RES. 2021/243 | Punto de Acuerdo por el que se turna a la Tesorería Municipal para que trabaje en conjunto con las dependencias correspondientes en un Plan de Apoyo en trámites materia de desarrollo urbano y pago de refrendos.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE TRABAJE EN CONJUNTO CON LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES EN UN PLAN DE APOYO EN TRÁMITES MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PAGO DE REFRENDOS

 RES. 2021/243

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 16 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III, IV XVIII Y XLIII, 82, 84 FRACCIÓN I Y 92 FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 692 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 52 BIS Y 163 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA: PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE TRABAJE EN CONJUNTO CON LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES EN UN PLAN DE APOYO EN TRÁMITES MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PAGO DE REFRENDOS.

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 fracción XVIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, corresponde a los municipios; expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y permisos de las diversas acciones urbanísticas para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, segregaciones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, planes y programas de desarrollo urbano, sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

III. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias, otorgar licencias y permisos para construcciones, de conformidad con lo que establecen las fracciones I, III, IV, XVIII y XLIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones. Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general, de acuerdo a lo que señala la Ley Orgánica Municipal en su artículo 82.

V. Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, el proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores o miembros del Concejo Municipal, en su caso, de acuerdo a la fracción I del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con las fracciones I, III y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de acuerdo con las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones.

VIII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, entre otros, especificando que los estímulo fiscales son considerando lealmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, contribuyendo un rato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

X. Que, se considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

I. Que, de acuerdo con lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre del tercer mes del año 2020, Puebla reportó la existencia de 11691 personas empleadas en el sector de la construcción. Registró 4,452 fuentes de empleo menos que las de marzo del año pasado.

Se tiene contemplado que la construcción de una obra de 90m2 beneficia económicamente a 10 familias.

La reactivación económica en el sector de la construcción implica un beneficio directo e indirecto en muchos otros sectores de la población, debido principalmente a la contratación

de personal, pues en una obra mínimo participa la empresa que vende materiales, los transportistas, eléctricos, yeseros, carpinteros, etc; y posterior a eso tomar en cuenta también el flujo económico que trae consigo esa obra.

Por lo mismo es nuestra obligación como Gobierno Municipal establecer estrategias que permitan reactivar la economía, darle la certeza a los ciudadanos y sobre todo cumplir con lo que establecen las normativas que nos rigen como Ayuntamiento en cuanto a los tiempos establecidos.

XI. Que, debido a la emergencia sanitaria por la epidemia generada por el VIRUS SARS - Cov2 (COVID 19), la ciudadanía se ha visto perjudicada por la contracción económica que estamos viviendo, muchas personas se vieron obligadas a cerrar sus negocios, otras fueron despedidas y otras más vieron perjudicada su única fuente de ingresos, fuente con la cual mantenían a toda una familia.

Por otro lado también el ámbito de la construcción es una fuente de ingresos importante en nuestro Municipio, para empresarios grandes y pequeños o incluso también para ciudadanos que quieren remodelar su casa o venderla, rentarla, etc.

Como Gobierno Municipal es nuestra obligación velar por el bienestar de los poblanos; generar acciones que los ayuden a que este golpe económico sea lo menos perjudicial posible, a generar alternativas eficaces para que puedan seguir fomentando su propia economía y apoyos para hacer que los tiempos económicos complicados sean lo menos perjudiciales.

XII. Que, derivado de todo lo anterior los suscritos Regidores consideran necesario implementar un PLAN DE APOYO para aminorar las pérdidas que han tenido por lo menos el 80% de los ciudadanos del Municipio, y de alguna manera impulsar la disminución de la contracción económica que se está viviendo, por lo que solicitamos que dicho plan contemple como mínimo lo siguiente:

  • Los ciudadanos que quieran regularizarse en permisos de obra pueden hacerlo durante el presente año sin pagar multas y recargos.
  • Los ciudadanos que se encuentren al corriente en sus pagos de refrendo anual tendrán condonado el año siguiente.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO. - Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para que analice, discuta, delibere y ponga en estado de resolución la viabilidad del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones notifique, notifique el presente Punto de Acuerdo para su debido cumplimiento.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE Z.,16 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.