encuentra la de atender las demandas y propuestas vecinales que se reciben a través de los diferentes mecanismos de participación, auxiliar al Secretario en la conducción de las políticas públicas de las Juntas Auxiliares pertenecientes al Municipio, ejecutar programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana, promoción de valores y conductas cívicas, en los diferentes barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y demás zonas del Municipio, conocer e identificar las necesidades y demandas sociales de mayor interés en las Delegaciones del Municipio, entre otras.

XII. Que, se estima pertinente que para una mejor ejecución técnica y operativa de las atribuciones que tiene la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, es necesario realizar ajustes en los departamentos de la misma, que permitan la eficacia y eficiencia de recursos humanos, materiales y económicos en el ejercicio sus funciones que desarrolla en las 17 Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y Delegaciones del Municipio de Puebla.

XIII. Que, ante tal antecedente se propone la creación de la Coordinación de Juntas Auxiliares e Inspectorías, y la Coordinación de Vinculación Ciudadana; lo anterior obedece a las necesidades y problemáticas que se han detectado en la atención y seguimiento tanto de las juntas auxiliares e inspectorías, con el fin de llevar a cabo la implementación de diversos programas; supervisar que se lleven a cabo las sesiones de cabildo auxiliar, y se transparente el pago directo a regidurías auxiliares, lo cual  permitirá mantener una supervisión de los comités ciudadanos.

XIV. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, dispone que es atribución de los Ayuntamientos el aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo a las necesidades del Municipio.

XV. Que, además es menester actualizar los procesos y procedimientos que se utilizan actualmente, los cuales se deben de ajustar a la realidad que viven las juntas auxiliares, razón por la cual es necesario realizar una reforma administrativa a la Dirección de Atención Vecinal, cuya finalidad de contar con áreas enfocadas a juntas auxiliares e inspectorías y vinculación ciudadana.

XVI. Que, la prestación del servicio público de Mercados es una obligación de la Administración Pública Municipal; cuyo fundamento se encuentra dispuesto en el artículo 115 fracción III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVII. Que, dentro de las funciones de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, se encuentra la de vigilar el funcionamiento de los Mercados Municipales, de Apoyo, Central de Abasto y del Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica, coordinar y controlar la aplicación de los diversos programas Federales, Estatales y Municipales, de apoyo al fortalecimiento económico; capacitación, infraestructura y demás que correspondan, para generar el desarrollo económico y social en los Mercados Municipales, de Apoyo, Central de Abasto y del Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica.

XVIII. Que por lo anteriormente señalado, se somete a la consideración de este Honorable Cabildo la adecuación a la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para quedar de la siguiente manera:

                                                                        

XIX. Que, en virtud de los Considerandos antes vertidos, la Comisión de Reglamentación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a Consideración el presente Dictamen por el cual SE REFORMAN: los artículos 5 fracciones IV.I, IV.II, VI.I y VI.II; 8 fracciones XIX, XX y XXI; 10 fracciones XXXII y XXXIV; 13 acápite; 14 acápite y fracciones II, VII, IX, X, XIII y XV; 22 fracción XI; 23 fracciones XXVI y XXVII;  24; 25; 27 acápite y fracciones II, III, V y VI; 28 fracción II; 28 Bis fracciones I, II, III, IV, XIII y XIV; 34 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIV, XXXV, XXXVII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII y XLVIII; 35 y 36; SE ADICIONAN: las fracciones IV.I.I, IV.I.II, IV.II.I, IV.II.II IV.II.III al artículo 5; la fracción XXIl al artículo 8; el artículo 13 Bis; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quáter; 26 Bis; la fracción II Bis al artículo 27 y la facción II Bis al artículo 28; y 36 Bis; y SE DEROGAN: los artículos 5, 24, 25 ,26; las  fracciones XXII y XXVI del artículo 34; y las fracciones XVI y XVII del artículo 35, y el artículo 36  del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos;

ARTÍCULO 5

I a la IV.

IV.

IV.I Coordinación de Juntas Auxiliares e Inspectorías;

IV.I.I Departamento de Seguimiento Técnico;

IV.I.II Departamento de Gestión Social;

IV.II Coordinación de Vinculación Ciudadana;

IV.II.I Departamento de Delegaciones y Colonias;

  1. Delegación Norponiente;
  2. Delegación Nororiente;
  3. Delegación Suroriente; y
  4. Delegación

IV.II.II Departamento de Promoción de la Participación Ciudadana y Cultura Cívica.

IV.II.III Departamento de Guardias Ciudadanas.

IV. III Se deroga.

IV. IV Se deroga.

IV.V Se deroga.

IV. VI Se deroga.

V. a la VI. …

VI.I Departamento de Mercados Municipales y Especializados, y

VI.II Departamento de Mercados de Apoyo y Central de Abasto.

 

ARTÍCULO 8

I. a la XVIII.

XIX. Coordinar y vigilar la administración de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás Dependencias cuando éstas así lo soliciten;

XXI. Asesorar a las juntas auxiliares para la correcta elección y ejecución de acciones conforme a los lineamientos establecidos en los programas afines a su naturaleza; y

XXII. Los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

 

ARTÍCULO 10

I. a la XXXI. …

XXXII. Coordinar y controlar la administración de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, designando al administrador de cada uno de estos, previa autorización y nombramiento del Presidente (a).

XXXIII. …

XXXIV. Emitir convocatorias para la integración del Cuerpo de Guardias Ciudadanas; y

XXXV.

 

ARTÍCULO 13. Al frente de cada Dirección, habrá un Titular que dependerá del Secretario, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. a la XVI.

 

Artículo 13 Bis. Al frente de cada Coordinación habrá un Titular que dependerá del Director correspondiente, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y realizar acciones encomendadas a la Coordinación, así como de las jefaturas de departamento a su cargo;

II. Vigilar el ejercicio de las funciones encomendadas a las jefaturas de departamento o del personal a su cargo;

III. Coordinar a las jefaturas de departamento a su cargo, para la elaboración de los proyectos, planes, programas o de competencia de la Dirección;

IV. Acordar con el Director, la resolución de los asuntos de su competencia;

V. Participar en la instrumentación de las estrategias y mecanismos para la instauración de las acciones que deban realizar las Unidades Administrativas;

VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, debiendo en todo caso responsabilizarse de los efectos que produzcan los mismos;

VII. Intervenir con su opinión, en la capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Secretaría, para la atención de los asuntos competencia de ésta;

IX. Proporcionar asesoría, información, datos o cooperación técnica, que les sean requeridos por cualquier Dependencia Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a la normatividad aplicable, previo acuerdo con el Director;

X. Vigilar en la esfera de su competencia, el estricto cumplimiento de las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, decretos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el Municipio;

XI. Proponer al Director, las medidas administrativas y técnicas que coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de la Coordinación a su cargo;

XII. Formular y presentar al Director los proyectos de los programas de trabajo de la Coordinación a su cargo;

XIII. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada a la Coordinación;

XIV. Atender y canalizar las peticiones de la ciudadanía correspondientes de la Coordinación a su cargo;

XV. Informar diariamente y rendir un informe mensual al Director acerca de las actividades realizadas por la Coordinación a su cargo;

XVI. Concertar y acudir a reuniones de trabajo en otras Dependencias o Entidades Federales, Estatales y Municipales; y

XVII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y convenios le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne el Presidente, el Secretario o el Director correspondiente.

 

ARTÍCULO 14. Al frente de cada Departamento habrá un Titular que dependerá del superior jerárquico inmediato, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I…

II. Acordar con el superior jerárquico inmediato, la resolución de los asuntos de su competencia;

III a la VI.

VII. Proporcionar asesoría, información, datos o cooperación técnica, que les sean requeridos por cualquier Dependencia Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a la normatividad aplicable, previo acuerdo con el superior jerárquico inmediato;

VIII…

IX. Proponer al superior jerárquico inmediato, las medidas administrativas y técnicas que coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia del Departamento a su cargo;

X. Formular y presentar al superior jerárquico inmediato los proyectos de los programas de trabajo del Departamento a su cargo;

XI y XII.

XIII. Informar diariamente y rendir un informe mensual al superior jerárquico inmediato acerca de las actividades realizadas por el Departamento a su cargo;

XIV…

XV. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y convenios le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne el Presidente, el Secretario o el superior jerárquico inmediato.

 

ARTÍCULO 22.

I. a la X.

XI. Autorizar y expedir previo acuerdo con el Director de Desarrollo Político, los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública, en los términos que establece el Capítulo 16 del Código; cuando se trate de la emisión de permisos para eventos masivos, los comerciantes deberán contar con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, cuando su actividad represente un riesgo por el tipo de material que utilice, y

XII. …

 

ARTÍCULO 23. …

I. a la XXV. …

XXVI. Proponer al Secretario las bases de la Convocatoria para la integración del Cuerpo de Guardias Ciudadanas; y

XXVII. Dirigir las acciones del personal del Cuerpo de Guardias Ciudadanas para disminuir los factores de riesgo e incrementar los de protección en materia de prevención.

 

ARTÍCULO 24. Se deroga.

 

ARTÍCULO 24 Bis. El Titular de la Coordinación de Juntas Auxiliares e Inspectorías tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13 Bis, las siguientes:

I. Elaborar el plan de trabajo anual y proponer las acciones, programas y estrategias para la coordinación con las juntas auxiliares e inspectorías de Sección;

II. Coordinar, auxiliar, coadyuvar y trabajar en conjunto dentro del ámbito de su competencia con la Coordinación de Vinculación Ciudadana y proponer a su superior jerárquico inmediato las estrategias de trabajo;

III. Brindar acompañamiento, asesoría y coordinación a las juntas auxiliares e Inspectorías de Sección a través de los departamentos de Seguimiento Técnico y Gestión Social;

IV. Dirigir y supervisar la elaboración de estudios para la detección de necesidades de las juntas auxiliares y en las Inspectorías de sección;

V. Determinar objetivos, metas y actividades de la Coordinación que den respuesta a las necesidades de las juntas auxiliares e inspectorías de sección;

VI. Organizar las acciones de seguimiento técnico y de gestión de las acciones, programas y actividades que se realicen en la Coordinación;

VII. Aplicar los manuales de organización y procedimientos que regulen la organización y funcionamiento de la Coordinación y verificar su cumplimiento;

VIII. Presentar y poner a consideración de Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria los movimientos e incidencias del personal adscrito a la Coordinación, de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos;

IX. Realizar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el/la titular de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria; y

X. Coordinar la integración del anteproyecto de Presupuestos de las Juntas Auxiliares para su revisión, acuerdo y autorización.

 

ARTÍCULO 24 Ter. El Titular del Departamento de Seguimiento Técnico tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 14, las siguientes:

I. Coordinar y asesorar a las presidencias y regidurías de cada Junta Auxiliar pertenecientes al Municipio de Puebla;

II. Coordinar las actividades del personal adscrito a su Unidad Administrativa encargados de fungir como asesores y supervisores en las juntas auxiliares e inspectorías de sección pertenecientes al Municipio de Puebla;

III. Supervisar y coordinar el seguimiento de las acciones conforme a los lineamientos vigentes;

IV. Vigilar que el personal adscrito a su Unidad verifique la distribución y aplicación de la cloración del agua potable, en las juntas auxiliares, e inspectorías de sección del Municipio de Puebla, respetando la bitácora en forma oportuna de acuerdo a las fechas de calendarización mensual;

V. Asesorar a las presidencias de las juntas auxiliares e inspectores de sección, así como a sus habitantes, respecto a la aplicación y funcionamiento de los programas aplicables;

VI. Dirigir, coordinar y autorizar las visitas de supervisión de acciones del personal de esta Dirección;

VII. Asesorar y capacitar a él o los responsables del resguardo de materiales, de acuerdo a los lineamientos vigentes;

VIII. Asesorar a los Presidentes de las Juntas Auxiliares para que en tiempo y forma, remitan a las instancias competentes, el proyecto anual de presupuesto de gastos, la comprobación de ingresos y egresos, los informes de actividades en el marco de sus atribuciones;

IX. Proponer a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, mejoras y procedimientos para la correcta aplicación y el correcto funcionamiento de los programas en las juntas auxiliares pertenecientes al Municipio de Puebla, en coordinación con las diferentes dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno; y

X. Dirigir y coordinar el seguimiento de las modificaciones y/o adecuaciones de las acciones, antes y durante el proceso de ejecución de las mismas, así como supervisar que se ejecuten conforme a las características y especificaciones aprobadas, de conformidad a lo estipulado en los lineamientos vigentes.

 

ARTÍCULO 24 Quáter. El Titular del Departamento de Gestión Social tendrá, además de las atribuciones y obligaciones en el artículo 14, las siguientes:

I. Coordinar, asesorar y vigilar las 17 juntas auxiliares del Municipio de Puebla, así como coordinar, asesorar y vigilar las inspectorías de sección;

II. Coordinar las actividades del personal adscrito a su Unidad Administrativa encargado de fungir como enlaces políticos con las 17 juntas auxiliares e inspectorías de sección que correspondan a su sector;

III. Proponer a la Coordinación de Juntas Auxiliares e Inspectorías, mejoras y procedimientos para supervisar el funcionamiento de las 17 juntas auxiliares e inspectorías de sección del Municipio de Puebla;

IV. Coordinar y asesorar a las presidencias y regidurías de cada Junta Auxiliar e inspectores/as de sección, para que den cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal;

V. Gestionar y asesorar a las presidencias y regidurías de cada Junta Auxiliar y a los inspectores/as de sección, así como a sus habitantes, respecto de los trámites de servicios públicos.

VI. Asesorar a las presidencias y regidurías de cada Junta Auxiliar para que en tiempo y forma alcancen los consensos políticos necesarios para remitir a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el proyecto anual de presupuesto de gastos;

VII. Vincular a las presidencias y regidurías de cada Junta Auxiliar e inspectores/as de sección con las diferentes dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno sobre los programas institucionales para su aplicación e información;

VIII. Coadyuvar con el Titular del Departamento de Seguimiento Técnico en la propuesta de convocatoria para la renovación de las 17 juntas auxiliares e inspectorías de sección;

IX. Coadyuvar con el cumplimiento de los lineamientos relativos a la ejecución y funcionamiento de los programas aplicables; y

XI. Coadyuvar con las acciones de sensibilización social a realizar en todos los programas institucionales en las 17 juntas auxiliares e inspectorías de sección.

 

ARTÍCULO 25. Se deroga.

 

ARTÍCULO 26. Se deroga.

 

ARTÍCULO 26 Bis. El Titular de la Coordinación de Vinculación Ciudadana tendrá, además de las atribuciones y obligaciones en el artículo 13 Bis, las siguientes:

I. Elaborar el plan de trabajo anual de la Coordinación y proponer las acciones, programas y estrategias para la coordinación y vinculación con la ciudadanía a través de los Departamentos de Promoción de la Participación Ciudadana y Cultura Cívica, Delegaciones y Colonias y Guardias Ciudadanas;

II. Coordinar los proyectos, acciones, estrategias y planes relacionados con la gestión y vinculación con el sector social, delegaciones y colonias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en este rubro;

III. Coadyuvar, coordinar, auxiliar, y trabajar en conjunto dentro del ámbito de su competencia con la Coordinación de Juntas Auxiliares e Inspectorías y proponer a su superior jerárquico las estrategias de trabajo;

IV. Coordinar los proyectos de convenios relacionados con la gestión y vinculación con el sector social de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en este rubro;

V. Organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de vinculación con el sector social de conformidad con la normatividad vigente;

VI. Aplicar los manuales de organización y procedimientos que regulen la organización y funcionamiento de la Coordinación y verificar su cumplimiento;

VII. Presentar y poner a consideración de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria los movimientos e incidencias del personal adscrito a la Coordinación, de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos;

VIII. Coordinar el intercambio de información, asistencia técnica, desarrollo efectivo de buenas prácticas ciudadanas, con centros educativos y con los organismos de los sectores público, social y privado; y

IX. Realizar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria.

 

ARTÍCULO 27. El Titular del Departamento de Delegaciones y Colonias tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 14, las siguientes:

I.

II. Elaborar las bases de convocatorias para llevar a cabo el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;

II Bis. Realizar el proceso de difusión convocatoria, recepción, registro, control y despacho de las peticiones para la emisión y publicación de las convocatorias para la renovación de mesas directivas de vecinos en los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;

III. Realizar la conformación, renovación e integración de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;

IV.

V. Llevar a cabo a través de las Delegaciones Políticas Municipales diferentes actividades sociales y culturales en favor de los habitantes del Municipio;

VI. Atender las diferentes demandas sociales y mantener reuniones de trabajo de forma periódica con las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, con la finalidad de asesorar a sus integrantes para que realicen sus actividades en el marco de las disposiciones legales aplicables; y

VII…

 

ARTÍCULO 28.

I.

II. Proponer a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria los lineamientos y estrategias necesarias para desarrollar los programas relativos a la promoción de valores y conductas cívicas;

II Bis. Establecer necesidades específicas con un objetivo y por un bien común dando creación a comités temáticos que atiendan de forma particular las siguientes necesidades:

  1. Emergencia o desastre;
  2. Derechos Humanos;
  3. Prevención de violencia; y
  4. Servicios públicos municipales.

III. a la IX…

 

ARTÍCULO 28 Bis. El Titular del Departamento de Guardias Ciudadanas tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 14, las siguientes:

I. Coordinar y vigilar las funciones del Cuerpo de Guardias Ciudadanas;

II. Organizar y distribuir las actividades en forma equitativa entre los integrantes del Cuerpo de Guardias Ciudadanas;

III. Proyectar la programación semanal, quincenal y mensual de las actividades del Cuerpo de Guardias Ciudadanas;

IV. Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control que garanticen eficiencia en el desempeño de las actividades del Cuerpo de Guardias Ciudadanas;

V. a la XII…

XIII. Instruir la atención inmediata a quejas, demandas o solicitudes relacionados con las funciones del Cuerpo de Guardias Ciudadanas; y

XIV. Coordinarse con las unidades administrativas que se requieran para optimizar el desempeño de las funciones del Cuerpo de Guardias Ciudadanas.

 

ARTÍCULO 34. …

I. Vigilar el funcionamiento de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

II. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención y negociación con los representantes de las organizaciones respecto de conflictos o problemáticas que se presenten en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

III.

IV. Emitir la autorización para asignación de un local o plataforma dentro de los Mercados Municipales y Especializados;

V. Proponer al Secretario los términos y condiciones en que funcionarán los servicios complementarios en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento;

VI. Recibir las solicitudes de otorgamientos de licencias y/o tarjetones de funcionamiento de los locatarios de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, analizarlas y de considerarlo procedente, remitirlas a la Dirección de Ingresos, a fin de que se realicen las anotaciones en el padrón respectivo y se emita la licencia y/o tarjetón de funcionamiento correspondiente;

VII. Fundar y motivar los estudios previos a la revocación de licencias y/o tarjetones de funcionamiento, así como la cancelación del registro de asignación de cada local, cuando este permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de treinta días naturales sin justificación y sin autorización;

VIII. Coordinarse con la Sindicatura Municipal y/o Unidad de Normatividad y Regulación Comercial según sea el caso, para recuperar la posesión tanto material como jurídica de los locales, bodegas y plataformas en los casos que determine el Código;

IX. Coordinar y controlar la aplicación de los diversos programas Federales, Estatales y Municipales al fortalecimiento económico; capacitación, infraestructura y demás que correspondan, para generar el desarrollo económico y social en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

X. Promover y participar en espacios del sector laboral y empresarial, así como en Dependencias y Entidades de los tres ámbitos de gobierno que fomenten el desarrollo económico de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, en trámites de su competencia;

XI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos comerciales para promocionar productos y servicios de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto y en su caso con la coordinación administrativa de las áreas correspondientes;

XII. y XIII.

XIV. Autorizar el traspaso de los derechos sobre los locales, así como para cambiar el giro de las actividades comerciales previamente autorizadas, respetando la zonificación en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XV. Solicitar a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial la imposición de sanciones que correspondan, a los locatarios de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto que violen las disposiciones aplicables del Código;

XVI. Atender y llevar el seguimiento y control de las quejas o sugerencias de los locatarios de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XVII.

XVIII. Autorizar la prestación del servicio de sanitarios de los Mercados Municipales y de Apoyo, conforme a los lineamientos que se emitan al respecto; así como vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones en que habrá de prestarse dicho servicio;

XIX. Coordinar, gestionar y tramitar, previo acuerdo con el Secretario, ante las Dependencias y Organismos de los tres niveles de gobierno y particulares, los apoyos necesarios para el óptimo desempeño de las funciones de la Secretaría de Gobernación, en materia de Administración de Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XX. Coordinar cualquier otra actividad relacionada con el abasto y comercio interior de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto; que realicen las Unidades Administrativas a su cargo;

XXI. Autorizar las modificaciones y reparaciones mayores o menores que soliciten los ocupantes a los locales y bodegas de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, previa presentación del proyecto respectivo, lo anterior con independencia de las licencias de construcción que emita la Dependencia, Entidad u oficina Municipal que tenga a su cargo esta función;

XXII. Se deroga.

XXIII. Coadyuvar en términos del Código, el llevar a cabo el registro de locales y bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes que operen en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XXIV. Solicitar a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, en coordinación con esta Dirección, se practique las clausuras en los locales de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto; cuando se ejerza el comercio sin la autorización correspondiente, altere el orden público, se practique cualquier deporte, juegos de azar, con o sin cruce de apuestas; o se tire basura fuera de los lugares respectivos, asimismo cuando se emprenda o realice alguna obra sobre los locales, sin el permiso previo de esta Dirección, introducir o consumir bebidas embriagantes dentro del mercado y ejercer el comercio en estado de ebriedad; así como violar las disposiciones de cualquier otra normatividad aplicable en la materia;

XXV. Elaborar y ejecutar el Programa de Calidad y Mejora de cada uno de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, conforme a la normatividad aplicable;

XXVI. Se deroga.

XXVII.  …

XXVIII. Mantener reuniones periódicas con los locatarios que componen cada uno de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto para fijar los avances en cuanto a la aplicación y seguimiento de los programas que implemente la Dirección;

XXIX.  Verificar las acciones y mejoras de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, para cumplir metas y objetivos de los programas que implemente la Dirección;

XXX a la XXXIII.  …

XXXIV. Coordinar con el área correspondiente la Infraestructura y el mantenimiento de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XXXV. Coordinarse con las diferentes Dependencias competentes del Ayuntamiento para la planeación, elaboración de las políticas, programas y acciones que fomenten la actividad económica y turística de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto;

XXXVI.

XXXVII. Procurar y supervisar la correcta prestación de los servicios complementarios en la Central de Abasto, tales como cocinas, estibadores, taxis, vehículos de acarreo y los demás servicios que sean necesarios para mejorar la comercialización y funcionamiento de la misma;

XXXVIII. a la XLII.

XLIII. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto, realicen para el cumplimiento de las funciones que le competen;

XLIV. Delegar a los Titulares de los Departamentos adscritos a la Dirección, las atribuciones que expresamente se le confieren sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

XLV.  …

XLVI. Emitir los permisos de uso de los espacios de los Mercados Especializados;

XLVII. Coordinarse con la Coordinación General de Comunicación Social, en la implementación de las bases para el uso de anuncios, publicidad y promoción de los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abastos, conforme a la normatividad aplicable; y

XLVIII. Coordinar y vigilar que las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento de los locales y áreas de uso común se lleven a cabo de forma tal que no afecten la debida prestación de servicios en los Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados y Central de Abasto.

 

ARTÍCULO 35. El Titular del Departamento de Mercados Municipales y Especializados tendrá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 14, las siguientes:

I. Informar a la Dirección respecto de la organización y coordinación de las actividades derivadas de programas y proyectos que se implementen en los Mercados Municipales y Especializados;

II. Verificar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de los Administradores de los Mercados Municipales y Especializados;

III. Llevar a cabo reuniones con los representantes de las organizaciones de los Mercados Municipales y Especializados;

IV. Vigilar que se dé cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los Mercados Municipales y Especializados; así como emitir el informe correspondiente a la Dirección;

V. Emitir opinión, en forma escrita, a la Dirección, respecto al cambio de giro comercial en los locales de los Mercados Municipales y Especializados,

VI. Proponer a la Dirección sobre los términos y condiciones en que deben funcionar los servicios complementarios de carga y descarga, estiba y transporte de carga ligera en la superficie de los Mercados Municipales y Especializados, para que sean aprobados y en los casos procedentes se elabore la propuesta para su debida aprobación por el Cabildo, debiendo dar parte a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;

VII. Dar aviso por escrito a la Dirección en caso de que un local de los Mercados Municipales y Especializados, permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de treinta días naturales, sin autorización, a fin de proceder conforme lo establecido en el Capítulo 20 del Código;

VIII. Coordinar, previa autorización de la Dirección, los trabajos relativos al alineamiento de comerciantes al interior de los Mercados Municipales y Especializados, así como los trabajos relativos a la reparación, pintura y aseo de los locales, tomando en cuenta las condiciones físicas de cada uno de éstos;

IX. Emitir opinión sobre las modificaciones y reparaciones mayores o menores que se pretendan realizar por los locatarios u ocupantes en los Mercados Municipales y Especializados;

X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que se considere necesarios, a fin de mantener el orden público, la estabilidad y seguridad de los Mercados Municipales y Especializados;

XI. Contará con un Administrador en cada uno de los Mercados Municipales y Especializados, quien para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará con los auxiliares que le sean asignados;

XII. Informar a la Dirección cualquier acción o hecho que ocurra dentro de los Mercados Municipales y Especializados que viole los ordenamientos legales vigentes;

XIII. Supervisar e informar a la Dirección, de la correcta prestación del servicio de sanitarios de los Mercados Municipales y Especializados;

XIV. Proponer a la Dirección, los usos y restricciones de las áreas de uso común de los Mercados Municipales y Especializados, a fin de evitar la indebida explotación de las mismas en beneficio privativo de particulares;

XV. Elaborar y proponer a la Dirección, las bases para el acceso de proveedores, así como para la prohibición del acaparamiento de los derechos sobre locales y/o bodegas de los Mercados Especializados, conforme a la normatividad aplicable para que en su caso sean autorizadas o negadas por la Dirección;

XVI. Ejecutar en coordinación con la oficina de la Coordinación General de Comunicación Social, la implementación de las bases para el uso de anuncios, publicidad y promoción de los Mercados Municipales y Especializados, conforme a la normatividad aplicable; y

XVII. Llevar a cabo reuniones con los locatarios u ocupantes de los Mercados Municipales y Especializados, a fin de realizar acuerdos que beneficien la adecuada prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 36. Se deroga.

 

ARTÍCULO 36 Bis. El Titular del Departamento de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, tendrá además de las atribuciones conferidas en el artículo 14, las siguientes:

I. Coordinar el correcto funcionamiento de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto. Debiendo observar y dar cumplimento a las disposiciones relativas en la ley, que sean competencia de la administración pública municipal; así como propiciar los medios para abordar los asuntos de mayor relevancia para su mejor funcionamiento;

II. Informar a la Dirección y/o demás autoridades competentes, cualquier acción o hecho que ocurra dentro de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto que viole los ordenamientos legales vigentes;

III. Supervisar e informar a la Dirección, de la correcta prestación del servicio de sanitarios de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

IV. Proponer a la Dirección, los usos y restricciones de las áreas de uso común de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, a fin de evitar la indebida explotación de las mismas en beneficio privativo de particulares;

V. Informar a la Dirección respecto de la organización y coordinación de las actividades derivadas de programas y proyectos que se implementen en los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

VI. Verificar el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de los Administradores de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

VII. Ejecutar en coordinación con la oficina de la Coordinación General de Comunicación Social, la implementación de las bases para el uso de anuncios, publicidad y promoción de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto conforme a la normatividad aplicable.

La publicidad y promoción que los locatarios y bodegueros realicen al exterior de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, correrá por su cuenta, debiendo cumplir, en su caso, con las disposiciones que en materia de anuncios señala el Código;

VIII. Llevar a cabo reuniones con los locatarios y bodegueros de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, según corresponda, a fin de realizar acuerdos que beneficien la adecuada prestación de servicios, así como coordinar y vigilar que las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los locales y áreas de uso común se lleven a cabo en forma tal que no afecten la debida prestación de servicios;

IX. Llevar a cabo reuniones con los representantes de las organizaciones de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

X. Vigilar que se dé cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los Mercados de Apoyo y Central de Abasto; así como emitir el informe correspondiente a la Dirección;

XI. Emitir opinión, en forma escrita, a la Dirección, respecto al cambio de giro comercial en los locales y bodegas de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, respectivamente;

XII. Proponer a la Dirección sobre los términos y condiciones en que deben funcionar los servicios complementarios de carga y descarga, estiba y transporte de carga ligera y taxis de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, para que sean aprobados y en los casos procedentes se elabore la propuesta para su debida aprobación por el Cabildo, debiendo dar parte a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;

XIII. Proponer a la Dirección los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas y demás disposiciones normativas de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, para ser sometidas al Cabildo;

XIV. Verificar el cumplimiento y la debida aplicación e de las disposiciones legales y administrativas que regulan el funcionamiento de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto, aprobadas por el Cabildo.

XV. Dar aviso por escrito a la Dirección en caso de que un local de los Mercados de Apoyo, permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de treinta días naturales, sin autorización, a fin de proceder conforme lo establecido en la Ley;

XVI. Coordinar, previa autorización de la Dirección, los trabajos relativos al alineamiento de comerciantes al interior de los Mercados de Apoyo, así como los trabajos relativos a la reparación, pintura y aseo de los locales, tomando en cuenta las condiciones físicas de cada uno de éstos;

XVII. Realizar a través del Administrador, el alineamiento de mercancías en las naves, pasillos, andenes, periferia, subastas y circuitos interiores de la Central de Abasto de Puebla y Mercados de Apoyo;

XVIII. Vigilar en coordinación con el Administrador, que los pasillos, rampas y camellones se encuentren despejados de ambulantes en la Central de Abasto y Mercados de Apoyo;

XIX. Realizar en coordinación con el Administrador el retiro de alimentos, mercancías y diablos a los prestadores de servicios complementarios dedicados a la venta de comida, comercio ambulante y al servicio de estiba, respectivamente, que cometan una o más infracciones al Capítulo 21 del Código;

XX. Realizar en coordinación con el Administrador el retiro de tanques de gas, ubicados en la vía pública de la Central de Abasto;

XXI. Emitir opinión sobre las modificaciones y reparaciones mayores o menores que pretendan realizar los locatarios en los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

XXII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que se considere necesarios, a fin de mantener el orden público, la estabilidad y seguridad de los Mercados de Apoyo y Central de Abasto;

XXIII. Contará con un coordinador en cada uno de los Mercados de Apoyo, así como en la Central de Abasto, quien para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará con los auxiliares e inspectores, respectivamente, que le sean asignados; y

XXIV. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en este reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Cabildo, el Presidente (a) y el Secretario (a).

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N.

PRIMERO.- Se aprueban las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y la adecuación a la estructura orgánica Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos redactados en los Considerandos XVIII y XIX del presente Dictamen.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se establece que en aquellos instrumentos normativos y programáticos municipales, en todos los casos que se haga mención al Departamento de Seguridad Ciudadana, se entenderá que en lo sucesivo se hará referencia al Departamento de Guardias Ciudadanas.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.