RES. 2021/226 | Punto de Acuerdo por el que se turna a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural la creación del Comité para la Definición del Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/226

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV, 84, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 FRACCIONES IV, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VII. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IX. Que, el artículo 92 fracciones IV y VII, de dicha Ley Orgánica, refieren como facultades y obligaciones de los Regidores las de, formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.

X. Que, por lo que hace a las Comisiones, el Capítulo IX, en el artículo 94 de la referida Ley señalan que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará a Comisiones permanentes que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, que dentro de las Comisiones permanentes se encuentra la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

XI. Que, la UNESCO en su 32ª reunión celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de dos mil tres, considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, la independencia entre este y el patrimonio material cultural y natural, la voluntad universal y la preocupación de salvaguardarlo, aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”.

XII. Que el artículo 1 de la Convención, establece como finalidades las siguientes;

a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) La cooperación y asistencia internacionales.

XIII. Que, en el artículo 2, numeral 2 de la citada Convención, establece que se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

XIV. La Convención de la UNESCO de dos mil tres, tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible. La UNESCO brinda su apoyo en este ámbito a los Estados Miembros mediante la promoción de la cooperación internacional para la salvaguardia, y estableciendo marcos institucionales y profesionales favorables a la preservación sostenible de este patrimonio vivo.

XV. Que, la UNESCO, en la Convención referida, en su artículo 2, numeral 2, dispone que el “patrimonio cultural inmaterial” se manifiesta en los siguientes ámbitos.

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) Artes del espectáculo;

c) Usos sociales, rituales y actos festivos;

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) Técnicas artesanales tradicionales.

XVI. Que, el 4 de noviembre de 1946, México ingresó a la UNESCO como Estado miembro, teniendo como función entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.

XVII. Que, el 11 de diciembre de 1987, el centro histórico de Puebla fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la catedral, el templo de Santo Domingo -con la capilla del Rosario- el templo de la compañía de Jesús, el Antiguo Seminario Tridentino, con la Biblioteca Palafoxiana, el Palacio Municipal, la casa de los Muñecos, la casa del Alfeñique, entre otros.

XVIII. Que, si bien la conservación de sus tesoros artísticos y culturales fue el motivo principal de que el centro histórico fuera declarado Patrimonio Mundial de la Unesco, también lo es que Puebla destaca por su gastronomía, la veneración al Señor de las Maravillas, en el templo de Santa Mónica, la procesión de Viernes Santo, la Batalla del 5 de mayo, las fiestas en Barrios y Juntas Auxiliares, la lucha libre, las bebida, las lenguas originarias, los mitos de la Ciudad, la música, la danza y otros elementos que se refieren al patrimonio intangible de nuestra Ciudad.

XIX. Que, derivado de lo expuesto y en marco del aniversario Cuadringentésimo Nonagésimo, de la Fundación de la Ciudad de Puebla, se propone crear y certificar un Catálogo de los elementos que conforman el Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla, a través de la también creación de un Órgano Colegiado e Interdisciplinario que defina los elementos inmateriales del Municipio, dentro de los cinco ámbitos señalados por la UNESCO.

XX. Qué el Órgano Colegiado e Interdisciplinario referido deberá estar conformado por:

a) La o el Presidente de la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;

b) La persona titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quien fungirá como Secretaría;

c) Las y los vocales siguientes:

i. Las y los Vocales de la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural;

ii. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

iii. La persona titular de la Secretaría de Turismo Municipal;

iv. La persona titular del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla;

v. La persona titular del Consejo Ciudadano de Turismo;

vi. La persona titular del Consejo Ciudadano de Cultura;

vii. Un representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, designado por la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

XXI. Que, en atención a lo anterior el Comité deberá deliberar acerca de las líneas de acción que a continuación se detallan:

  1. La integración de los equipos de trabajo interinstitucional.
  2. La definición de estrategias de interacción y participación ciudadanas.
  3. La identificación del Patrimonio en Riesgo.
  4. La creación de políticas públicas con participación ciudadana para su protección.
  5. La propuesta de estrategias para reconocer manifestaciones históricas del Patrimonio Inmaterial, que por su naturaleza son necesarias la documentación y rescate del Municipio de Puebla.
  6. El inventario y listas de patrimonio.
  7. La elaboración del Dictamen que deberá presentarse ante el Cabildo.
  8. La gestión ante la UNESCO para la certificación del Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se turna a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural el análisis, estudio y dictaminación de la creación del Comité para la definición del Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla, encargado de definir los elementos inmateriales del Municipio, para la creación y gestión de la certificación del Catálogo de Elementos que conforman el Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla, tomando en cuenta la propuesta vertida en el Considerando XX del presente punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural a elaborar el plan de trabajo al que se sujetará el Comité para la definición del Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla para la aplicación de las líneas de acción señaladas en el considerando XXI de este Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique este Punto de Acuerdo a las y los responsables de su ejecución.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. ARGELIA ARRIAGA GARCÍA. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.