ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERIA MUNICIPAL REALICE LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LOGRAR UNA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A FAVOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, SUFICIENTE PARA CUBRIR EL APOYO ECONOMICO QUE MENSUALMENTE SE LES DA A LOS INTEGRANTES DE LA "COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE DE PUEBLA” CONSIDERANDO QUE DICHO APOYO ES DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO
RES. 2021/241
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3,7 FRACCIONES III, IV y VII, 82, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERIA MUNICIPAL REALICE LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LOGRAR UNA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A FAVOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, SUFICIENTE PARA CUBRIR EL APOYO ECONOMICO QUE MENSUALMENTE SE LES DA A LOS INTEGRANTES DE LA "COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE DE PUEBLA” CONSIDERANDO QUE DICHO APOYO ES DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento, Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes y en su funcionamiento como Órgano Auxiliar será autónoma. Dependerá administrativamente de la Presidencia Municipal. Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en el presente Capítulo y a las señaladas por el Departamento de Espectáculos para efectos de expedición de las respectivas autorizaciones que permitan la presentación de espectáculos y exhibiciones en que tengan lugar encuentros de Box y Lucha Libre en el Municipio y será presidida por quien designe la Presidenta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 2113 y 2114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Las decisiones de la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, como cuerpo colegiado, tendrán validez plena, cuando éstas se tomen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y por mayoría de votos. Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el Presidente Municipal a propuesta del Presidente de la Comisión; de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 2115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
IX. Que, las actividades que realiza la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, están encaminadas al esparcimiento familiar, a fomentar el deporte y alejar a la juventud de los vicios y drogas, a difundir la preparación deportiva que tienen los luchadores y boxeadores que se encuentran debidamente registrados en el padrón de la mencionada comisión, así como el cuerpo técnico que es parte integrante de la misma, motivar a los jóvenes de nuestro municipio a incursionar en ambos deportes, y mostrar que los luchadores boxeadores poblanos cuentan con la preparación profesional necesaria para presentarse y representar a Puebla en cualquier lugar del mundo.
X. Que, de conformidad con el artículo 2117 para el mejor de sus funciones, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, será auxiliada en sus labores, por el personal administrativo que sea necesario, quienes dependerán presupuestalmente de los ingresos de la Comisión. Es así que los seis integrantes de la comisión reciben mensualmente un apoyo como compensación a las actividades que realizan:
PUESTO |
APOYO/COMPENSACIÓN MENSUAL |
Secretario Técnico |
$ 6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N) |
Comisionados de Lucha |
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N) |
$3,000,00(Tres mil pesos 00/100 M.N) |
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Comisionados de Box |
$3,000.00(Tres mil pesos 00/100 M.N) |
$3,000.00(Tres mil pesos 00/100 M.N) |
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Médico |
$ 4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N) |
Los ingresos que genera la Comisión, por concepto de autorización de espectáculos y funciones de box y lucha libre, de renovación de licencias y aplicación de exámenes a luchadores son recaudados directamente por la Tesorería Municipal, generando aproximadamente un millón de pesos al municipio.
Que, a lo largo del año 2020 la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 ha confinado a las familias en casa, y ha obligado a cerrar comercios y prohibir los eventos masivos tanto en lugares cerrados como en lugares abiertos, como son las funciones de Box y Lucha Libre, en nuestro municipio. Sin embargo en algunos estados o municipios e incluso en algunos otros países, este tipo de actividades se han empezado a retomar y para que los pugilistas y luchadores puedan participar en los eventos realizados en esos lugares, deben de contar con su licencia y exámenes médicos vigentes, es decir, el trabajo de los integrantes de la comisión no se ha detenido en estos meses.
XI. Que, es a través del Instituto Municipal del Deporte que los miembros de la Comisión de Box y Lucha Libre recibían los apoyos económicos mencionados en el punto que antecede, sin embargo, para el año 2021, el Instituto Municipal del Deporte no programo dentro de su presupuesto el pago de los multicitados apoyos, motivo por el cual, los comisionados durante el año 2021, no han recibido el multicitado apoyo.
XII. Que, toda vez que los recursos económicos para el cumplimiento de dicho pago no fueron contemplados por parte del Instituto Municipal del Deporte, es necesario que la Tesorería Municipal realice las gestiones administrativas necesarias para lograr una suficiencia presupuestal a favor del instituto municipal del deporte para poder cumplir con el pago a los integrantes de la Comisión de Box y Lucha, desde el mes de enero del 2021 hasta mes de octubre del 2021.
Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para que analice, discuta, delibere y ponga en estado de resolución la viabilidad de la ampliación presupuestal correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que de acuerdo a sus facultades y atribuciones, notifique el presente punto de acuerdo para su cumplimiento.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 19 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE" LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE. REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL. REG. JORGE OTHON CHAVEZ PALMA. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.