CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA SU ARMONIZACIÓN CON LAS DENOMINACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA VIGENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/217
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 8, 11, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, PARA SU ARMONIZACIÓN CON LAS DENOMINACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA VIGENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO:
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
IX. Que, los artículos 215 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 inciso h) de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que la seguridad pública estará a cargo de los Municipios; al efecto el artículo 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal ratifica que los Municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública en los términos del artículo 21 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Que, el párrafo primero del artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, congruente a lo establecido en los ordenamientos federales y estatales respecto al orden de gobierno municipal, señala que una función primordial de éste es velar por la seguridad y disfrute de los bienes y derechos de los habitantes, asimismo en su diverso artículo 210 determina que para una efectiva seguridad pública, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de seguridad pública municipal de los diferentes cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno.
XI. Que, mediante acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo de la Presidenta Municipal Constitucional, por el que autorizó la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2019, modificando entre otras cosas, lo siguiente: La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal cambia de denominación a Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla; la Dirección de Tránsito Municipal cambia de denominación a Dirección de Control de Tránsito, la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas cambia de denominación a Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas.
XII. Que, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 6 de marzo de 2020, se aprueba el Dictamen por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, en términos del segundo párrafo del artículo 211 de la Ley Orgánica Municipal, que determina que los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública en su territorio y que a razón de la reforma estructural de la dependencia, el 18 de marzo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
XIV. Que, atendiendo a las reformas antes mencionadas resulta necesario la armonización de las normas municipales y siendo el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla la piedra angular de la gobernabilidad del Municipio es de suma importancia abonar a su actualización no solo en los nuevos términos y denominaciones empleados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana sino también en la actualización de procedimientos que permitan al cuerpo operativo trabajar dentro de un marco de legalidad.
XV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 254 fracciones xxxii Bis y XXXV, 255 fracción II, 258 fracciones IX y XIII, 259 fracciones II y III, 260 fracción IV y último párrafo, 263 fracción II y último párrafo, 264 último párrafo, 294 fracción XVI, 317 último párrafo, 319, 329 fracción V, 330 acápite y fracciones IX, XVI y XVII, 331 acápite y fracciones II, III, IV, V, VI y su inciso g), VII, VIII, IX, X y XI, 332 primer párrafo, 333, 335, 336, 337 fracciones II, III, IV, V, VI y VII, 340 fracciones III, V y VII, 352 acápite, 352 Bis incisos a) y c), 353 segundo párrafo, 354 numeral 3 del Tabulador de Infracciones, 355 tercer párrafo, 357 primer párrafo, 363 fracción IV y su inciso d), 365 segundo párrafo, 365 Bis, 365 Quáter numeral 10, 488 Ter fracciones V y VI, 488 Quinquies segundo párrafo, 489 fracción XX, 715, 718 Nota 5 de la Tabla de Sanciones, 836 fracción VIII, 1378 fracción V, 1630, 1636 Bis, 1676 Bis fracción X, 1677 fracción V, 1684, 1684 Bis primer párrafo, 1773 y 2384; SE ADICIONAN: las fracciones XX Bis y XXXII Ter al artículo 254; y SE DEROGAN: la fracciones II y XXII del artículo 254 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
Artículo 254.-
I. …
II. Se deroga.
III. a la XX. …
XX Bis. Dirección de Control de Transito: La Dirección de Control de Transito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XXI. …
XXI. Se deroga.
XXIII a la XXXII. …
XXXII Bis. Policía preventivo: Miembro activo de La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XXXII Ter. Programa Vila 1 X 1: Programa vial encaminado a mejorar la fluidez vehicular y evitar accidentes, optimizando tiempos, al ceder el paso uno por uno a los vehículos, con las excepciones respectivas;
XXXIII. y XXXIV. …
XXXV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XXXVI. a la XLIX. …
Artículo 255.- …
I. …
II. La movilidad en la Vía Pública debe efectuarse con cortesía por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia los Policías Preventivos y personal de apoyo vial;
III. a la V. …
Artículo 258.- …
I. a la VIII. …
IX. En las intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, Policía Preventivo, paso peatonal debidamente indicado o algún otro dispositivo de control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón;
X. a la XII. …
XIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecido en las fracciones anteriores, los conductores de vehículos tienen prohibido rebasar en luz roja, las líneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edificios, o intersecciones donde no exista señalamiento, semáforo peatonal, líneas de zona peatonal, o Policía preventivo.
Artículo 259.- …
I. …
II. Recibir de los Policías Preventivos la orientación requerida;
III. Recibir de los Policías Preventivos la asistencia o auxilio que requieran;
IV. a la VII. …
Artículo 260.- …
I. a la III. …
IV. Obedecer las indicaciones de los Policías Preventivos, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito;
V. a la VII. …
Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Capítulo, serán amonestados verbalmente por los Policías Preventivos y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Artículo 263.- …
I. …
II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los Policías Preventivos y los dispositivos de Control de Tránsito;
III. a la XVIII. …
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Capítulo, serán amonestados verbalmente por los Policías Preventivos y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Artículo 264.- …
I. y II. …
Los pasajeros tendrán derecho a exigir al conductor del vehículo y, en su caso, a los Policías Preventivos que se cumpla con dichas disposiciones.
Artículo 294.- …
I. a la XV. …
XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Policías Preventivos en el desempeño de sus labores;
XVII. a la XXV. …
Artículo 317.- …
I. a la III. …
Las indicaciones de los semáforos tendrán preferencia sobre cualquier otra señal o regla general de circulación y cuando en un crucero los semáforos no estén funcionando y ningún Policía Preventivo esté dirigiendo el tránsito, los conductores están obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las demás señalas existentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulación previstas en la sección VII del presente Capítulo.
Artículo 319.- Los Policías Preventivos podrán coordinar la movilidad mediante el siguiente sistema de señales:
I. ALTO: El frente y la espalda del Policía Preventivo respectivo;
II. ADELANTE: Los costados del Policía Preventivo, moviendo los brazos al iniciar esta señal, en el sentido que debe desarrollarse la circulación;
III. PREVENTIVA: Cuando el Policía Preventivo se encuentre en posición de “adelante” y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba, del lado donde proceda la circulación, o ambos si se verifica en dos sentidos. Con esta señal se podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las necesidades de la circulación lo requieran; y
IV. ALTO GENERAL: Cuando el Policía Preventivo levante el brazo derecho en posición vertical. Esta señal se debe hacer en caso de emergencia, motivada por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos del Cuerpo de Bomberos o algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones y vehículos despejarán el arroyo para permitir el paso de aquellos.
Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los Policías Preventivos pueden emplear silbatos en la siguiente forma:
En todos los casos a que se refiere este artículo, los Policías Preventivos se situarán en lugares donde sean visibles, convenientemente iluminados, y con el equipo que los haga notorios.
Artículo 329.- …
I. a la IV. …
V. Los Policías Preventivos; y
VI. …
Artículo 330.- La Secretaría a través de la Dirección de Control de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. a la VIII. …
IX. Designar los Policías Preventivos necesarios para realizar las funciones de su competencia;
X. a la XV. …
XVI. Regular las señales realizadas por Policías Preventivos para dirigir el tránsito;
XVII. Establecer medidas de seguridad y ejecutarlas por los Policías Preventivos. Se consideran medidas de seguridad:
a) al d) …
XVIII. a la XX. …
Artículo 331.- Los Policías Preventivos serán competentes para instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, o inspección en materia de movilidad, para lo cual deben conducirse con respeto a los particulares, observar los principios éticos del servicio público, abstenerse de incurrir en responsabilidades u otras faltas y cumplir con las siguientes formalidades:
I. …
II. Para realizar actos de control, vigilancia, verificación o inspección en materia de movilidad, bastará que los Policías Preventivos se encuentren debidamente uniformados y cuenten con la identificación oficial que los acredite como tales;
III. Los Policías Preventivos detendrán la marcha de algún vehículo cuando observen que ha infringido alguna de las disposiciones previstas en el presente Capítulo;
IV.- Los Policías Preventivos, al detener algún vehículo se identificarán debidamente con el conductor y le informará el motivo por el que lo detuvieron, mencionando el artículo del presente Capítulo que haya infringido;
V. El conductor estará obligado a permitir que los Policías Preventivos realicen las acciones establecidas en el presente Capítulo y proporcionará a los mismos la tarjeta de circulación y licencia de conducir, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de movilidad y seguridad vial, con las reservas de ley;
VI. El Policía Preventivo hará de conocimiento del conductor los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan la infracción a las disposiciones de este Capítulo; además determinará si, con base en ellas, procede alguna medida de seguridad, y como consecuencia el levantamiento del Acta de Infracción, llenando formas impresas numeradas o ingresando los datos en el dispositivo tecnológico de infracción digital, en las que se harán constar las transgresiones que se hubiesen presentado, la cual deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
a) al f) …
g) Nombre, número de placa y firma del Policía preventivo que levante el Acta de Infracción;
VII. Al levantar el Acta de Infracción el Policía Preventivo informará el derecho que tiene el conductor para manifestar lo que estime conveniente, pudiendo quedar asentado en el Acta de Infracción;
VIII. El Policía Preventivo informará al conductor que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía, ya sea licencia, tarjeta de conducir, tarjeta de circulación, placa del vehículo o permiso de circulación;
IX. Cumplido lo anterior, se procederá a la firma del Acta de Infracción por quienes en ella hayan intervenido, se entregará el original de la misma al conductor y otro tanto se remitirá a la Dirección de Control de Tránsito, en caso de que el conductor se niegue a recibirla, el original de ésta se dejará en el parabrisas;
X. Una vez firmada el Acta de Infracción, hará de conocimiento del conductor la opción que tiene para realizar el pago mediante una terminal electrónica de infracción digital; si el infractor accede, el Policía Preventivo podrá recibir el pago respectivo por medio de tarjeta de débito o crédito, entregando al conductor el recibo correspondiente. No procederá en éste caso, la retención de garantía;
XI. En caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y el conductor no se encuentre presente, se procederá a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas y el Policía Preventivo retirará la placa de circulación como garantía. Si el vehículo no cuenta con placas se procederá a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial; y
XII. …
Artículo 332.- Con el fin de evitar afectaciones a la movilidad, la salud, el ambiente o el orden público en el Municipio, o para de garantizar el pago de las multas impuestas por concepto de infracciones, la Dirección de Control de Tránsito a través de sus Policías preventivos y de acuerdo a las condiciones imperantes, deberá aplicar, las medidas preventivas y de seguridad que establece el presente Capítulo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 333.- La oposición de cualquier persona a la verificación de los vehículos, el estado de los conductores, sus documentos y demás obligaciones relacionadas con los mismos; a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo anterior; al levantamiento de las Actas de Infracción, o a la realización de cualquier otro acto de control y supervisión en materia de movilidad, se considerará una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y por lo tanto procederá a su aseguramiento por los Policías Preventivos y su puesta a disposición del Juez de Justicia Cívica respectivo, sin perjuicio de que éste lo pueda poner a disposición del Ministerio Público.
Artículo 335.- Los Policías Preventivos podrán solicitar el apoyo de la corporación para cumplir con sus funciones, si alguna o algunas personas obstaculizan o se oponen a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 336.- En caso de la detección de un vehículo en las condiciones señaladas en el artículo 276 fracción I del presente Capítulo, el Policía Preventivo deberá informar los datos de identificación a la Dirección de Emergencias y Respuesta Inmediata, para realizar la consulta y elaborar el Informe correspondiente; en caso de que el vehículo tenga un reporte de robo, el Policía Preventivo deberá asegurar al conductor y al vehículo, y ponerlos a disposición de la autoridad competente. En caso contrario, el vehículo deberá trasladarse al Depósito Oficial.
Artículo 337.- …
I. …
II. Para realizar los operativos de prevención en materia de movilidad, bastará que los Policías Preventivos se encuentren debidamente uniformados y cuenten con la identificación oficial que los acredite como tales;
III. Los Policías Preventivos detendrán la marcha de algún vehículo y explicarán al conductor la naturaleza del operativo, en caso de detectar aliento etílico, indicará al conductor el lugar en el que deberá estacionar su vehículo;
IV. El Policía Preventivo indicará al conductor que descienda de su vehículo con llaves, licencia para conducir y tarjeta de circulación y que le acompañe al área designada para realizar una prueba con el alcoholímetro;
V. Una vez realizada la prueba de alcoholímetro y de resultar positivo, el Policía Preventivo informará al conductor que ha superado los niveles de intoxicación permitidos, por lo que se le pondrá a disposición del Juez de Justicia Cívica por conducir en la Vía Pública en algún nivel de intoxicación, conforme al artículo 294 fracción VI del presente Capítulo;
VI. El Policía Preventivo informará al conductor que como medida de seguridad, se procederá al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial, levantando en presencia del mismo un inventario detallado del vehículo.
Una vez terminado el inventario, el Policía Preventivo deberá entregar el original al conductor para que éste lo valide y firme a fin de que proceda a sellar las puertas del vehículo para garantizar la guarda de los objetos que se encuentren en el interior; y
VII. El Policía Preventivo hará saber al conductor que, para la devolución del vehículo remitido al Depósito Oficial, será indispensable acreditar la propiedad o la posesión legal del mismo, así como el pago de la sanción y derechos que procedan.
Artículo 340.- Cuando se presuma que el conductor es menor de edad y éste haya cometido una infracción, el Policía Preventivo procederá de conformidad a lo siguiente:
I. y II. …
III. Una vez fuera del vehículo el Policía Preventivo solicitará la licencia de conducir o la licencia provisional;
IV. …
V. El Policía Preventivo informará al presunto menor de edad que como medida de seguridad, se procederá al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo;
VI. …
VII. El Policía Preventivo deberá remitirlo al Juzgado de Justicia Cívica, debiendo permanecer en el mismo hasta que se resuelva la situación legal del presunto menor de edad; y
VIII. …
Artículo 352- Las medidas de seguridad previstas en el presente Capítulo serán ejecutadas por la Dirección de Control de Tránsito a través de los Policías Preventivos, de conformidad con lo siguiente:
I. a la IV. …
Artículo 352 Bis.- Cuando sea necesario utilizar la grúa para remitir el vehículo al Depósito Oficial, el Policía Preventivo de la Dirección de Tránsito deberá observar lo siguiente:
a) Al conductor del vehículo le será asignado por parte del Policía Preventivo de la Dirección de Control de Tránsito, un prestador del servicio, mismo que deberá contar con previa autorización de las dependencias municipales correspondientes, en el ámbito de su competencia;
b) …
c) Verificar que el prestador del servicio elabore la memoria descriptiva, en la que se especifique cada una de las maniobras realizadas, precisando el horario de inicio y terminación de las mismas, además de un inventario detallado del vehículo; dichos documentos serán firmados por el conductor, el Policía Preventivo de la Dirección de Control de Tránsito y el operador de la grúa y se entregará copia de los mismos al conductor.
Artículo 353- …
La Dirección de Control de Tránsito a través de la Policía Preventiva podrá realizar amonestación verbal en los casos que así proceda.
…
Artículo 354.- …
TABULADOR DE SANCIONES E INFRACCIONES
1 y 2 …
3 Ofender, insultar o denigrar a los Policías Preventivos en el desempeño de sus funciones.
4 al 144 …
Artículo 355.- …
…
De igual forma autorizará el uso de terminales electrónicas de pago a los Policías Preventivos que la Dirección de Control de Tránsito designe, con la finalidad de que estos, al momento de levantar una infracción, puedan recibir el pago correspondiente a las multas impuestas, debiendo entregar a la Dirección de Ingresos los recibos de pago que se hayan generado en su jornada de trabajo, a fin de que se dé por finiquitada la sanción impuesta al conductor.
Artículo 357.- El infractor que pague la multa a través de una terminal electrónica ante el Policía preventivo previamente facultado para ello, o bien lo haga de manera espontánea dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la infracción, se beneficiará con la reducción automática del monto debido en un cincuenta por ciento, en tanto que si el pago lo hace después de los cinco días naturales, sin exceder de diez, la reducción será del veinticinco por ciento. Entre el onceavo y el trigésimo día no se concederá descuento alguno y después de vencido el término, se estará a lo fijado en las disposiciones fiscales correspondientes.
…
Artículo 363.- …
I. a la III. …
IV. Datos del Policía Preventivo:
a) a la c) …
d) Firma del Policía Preventivo que imponga la sanción.
…
V. y VI …
Artículo 365.- …
Los Policías Preventivos o la Dirección de Control de Tránsito, además de remitir en su caso los vehículos involucrados en algunos de los hechos referidos en el párrafo anterior, deben denunciar ante el Ministerio Público correspondiente, bajo su responsabilidad, a los conductores que cometan alguno de los siguientes hechos:
I. a la V. …
Artículo 365 Bis.- Se equiparan a Depósitos Oficiales de vehículos de la Dirección de Control de Tránsito los establecimientos que sean autorizados por ésta para tal efecto, provistos de equipo de arrastre y salvamento, para llevar a cabo los servicios de remisión, guarda y custodia de vehículos, en términos de los establecido por el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Artículo 365 Quáter.- …
1. al 9. …
10. Elaborar una memoria descriptiva de las maniobras realizadas y un inventario del vehículo que será firmado por el conductor, el Policía Preventivo de la Dirección de Control de Tránsito y el operador de la grúa en el lugar del hecho;
11. y 12. …
Artículo 488 Ter.- …
I. al IV. …
V. El número y ubicación de cámaras de video, que se instalarán en el lugar en que se llevará a cabo el espectáculo público, en los casos que determine la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien fijará los mecanismos para su monitoreo;
VI. La coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana que garantice la instrumentación del mismo; y
VII. …
…
Articulo 488 Quinquies.- …
La cantidad de elementos de seguridad privada o auxiliar en el interior del establecimiento, lo determinará la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Secretaría de Seguridad Ciudadana en razón de los niveles de asistencia de los espectadores y el espectáculo de que se trate.
Artículo 489.- …
I. a la XIX. …
XX. Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para remitir ante las Autoridades competentes a las personas que infrinjan las disposiciones legales aplicables;
XXI. a la XXX. …
Artículo 715.- En caso de que el propietario se niegue a ejecutar las medidas de seguridad, el Director de Desarrollo Urbano hará del conocimiento de la Dirección de Obras de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Ciudadana para solicitar su intervención, con el objetivo de controlar, mitigar, o dar fin a la situación de riesgo.
Artículo 718.- …
Tabla sanciones …
Nota 1 a la Nota 4. …
Nota 5: Cuando existan sanciones que determinen la demolición y/o retiro de instalaciones o construcciones, y estas no sean acatadas por el responsable dentro del término previsto en el acuerdo correspondiente; el Director solicitará la intervención de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que de manera conjunta con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y en su caso con el apoyo de la Secretaría de Gobernación, se realicen los trabajos para ejecutar la sanción.
…
Artículo 836.- …
I. a la VII. …
VIII. Equipamiento de seguridad pública, previo dictamen de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IX. y X. …
Artículo 1378.- …
I. a la IV. …
V. Remitir en coordinación con los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en caso de falta flagrante, a los infractores de este Capítulo, respetando sus garantías individuales y poniéndolos inmediatamente a disposición del Juez de Justicia Cívica de la Delegación que corresponda. Dicho Juez aplicará el Capítulo de Policía y Gobierno del presente Código Reglamentario, apegándose a las sanciones descritas en el Capítulo correspondiente y aportará la información necesaria al Organismo Operador para que imponga las sanciones que en su caso pudieran resultar de la infracción al presente Capítulo;
VI. a la IX. …
…
Artículo 1630.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá auxiliar al Director o Administrador y a los inspectores internos del Rastro Municipal, cuando denuncien el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 1636 Bis.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se contará con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Artículo 1676 Bis.- Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por:
I. a la IX. …
X. SSC: La Secretaría de Seguridad Ciudadana.
XI. a la XIII. …
Artículo 1677.- …
I. a la IV. …
V. La SSC: y
VI. …
Artículo 1684.- El Ayuntamiento, a través de la SSC retirará los vehículos abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la autoridad municipal lo detecte o tenga conocimiento formal de alguna denuncia ciudadana.
La recepción de la denuncia se hará de manera personal, telefónica, por escrito o a través de las redes sociales que maneja la SSC, lo cual se hará del conocimiento de la Dirección de Control de Tránsito Municipal para su atención correspondiente.
Una vez recibida la denuncia La Dirección de control de Tránsito ordenará a los Policías preventivos de Tránsito realizar la inspección del vehículo, para obtener información suficiente de sus datos de identificación y ubicación, que permita a la Dirección del Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata, a través del área correspondiente, tener acceso al Sistema Nacional de Seguridad Pública para realizar la consulta en la base de datos y elaborar el Informe correspondiente, a fin de verificar si el vehículo cuenta con reporte de robo, en caso afirmativo procederá a ponerlo a disposición de la autoridad competente, y en caso contrario se seguirá el procedimiento respectivo.
En el acta de verificación que levanten, los Policías preventivos de Tránsito anexarán pruebas gráficas en las que sea ostensible el abandono del vehículo, mediante las cuales se determine que se encuentra en estado de chatarra, o que tenga vegetación, fauna nociva, basura acumulada, herrumbre, piezas faltantes, daño por exposición constante al medio ambiente, entre otros.
La Dirección de control de Tránsito, notificará al propietario del vehículo para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, proceda a retirarlo de la vía pública. Dicha notificación, se efectuará en el domicilio del propietario o se dejará en una parte visible del vehículo abandonado, en caso que éste no sea conocido.
Vencido el término otorgado y en caso de que el propietario no lo haya removido, La Dirección de control de Tránsito lo retirará, ingresándolo al depósito vehicular oficial y aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 351 del presente Código y las relativas al abandono de mercancías señaladas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Una vez que la Dirección de Control de Tránsito haya ingresado el vehículo al depósito oficial, deberá dar vista a la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas, para que ésta a su vez y en su caso, dé contestación al ciudadano que realizó la denuncia.
Artículo 1684 Bis.- Cuando los vehículos dados en guarda no sean reclamados por el usuario dentro de las setenta y dos horas siguientes a su ingreso y no se haya contratado el servicio de pensión, el propietario o representante legal del estacionamiento deberá presentar el vehículo a la SSC, especificando sus características.
…
Artículo 1773.- La Dirección de Medio Ambiente se coordinará con la Secretaria de Seguridad Ciudadana para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 329 fracciones I, II y III del Capítulo de Seguridad Vial y Tránsito del presente Código Reglamentario, ya que la inaplicabilidad de estas disposiciones pueden ocasionar afectaciones a la atmósfera.
Artículo 2384.- …
I. La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC);
II. …
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Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
D I C T A M E N.
PRIMERO. - Se aprueba las reformas, adiciones y derogación de los artículos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, expuestos en los términos redactados en el Considerando XV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogación aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 MARZO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.