CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO AL CARGO DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RES. 2021/225
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 FRACCIÓN IV, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, 52 FRACCIÓN I, INCISO E), 78 FRACCIÓN XXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21, 40, 63 Y , PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO AL CARGO DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con la misma fecha de suscripción del presente Punto de Acuerdo, la que suscribe, C. Claudia Rivera Vivanco, en mi carácter de Presidenta Municipal Constitucional, presento mediante Oficio Número OP-032/2021, solicitud de licencia temporal al mencionado cargo que vengo desempeñando, con duración del siete de abril de este año, a partir del momento en que rinda protesta la Presidenta Municipal Suplente, y hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos del trece de junio de la presente anualidad, requiriendo sea sometida a la consideración del Honorable Cabildo mediante este Punto de Acuerdo.
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; asimismo se manifiesta que si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
IV. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
V. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
VI. Que, el artículo 52 fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica Municipal indica que el o la Presidenta Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Dichas faltas temporales serán cubiertas por su suplente.
VII. Que, el artículo 78 fracción XXIX señala que es facultad de los Ayuntamientos el aceptar renuncias y conceder licencias cuando excedan del término de diez días, a los servidores públicos del Ayuntamiento.
VIII. Que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 21 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, las Sesiones Solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia del asunto a tratar; por lo que, de acuerdo a la fracción V del citado numeral, en el caso que nos ocupa, la importancia del caso amerita que la toma de protesta de la Presidenta Suplente, que cubrirá la falta temporal una vez autorizada la licencia, sea llevada a cabo mediante Sesión Pública y Solemne de Cabildo, el siete de abril de la presente anualidad a las nueve horas, con las formalidades que prevé el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, sujetándose al siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
07-04-21
9:00 HRS.
1. Lista de Asistencia.
2. Declaratoria de Quórum Legal y Apertura de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo.
3. Honores a la Bandera Nacional y entonación del Himno Nacional y el Himno al Estado de Puebla.
4. Toma de Protesta de la C. Argelia Arriaga García como Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
Cierre de la Sesión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se concede licencia temporal para separarse del cargo de Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla a la C. Claudia Rivera Vivanco, con duración del siete de abril de este año, a partir del momento en que rinda protesta la Presidenta Municipal Suplente, y hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos del trece de junio de la presente anualidad.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente Punto de Acuerdo a la C. Argelia Arriaga García, con la finalidad de que cubra la falta temporal de la Presidenta Municipal Constitucional una vez que rendida la protesta de ley, mediante Sesión Pública y Solemne de Cabildo que será convocada para dicho efecto, en términos del Considerando VIII de este Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Punto de Acuerdo a los Poderes del Estado, a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como a los integrantes del Honorable Ayuntamiento. Asimismo, se le instruye la publicación del mismo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE MARZO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO. PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.