ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS
RES. 2021/242
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 91 FRACCIÓN XLVI Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que, con fecha treinta de marzo del año en curso, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar la licencia de la C. Claudia Rivera Vivanco al cargo de Presidenta Municipal Constitucional, mediante Resolución 2021/225, aprobada por mayoría de votos en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el treinta de marzo de dos mil veintiuno.
2. Que, mediante Sesión Pública y Solemne de Cabildo de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, la ciudadana Argelia Arriaga García, realizó la toma de protesta de ley para el cargo de Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CONSIDERANDO
I.- Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III.- Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, así mismo establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV.- Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley;
V.- Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII.- Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios y que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Así mismo indica que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VIII.- Que, en términos del artículo 78 fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal son atribuciones del Ayuntamiento el aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo con las necesidades del Municipio, teniendo en cuenta las posibilidades de erario y las disposiciones de la Ley. Así mismo, el Artículo anteriormente referido señala como facultad de los Ayuntamientos el expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
IX.- Que, el artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta como una de las facultades y obligaciones de la Presidenta Municipal, el suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la referida Ley establece.
X.- Que, según lo establecido en el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal son facultades y obligaciones de los Regidores el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos de su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamiento de asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XI.- Que, el Artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el Artículo 63 del Ordenamiento legal referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el H. Cabildo, y que, atendiendo al artículo 130 del mismo Ordenamiento Legal, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XII. Que, la fracción VII del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que los Regidores, además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar ante el Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XIII. Que, el Ayuntamiento tiene tanto la responsabilidad de cumplir la obligación de prestar servicios públicos específicos, realizar los actos que deriven de convenios de coordinación, administrar su patrimonio y ejercer diversas competencias exclusivas, como las bases para que en ejercicio de la doble personalidad de que se encuentra investido pueda, entre otros actos suscribir acuerdos, convenios y contratos.
XIV.- Que, el objeto del presente Punto de Acuerdo es establecer las bases para que la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla, suscriba los acuerdos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de la competencia municipal; lo que conlleva establecer la responsabilidad para informar al Cabildo el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo, los actos jurídicos o administrativos derivados de la suscripción o para la aplicación de los acuerdos, contratos y convenios a que se refiere el presente y que se regirán por el mismo y estarán sujetos a lo que dispone para tal efecto la Ley Orgánica Municipal.
XV.- Que, se faculta a la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla para suscribir acuerdos, convenios y contratos, que de manera enunciativa, mas no limitativa, tengan por objeto:
Las facultades otorgadas a la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla se entenderán conferidas para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable.
En la suscripción de los acuerdos, contratos y convenios referidos la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla observará, en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participación conjunta de los sectores social y privado en la conformación de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podrá incorporar la definición y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecución.
Los acuerdos, contratos y convenios que suscriban los particulares con el Municipio, actuando este en funciones de derecho público o privado o en su carácter de parte en la relación jurídico laboral con sus trabajadores, se sujetarán a la legislación que le resulte aplicable.
Para el ejercicio y aplicación del presente documento la Presidenta Municipal se apoyará en los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de Contratos Administrativos y demás actos que le corresponda conocer de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanan.
La contratación de deuda pública directa o contingente, se sujetará a los requisitos que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y los Decretos específicos del Honorable Congreso del Estado y los demás ordenamientos aplicables.
En los casos en que la Presidenta Municipal suscriba acuerdos, convenios o contratos en materia de coordinación con otras entidades de derecho público, en los mismos, en cuanto resulte procedente, se acordarán los programas, acciones y recursos a cargo de cada ámbito de gobierno que deberán aplicarse coordinadamente y en su caso, los mecanismos de información, evaluación, seguimiento de las acciones y programas y solución de controversias.
Asimismo, podrán acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecución de obras y servicios públicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de interés social en forma coordinada o el establecimiento de estrategias en materia de planeación, programación, contratación, ejercicio, control, pago y reestructuración de deuda pública.
La Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla podrá constituir fondos y otros esquemas de aportación destinados para:
XVI.- Que, la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla, deberá informar al Cabildo mensualmente, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, sobre los acuerdos, convenios y otros contratos firmados al amparo del presente Punto de Acuerdo, así como de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.
La Secretaría del Ayuntamiento deberá en el ámbito de sus atribuciones, tener una relación y compilación actualizada de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar.
La Contraloría Municipal, realizará, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y evaluación de los programas y acciones convenidas, así como la correcta aplicación y comprobación del gasto.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se faculta a la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, C. Argelia Arriaga García, para suscribir acuerdos, convenios y contratos que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.
SEGUNDO. Se faculta a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, para delegar facultades a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades de que ellos emanen. Quedando excluidos los contratos cuyo monto sea superior al diez por ciento del presupuesto anual del Ayuntamiento.
TERCERO. La Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, deberá informar al Cabildo mensualmente, dentro de la Noticia Administrativa y Estadística, respecto de los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente, así como respecto de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación y hasta el momento en que la C. Claudia Rivera Vivanco notifique su reincorporación al cargo de Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.