ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE EL REGIDOR SUPLENTE ALEJANDRO GARCÍA HUERTA, ASUMA DE PLENO DERECHO LAS PRESIDENCIAS, SECRETARÍAS O VOCALÍAS PARA LAS QUE HAYA SIDO DESIGNADO EL REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, ASIMISMO, SE DESIGNA A LA REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE AGENDA 2030
RES. 2021/247
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 52 FRACCIÓN I, INCISO C), 78 FRACCIONES I, III, IV, XXVII Y XXIX Y 92 FRACCIONES I, III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN XV, 92, 93, 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE EL REGIDOR SUPLENTE ALEJANDRO GARCÍA HUERTA, ASUMA DE PLENO DERECHO LAS PRESIDENCIAS, SECRETARÍAS O VOCALÍAS PARA LAS QUE HAYA SIDO DESIGNADO EL REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, ASIMISMO, SE DESIGNA A LA REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE AGENDA 2030, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiocho de abril del año en curso, se recibió el OFICIO NÚM: SR/C-A2030/036/202, dirigido a los integrantes del Honorable Ayuntamiento, signado por el Regidor Jacobo Ordaz Moreno, mediante el cual solicitó licencia para ausentarse al cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por un tiempo menor a treinta días, sin goce de remuneración económica alguna.
2. En la misma fecha, se recibió escrito sin número, dirigido a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento, signado por el Regidor Enrique Guevara Montiel, mediante el cual solicitó licencia temporal, sin remuneración alguna, por un periodo mayor a treinta días.
3. En la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 30 de abril de 2021, mediante las Resoluciones 2021/245 y 2021/246 se aprobaron por Mayoría de votos las solicitudes de licencias a los cargos de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de los CC. Jacobo Ordaz Moreno y Enrique Guevara Montiel, respectivamente.
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; asimismo la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
III. El artículo 52 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, refiere que los Regidores podrán faltar temporalmente a sus labores, mediante licencia, y cuando la falta sea mayor de treinta días, se llamará a los suplentes respectivos; y a falta de estos, el Ayuntamiento acordará a quién de los demás Regidores suplentes llamará;
IV. Las fracciones XXVII y XXIX del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que serán facultades de los Ayuntamientos el conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o de las Juntas Auxiliares en términos de esta ley, dando aviso al Congreso del Estado y aceptar renuncias y conceder licencias cuando excedan del término de diez días, a los servidores públicos del Ayuntamiento, así como sancionar las faltas en que los mismos incurran.
V. El artículo 92 fracciones l, III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que entre las facultades y obligaciones de los regidores están las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones.
VI. La fracción XV del Articulo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que se deberá entender por Punto de Acuerdo al Asunto de interés publico que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o mas Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
VII. Los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento se organizará en su interior en comisiones, las que podrán ser permanentes o transitorias, siendo las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales tienen por objeto el estudio análisis y elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VIII. Que el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.
Asimismo, menciona que en caso de que el Presidente tenga licencia, y éste se ausente por más de 30 días y se convoque a una Sesión Extraordinaria de la comisión, se elegirá de entre los integrantes a un Coordinador quien será el encargado de presidir la Sesión.
IX. Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Regidor Alejandro García Huerta, asumirá de pleno derecho las Presidencias o Vocalías de las Comisiones del Ayuntamiento para las que haya sido designado el Regidor Enrique Guevara Montiel; así como las Presidencias, Secretarías o Vocalías según corresponda, en los Órganos Colegiados y de Gobierno de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.
SEGUNDO. Se designa a la Regidora Luz del Carmen Rosillo Martínez, Coordinadora de la Comisión Agenda 2030, para efecto de convocar y presidir la Sesión Ordinaria y Extraordinaria de dicha Comisión.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo, para su conocimiento, a las y los integrantes del Ayuntamiento, y a las Dependencias y Entidades, y a la Secretaría de Administración para los efectos administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE MAYO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. ARGELIA ARRIAGA GARCÍA. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE MAYO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE MAYO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE MAYO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.