RES. 2021/218 | Dictamen por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA

 RES. 2021/218

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXVI, 7 FRACCIÓN VI DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2, 9 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 12 fracción X, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, establecen que los Regidores, dentro de sus facultades y obligaciones deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; asimismo, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VIII. Que, la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, siendo esta última las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal que garantiza el fomento del deporte y la cultura física, así como promover la difusión de la cultura física y del deporte, valiéndose de los medios, infraestructura y recursos que le sean asignados, bajo la premisa de valorar el deporte como una herramienta necesaria en la consecución del desarrollo social, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto que crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal del Deporte de Puebla”.

X. Que, entre las facultades del Instituto se encuentran la de promover y ejecutar políticas públicas del deporte y la cultura física en el Municipio; promover la concertación de acciones para la administración de instalaciones deportivas con programas de mantenimiento y construcción de las mismas, fomentando la organización y participación de la comunidad en las diversas disciplinas deportivas; proponer y llevar a cabo programas de capacitación en materia deportiva; así como prestar y procurar los servicios deportivos, como lo determinan las fracciones I, VI, VIII y XVIII del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

XI. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Municipal del Deporte del Municipio de Puebla de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, la Directora de dicha instancia de la administración pública municipal descentralizada, presentó ante los integrantes del Consejo, la propuesta de reforma para que su Reglamento Interior contemple el lenguaje inclusivo, en el contenido de los artículos 1, 2 fracciones I, II, III; 4 fracciones I, VI, XI; 6 fracciones II, XXI, XXIII; 7 fracción II, último párrafo; 8 fracciones I, II, III, IV, V A), B), C), VI último párrafo; 10 primer y segundo párrafo; 12; 13 primer párrafo; 14 primer párrafo; 16 primer párrafo, 17 primer párrafo y fracciones VIII, X, XX, XXXV; 18 fracción I; 20 fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX; 21 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, VIII; 22 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, XI, XII; 23 primer párrafo y fracciones I, II, III, IX, XIII, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIX; 24 primer párrafo y fracciones II, VI, VII, XI, XII, XIII; 25 primer párrafo y fracción I, 26 primer párrafo y fracciones I, II, III; así como la adición de la fracción XI del artículo 4 y la derogación del artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

XII. Que, la referida propuesta de reforma, que tiene por objeto de usar el lenguaje incluyente en el Reglamento; así como la adición y derogación citadas, fueron analizadas y aprobadas por la Comisión del Deporte y Juventud.

XIII. Que en virtud de los Considerandos antes vertidos, la Comisión de Reglamentación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a Consideración el presente Dictamen por el cual SE REFORMAN los artículos 1, 2 fracciones I, II, III; 4 fracciones I, VI, XVIII; 6 fracciones II, XXI, XXIII; 7 fracción II, último párrafo; 8 fracciones I, II, III, IV, V a, b, c, VI último párrafo; 9 fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XIII, XV y XVII; 10 primer y segundo párrafo; 12; 13 primer párrafo; 14 primer párrafo; 16 primer párrafo, 17 primer párrafo  y fracciones VIII, X, XX, XXXV; 18 fracción I; 19; 20 fracciones I, II, III, IV, X, XI, XIII, XV, XVI, XX; 21 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, VIII; 22 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VII, XI, XII; 23 primer párrafo y fracciones I, II, III, IX, XIII, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII y XXIX; 24 primer párrafo y fracciones II, VI, VII, XI, XII, XIII; 25 primer párrafo y fracción I,  26 primer párrafo y fracciones I, II, III; SE ADICIONA la fracción XIX al artículo 4 y SE DEROGA la fracción XI del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto de Municipal del Deporte de Puebla en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal del servicio público del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, y tiene por objeto regular la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 2.

I. Proponer, impulsar y ejecutar las políticas públicas en materia de deporte, que permita a niñas, niños, jóvenes y personas adultas un desarrollo integral;

II. Promover la difusión del deporte, la cultura física y la recreación, valiéndose de los medios, infraestructura y recursos que le sean asignados, con el propósito de potencializar al deporte como una herramienta en la consecución del desarrollo social e integral de niñas niños, jóvenes y personas adultas del Municipio de Puebla;

III. Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o la persona Titular de la Presidencia Municipal le soliciten, respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el deporte, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;

IV. y V.

ARTÍCULO 4.

I. Actividad Física: Actos motores propios de las personas, realizados como parte de sus actividades cotidianas, encausada a combatir el sedentarismo;

II. a la V.

VI. Cultura Física: Conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo, así como la transmisión de los mismos; constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todas las personas, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

VII. a la X.

XI. Se deroga;

XII. a la XVII.

XVIII. Titular de la Dirección General: La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, y

XIX. Unidades Administrativas: Los departamentos, coordinaciones y demás áreas que integran el Instituto Municipal del Deporte de Puebla.

ARTÍCULO 5. Se Deroga;

ARTÍCULO 6.

I.

II. Establecer y coordinar la participación en el deporte y la cultura física de trabajadoras y trabajadores de las Dependencias y Entidades, y de toda persona perteneciente a los sectores social y privado en el Municipio;

III. a la XX.

XXI. Crear e integrar el registro municipal del deporte, el cual incluirá el censo de deportistas de alto rendimiento, entrenadoras y entrenadores, asociaciones deportivas, sociedades deportivas, la infraestructura deportiva existente en el Municipio, así como de aquellos deportes que no cuenten con un alto impacto pero que puedan jugar un papel importante para la reactivación física y la agilidad mental de las personas;

XXII.

XXIII. Instituir y operar los mecanismos necesarios para la evaluación del desempeño de deportistas, así como la creación de incentivos económicos y de servicios por logros obtenidos en competencias de alto rendimiento;

XXIV. a la XXVI.

ARTÍCULO 7.

I.

II. Una persona Titular de la Dirección General; y

III.

El Consejo Directivo, la persona Titular de la Dirección General y la estructura administrativa cuentan con las atribuciones que se establecen en el Decreto y en el presente ordenamiento, quienes deben desarrollar sus actividades con estricto respeto de sus competencias y de forma coordinada.

ARTÍCULO 8.

I. Una Presidenta Honoraria o Presidente Honorario, que será la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Una Presidenta Ejecutiva o Presidente Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Una Secretaria o Secretario, que se designará por el Consejo Directivo;

IV. Una Tesorera o Tesorero, que se nombrará a propuesta del Presidente Honorario;

V.

a. La persona que Presida la Comisión de Deporte y Juventud del Ayuntamiento o su equivalente;

b. Tres personas que Presidan Organismos Deportivos, que serán nombradas a propuesta de la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario;

c. La persona que Presida el Consejo de Participación Ciudadana de Deporte.

VI. Un Comisario o Comisaria, quien será designada or la Contraloría, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto y a quien le corresponde vigilar el cumplimiento de los objetivos, así como el manejo de los ingresos y egresos del Instituto.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones de trabajo a representantes de dependencias y entidades de los niveles federal, estatal y municipal, así como de organizaciones sociales y privadas, cuyas actividades o intereses coincidan con los del Instituto, sin que su participación implique que formen parte del mismo; cuando las personas representantes convocadas asistan a sesiones, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Cada integrante del Consejo Directivo tendrá voz y voto, a excepción de la Comisaria o el Comisario que sólo tendrá voz, cada integrante nombrará mediante oficio a una persona suplente, misma que contará con las facultades de su Titular en ausencia de ésta, excepto la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario, a quien le sustituirá la Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 9.

I. y II.

III. Determinar y aprobar la estructura orgánica que sea propuesta por la persona Titular de la Dirección General para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

IV. Nombrar a la persona Titular de la Dirección General, a propuesta de la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario; …

V.

VI. Autorizar la persona Titular de la Dirección General para que celebre contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que contribuyan a la realización de las actividades del Instituto;

VII. Autorizar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y de egresos, así como las modificaciones que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;

VIII. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto que proponga la persona Titular de la Dirección General; así como las reformas al mismo y someterlo a consideración del Cabildo;

IX. Aprobar mensualmente los estados e informes financieros del Instituto, con base en la normatividad aplicable, que presente la persona Titular de la Dirección General, para su remisión oportuna a la Auditoría Superior del Estado de Puebla o su equivalente;

X. a la XII.

XIII. Conocer, y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;

XIV.

XV. Aprobar el Programa Presupuestario del Instituto que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;


XVII. Solicitar la persona Titular de la Dirección General la información adicional que se requiera sobre los asuntos que se encuentren en trámite o que se hayan resuelto; y

XVIII.

ARTÍCULO 10. Las personas integrantes del Consejo Directivo, desempeñarán su cargo de manera honorífica y por lo tanto no recibirán retribución, ni emolumento alguno, no generarán ningún tipo de derecho laboral, civil, administrativo o cualquier otro, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Las personas integrantes del Consejo Directivo se mantendrán en su cargo durante el tiempo que dure la Administración Pública Municipal para la cual fueron designadas, sin perjuicio de poder ser retiradas de su encargo según determinen el mismo Consejo Directivo, por las siguientes causales:

I. a la III.

ARTÍCULO 12. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, la Presidenta Honoraria o el Presidente Honorario tendrá voto de calidad y a falta de éste la Presidenta ejecutiva o el Presidente Ejecutivo. En caso de que no haya el quórum legal necesario, se convocará de nuevo a sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cual se llevará a cabo con el número de miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 13. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán ser enviadas por la Secretaria o el Secretario con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas cuando se trate de sesiones ordinarias y de veinticuatro horas tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo contener dichas convocatorias, día, hora y lugar en que habrá de celebrarse la sesión respectiva, así como el orden del día, anexándose en todos los casos la información y documentación correspondiente, ya sea de forma física o en medio magnético.

ARTICULO 14. En cada sesión se levantará un acta que será firmada por todas las personas que hubieran asistido a ella. En dicha acta se señalará el sentido del acuerdo tomado por las y los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada una o uno de ellos. Las y los integrantes sin derecho a voto, firmarán el acta como constancia de su participación.

ARTÍCULO 16. Al frente del Instituto habrá una persona Titular de la Dirección General, quien fungirá como representante legal del mismo y a quien corresponde el trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo de las actividades del mismo, podrá delegar estas facultades a las y los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, salvo en el caso de aquéllas consideradas como indelegables.

ARTÍCULO 17. La persona Titular de la Dirección General tendrá además de las atribuciones señaladas en el Decreto, las siguientes:

I. a la VII.

VIII. Impulsar y coordinar todas aquellas acciones destinadas a fomentar el deporte masivo, la actividad física y la recreación sin distinción de personas beneficiarias, orientadas a toda la población del Municipio;

IX.

X. Coordinar y supervisar los mecanismos necesarios para el desempeño de deportistas en el Municipio;

XI. a la XIX.

XX. Ejecutar y controlar el presupuesto autorizado del Instituto, en conjunto con la persona Titular de la Coordinación Administrativa en términos de la normatividad aplicable, con la corresponsabilidad de las Unidades Administrativas en el manejo y transparencia del uso de los recursos;

XXI. a la XXXIV.

XXXV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos legales aplicables, así como aquellas que le asigne la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 18.

I. Dirección General;

II. a la VI.

ARTÍCULO 19. Al frente de cada Unidad Administrativa habrá un Titular, quien será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la misma, se auxiliará, en su caso, por el personal administrativo y técnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones y que sea designado por la persona Titular de la Dirección General de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado y con apego a normatividad respectiva.

ARTÍCULO 20.

I. Acordar con la persona Titular de la Dirección General el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Elaborar y rendir los informes, análisis, estudios y trabajos que les solicite la persona Titular de la Dirección General;

III. Desempeñar las funciones y comisiones encomendadas por la persona Titular de la Dirección General, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

IV. Presentar a la persona Titular de la Dirección un informe mensual de las actividades realizadas por la Unidad Administrativa a su cargo;

V. a la IX.

X. Proponer a la persona Titular de la Dirección General, sistemas, procedimientos, programas y acciones para el óptimo funcionamiento del Instituto;

XI. Dar parte a la persona Titular de la Dirección General, sobre los hechos que impliquen controversia jurídica y proporcionarle la información y documentación necesaria en los plazos que la naturaleza del caso lo requiera;

XII.

XIII. Informar a la persona Titular de la Dirección General los hechos o situaciones por los cuales pueda resultar afectado el patrimonio del Instituto;

XIV.

XV. Verificar y responsabilizarse del exacto cumplimiento de los contratos y/o convenios en los que asista a la persona Titular de la Dirección General;

XVI. Comunicar de inmediato la persona Titular de la Dirección General, las irregularidades que adviertan en relación a los actos, contratos o convenios celebrados por el Instituto;

XVII. a la XIX.

XX. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que les confiera la persona Titular de la Dirección General.

ARTÍCULO 21. La persona Titular de la Secretaría Técnica, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Colaborar con e la persona Titular de la Dirección General en los asuntos que éste le encomiende;

II. Dar seguimiento e informar a la persona Titular de la Dirección General del cumplimiento de los acuerdos tomados;

III. Apoyar a la persona Titular de la Dirección General en la elaboración y coordinación del Plan Municipal de Desarrollo en materia Deportiva;

IV. Asistir a la persona Titular de la Dirección General en las sesiones del Consejo Directivo;

V. y VI.

VII. Integrar y revisar los informes de actividades del Instituto, que le sean encomendados por la persona Titular de la Dirección General, así como vigilar que se cumplan con oportunidad y se encuentren validados por las Unidades Administrativas;

VIII. Dar cuenta de inmediato a la persona Titular de la Dirección General de los casos que demandan soluciones urgentes;

IX. a la XI.

ARTÍCULO 22. La persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Apoyar a la persona Titular de la Dirección General en la elaboración de los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad del Instituto, así como los acuerdos, ordenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen y que deban someterse a consideración del Consejo Directivo;

II. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Dirección General y resolver en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas, sobre la aplicación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;

III. Apoyar a la persona Titular de la Dirección General en la organización y desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo;

IV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección General en el cumplimiento de las normas y procedimientos jurídicos que rijan en el Instituto;

V. y VI.

VII. Atender los asuntos de carácter legal del Instituto, que le encomiende la persona Titular de la Dirección General;

VIII. a la X.

XI. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General;

XII. Dar parte a la Contraloría cuando lo considere conveniente de los hechos o abstenciones que adviertan en la ejecución de sus funciones o los que le sean informados por la persona Titular de la Dirección General o por las Unidades Administrativas del Instituto; …

XIII. a la XVII.

ARTÍCULO 23. La persona Titular de la Coordinación Administrativa, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;

II. Colaborar con la persona Titular de la Dirección General en la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y de egresos anual para ser presentados al Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

III. Llevar la contabilidad del Instituto a través del sistema correspondiente y bajo la supervisión y vigilancia de la persona Titular de la Dirección General;

IV. a la VIII.

IX. Informar periódicamente a la persona Titular de la Dirección General, o cuando éste se lo requiera del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas del Instituto;

X. a la XII.

XIII. Presentar de manera mensual a la persona Titular de la Dirección General el informe del ejercicio de los presupuestos de ingresos y de egresos, los estados e informes financieros y la Cuenta Pública del Instituto;

XIV.

XV. Resolver y tramitar previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos al Instituto, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;

XVI. a la XVII.

XVIII. Gestionar en tiempo y forma todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la persona Titular de la Dirección General y demás Unidades Administrativas del mismo;

XIX. y XX.

XXI. Informar por escrito a la Contraloría en caso de que una o un servidor público abandone su empleo, cargo o comisión sin habérsele admitido la renuncia;

XXII. Elaborar las identificaciones verificando que concuerden con el empleo, cargo o comisión que desempeñen las y los servidores públicos adscritos al Instituto;

XXIII. Proponer a la persona Titular de la Dirección General, sistemas eficientes para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que aseguren el óptimo funcionamiento del Instituto;

XXIV. Elaborar los nombramientos y asignaciones del personal del Instituto, así como sus ubicaciones, previa instrucción de la persona Titular de la Dirección General;

XXV. Formular, poner a consideración de la persona Titular de la Dirección General y, una vez aprobados, ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, así como el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;

XXVI. y XXVII.

XXVIII. Revisar en coordinación con las personas Titulares de las Unidades Administrativas, los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Dirección General;

XXIX. Solicitar la intervención de la Contraloría a fin de presenciar el acto de entrega recepción de las y los servidores públicos del Instituto, en términos de la legislación aplicable;

XXX. y XXXI.

ARTÍCULO 24. La persona Titular del Departamento de Desarrollo del Deporte, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I.

II. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General el Programa Anual de Desarrollo del Deporte;

III. a la V.

VI. Organizar y encabezar reuniones con las y los presidentes de asociaciones deportivas, entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras e instructores y promotoras o promotores involucrados en los programas y eventos deportivos que organice el Instituto;

VII. Diseñar, coordinar y realizar la estrategia de difusión de la cultura física, previa autorización de la persona Titular de la Dirección General;

VIII. a la X.

XI. Evaluar y seleccionar los perfiles de las y los candidatos a entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras o instructores, promotoras o promotores de activación física;

XII. Planear, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación de entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras o instructores, promotoras o promotores de activación física del Instituto;

XIII. Validar las listas de apoyos de entrenadoras o entrenadores, coordinadoras o coordinadores, instructoras o instructores, promotoras o promotores del Instituto, para su autorización y pago correspondiente…

XIV. a la XVI.

ARTÍCULO 25. La persona Titular del Departamento de Infraestructura, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 20, las siguientes:

I. Planear y proponer a la persona Titular de la Dirección General, la obra en materia de infraestructura deportiva en el Municipio;

II. a la XIV.

ARTÍCULO 26. En caso de ausencia de las y los servidores públicos del Instituto, se procederá de la siguiente manera:

I. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección General que no excedan de quince días serán cubiertas por la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y cuando aquellas sean superiores a quince días naturales serán cubiertas por la o el funcionario que designe el Consejo Directivo a propuesta de la Presidenta Honoraria o Presidente Honorario; igual regla operará si la falta es absoluta;

II. Las ausencias temporales y definitivas de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán cubiertas por la o el servidor público que designe la persona Titular de la Dirección General; y

III. En caso de falta injustificada por más de tres días, la o el servidor público será suspendido de su puesto y se levantará acta administrativa, en la que conste el abandono de empleo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueban las reformas, adición y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, para quedar el los términos redactados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado  de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez  publicado  el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Las reformas, adición y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA  GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL.- REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL.- RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.