RES. 2021/235 | Dictamen por el que se modifica la fecha de celebración del “Día Municipal de la Transparencia”.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL “DÍA MUNICIPAL DE LA TRANSPARENCIA”

 RES. 2021/235

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIONES, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL “DÍA MUNICIPAL DE LA TRANSPARENCIA” DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 102, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal, el número de Regidores y Síndico que la Ley determine;

III. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal vigente, es atribución de los Ayuntamientos, expedir y actualizar sus Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar además de los asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Federal y Local, vigilando su observancia y aplicabilidad, con respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

IV. Que, el Ayuntamiento para efectos de facilitar el despacho de los asuntos que le competan, nombrará comisiones permanentes o transitorias, así como lo dispone el artículo 94 y 96, fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

V. Que, los artículos 2 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Que, de conformidad al artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;

VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley; asimismo manejaran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos conforme a las legislaturas establezcan a su favor;

VII. Qué, en el mes de octubre del año 2011, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Pueblo aprobó el dictamen por medio del cual se instituyó el “Día Municipal de la Transparencia”, mismo que dispone que el último lunes de mes de noviembre de cada se celebre el “Día Municipal de la Transparencia”;

VIII. Qué, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “…todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…”, en apego a lo citado, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), proclamó el 17 de noviembre de 2015, celebrándose por primera vez el 28 de septiembre de 2016 el “Día Internacional del Derecho de Acceso universal a la Información”, marcando precedente a celebrarse el día 28 de septiembre de cada año el “Día Internacional del Derecho a Saber”;

IX. Qué, de conformidad al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla cuenta con un Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, el cual es el documento que orienta los trabajos de gestión del Gobierno local y permite identificar los principales objetivos y acciones que se llevarán a cabo durante el periodo gubernamental de conformidad, cuyo documento se encuentra alineado al Plan Estatal de Desarrollo (PED), que a su vez se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo (PND), y, el cual atiende en su texto y contexto a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), basándose en cinco Ejes Rectores, tres Ejes Transversales, veintiséis Programas y 646 Líneas de Acción.

X. Que, de conformidad al considerando inmediato anterior, el objetivo de las acciones gubernamentales y el documento mater de su planeación, es la finalidad de armonizar y contribuir al desarrollo sostenible de todas las personas es preciso señalar que conforme lo proclamado por la UNESCO es necesario armonizar y modificar la celebración del “Día Municipal de la Transparencia” en concordancia a las disposiciones nacionales e internacionales; y

XI. Que, en estricto sentido a lo considerado esta Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla propone modificar la fecha de celebración del “Día Municipal de la Transparencia”, para que la misma se celebre el día 28 de septiembre de cada año.

Por lo anterior expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba modificar la fecha del “Día Municipal de la Transparencia” para que a partir del año 2021, se celebre el día el 28 de septiembre de cada año.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Coordinación General de Transparencia a efecto de realizar las modificaciones a las acciones correspondientes para que por su vía se promocione y difunda la conmemoración del “Día Municipal de la Transparencia”

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN. PRESIDENTE. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. REGIDORA. VOCAL. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. REGIDORA. VOCAL. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REGIDOR. VOCAL. ANGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. VOCAL. JACOBO ORDAZ MORENO. REGIDOR. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.