RES. 2021/220 | Dictamen por el que se propone la Convocatoria para el proceso de selección del Director o Directora del “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

RES. 2021/220

 

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIONES II, III Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V, 80, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VIII Y 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 24, 25 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETE A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de aquellos.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, establece que las atribuciones que la Constitución le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

IV. Se prevé que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que dicha Constitución contiene entre las que se encuentra la establecida en la fracción II del artículo 105 de cuyo contenido se desprende, que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referente a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia.

V. El numeral 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los recursos económicos de que disponga el Estado, los Municipios y sus Entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

VI. Como lo establece el artículo 78 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, la inducción y organización de la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

VIII. En los numerales 92 fracción I, IV y VII, 94 y 96 fracción VIII de la Ley antes citada, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia a su cargo; formar parte de las Comisiones para las que fueron designados; así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. El artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los organismos descentralizados formarán parte de la Administración Pública Municipal.

X. Por Decreto del Honorable Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

XI. El artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, señalado en el considerando anterior, establece la integración de la administración del Instituto. Señalando que la administración del Instituto estará a cargo de: Una Junta de Gobierno, la Dirección, El Comisario, y la estructura administrativa requerida para el desempeño de sus funciones

XII. El artículo 7 fracciones III y VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, establece que la Junta de Gobierno estará integrada entre otros, por el Director del Instituto quien fungirá como Secretario Técnico.

XIII. El artículo 9 del citado ordenamiento dispone que la Comisión correspondiente del honorable Ayuntamiento de Puebla propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección del Director o Directora del Instituto.

XIV. Que, el pasado día cinco de marzo de año en curso, los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, recibieron la renuncia al cargo de Directora de la C. María del Sol Cortés Bautista, misma que surtió efectos al momento de su presentación.

XV. En términos de los anteriores considerandos y con el objeto de conformar la Junta de Gobierno que tendrá a su cargo la dirección y administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, los suscritos Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponemos el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba la CONVOCATORIA para elegir a quien pueda fungir como titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado  de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” para concluir el periodo 2018-2021, anexándose a este Dictamen como parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- Se notifique a través del Secretario del Ayuntamiento, el presente Dictamen al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para su publicación y los trámites a que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese la convocatoria en los estrados de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 09 DE MARZO DEL 2021.- “CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.VOCAL.- REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL.- JORGE OTHON CHAVEZ PALMA.VOCAL RÚBRICAS.

 

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I,IV Y VII ,94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; Y 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:

C O N V O C A

A la juventud poblana y a las organizaciones e instituciones de la sociedad poblana, a saber, Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuye a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien pueda fungir como titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” para concluir el periodo 2018-2021, bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. Para ser candidato o candidata a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos.

b) Tener el grado de Licenciatura acreditado mediante cédula profesional.

c) Haber destacado en su labor en favor de la juventud o tener experiencia en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la misma de conformidad con lo previsto en la base SEGUNDA, de la presente convocatoria.

d) No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del Ayuntamiento.

e) No tener antecedentes penales.

f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio público.

Las y los interesados deberán presentar la documentación que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, en original y copia simples, siendo la siguiente:

  1. Acta de Nacimiento.
  2. Cédula profesional.
  3. Currículum Vitae rubricado en todas sus fojas
  4. Declaración bajo protesta de decir verdad que los datos que contiene dicho documento son ciertos.
  5. Declaración bajo protesta de decir verdad de no contar con antecedentes penales.
  6. Carta de No Inhabilitado, no mayor a quince días de expedición a la fecha de publicación de la presente Convocatoria.

Las y los interesados deberán presentar la documentación necesaria ante la Presidencia de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 26 de marzo de la presente anualidad.

Para efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas de distancia social dictadas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia por enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), las y los interesados podrán remitir la documentación necesaria a través de correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin menoscabo de que algún integrante de la Comisión de Deporte y Juventud pueda solicitar el cotejo de la documentación con sus originales, previa cita de la o el interesado.

SEGUNDA. Para la designación de la terna que se presentará a la Presidenta Municipal, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Compromiso Social: personas, (preferentemente jóvenes) que resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, acciones de protección civil, atención a grupos vulnerables o promoción del ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad sustantiva de género.

II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: personas (preferentemente jóvenes) que resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.

III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: a personas (preferentemente jóvenes) con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio de la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, el análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.

IV. Mérito Deportivo: a personas (preferentemente jóvenes) que, por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.

TERCERA. Las Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en mesa de trabajo permanente a verificarse los días 30 y 31 de marzo de la presente anualidad, analizarán la documentación que presenten las candidaturas a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, comprobando que satisfagan los términos de la presente Convocatoria, misma que determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.

CUARTA. Para efectos de definir a las y los candidatos a ocupar la Dirección del Instituto, las y los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrarán una terna de entre las personas que cumplan con los requisitos contemplados en la Base PRIMERA de la presente Convocatoria.

Para tal efecto, la Comisión sesionará de forma extraordinaria el 01 de abril del año en curso, dándose lectura a los nombres de las personas que cumplen los requisitos de elegibilidad señalados en la Base PRIMERA de esta Convocatoria. Posteriormente, cada integrante de la Comisión mediante voto propondrá dos personas: una mujer y un hombre, integrándose la terna con las dos mujeres más votadas y el hombre más votado.

La Presidencia de la Comisión, bajo su estricta responsabilidad, remitirá por escrito la terna a la Presidenta Municipal el mismo día en que se desahogue la votación.

QUINTA. La Comisión de Deporte y Juventud adoptará las medidas suficientes para garantizar que durante el desarrollo de las sesiones no se expongan ni vulneren los datos personales o la identidad de las y los ciudadanos que participen en el proceso. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE MARZO DEL 202. “CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL. JORGE OTHON CHAVEZ PALMA.VOCAL RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.