RES. 2021/231 | Dictamen por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

 RES. 2021/231

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, Y 171 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 FRACCIÓN XIX DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO DEL MUNIICPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES del Reglamento INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VIII. Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal establece que los Ayuntamientos para el efecto de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra pública que realicen, se contratarán en los términos y mediante los procedimientos que prevén la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y demás disposiciones legales aplicables, por lo que contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados y un Comité de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarán integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebraran los convenios respectivos con los comités estatales correspondientes.

IX. Que, el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados es un Organismo Público Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión; en términos de lo que disponen los artículos 1 fracción XIX del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 2 fracción XVIII del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 1 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados.

X. Que, el Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados en vigor fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 5 de octubre de 2016, por lo que es indispensable su actualización con la legislación vigente en la materia y su armonización con las denominaciones de la estructura orgánica del Ayuntamiento.

XI. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 2 fracciones IV, V, VIII, IX y XI; 3; 6; 7; 8; 9 fracciones I, II, III, IV, VII y último párrafo; 10; 12 fracciones II, VII y VIII; 15; 16; la denominación del Capítulo I del Título Segundo; el artículo 17 acápite y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII, XV, XVI y XVIII; la denominación del Capítulo II del Título Segundo; el artículo 18 acápite y fracciones II, III, IV, V y VIII; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; el artículo 19 acápite y fracciones I, II, VII, X, XI y XII; la denominación del Capítulo IV del Título Segundo; los artículos 20 acápite y fracción V, la denominación del Capítulo V del Título Segundo y 21 acápite y fracciones I y VI; la denominación del Capítulo VI del Título Segundo; el artículo 22; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo y el artículo 23; y SE DEROGAN: la fracción IX del artículo 17 y la fracción III del artículo 20 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados en los términos siguientes:

ARTÍCULO 2. …

I. a la III…

IV. Persona Titular de la Dirección de Obras Públicas. A la persona nombrada al frente de la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos;

V. Leyes. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y/o la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla;

VI. a la VII…

VIII. Persona Titular de la Presidencia: A la persona que se encuentre al frente de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IX. Reglamento. Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados;

X…

XI. Persona Titular de la Secretaría: A la persona nombrada al frente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

XII. …

ARTÍCULO 3. El Comité tiene por objeto la realización de los procedimientos de adjudicación en los términos establecidos en las Leyes, para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo del Municipio.

ARTÍCULO 6. Para los casos de adjudicaciones directas, se atenderá a lo dispuesto por las Leyes.

ARTÍCULO 7. La Tesorería Municipal establecerá los costos de inscripción y/o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad y las bases de licitación pública, así como cualquier otro concepto de ingreso necesario.

ARTÍCULO 8. El Comité tendrá funciones normativas, informativas, operativas y de evaluación, de acuerdo con la competencia y atribuciones que le confieren las Leyes y sus Reglamentos, el acuerdo de Cabildo que lo aprueba y el presente Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 9. …

I. La Persona Titular de la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría, como Titular;

II. La Persona Titular de la Subdirección de Licitaciones y Contratos de la Secretaría, como Secretario/a Técnico/a de Adjudicaciones;

III. La Persona Titular del Departamento de Costos de la Secretaría, como Vocal Responsable de Adjudicaciones;

IV. La Persona Titular del Departamento de Normatividad de la Secretaría, como Vocal Coordinador Normativo;

V y VI. …

VII. La Persona Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, como invitado, para las obras y proyectos a ejecutarse en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

Las personas integrantes del Comité desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno, no generando a futuro ningún tipo de derecho laboral, civil, administrativo o cualquier otro, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Cada integrante podrá designar mediante oficio a su suplente, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que su representado.

ARTÍCULO 10. La persona Titular tendrá la representación legal del Comité y para el mejor desarrollo de sus actividades, así como de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la estructura administrativa de la Secretaría, por lo que estarán adscritos directamente servidores públicos determinados en este Reglamento.

ARTÍCULO 12. …

I…

II. Emitir las convocatorias públicas para las licitaciones de obras públicas o servicios relacionados, estableciendo los requisitos a que deban sujetarse quienes se interesen en participar en dichos procedimientos;

III. a la VI. …

VII. Remitir el fallo correspondiente a cada procedimiento de adjudicación, debidamente fundado y motivado junto con la documentación técnica, económica y jurídica necesaria de la propuesta ganadora, a la unidad administrativa respectiva a fin de formalizar la contratación pertinente, y

VIII. Las demás que le confieran la persona titular de la Presidencia, el Cabildo, este Reglamento y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 15. Las convocatorias para las sesiones del Comité deberán ser enviadas por el/la Secretario/a Técnico/a de adjudicaciones, anexándose copia del acta de la sesión inmediata anterior, la información y documentación correspondiente, ya sea de forma física o medio magnético.

ARTÍCULO 16. En cada sesión se levantará un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieren asistido a ella. En dicha acta se señalará el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellos. Las personas integrantes sin derecho a voto firmarán el acta como constancia de su participación.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA PERSONA TITULAR DEL COMITÉ

 

ARTÍCULO 17. La Persona Titular del Comité tendrá, además de las atribuciones y funciones que le corresponden orgánicamente, las siguientes:

I. Coordinar la planeación en materia de procedimientos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados y esquemas de participación pública, privada, previo acuerdo de la Persona Titular de la Secretaría;

II. Coordinar las actividades del Comité, con las demás áreas administrativas de la Secretaría, y gestionar la celebración de convenios interinstitucionales, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, que considere convenientes, a fin de hacer eficientes y eficaces los procedimientos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados;

III. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los lineamientos que permitan proveer lo necesario para aplicar esquemas de mejora regulatoria y calidad en los procesos a su cargo;

IV. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Cabildo y/o de las Personas Titulares de la Presidencia y de la Secretaría;

V. Proponer a las Personas Titulares de la Presidencia y de la Secretaría, las políticas, lineamientos y reglas en materia de procedimientos de adjudicación y, en su caso, resolver con fines administrativos los aspectos no previstos en las disposiciones que resulten aplicables;

VI. Proponer la Persona Titular de la Secretaría para su aprobación, la creación, modificación o supresión de la estructura administrativa del Comité;

VII. Validar y presentar para su aprobación ante la Persona Titular de la Secretaría, los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios de la estructura administrativa del Comité a su cargo;

VIII. …

IX. Se deroga.

X. En los juicios de amparo o cualquier tipo de Recurso o Procedimientos Administrativo y/o jurisdiccional en que deba intervenir en representación del Comité o como Titular de este, podrá ser representado por la Persona Titular de la Dirección Jurídica de la Secretaría;

XI. Determinar en su caso y previamente al inicio de un procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la legislación aplicable;

XII. …

XIII. Presidir en lo personal o a través de quien se designe para tal efecto, las sesiones públicas que integran los procedimientos de adjudicación, así como la operación e integración del archivo formado por los expedientes de los concursos de adjudicación desarrollados por el Comité;

XIV. …

XV. Derivado de los análisis de los dictámenes técnico y económico que le envíe la persona que funge como Vocal Responsable de Adjudicaciones, emitir los resultados técnico y económico, respectivamente, dándolos a conocer públicamente, atribución que será indelegable;

XVI. Emitir el fallo definitivo, derivado de los dictámenes técnico y económico emitidos por la persona que funge como Vocal Responsable de Adjudicaciones, dándolo a conocer públicamente, atribución que será indelegable;

XVII. …

XVIII. Las demás que le otorgue la persona titular de la Presidencia, el Cabildo, este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

SECRETARIO/A TECNICO/A DE ADJUDICACIONES

ARTÍCULO 18.  El/la Secretario/a Técnico/a de adjudicaciones de Adjudicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. …

II. Elaborar las actas y documentos que correspondan a cada una de las etapas de los procedimientos de adjudicación y verificar su debida suscripción por parte de las personas participantes;

III. Coordinar la integración de la propuesta del fallo definitivo que corresponda a cada uno de los procedimientos de adjudicación, y proponerlo para su aprobación a la Persona Titular del Comité;

IV. Elaborar y verificar que se cumpla con los comunicados de fallo que correspondan a las personas participantes de cada uno de los procedimientos de adjudicación que se realicen por parte del Comité;

V. Verificar que sea remitida la documentación necesaria, al área administrativa correspondiente, a efecto de llevar a cabo la contratación, ejecución y seguimiento de los trabajos que deriven de cada procedimiento de adjudicación;

VI. al VII…

VIII. Las demás que les confieran expresamente la normatividad aplicable, así como las que les delegue o encomiende el Comité, La persona que funge como Titular, el Cabildo, la persona Titular de la Presidencia o la Persona Titular de la Secretaría.

CAPÍTULO III

DE LA PERSONA QUE FUNGE COMO VOCAL RESPONSABLE DE ADJUDICACIONES

ARTÍCULO 19. La Persona que funge como Vocal Responsable de Adjudicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la persona Titular del Comité en el ámbito de su competencia, las políticas, los lineamientos generales y los métodos para asegurar la correcta aplicación de los procedimientos de adjudicación;

II. Proponer a la persona Titular del Comité, los lineamientos que permitan proveer lo necesario para aplicar esquemas de mejora regulatoria, en coordinación con el área respectiva de la Contraloría Municipal;

III. a la VI. …

VII. Previa revisión de los contenidos y argumentos de evaluación técnica, entregar a la persona Titular del Comité, debidamente validado, el resultado del análisis comparativo de las propuestas admitidas y elaborar el dictamen que servirá de base para la emisión del fallo correspondiente;

VIII. y IX.

X. Proponer a la persona Titular del Comité que se declare desierto o cancelado un procedimiento de adjudicación en su etapa de evaluación técnica o económica, según corresponda, cuando concurran los supuestos establecidos en la Ley aplicable;

XI. Previa revisión de los contenidos y argumentos de evaluación económica, entregar a la persona Titular del Comité, debidamente validados, los cuadros comparativos producto del análisis detallado de las propuestas remitidas que haya elaborado y formular el dictamen que servirá de base para la emisión del fallo correspondiente, y

XII. Las demás que le confiera expresamente la normatividad aplicable, así como las que le delegue o encomiende el Comité, la persona Titular, el Cabildo o la persona Titular de la Presidencia.

CAPÍTULO IV

DE LA PERSONA QUE FUNGE COMO VOCAL COORDINADOR NORMATIVO

ARTÍCULO 20. La persona que funge como Vocal Coordinador Normativo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. y II…

III. Se deroga

IV. …

V. Las demás que les confieran expresamente la normatividad aplicable, así como las que les delegue o encomiende el Comité, La Persona Titular del Comité, el Cabildo o La Persona Titular de la Presidencia.

CAPÍTULO V

DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 21. La persona Representante de la Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. En el ámbito de su competencia, proponer a la persona Titular del Comité, los lineamientos que permitan proveer lo necesario para aplicar esquemas de mejora regulatoria;

II. a la V. …

VI. Las demás que le confiera expresamente la normatividad aplicable, así como las que le delegue o encomiende la persona Titular de la Contraloría Municipal, el Cabildo o la persona Titular de la Presidencia.

CAPÍTULO VI

DE LAS Y LOS TESTIGOS SOCIALES

ARTÍCULO 22. Los testigos sociales serán las personas físicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Leyes y sus Reglamentos, así como, en los Lineamientos aplicables en la materia, y que, en cumplimiento de la normativa o, a solicitud del Comité, podrán participar con derecho a voz pero sin voto en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo el propio Comité.

CAPÍTULO VII

DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 23. Para obras a ejecutarse en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales Y Monumentos, se invitará a la Persona Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, a efecto de tomar su opinión técnica especializada durante la evaluación de las propuestas, en la asignación de los proyectos de obra Federal, Estatal y Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N.

PRIMERO. - Se aprueban las reformas y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, en los términos redactados en el Considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas y derogación aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. REGIDOR JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.