RES. 2021/232 | Dictamen por el que se aprueba el Reglamento Interior para las Instalaciones Deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA

 RES. 2021/232

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIONES VI Y VIII DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2, 9 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO Interior PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PROGRAMAS del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

III. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia;

IV. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal;

V. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VI. Que, la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, siendo esta última las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, el cual tiene como objetivo impulsar las políticas públicas en materia deportiva, así como promover la difusión de la cultura física y del deporte, valiéndose de los medios, infraestructura y recursos que le sean asignados, bajo la premisa de valorar el deporte como una herramienta necesaria en la consecución del desarrollo social.

Entre las facultades del Instituto se encuentran la de promover y ejecutar políticas públicas del deporte y la cultura física en el Municipio; promover la concertación de acciones para la administración de instalaciones deportivas con programas de mantenimiento y construcción de las mismas, fomentando la organización y participación de la comunidad en las diversas disciplinas deportivas; proponer y llevar a cabo programas de capacitación en materia deportiva; así como prestar y procurar los servicios deportivos.

VIII. Que, el Instituto Municipal el Deporte tiene bajo su resguardo diversos espacios deportivos, entre los cuales se encuentran canchas deportivas, gimnasios al aire libre, el Polideportivo “José María Morelos y Pavón” habilitado para diversas actividades, el Complejo Multideportivo Sur, el Centro Acuático Municipal del Norte y el Gimnasio Sur, todos estos espacios para el desarrollo y activación física de los habitantes del Municipio.

IX. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

X. Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XI. Que, el artículo 6 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte del Municipio de Puebla, establecen que es facultad y obligación del Instituto el promover la concertación de acciones para la administración de las instalaciones deportivas con programas de mantenimiento y construcción de las mismas.

XII. Que, actualmente el Instituto Municipal Del Deporte De Puebla, cuenta con un Reglamento Interior para las Instalaciones y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, al que no se le ha reformado desde el “2 de enero del 2013”, y en el mismo no se encuentran contempladas centros deportivos de nueva creación tales como el Centro Acuático Municipal del Norte y el Gimnasio Sur, así como la actualización de denominación del programa del Capítulo II y la abrogación del Capítulo VII, cuya materia ya no compete al Instituto Municipal del Deporte de Puebla. Es por lo anterior que surge la necesidad de actualizar el reglamento citado, para hacerlo eficiente en materia administrativa la regulación del préstamo de las instalaciones al sector público y privado.

XIII. Que, el Consejo Directivo del Instituto Municipal del Deporte del Municipio de Puebla, turno a la Comisión de Deporte y Juventud del H. Ayuntamiento la propuesta de reforma de los artículos 4, 18, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 3, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y la adición de los artículos 65 a 110 del Reglamento Interior para las Instalaciones Deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, mismas que fueron aprobadas por la comisión antes citada y turnadas a la Comisión de Reglamentación para su estudio y análisis.

XIV. Que, la Comisión de Reglamentación Municipal se dio a la tarea de realizar el estudio y análisis de la propuesta enviada por la Comisión de Deporte y Juventud, y se llegó a la determinación de elaborar un nuevo Reglamento Interior para las Instalaciones Deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, tomando en cuenta todas las consideraciones del dictamen que dio origen al multicitado reglamento.

Que, en razón de lo anterior, se propone el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA.

TÍTULO I

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular el funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas que se encuentran bajo administración, resguardo y custodia del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, así como la implementación de Programas Deportivos por parte del Instituto.

ARTÍCULO 2. La aplicación de este Reglamento es competencias del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

ARTÍCULO 3. Toda referencia al género masculino lo es también para el género femenino.

ARTÍCULO 4. Para la correcta interpretación del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acta: Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta;

II. Aparatos de cardio: caminadoras, elípticas y bicicletas;

III. Aparatos de musculación: Conjunto de aparatos, como bancos, máquinas guiadas y de extensión libre que propicien el ejercicio muscular;

IV. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Beca: Apoyo económico para darle continuidad a la preparación deportiva del becario.

VI. Becario: Persona que disfruta de una beca para fines expuestos;

VII. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto Municipal del Deporte de Puebla;

VIII. Colaborador/a: Persona capacitada en el ámbito de la cultura física, que apoya en el fomento del deporte y activación física musicalizada a través de las actividades y programas que desarrolla el Instituto.

IX. Deporte: Actividad y ejercicios físicos individuales o en conjunto con fines recreativos o competitivos, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a reglas previamente establecidas, coadyuvando a la formación integral de quien lo practica, su desarrollo y conservación de facultades físicas y mentales;

X. Deportista y/o Usuario: Persona que por afición o profesionalmente usa ordinariamente las instalaciones deportivas,

XI. Evidencia: Prueba determinante en un proceso;

XII. Formato de Registro: Conjunto de características técnicas y de presentación de una publicación para acceder a algún servicio del Instituto y emitido por la Contraloría;

XIII. Instalación Deportiva: Espacio físico destinado a la práctica de distintas disciplinas deportivas;

XIV. Instituto: El Organismo Público descentralizado denominado Instituto Municipal del Deporte de Puebla;

XV. Jurado: Órgano colectivo multidisciplinario que selecciona a los más cualificados entre varios candidatos a un premio, honor, distinción o beca;

XVI. Ligas Deportivas: Conjunto de equipos o deportistas que practican una misma disciplina deportiva, los cuales se integran a una organización para la celebración de competencias en un determinado periodo y de acuerdo a un calendario de actividades;

XVII. Máquinas de gimnasio: Conjunto de aparatos que faciliten la ejercitación de la persona;

XVIII. Personal del Instituto: Personas acreditadas que prestan sus servicios en diversas áreas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla,

XIX. Programa Deportivo: Plan de actividades que se entrega en forma sistemática a un individuo o grupo, con la finalidad de desarrollar y adaptar progresivamente sus cualidades físicas y mentales;

XX. Reglamento: El Reglamento Interior para las Instalaciones Deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla;

XXI. Reporte: Noticia, informe; y

XXII. Visitantes. Todos los acompañantes, familiares, padres o tutores de los usuarios de las instalaciones deportivas que se encuentren bajo administración, resguardo y custodia del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

ARTÍCULO 5. En las instalaciones deportivas se concentran canchas de futbol, basquetbol, voleibol, futbol de salón, futbol rápido y futbol siete; así como albercas y gimnasios o recintos para llevar a cabo cualquier otro tipo de disciplina.

ARTÍCULO 6. La persona que ingrese a las instalaciones deportivas que se encuentren bajo administración, resguardo y custodia del Instituto, deberá de respetar el horario establecido, el cual será de las 8.00 a las 22.00 horas.

El Instituto podrá modificar los horarios conforme a las necesidades específicas que lo justifiquen.

ARTÍCULO 7. Las instalaciones deportivas contarán con la supervisión de un Responsable, Encargado o Administrador, según corresponda y asignado por el Instituto.

ARTÍCULO 8. En caso fortuito o de fuerza mayor, incendio, sismo, temblor, o inundación, en donde pudiera haber lesionado o muertos, el Ayuntamiento y el Instituto, se deslindan de cualquier responsabilidad.

ARTÍCULO 9. Las instalaciones deportivas que cuenten con área de estacionamiento, será de uso exclusivo del Instituto.

ARTÍCULO 10. Los visitantes que se encuentren en cualquiera de las instalaciones deportivas, deberán en todo momento ubicarse en las áreas destinadas para tal fin. Para efectos de lo anterior deberán observar lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 11. Los usuarios que se encuentren en cualquiera de las instalaciones deportivas, deberán respetar los horarios establecidos, hacer buen uso del equipo, guardar orden, mantener limpias las áreas colocando la basura en los depósitos destinados para tal efecto y evitar usar lenguaje inapropiado.

ARTÍCULO 12. El usuario sólo utilizará el espacio o instalación deportiva con el fin para el que fue construido.

ARTÍCULO 13. Los usuarios deberán usar la vestimenta adecuada para la práctica deportiva, conforme a lo que establecen las disposiciones técnicas de cada disciplina deportiva y el Reglamento.

ARTÍCULO 14. Los usuarios deberán hacerse cargo de sus objetos personales de valor. El Instituto no se hace responsable por las mochilas u objetos extraviados.

El uso de las instalaciones deportivas y la participación en Programas Deportivos, es bajo el propio riesgo de los deportistas o usuarios, por lo que el Instituto no se hace responsable por las lesiones u otro tipo de percance que se derive a causa de los mismos.

ARTÍCULO 16. Las personas físicas y las personas morales no tienen derecho a invadir el espacio o la instalación deportiva que esté destinada para algún evento deportivo, en todo momento deberán de respetar los horarios establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 17. Los usuarios deberán tratar con cordialidad a todo el personal, incluyendo visitantes, usuarios, profesores y encargados; debiendo reportar cualquier anomalía al Instituto.

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 18. Queda estrictamente prohibido:

I. La entrada a las instalaciones deportivas y participación en los Programas Deportivos, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estimulantes, solventes y/o enervantes de cualquier tipo;

II. Introducir o vender bebidas embriagantes, estimulantes, solventes y/o enervantes de cualquier tipo;

III. La entrada a cualquier instalación deportiva con armas blancas, punzo cortantes o punzo contundentes, así como armas de fuego;

IV. Consumir alimentos y bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones deportivas. Únicamente se permite introducir bebidas hidratantes que no estén contenidas en envases cortantes (vidrio, aluminio etcétera):

V. Introducir a las instalaciones cualquier tipo de mascota, que no tenga como fin ayudar a algún usuario o visitante con discapacidad;

VI. Realizar modificaciones o adaptaciones a las instalaciones o cancha deportivas, sin la autorización del Instituto;

VII. Fumar en las instalaciones deportivas;

VIII. Pegar, dibujar o pintar algún tipo de grafiti o propaganda de cualquier índole dentro del espacio o instalación deportiva sin previa autorización del Instituto;

IX. Realizar actos que atenten a la moral y a la seguridad;

X. Jugar o colgarse de la malla ciclónica;

XI. Maltratar las áreas verdes;

XII. Iniciar o participar en peleas o conflictos deportivos;

XIII. Jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestidores, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que estén destinadas para la práctica de una disciplina;

XIV. Utilizar cualquier instalación deportiva para impartir clases con finalidad de uso o beneficio particular, excepto las autorizadas por escrito por el Instituto;

XV. Extraer o maltratar cualquier material deportivo, objeto, bien inmueble que sea propiedad del Instituto o del Ayuntamiento;

XVI. Ingerir alimentos fuera de la zona permitida;

XVII. Usar bicicletas, patines o patinetas fuera de los espacios destinados para tal fin;

XVIII. Cambiar, manipular o utilizar el equipo de sonido a cargo del profesor, instructor o encargado de éste, sin previa autorización;

XIX. La entrada a vendedores ambulante a las instalaciones deportivas;

XX. Colocar publicidad perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento o al Instituto;

XXI. Introducir motocicletas dentro de las instalaciones ni cualquier tipo de vehículos automotores, a excepción de los vehículos autorizados por el Instituto; y

XXII. Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 19. Si el Personal del Instituto detecta a un usuario haciendo mal uso de las instalaciones deportivas, transgrediendo lo estipulado en el Reglamento, podrá requerirle que se retire del lugar inmediatamente, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de que proceda, consignarlo a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 20.  El incumplimiento de cualquier disposición del Reglamento, el Instituto, de acuerdo a la falta cometida, aplicará las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal;

II. Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por treinta días hábiles;

III. Reparación del daño;

IV. Expulsión definitiva, en caso de reincidencia;

V. Suspensión temporal o definitiva del evento autorizado;

VI. Rescisión del convenio o contrato por derecho de uso;

VII. Negativa para autorizar eventos posteriores en las instalaciones deportivas; y

VIII. Las demás que determinen las autoridades del Ayuntamiento el Instituto.

Cuando las faltas puedan ser causales de una falta administrativa o de un delito, se hará del conocimiento de la autoridad competente.

CAPÍTULO III

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 21. La utilización de las diferentes instalaciones deportivas está destinada a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, entidades y usuarios o deportistas individuales.

ARTÍCULO 22. El Instituto será responsable de las instalaciones deportivas, las cuales podrán cerrarse en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas, contingencia sanitaria o por otras circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las mismas. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del importe pagado por acceder a la instalación.

Asimismo, por interés deportivo o técnico, el Instituto se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aun estando previamente reservadas o contratadas, para lo cual el instituto procederá a la devolución del importe del pago de acceso a las instalaciones.

ARTÍCULO 23. Los desperfectos o daños que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán reparados por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona física o moral, dependencia o entidad de cualquier nivel de gobierno a quien se le haya otorgado el uso.

ARTÍCULO 24. La práctica deportiva, cualquiera que sea la disciplina, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, cuidando que el calzado no dañe o maltrate la superficie de las canchas.

CAPÍTULO IV

DEL POLIDEPORTIVO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

ARTÍCULO 25. El Polideportivo José María Morelos y Pavón es el conjunto de instalaciones acondicionadas para la práctica de distintas disciplinas deportivas.

ARTÍCULO 26. Toda persona física, moral o grupo de personas que quiera utilizar o realizar cualquier actividad física, de recreación o de competencia del Polideportivo José María Morelos y Pavón, deberá cumplir con los requisitos inscripción que establece el Reglamento para realizar el trámite correspondiente.

Artículo 27. Los documentos que deberán proporcionar los solicitantes para su inscripción son:

I. Tres fotos tamaño infantil blanco/negro o color;

II. Copia de Acta de Nacimiento o CURP;

III. Copia de un comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses;

IV. Copia de Identificación oficial vigente con fotografía;

V. Certificado médico deportivo en el que conste el tipo de sangre, expedido por una institución pública de salud (IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, DIF, Salubridad, Cruz Roja, Hospital Militar y Hospital Universitario); y

VI. En caso de ser menor de edad, proporcionar copia de identificación oficial vigente de los padres o tutores.

ARTÍCULO 28. Para el trámite de inscripción y pagos se observará lo siguiente:

I. El trámite de inscripción se efectuará de lunes a viernes en un horario de 9.00 a las 18.00 horas:

II. Los pagos de inscripción y mensualidad se deberán realizar a través de los medios que establezca el Instituto;

III. Los pagos por concepto de mensualidad se deberán realizar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, de lo contrario el usuario pagará la pena convencional que por concepto de recargo establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente;

IV. En caso de que el usuario no pague dos mensualidades consecutivas dentro de los plazos fijados por el Reglamento, se le dará de baja temporalmente y pagará una reinscripción. En caso de transcurrir seis meses o más sin generar pago, nuevamente realizará el trámite de inscripción; y

V. Los instructores y el personal que labora en la instalación no están autorizados a solicitar ningún tipo de cuota adicional o pago.

ARTÍCULO 29. Para la utilización de los casilleros, los usuarios los solicitarán previamente al encargado de la instalación deportiva y observar lo siguiente:

I. El tiempo máximo será de dos horas por día;

II. Únicamente se autorizará un casillero por persona, en caso de familias o grupos, se minimizará la cantidad de casilleros;

III. Colocar un candado de su propiedad para el casillero que se les asigne y retíralo al desocuparlo;

IV. Si el candado permanece después del tiempo autorizado, el personal que labora en el Polideportivo tendrá la facultad de retirarlo y no será responsable por el daño parcial o total del mismo; y

V. El Instituto Municipal del Deporte de Puebla, no se hará responsable de los objetos y prendas que se encuentren dentro del casillero.

ARTÍCULO 30. En la impartición las clases individuales o grupales se observará lo siguiente;

I. Se desarrollarán en los horarios que establezca la administración del Instituto y del Polideportivo José María Morelos y Pavón;

II. Los horarios se podrán modificar o cambiar de acuerdo a las necesidades del Instituto; y

III. Para ingresar se concederán 10 minutos de tolerancia, pasado el tiempo establecido, el profesor o instructor tendrá la facultad de permitir o negar el acceso.

ARTÍCULO 31. Los usuarios podrán tener acceso al área de regaderas y vestidores bajo las siguientes condiciones:

I. El tiempo máximo de utilización del área de regaderas será de 5 minutos, con el uso obligatorio de sandalias, toalla, artículos de higiene personal consistentes únicamente en estropajo y jabón neutro. No se permiten artículos distintos; y

II. El tiempo uso de vestidores será de 10 minutos contados a partir de la terminación de la clase.

ARTÍCULO 32. Para ingresar a las áreas de gimnasio, pesas y cardio, los usuarios están obligados a:

I. Llevar toalla para colocarla encima de las máquinas y aparatos de los que haga uso, por higiene y respeto a los demás usuarios;

II. Hacer uso correcto de las máquinas y aparatos;

III. Usar vestimenta deportiva adecuada, como son: zapatos tenis, pantalón deportivo y camiseta o playera, se prohíbe hacer ejercicio sin el uso de uno de éstos últimos;

IV. No realizar ejercicios que pongan en peligro su integridad física o la de los demás, así como aquellos que puedan dañar el equipo del gimnasio o la instalación;

V. Cuidar y acomodar en su lugar después de su uso, el equipo que utilice para ejercitarse tales como mancuernas, barras, discos, etcétera;

VI. El tiempo máximo por persona para el uso de las máquinas será de 10 minutos y las de cardio de 40 minutos; y

VII. Lo demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

CAPÍTULO V

DEL COMPLEJO MULTIDEPORTIVO DE PUEBLA

ARTÍCULO 33. El Complejo Multideportivo de Puebla es el conjunto de instalaciones acondicionadas para la práctica de distintas disciplinas deportivas.

Artículo 34. Toda persona física, moral o grupo de personas que quiera utilizar o realizar cualquier actividad física, de recreación o de competencia del Complejo Multideportivo Puebla, deberá cumplir con los requisitos inscripción que establece el Reglamento para realizar el trámite correspondiente.

Artículo 35. Los documentos que deberán proporcionar los solicitantes para su inscripción son:

I. Tres fotos tamaño infantil blanco/negro o color;

II. Copia de Acta de Nacimiento o CURP;

III. Copia de un comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses;

IV. Copia Identificación oficial vigente con fotografía;

V. Certificado médico deportivo en el que conste tipo de sangre y examen micótico, expedido por una institución pública de salud (IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, DIF, Salubridad, Cruz Roja, Hospital Militar y Hospital Universitario). El certificado del examen micótico se deberá renovar cada 6 meses; y

VI. En caso de ser menor de edad, proporcionar la copia de identificación oficial vigente de los padres o tutores.

Artículo 36. Para el trámite de inscripción y pagos se observará lo siguiente:

I. El trámite de inscripción se efectuará en el horario de las 8:00 a las 17:00 horas, los días de martes a viernes;

II. Los pagos de inscripción y mensualidad se harán a través de los medios que establezca el Instituto;

III. Los pagos por concepto de mensualidad se deberán realizar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, de lo contrario el usuario pagará la pena convencional que por concepto de recargo establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente;

IV. En caso de que el usuario no pague dos mensualidades consecutivas dentro de los plazos fijados por el Reglamento, se dará de baja temporalmente y pagará una reinscripción. En caso de transcurrir seis meses o más sin generar pago, nuevamente realizará el trámite de inscripción; y

V. Los instructores y el personal que labora en la instalación no están autorizados a solicitar ningún tipo de cuota adicional o pago.

Artículo 37. Para ingresar al área de alberca es obligatorio que el usuario porte los siguientes artículos para natación: traje de baño, gorra, gafas (goggles), sandalias, toalla o bata de baño, quedando restringido a las mujeres el uso de traje de baño de dos piezas.

Independientemente de lo anterior está estrictamente prohibido:

I. Jugar o correr alrededor de la alberca;

II. Empujar o arrojar personas a la alberca; y

III. Recorrer en traje de baño o mojado otras áreas de la instalación deportiva que no correspondan a la de la alberca.

Artículo 38. Antes de hacer uso de la alberca el usuario deberá ducharse en las regaderas.

El uso de regaderas como tiempo máximo será de 5 minutos y sólo se podrá utilizar estropajo y jabón neutro, no se permitirá el acceso al usuario con artículos de baño distintos a los mencionados.

Artículo 39. Los usuarios podrán disponer del área de vestidores, únicamente para cambiarse de vestimenta o hacer uso de las regaderas. Sólo se podrá acceder a las regaderas con el uso de sandalias. El tiempo de uso de los vestidores es de 10 minutos, contado a partir de la terminación de la clase.

Artículo 40. Para la utilización de los casilleros, los usuarios los solicitarán previamente al encargado de la instalación deportiva y observar lo siguiente:

I. El tiempo máximo será de dos horas por día;

II. Únicamente se autorizará un casillero por persona, en caso de familias o grupos, se minimizará la cantidad de casilleros;

III. Colocar un candado de su propiedad para el casillero que se les asigne y retíralo al desocuparlo;

IV. Si el candado permanece después del tiempo autorizado, el personal que labora en el Complejo tendrá la facultad de retirarlo y no será responsable por el daño parcial o total del mismo; y

V. El Instituto Municipal del Deporte de Puebla, no se hará responsable de los objetos y prendas que se encuentren dentro del casillero.

Artículo 41. Los usuarios de la alberca deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Ingresar a la alberca cuando el instructor o coordinador de la clase lo indique;

II. Abandonar la alberca al término de la clase;

III. Se prohíbe el ingreso a la alberca fuera del horario de clase;

IV. Es indispensable desplazarse dentro del área de la alberca con sandalias; y

V. Las demás que determinen el Ayuntamiento y el Instituto.

Artículo 42. A introducirse los usuarios a la alberca se les prohíbe estrictamente:

I. Portar objetos colgantes como cadenas, collares, aretes, gargantillas, piercing, etcétera;

II. Tener aplicado cremas, maquillajes o cosméticos, gel y espray para el cabello, aceites o cualquier otra sustancia grasosa;

III. Presentar heridas o padecer enfermedades infecciosas;

IV. Estar en periodo menstrual;

V. Portar ropa interior, toallas sanitarias o pañales, excepto pañal acuático; y

VI. Las demás que determinen el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

Artículo 43. En caso de lluvia o tormenta eléctrica se deberá desalojar la alberca de manera inmediata.

Artículo 44. En la impartición las clases individuales o grupales se observará lo siguiente:

I. Se desarrollarán en los horarios que establezca la administración del Instituto y del Complejo Multideportivo de Puebla;

II. Los horarios se podrán modificar o cambiar de acuerdo a las necesidades del Instituto; y

III. Para ingresar se concederán 10 minutos de tolerancia, pasado el tiempo establecido, el profesor o instructor tendrá la facultad de permitir o negar el acceso.

Artículo 45. Para ingresar a las áreas de gimnasio y de pesas los usuarios están obligados a:

I. Llevar toalla para colocarla encima de las máquinas y aparatos de los que haga uso, por higiene y respeto a los demás usuarios;

II. Hacer uso correcto de las máquinas y aparatos;

III. Usar vestimenta deportiva adecuada, como son: zapatos tenis, pantalón deportivo y camiseta o playera, se prohíbe hacer ejercicio sin el uso de uno de éstos últimos;

IV. No realizar ejercicios que pongan en peligro su integridad física o la de los demás, así como aquellos que puedan dañar el equipo del gimnasio o la instalación;

V. Cuidar y acomodar en su lugar después de su uso, el equipo que utilice para ejercitarse tales como mancuernas, barras, discos, etcétera;

VI. El tiempo máximo por persona para el uso de las máquinas será de 10 minutos y las de cardio de 40 minutos; y

VII. Lo demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL NORTE

Artículo 46. El Centro Acuático Municipal del Norte es el conjunto de albercas acondicionadas para la práctica de distintas disciplinas acuáticas.

Artículo 47. Toda persona física, moral o grupo de personas que quiera utilizar o realizar cualquier actividad física, de recreación o de competencia del Centro Acuático Municipal de Norte, deberá cumplir con requisitos inscripción que establece el Reglamento para realizar el trámite correspondiente.

Artículo 48. Los documentos que deberán proporcionar los solicitantes para su inscripción son:

I. Tres fotos tamaño infantil blanco/negro o color;

II. Copia de Acta de Nacimiento o CURP;

III. Copia de un comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses;

IV. Copia de Identificación oficial vigente con fotografía;

V. Certificado médico deportivo en el que conste tipo de sangre y examen micótico expedido por una institución pública de salud (IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, DIF, Salubridad, Cruz Roja, Hospital Militar y Hospital Universitario). El certificado del examen micótico se deberá renovar cada 6 meses; y

VI. En caso de ser menor de edad, proporcionar copia de identificación oficial vigente de los padres o tutores.

ARTÍCULO 49. Para el trámite de inscripción y pagos se observará lo siguiente:

I. El trámite de inscripción se efectuará de lunes a viernes en un horario de 8.00 a las 19.00 horas y sábados de 8:00 a 13:00:

II. Los pagos de inscripción y mensualidad se harán a través de los medios que establezca el Instituto;

III. Los pagos por concepto de mensualidad; se deberán realizar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, de lo contrario el usuario pagará la pena convencional que por concepto de recargo establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente;

IV. En caso de que el usuario no pague dos mensualidades consecutivas dentro de los plazos fijados por el Reglamento, se le dará de baja temporalmente y pagará una reinscripción. En caso de transcurrir seis meses o más sin generar pago, nuevamente deberá realizar el trámite de inscripción; y

V. Los instructores y el personal que labora en la instalación no están autorizados a solicitar ningún tipo de cuota adicional o pago.

ARTÍCULO 50. Para ingresar al área de alberca es obligatorio que el usuario porte los siguientes artículos para natación: traje de baño, gorra, gafas (goggles), sandalias, toalla o bata de baño, quedando restringido a las mujeres el uso de traje de baño de dos piezas.

Independientemente de lo anterior está estrictamente prohibido:

I. Jugar o correr alrededor de la alberca;

II. Empujar o arrojar personas a la alberca; y

III. Recorrer en traje de baño o mojado otras áreas de la instalación deportiva que no correspondan a la de la alberca.

Artículo 51. Antes de hacer uso de la alberca el usuario deberá ducharse en las regaderas.

El uso de regaderas como tiempo máximo será de 5 minutos y sólo se podrá utilizar estropajo y jabón neutro, no se permitirá el acceso al usuario con artículos de baño distintos a los mencionados.

Artículo 52. Los usuarios podrán disponer del área de vestidores, únicamente para cambiarse de vestimenta o hacer uso de las regaderas. Sólo se podrá acceder a las regaderas con el uso de sandalias. El tiempo de uso de los vestidores es de 10 minutos, contado a partir de la terminación de la clase.

ARTÍCULO 53. Para la utilización de los casilleros, los usuarios los solicitarán   previamente al encargado de la instalación deportiva y observar lo siguiente:

I. El tiempo máximo será de dos horas por día;

II. Únicamente se autorizará un casillero por persona, en caso de familias o grupos, se minimizará la cantidad de casilleros;

III. Colocar un candado de su propiedad para el casillero que se les asigne y retíralo al desocuparlo;

IV. Si el candado permanece después del tiempo autorizado, el personal que labora en el Centro Acuático Municipal del Norte tendrá la facultad de retirarlo y no será responsable por el daño parcial o total del mismo; y

V. El Instituto Municipal del Deporte de Puebla, no se hará responsable de los objetos y prendas que se encuentren dentro del casillero.

Artículo 54. Los usuarios de la alberca deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Ingresar a la alberca cuando el instructor o coordinador de la clase lo indique;

II. Abandonar la alberca al término de la clase;

III. Se prohíbe el ingreso a la alberca fuera del horario de clase;

IV. Es indispensable desplazarse dentro del área de la alberca con sandalias; y

V. Las demás que determinen el Ayuntamiento y el Instituto.

Artículo 55. A introducirse los usuarios a la alberca se les prohíbe estrictamente:

I. Portar objetos colgantes como cadenas, collares, aretes, gargantillas, piercing, etcétera;

II. Tener aplicado cremas, maquillajes o cosméticos, gel y espray para el cabello, aceites o cualquier otra sustancia grasosa;

III. Presentar heridas o padecer enfermedades infecciosas;

IV. Estar en periodo menstrual;

V. Portar ropa interior, toallas sanitarias o pañales, excepto pañal acuático; y

VI. Las demás que determinen el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

Artículo 56. En caso de lluvia o tormenta eléctrica se deberá desalojar la alberca de manera inmediata.

ARTÍCULO 57. Para la utilización y acceso a los aparatos y gimnasios al aire libre se observarán las disposiciones siguientes:

I. Las personas mayores de edad deberán tener la capacidad física para realizar dichas actividades;

II. Los menores de edad lo harán bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres, tutores, representantes legales o personas que legalmente tengan bajo su custodia, cuidado o responsabilidad;

III. Los usuarios lo harán bajo su responsabilidad y exoneran al Ayuntamiento y al Instituto de cualquier reclamación por accidentes sufridos durante la práctica, así como por los traumas y quebrantos de salud que pudieran generarse por el uso de estos;

IV. Para el acceso a un aparato de gimnasio al aire libre, se deberá esperar que el aparato esté disponible, según la organización de los ejercicios.

Artículo 58. Para ingresar al área de gimnasio, los usuarios están obligados a:

I. Llevar toalla para colocarla encima de las máquinas y aparatos de los que haga uso, por higiene y respeto a los demás usuarios;

II. Hacer uso correcto de las máquinas y aparatos;

III. Usar vestimenta deportiva adecuada;

IV. No se permite hacer ejercicio sin camiseta;

V. No realizar ejercicios que pongan en peligro su integridad física o la de los demás, así como aquellos que puedan dañar el equipo del gimnasio o la instalación;

VI. Desalojar el gimnasio al aire libre de manera inmediata en caso de lluvia o tormenta eléctrica; y

VII. Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el presente reglamento.

Los gimnasios al aire libre a los que hace referencia, corresponden únicamente a los que se encuentran dentro de las instalaciones deportivas que están bajo administración, resguardo y custodia del Instituto. 

CAPÍTULO VII

DEL GIMNASIO PUEBLA SUR

Artículo 59. El Gimnasio Puebla Sur es el conjunto de instalaciones acondicionadas para la práctica de distintas disciplinas deportivas.

Artículo 60. Toda persona física, moral o grupo de personas que quiera utilizar o realizar cualquier actividad física, de recreación o de competencia del Gimnasio Puebla Sur, deberá cumplir con requisitos inscripción que establece el Reglamento para realizar el trámite correspondiente.

Artículo 61. Los documentos que deberán proporcionar los solicitantes para su inscripción son:

I. Tres fotos tamaño infantil blanco/negro o color;

II. Copia de Acta de Nacimiento o CURP;

III. Copia de un comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses;

IV. Copia de Identificación oficial vigente con fotografía;

V. Certificado médico deportivo en el que conste el tipo de sangre expedido por una institución pública de salud (IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, DIF, Salubridad, Cruz Roja, Hospital Militar y Hospital Universitario); y

VI. En caso de ser menor de edad, proporcionar copia de identificación oficial vigente de los padres o tutores.

ARTÍCULO 62. Para el trámite de inscripción y pagos se observará lo siguiente:

I. El trámite de inscripción se efectuará de martes a viernes en un horario de 8.00 a las 17.00 horas:

II. Los pagos de inscripción y mensualidad se deberán realizar a través de los medios que establezca el Instituto;

III. Los pagos por concepto de mensualidad; se deberán realizar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, de lo contrario el usuario pagara la pena convencional que por concepto de recargo establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente;

IV. En caso de que el usuario no pague dos mensualidades consecutivas, dentro de los plazos fijados por el Reglamento, se le dará de baja temporalmente y pagará una reinscripción. En caso de transcurrir seis meses o más sin generar pago, nuevamente deberá realizar el trámite de inscripción; y

V. Los instructores y el personal que labora en la instalación no están autorizados a solicitar ningún tipo de cuota adicional o pago.

ARTÍCULO 63. Para la utilización de los casilleros, los usuarios los solicitarán previamente al encargado de la instalación deportiva y deberán observar lo siguiente:

I. El tiempo máximo será de dos horas por día;

II. Únicamente se autorizará un casillero por persona, en caso de familias o grupos, se deberá minimizar la cantidad de casilleros;

III. Colocar un candado de su propiedad para el casillero que se les asigne y retíralo al desocuparlo;

IV. Si el candado permanece después del tiempo autorizado, el personal que labora en el Polideportivo tendrá la facultad de retirarlo y no será responsable por el daño parcial o total del mismo; y

V. El Instituto Municipal del Deporte de Puebla, no se hará responsable de los objetos y prendas que se encuentren dentro del casillero.

ARTÍCULO 64. Los usuarios podrán tener acceso al área de regaderas y vestidores bajo las siguientes condiciones:

I. El tiempo máximo de utilización del área de regaderas será de 5 minutos, con el uso obligatorio sandalias, toalla, artículos de higiene personal consistentes únicamente en estropajo y jabón neutro, no se permiten artículos distintos; y

II. El tiempo uso de vestidores será de 10 minutos.

ARTÍCULO 65. En la impartición las clases individuales o grupales se observará lo siguiente;

I. Se desarrollarán en los horarios que establezca la administración del Instituto y del Gimnasio Puebla Sur;

II. Los horarios se podrán modificar o cambiar de acuerdo a las necesidades del Instituto; y

III. Para ingresar se concederán 10 minutos de tolerancia, pasado el tiempo establecido, el profesor o instructor tendrá la facultad de permitir o negar el acceso.

ARTÍCULO 66. Para ingresar a las áreas de gimnasio de pesas, los usuarios están obligados a:

I. Llevar toalla para colocarla encima de las máquinas y aparatos de los que haga uso, por higiene y respeto a los demás usuarios;

II. Hacer uso correcto de las máquinas y aparatos;

III. Usar vestimenta deportiva adecuada, como son: zapatos tenis, pantalón deportivo y camiseta o playera, se prohíbe hacer ejercicio sin el uso de uno de éstos últimos;

IV. No realizar ejercicios que pongan en peligro su integridad física o la de los demás, así como aquellos que puedan dañar el equipo del gimnasio o la instalación;

V. Cuidar y acomodar en su lugar después de su uso, el equipo que utilice para ejercitarse tales como: mancuernas, barras, discos, etcétera;

VI. El tiempo máximo por persona para el uso de las máquinas será de 10 minutos y las de cardio de 30 minutos; y

VII. Lo demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

CAPITULO IX

DE LAS LIGAS DEPORTIVAS

Artículo 67. Cualquier persona física o moral interesada en utilizar las instalaciones deportivas para llevar a cabo ligas o torneos, entre deportistas conformados por equipo o de manera individual de la misma disciplina, podrán solicitar al Instituto la Inscripción correspondiente.

Artículo 68. La solicitud para la inscripción como liga deportiva deberá dirigirse al titular del Instituto y deberá contener, además de los motivos para su inscripción los siguientes datos:

I. Nombre de la persona física o moral que organiza la liga;

II. Nombre de la liga;

III. Domicilio de la persona física o moral que organiza la liga;

IV. Disciplina deportiva a realizar;

V. Categoría o categorías que participarán;

VI. Instalación deportiva de su interés; y

VII. Días y horarios que solicita para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 69. Además de lo anterior, el solicitante deberá acompañar en su solicitud la siguiente documentación:

I. Identificación oficial en caso de ser persona física y Acta Constitutiva en caso de ser persona moral;

II. Comprobante de domicilio de la persona física o moral;

III. Calendario que contenga el rol de juegos;

IV. Número de equipos participantes; y

V. Reglamento interno de la liga.

Artículo 70. Los particulares, asociaciones, clubes y representantes de ligas deportivas, que soliciten el espacio o instalación deportiva para realizar torneos, competencias, ligas, campeonatos, deberán cumplir con los requisitos de registro y en todo momento deberán respetar los horarios de los Espacios de Activación Física, Escuelas de Iniciación Deportiva, así como los torneos institucionales organizados por el Ayuntamiento o por el Instituto o cualquier otro evento institucional que se requiera, previa notificación del Instituto al usuario con la debida anticipación de por lo menos ocho horas.

Artículo 71. Una vez admitida la solicitud, el instituto dará a conocer las fechas y horarios autorizados a dicha liga.

Artículo 72. En caso de negativa fundada y motivada a la solicitud, la persona física o moral podrá volver a solicitar su inscripción a los seis meses siguientes, siempre y cuando los motivos no hayan sido por contravenir a los intereses sociales de la población, o que sean contrarios a derecho o a las buenas costumbres.

Artículo 73. En caso de incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento o falta grave por parte del representante de la liga deportiva o por algún miembro, club, deportista, entrenador, delegado, que forme parte de la liga deportiva, ésta será dada de baja y se cancelará su permiso.

Artículo 74. Cuando el Instituto autorice algún evento deportivo en el espacio o instalación deportiva donde se lleva a cabo alguna liga deportiva, ésta quedará suspendida hasta la conclusión del evento autorizado por el Instituto.

TITULO II

DE LOS PROGRAMAS.

CAPITULO I

DE LAS ESCUELAS DE INICIACIÓN DEPORTIVA

Artículo 75. Toda persona física, persona moral o grupo de personas que quieran inscribirse en el Programa de Escuelas Deportivas Municipales, deberán cumplir con los requisitos y realizar el trámite correspondiente ante el Instituto.

Artículo 76. Para el trámite de inscripción se observará lo siguiente:

I. Los horarios de inscripción serán de lunes a viernes de las 09:00 a las 17:00 horas;

II. Los pagos de inscripción y mensualidad se deberán realizar a través de los medios que establezca el Instituto;

III. Los pagos se deberán realizar los primeros diez días naturales de cada mes, de lo contrario el usuario deberá pagar la pena convencional que por concepto de recargo establezca la Ley de Ingresos de Municipio de Puebla vigente; y

IV. Los instructores no podrán solicitar ningún tipo de cuota adicional.

Artículo 77. El alumno de las Escuelas de Iniciación Deportiva deberá cumplir en todo momento lo siguiente:

I. Presentarse con sus entrenadores en el horario y días asignados;

II. Presentarse diez minutos antes del inicio de cada entrenamiento y asistir puntualmente cuando sea convocado por su entrenador a partidos, competencias o cualquier otro evento al que se convoque;

III. Presentarse debidamente uniformado (playera, shorts, calcetas, tenis y uniforme), según la disciplina deportiva;

IV. Cumplir como mínimo con el ochenta por ciento de asistencia mensual; en caso de falta, deberá presentar justificante;

V. Acatar las instrucciones del entrenador en el momento de la práctica, competencia, juego o evento;

VI. Respetar a sus compañeros y adversarios dentro y fuera de las instalaciones deportivas;

VII. No podrán presentarse con objetos ajenos a la actividad que vayan a realizar dentro de las áreas deportivas; y

VIII. Mostrar siempre disciplina y orden en las indicaciones recibidas por las autoridades de esta área.

Artículo 78. Si el alumno por sus condiciones y características deportivas es convocado a ser parte de la selección municipal y representar a la misma, lo hará indistintamente, contando con el apoyo y aval de su instructor, entrenador y padre, tutor o representante legal.

Artículo 79. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos de las Escuelas de Iniciación Deportiva, deberán en todo momento respetar y cumplir lo siguiente:

I. Mostar una actitud de respeto;

II. Mostrar buena conducta durante los entrenamientos, partidos, competencias o cualquier otro evento;

III. Llevar y recoger puntualmente al alumno, ya sea en entrenamientos, partidos, competencias o cualquier otro evento convocado;

IV. Esperar hasta finalizar el entrenamiento para tratar con el entrenador algún otro asunto relacionado con el alumno;

V. No dar al alumno informaciones durante entrenamiento o partido, para evitar hacerlo caer en confusiones;

VI. Las demás que determine el Ayuntamiento el Instituto y el Reglamento.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA “VÍA RECREATIVA PUEBLA¨

LINEAMIENTOS

Artículo 80. “Vía recreativa Puebla” es un programa deportivo que tiene por objeto la activación física, la convivencia familiar, promover un estilo de vida saludable, promover valores sociales, así como difundir y fomentar la práctica de actividades lúdicas tradicionales; creando sentido de pertenencia en la comunidad sobre la Ciudad; optimizando los espacios públicos y promoviendo los medios no motorizados como opción de transporte.

Artículo 81. El Instituto pondrá a disposición de las personas que lo requieran, una bicicleta, para que puedan desplazarse dentro de la “Vía recreativa Puebla”, a través de un procedimiento de préstamo de bicicletas.

Para el caso de personas que presenten una discapacidad visual se contará con el servicio de Paseo a Ciegas, el cual consta de una bicicleta acondicionada para dos personas, misma que será conducida por un guía autorizado por el Instituto que le explicará el recorrido que se realiza.

El Instituto podrá modificar o ampliar la ruta el día y horario establecido para el programa deportivo y recreativo “Vía recreativa Puebla”.

Artículo 82. Para el préstamo y entrega de bicicletas se instalarán módulos en diversos puntos de la “Vía recreativa Puebla”, siendo los principales, sin menoscabo de los que pudieran instalarse en razón de la demanda en el Zócalo de la Ciudad de Puebla y la Fuente de los Frailes.

Artículo 83. Para el préstamo de bicicletas, se observará lo siguiente:

I. Únicamente los días domingo, dentro de un horario de 8:00 a las 12 horas;

II. Una por persona mayor de edad, quien para recogerla deberá acudir a cualquier módulo, debidamente identificado con identificación oficial con fotografía, así como firmar la carta responsiva correspondiente. Tratándose de menores de edad, deberán de presentarse con sus padres o tutores, quienes deberán de identificarse y firmar la carta responsiva correspondiente;

III. Los usuarios con discapacidad sólo podrán hacer uso del servicio mediante el “Paseo a Ciegas” (bicicletas Tándem) que ofrece la “Vía recreativa Puebla” y siempre que de manera voluntaria y que por sí mismos puedan hacer uso de las bicicletas objeto de préstamo; y

IV. La utilización se limita a una hora, debiendo el usuario depositarla en el módulo donde la recibió antes de que transcurra dicho periodo.

Artículo 84. Los usuarios de la “Vía recreativa Puebla”, podrán asistir con mascotas, siempre y cuando no sean peligrosas y porten los aditamentos necesarios, cumpliendo con las medidas de seguridad y limpieza que se establecen en la normatividad municipal de la materia.

Artículo 85. Los usuarios deberán atender, respecto a la bicicleta que se les asigne, las siguientes disposiciones:

I. Revisarla se encuentre en buen estado y funcionamiento, en caso lo contario reportar al personal del Instituto el estado de la misma;

II. Utilizarla dentro de la “Vía recreativa Puebla”, en caso contrario, el usuario será responsable de su seguridad, salud y daños y perjuicios que se causen por salir de la ruta y horario oficial, así como del mal;

III. Devolverla en el mismo estado en que la recibieron y en el mismo módulo en donde se les fue entregada;

IV. Acatar los lineamientos y medidas que para su seguridad establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal y el Instituto;

V. Utilizarla correctamente, actuando con la mayor diligencia posible;

VI. Usar correctamente y de manera obligatoria casco personal para el paseo, en caso de incumplimiento de este requisito, el Instituto no se hará responsable por cualquier lesión física leve o grave que se genere dentro de la ruta que comprende dicho programa; y

VII. Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y Reglamento.

Artículo 86. Los usuarios de las bicicletas propiedad del Instituto tienen prohibido:

I. Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta a favor de terceros;

II. Usar la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas, aceras o similares;

III. Desmontar o manipular la bicicleta, excepto aquellas acciones de manera de conservación que resulten necesarias para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el mismo;

IV. Usar la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto de préstamo y en particular su uso con fines comerciales o profesionales;

V. Transportar en la bicicleta a cualquier persona, animal e integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines; y

VI. Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

Artículo 87. En caso de robo o extravío de la bicicleta, el usuario deberá informar de inmediato al personal del Instituto para efectuar el trámite correspondiente ante las autoridades competentes. El usuario se hará responsable del pago del importe total de la bicicleta.

Artículo 88. Los usuarios que cometan acciones u omisiones en perjuicio del material proporcionado por el programa, se harán acreedores a las sanciones competentes, conforme a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 89. Se considerarán actos de acción u omisión:

I. Leves.

a) El retraso de más de 30 minutos en la devolución de la bicicleta sin la debida causa justificada;

b) No aparcar la bicicleta durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso y potencien situaciones de inseguridad;

c) Prestar la bicicleta a terceras personas;

d) No hacer buen uso de la bicicleta y no respetar las normas de tráfico para este transporte;

e) No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso;

f) Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir el pago de los gastos para su reparación; y

g) Abandono injustificado de la bicicleta.

II. Graves.

a) Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler, venta y utilización para fines comerciales de transporte de mercancías o de cualquier otro uso;

b) Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas;

c) No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento;

d) No realizar la denuncia en el Ministerio Público en el supuesto de robo de la bicicleta; y

e) La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.

III. Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

DE LAS SANCIONES

Artículo 90. Los usuarios que cometan alguna de las acciones descritas en el artículo anterior en perjuicio del programa “Vía recreativa Puebla”, podrán ser acreedores, indistintamente a las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal;

II. Reparación del daño;

III. Negativa a la solicitud del préstamo de bicicleta, en caso de reincidencia; y

IV. Las demás que determinen las autoridades del Ayuntamiento o el Instituto.

Se considerará a los padres, tutores, representantes legales o personas que legalmente tenga bajo su custodia, cuidado o responsabilidad a un menor de edad, responsables solidarios por infracciones, acciones u hechos que realicen o protagonicen los menores de edad a su cargo, por lo que serán éstos quienes indemnicen o reparen los daños causados.

Artículo 91. El Instituto no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso de la bicicleta, ni de los causados a tercero por el usuario, éste será responsable ante el Instituto y las autoridades correspondientes, de la pérdida o los daños que ocasione con la bicicleta o a terceros, durante el tiempo que le sea prestada, salvo que exista responsabilidad de terceros o circunstancias de fuerza mayor.

En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, ésta quedará bajo la responsabilidad de la persona usuaria hasta que la deposite en un módulo o la ponga a disposición del Instituto.

CAPÍTULO III

DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN FÍSICA

Artículo 92. Es un componente de la estrategia nacional de activación física, que tiene como finalidad el desarrollo de la cultura física con la convicción de la promoción del deporte como una forma de vida saludable, fomentando la participación ciudadana de manera incluyente en los diferentes sectores de la población en unidades habitacionales, colonias, barrios, fraccionamientos y juntas auxiliares del Municipio de Puebla.

Artículo 93. El programa de activación física se impartirá en diferentes lugares de la ciudad del Municipio de Puebla que serán designados por el Instituto, a los que se les denominara puntos de activación.

Artículo 94. Los requisitos de inscripción para el registro de los usuarios al programa son:

I. Una fotografía tamaño infantil.

II. Copia de Identificación oficial vigente.

III. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

IV. Certificado médico que incluya tipo de sangre, emitido por alguna institución oficial.

V. Solicitar y llenar formato de registro y carta responsiva ante el colaborador de activación física.

Artículo 95. El instituto pondrá a disposición de la población, en cada punto de activación, un colaborador capacitado, así como el material necesario para el desarrollo de las actividades correspondientes.

Artículo 96. Para mantener un punto de activación vigente, se deberá contar con un promedio mínimo de 25 usuarios, por tal motivo cada una de éstas deberá escribir su nombre en los formatos de pase de lista de asistencia.

Artículo 97. Los usuarios a cada punto de activación, deberán asistir en los horarios y días que designe el Instituto, así como estar presentes al menos 10 minutos antes de la hora pactada.

Artículo 98. Los usuarios deberán utilizar la ropa deportiva adecuada para desarrollar sus actividades.

Artículo 99. Los usuarios deberán cumplir cabalmente las indicaciones que el colaborador proporcione, con el objetivo de desarrollar de manera óptima todas las actividades físicas correspondientes.

Artículo 100. Los usuarios a cada punto de activación deberán en todo momento:

I. Mostrar respeto para el colaborador;

II. Mostrar respeto a cada uno de los usuarios asistentes a la actividad;

III. Colaborar con las actividades programadas para su desarrollo;

IV. Asistir a las ferias de activación programadas por el Instituto; y

V. Lo demás que el Ayuntamiento o el Instituto consideren necesarias.

Artículo 101. A los usuarios de cada punto de activación se les prohíbe:

I. Asistir con ropa no adecuada para el correcto desempeño de la práctica deportiva;

II. Ingresar al punto de activación bajo efectos de bebidas embriagantes, estimulantes, solventes y /o enervantes de cualquier tipo;

III. Ingresar a su clase de activación con armas blancas, punzocortantes o punzo contundentes, así como con armas de fuego;  

IV. Asistir a clases sin haber presentado su certificado médico;

V. Usar lenguaje inapropiado dentro de las instalaciones del punto de activación física; y

VI. Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

En caso de que el o los usuarios incumplan con lo que marque el Reglamento, el Instituto aplicará las sanciones contenidas en el artículo 20 de acuerdo a la falta cometida.

CAPÍTULO IV

DEL PROGRAMA DE BECAS DEPORTIVAS

Artículo 102. El “Programa Municipal de Becas Deportivas” es aquel tiene por objetivo apoyar y reconocer a deportistas destacados y promesas de diferentes disciplinas deportivas del Municipio de Puebla, a fin de contribuir en la mejora de su desempeño deportivo, a través de la entrega de estímulos económicos mensuales.

Artículo 103. La convocatoria se lanzará después de ser aprobada por la Dirección General del Instituto y permanecerá abierta durante 10 días hábiles para la recepción de propuestas y expedientes.

Artículo 104. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos en tiempo y forma de acuerdo a la convocatoria:

I. Ser Poblano o acreditar su residencia mayor a dos años en la Ciudad de Puebla; y haber representado a Puebla durante el año anterior y representarlo durante el año en curso de la convocatoria.

II. Estar afiliado a la Federación Deportiva Nacional o a la Asociación Deportiva del Estado de Puebla que corresponde a cada deporte o al programa deportivo de la Institución que representa;

III. Acta de nacimiento original y copia;

IV. C.U.R.P., original y copia;

V. Formato de registro, debidamente elaborado que se proporcionará en las instalaciones que el Instituto designe;

VI. Comprobante de domicilio original y copia, con antigüedad no mayor a tres meses;

VII. Tres fotografías a color tamaño infantil;  

VIII. Identificación oficial con fotografía original y copia. En caso de ser menor de edad, credencial de escuela e identificación oficial del padre o tutor (INE, IFE o Pasaporte vigentes).

IX. Currículum deportivo actualizado con constancias de resultados (fotografías, notas periodísticas, memorias técnicas de eventos y memorias de resultados oficiales); y

X. Plan de entrenamiento y sustento técnico (incluye cronograma de próximos eventos y actividades deportivas), avalado por un entrenador calificado y la Asociación correspondiente.

Artículo 105. La documentación deberá entregarse en las instalaciones del Instituto Municipal de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

DEL JURADO

Artículo 106. El Jurado Evaluador, será integrado de manera plural y con personas avaladas y designadas con aprobación del Consejo Directivo del Instituto.

Se constituirá por trece integrantes, quienes evaluarán de acuerdo a la documentación, preparación académica, actitudes y aptitudes que sustenten las candidaturas y elegirán a los ganadores de becas deportivas.

Artículo 107. El Jurado será conformado por las siguientes personas:

a) El Secretario del Ayuntamiento, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto;

b) Director General del Instituto;

c) Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud;

d) Dos entrenadores con resultados destacados en los últimos dos años;

e) Dos deportistas poblanos con resultados destacados en los últimos dos años;

f) Dos representantes de Universidades;

g) Dos representantes de Asociaciones Deportivas Estatales; y

h) Dos representantes de Medios de Comunicación.

La decisión del Jurado será por mayoría de votos y será irrevocable e inapelable.

ARTÍCULO 108. El procedimiento para la elección de los becarios, será a consideración del Jurado Evaluador o por propuesta de alguno de sus integrantes que se someterá a votación para ser aprobado por unanimidad o mayoría, debiendo ser en todo momento imparcial, independiente e incluyente, sin distinción origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Para el procedimiento señalado en el párrafo anterior, se convocará mediante oficio con el orden del día de la Reunión del jurado evaluador y dictamen de becarios, en la fecha que señale la convocatoria misma que se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto e iniciará con la lectura del orden del día por parte de la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto, una vez aprobado el orden del día mediante votación,  se le dará el uso de la voz al Jefe de Departamento de Desarrollo del Deporte, para que éste coordine el procedimiento propuesto y elegido por el jurado evaluador para el análisis, evaluación y dictamen de becarios; una vez concluida la reunión se asentarán las conclusiones en un acta que formarán los integrantes del jurado y del Instituto presentes.

Una vez finalizado el procedimiento se notificará a los becarios seleccionados su aprobación y se les informarán de las obligaciones que adquieren y la forma de cumplimiento.

Artículo109. Las becas serán asignadas de acuerdo a la evaluación del jurado y se dividirán en:

a) Alto rendimiento;

b) Talento Deportivo; y

c) Promesa deportiva.

Artículo 110. Una vez aprobada la beca, los atletas deberán firmar la Carta Compromiso que les será otorgada por el Instituto.

Artículo 111. Para poder recibir el pago mensual, el becario deberá entregar un reporte de desempeño con evidencias fotográficas y se le entregará un comprobante, que posteriormente se presentará en Coordinación Administrativa para realizar la firma de su pago.

En caso de incumplimiento en tiempo y forma de la entrega de sus reportes sin justificación (competencia o campamento de entrenamiento fuera de Puebla), no se realizará el pago, en caso de ser consecutivo por 3 meses, la beca será suspendida.

Artículo 112. Son motivos de sanción y/o suspensión de la beca a quienes:

a) Incurran en conductas inapropiadas dentro y fuera del ámbito deportivo;

b) No cumplan con su programa de entrenamiento sin causa justificada;

c) Muestren bajo nivel deportivo en competencia de menor categoría por el que se asignó la beca;

d) Falsifiquen información para obtener un beneficio propio o ajeno;

e) No cumplir con los compromisos del Instituto;

f) No entregar en tiempo y forma la documentación que se solicite para dar cumplimiento al Artículo 70, fracción XXVI y demás relativos aplicables a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

g) Las demás que determine el Ayuntamiento, el Instituto y el Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior para las Instalaciones Deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, en los términos redactados en el considerando XIV del presente dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique en una sola ocasión en el Periódico Oficial de Estado de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior para las Instalaciones Deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el dos de enero de dos mil trece.

TERCERO. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. REGIDOR JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.