CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SINÉRGICA DEL PROYECTO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, BASADO EN LA ESTRATEGIA NACIONAL “PUERTA VIOLETA”
RES. 2021/210
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PRIMER PÁRRAFO, 105, PRIMER PÁRRAFO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 2, 3, 78, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, IV Y LVIII, 92, PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES III, IV, V Y IX, 94 PRIMER PÁRRAFO Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 12, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES VIII, X, XII Y XVI, 92, 93, 97, 114, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, 117 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SINÉRGICA DEL PROYECTO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, BASADO EN LA ESTRATEGIA NACIONAL “PUERTA VIOLETA”. AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los Artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
III. Que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; en términos de lo dispuesto en el Artículo 78 Fracciones I, III IV y LVIII de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 y 188 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, que a fin de coadyuvar a que los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.
V. Que, en atención a que el artículo 12, fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VI. Que, por su parte los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, determina que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VII. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 se identifican tres políticas transversales que complementan cada uno de los cinco ejes que orientan los trabajos de la presente administración, uno de estos tres enfoques es el enfoque de género, el cual debe estar presente en todas las líneas de acción.
VIII. Que, con el enfoque de género se debe fomentar el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos público y privado, el desarrollo de sus capacidades con una base de solidaridad y respeto a sus derechos humanos. De la misma forma, encontramos el enfoque niñas, niños y adolescentes, con el cual se deben generar condiciones necesarias para su pleno desarrollo incluyendo una adecuada atención y cuidado integral infantil, por lo que, para ambas poblaciones el objetivo de este Gobierno Municipal es garantizar el acceso a una vida libre de violencia.
IX. Que, es responsabilidad de este Ayuntamiento, brindar protección a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de cualquier tipo de violencia, aprovechando los recursos e instancias con las que cuenta, potenciando las acciones coordinadas que necesarias con los demás niveles de gobierno, así como la de generar condiciones de coordinación con organizaciones civiles.
X. Que, en Puebla, el 10 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de Coronavirus; para esa fecha ya de manera voluntaria, millones de personas en el país habían decidido permanecer en sus hogares. El 23 de marzo de 2020 se inició la Jornada Nacional de Sana Distancia con medidas para disminuir la movilidad y las actividades sociales y familiares y enseguida se declaró la Fase 2 de la Emergencia Sanitaria.
XI. Que, producto de las medidas implementadas durante la Emergencia Sanitaria que imponen el aislamiento, se obliga a varias mujeres a permanecer en sus hogares bajo el mismo techo que los violentadores, aumentando la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia doméstica, incluidos los feminicidios. El riesgo se ve agravado por menos intervenciones policiales; la suspensión de labores en tribunales y el acceso limitado a la justicia; el cierre de albergues y servicios para víctimas, entre muchos otros factores.
XII. Que, según los reportes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron en el mes de enero del año dos mil veinte, 19,183 llamadas de violencia contra la mujer, cifra que pasó a 21,727 en febrero del mismo año y aumentó en el mes de marzo a 26,171 en todo el país.
XIII. Que, de acuerdo a datos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en nuestro municipio, durante el confinamiento por el coronavirus, ha incrementado la violencia doméstica un 45 por ciento. La titular de esta dependencia confirmó en entrevista al medio Intolerancia Diario, que se registraron 4 mil 505 llamadas de auxilio por este ilícito, sin embargo, poco más de 2 mil no fueron confirmadas, aunque se hizo todo el procedimiento de buscar a la presunta víctima.
XIV. Que, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio, en su informe denominado "Número de Mujeres Víctimas de violencia atendidas durante la contingencia por COVID-19", registró un aumento en las llamadas telefónicas, a sus líneas de asesoría y auxilio, de 29 durante el mes de marzo del año dos mil veinte a 85 en el mes de abril del mismo año, lo que representa un incremento del 293% y en sentido opuesto señaló una disminución en sus servicios presenciales de 81 asesorías en el mes de marzo del 2020 a 35 durante el mes de abril del 2020.
XV. Que, el 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobernación presentó la Estrategia Nacional de Protección Integral para las Mujeres, Niñas y Adolescentes que viven violencia de género, que incluye la puesta en marcha del modelo denominado: "Puerta Violeta: un centro de atención a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas".
XVI. Que, “Puerta Violeta”, es una estrategia nacional basada en un modelo multiagencial en el que participan los tres órdenes de gobierno para dar respuesta inmediata a las mujeres víctimas de violencia, prevenir que ésta se agrave y fortalecer a las mujeres para que salgan del círculo de la violencia. Es una estrategia que constituye la vía de acceso a servicios de salud, atención jurídica y psicosocial y a refugios que son espacios temporales y seguros, de ubicación secreta, que facilitan a las mujeres y sus hijas e hijos la recuperación de su autonomía y la definición de un plan de vida libre de violencia.
XVII. Que, el modelo “Puerta Violeta” surge de la experiencia construida en 25 años por organizaciones civiles en materia de protección integral a mujeres, a través de la operación de los centros de refugio en el país, cuyo modelo ha evitado muchos feminicidios. Desde septiembre de 2018 funciona en el municipio de Escobedo, Nuevo León, operado en coordinación con Alternativas Pacíficas A. C. y el Gobierno Estatal, siendo replicado en distintas Entidades del País.
XVIII. Que, actualmente, existen “Puertas Violeta” ubicadas en diversos Estados del país y otras están en proceso de apertura.
XIX. Que, “Puerta Violeta” tiene ciertas particularidades en las que reside la causa de su éxito, una de ellas es que es dirigido por especialistas que trabajan de manera coordinada, sociedad civil, autoridades del poder ejecutivo y representantes del poder judicial; asimismo se prohíbe el acceso a los hombres a las instalaciones del inmueble, salvo en estricto sentido del personal masculino que intervenga en las operaciones en beneficio del programa; además brinda un protección inmediata a las mujeres que ingresan al lugar, ahí mismo reciben toda la atención necesaria y no las canalizan, es decir, no peregrinan entre dependencias pues se tiene muy claro el objetivo de no revictimizarlas.
XX. Que, otra fortaleza de este modelo es que al trabajar en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, las mujeres que solicitan ayuda pueden decidir si querellarse contra su agresor o no, situación que no determina si reciben o no apoyo por parte de las entidades municipales; situación similar sucede cuando alguna de estas mujeres es migrante sin documentos, debido a que bajo este supuesto, la autoridad municipal carece de facultades para brindarle refugio o acogerla permanentemente, por lo que aquí entran las asociaciones civiles a través de sus albergues o refugios.
XXI. Que, si bien el problema de la violencia intrafamiliar se ha agudizado a consecuencia de la situación mundial de la pandemia, no es una circunstancia que vaya a desaparecer al terminar dicha contingencia, por lo que resulta necesario y más que acertado que la temporalidad del modelo "Puerta violeta" o del proyecto resultante no vea su fin a la par de este tema de salud, sino que se prevea la permanencia del mismo, contemplándose en el PBR (Presupuesto a basado en resultados) de la o las dependencias que resulten pertinentes.
XXII. Que, no debemos olvidar que al ayudar a una mujer violentada se está ayudando a la célula fundamental de la sociedad, que es la familia; si se sana un entorno familiar se reduce considerablemente el riesgo de que los jóvenes delincan y que los niños que serán los ciudadanos del mañana, provengan de hogares desintegrados en donde la violencia haya sido parte de su normalidad, lo que finalmente puede afectar o beneficiar a la comunidad de nuestra ciudad.
XXIII. Que, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 12 de junio del año 2020, las Regidoras Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Carolina Morales García y Luz del Carmen Rosillo Martínez, propusieron el “Punto de Acuerdo por el que se instruye a los titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, de la Secretaría de Bienestar y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que trabajen de manera coordinada la realización de un Proyecto de Rescate y Atención a las Mujeres, y sus hijos, víctimas de violencia con el cual se garantice su atención y asesoría integral, basado en el Modelo "Puertas Violeta", mismo que fue aprobado por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla después de autorizar una reserva integrada en su único punto resolutivo que en conclusión determina lo siguiente:
“(…)
Se turna el presente Punto de Acuerdo a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género a fin de que se haga un estudio mediante el cual se genere una normatividad y legitimicen las actuaciones que se realizan a través de los protocolos respectivos.
(…)”
XXIV. Que, con fecha 15 de diciembre de 2020 se celebró la sesión de instalación de las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en la que se presentaron los avances de los trabajos iniciados en el mes de febrero del año 2020 con base en la estrategia nacional “Puerta Violeta” y sobre el estudio para generar una normatividad específica que legitimara los protocolos de las dependencias y entidades dedicadas a la Atención, Prevención y Erradicación de la violencia a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
XXV. Que, derivado de los trabajos coordinados se creó el Protocolo de actuación sinérgica del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”, como una normatividad específica a nivel municipal basada en el modelo del mismo nombre, que se centra en otorgar protección integral para las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de violencia de género.
XXVI. Que, este Protocolo de actuación sinérgica del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”, funcionará mediante acciones coordinadas por la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género en todo el Honorable Ayuntamiento de Puebla, con la participación preponderante de la Sindicatura Municipal, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Bienestar y el Instituto Municipal de Planeación, entre otras.
XXVII. Que, el Protocolo de actuación sinérgica del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”, se cimenta en la creación de un Comité Directivo y se acompaña de un proyecto técnico de infraestructura y recursos necesarios para la apertura y operación de la “Puerta Violeta”.
XXVIII. Que la actuación de las y los servidores públicos de la administración pública municipal involucrados en la protección integral de mujeres, niñas, niños y adolescentes que viven violencia de género, se sujetará al siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SINÉRGICA DEL PROYECTO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA BASADO EN LA ESTRATEGIA NACIONAL “PUERTA VIOLETA”
A través del presente documento se plantea la implementación del citado proyecto, coordinado por el H. Ayuntamiento de Puebla y dirigido por las Secretarías para la Igualdad Sustantiva de Género, de Bienestar, de Seguridad Ciudadana; el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; la Sindicatura Municipal y las dependencias a las que se requiera su colaboración, con el cual se pretende llevar a cabo una atención integral especializada a las Mujeres y a sus hijas e hijos, Víctimas de Violencia, en colaboración con las distintas dependencias que se encuentran facultadas para fungir como primer respondiente.
ÍNDICE.
I. INTRODUCCIÓN
II. CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN
II.I Objetivo general de la implementación
II.II Objetivo especifico
II.III Marco Jurídico
II.IV Marco Conceptual
II.V Definiciones
II.VI Misión y Visión
II.VII Organigrama Comité Puerta Violeta
II.VIII Plantilla del personal adscrito a Puerta Violeta
II.IX Atribuciones
III. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO
III.I Principios rectores en la atención
III.II Políticas de acción
III.III Proceso de operación
IV. CAPÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
IV.I Integración y facultades
IV.II Sesiones
I. INTRODUCCIÓN.
En la actualidad la violencia contra las Mujeres es un problema que trasciende de lo familiar a una dimensión jurídica, social, política, y de salud pública, afectando la integridad física y emocional de las mujeres que la padecen, así como de las niñas y niños que la atestiguan y/o sufren directa o indirectamente.
Por ello, la Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, implementa un proyecto que garantice la atención y asesoría integral a las Mujeres, buscando la erradicación de la violencia de género; razón por la cual, con el propósito de reforzar la atención integral especializada a las mujeres víctimas de violencia, en concordancia con la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”, misma que refiere a un Centro de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, así como la protección integral de sus hijas e hijos.
Lo anterior en alineación a los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que en lo interesante al Proyecto señala:
ODS 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todas y todos, construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.
Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños.
Meta Nacional prioritaria: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia.
El Estado Mexicano ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, debiendo tener presentes en el tema de los Derechos Humanos de las Mujeres los siguientes:
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención de Belém do Pará, 1994).
Sin embargo, dado que el reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres es progresivo, se deberá tomar en consideración todo Instrumento Internacional que oriente y ofrezca una mayor protección a toda mujer víctima de Violencia.
II. CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN.
II.I OBJETIVO GENERAL DE LA IMPLEMENTACIÓN.
Puerta Violeta busca consolidar la capacidad de respuesta para proteger a las mujeres víctimas de violencia, aprovechando los recursos e instancias con las que ya cuenta el Municipio de Puebla y potenciar las acciones coordinadas, a fin de impulsar, promover y establecer acciones que ayuden y garanticen la igualdad de derechos y oportunidades de avance y desarrollo de las mujeres, elaborando e implementando programas, políticas públicas de transversalidad con perspectiva de equidad de género y prevención a la violencia.
Asimismo, proporcionar un servicio de atención profesional, coordinado, estructurado y homologado que permita a las mujeres que viven situaciones de violencia tomar decisiones de manera informada para salvaguardar su integridad y emprender acciones de solución a la problemática que viven.
II.II OBJETIVO ESPECÍFICO.
Potenciar el desarrollo social y humano de las mujeres a fin de mejorar sus condiciones de vida y reducir las brechas de género en el Municipio de Puebla, mediante la implementación de políticas públicas con perspectiva de género como respuesta integral a la violencia contra las mujeres.
II.III MARCO JURÍDICO.
Instrumentos Internacionales
Instrumentos Nacionales
Instrumentos Estatales
II.IV MARCO CONCEPTUAL.
Entre sus muchas expresiones, la violencia contra las mujeres se manifiesta a nivel físico, sexual, emocional y económico. Las formas de violencia más comunes incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, violencia sexual (incluyendo la violación), acoso sexual y violencia emocional/psicológica.
En todos estos casos, la violencia contra las mujeres tiende a presentarse de forma cíclica, intercalando periodos de calma y afecto hasta situaciones que puedan poner en peligro la vida. Tal dinámica advierte el establecimiento de un vínculo de dependencia emocional y posesión difícil de romper, tanto para el agresor como para la víctima.
De acuerdo con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla los tipos de violencia son:
I.- Violencia física. - Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto o sustancia que pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas;
II.- Violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, las cuales conllevan a la mujer a la depresión, aislamiento, desvalorización o anulación de su autoestima e incluso al suicidio;
III.- Violencia económica. - Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
IV.- Violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades;
V.- Violencia sexual. - Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto, atenta contra su integridad física, libertad o dignidad; y
VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y
VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Las modalidades de la violencia contra las mujeres se describen de la siguiente manera:
La investigadora estadounidense Leonore Walker, quien describió en 1979 el círculo de la violencia, trabajó en un refugio para mujeres maltratadas y observó que muchas mujeres describían patrones similares en el proceso de maltrato y que éste tenía una forma cíclica. Al analizar el círculo de la violencia se puede responder a ciertas preguntas: ¿Por qué la mujer agredida no deja a su agresor? ¿Por qué no denuncia la agresión? ¿Por qué si se atreve a denunciar (en la mayoría de los casos) retira la denuncia? ¿Qué sienten las mujeres agredidas en cada fase?
El círculo o ciclo de la violencia descrito por Walker nos ayuda a entender cómo se reproduce la violencia en la pareja. El círculo se desarrolla en tres fases:
1. Fase de tensión. Se caracteriza por una escalada gradual de tensión en la pareja, que se caracteriza por el aumento de conflictos y actos violentos. El agresor demuestra su violencia de forma verbal y, en algunas ocasiones, con agresiones físicas, con cambios repentinos de ánimo, que la mujer no acierta a comprender y que suele justificar, ya que no es consciente del proceso de violencia en el que se encuentra involucrada. De esta forma, la víctima siempre intenta calmar a su pareja, complacerla y no realizar aquello que le moleste, con la creencia de que así evitará los conflictos e, incluso, con la equivoca creencia de que esos conflictos son provocados por ella, en algunas ocasiones.
2. Fase de agresión. Es la fase en la que estalla la violencia, ya sea física, psicológica y/o sexual. Se producen estados de ansiedad y temor en la mujer, temores fundados que suelen conducirla a consultar a alguna amiga o familiar, a pedir ayuda o a tomar la decisión de denunciar a su agresor.
3. Fase de conciliación (fase de luna de miel). En esta fase después de los episodios violentos, el agresor suele pedir perdón, mostrarse amable y cariñoso, y promete que no volverá a repetirse, que ha explotado por “otros problemas” siempre ajenos a él. Jura y promete que la quiere con locura y que no sabe cómo ha sucedido.
Incluso se dan casos en los que puede llegar a hacer creer a la víctima que esa fase de violencia se ha dado como consecuencia de una actitud de ella, que ella la ha provocado. Con estas manipulaciones el agresor conseguirá hacer creer a su pareja que “no ha sido para tanto”, que “sólo ha sido una pelea de nada”, verá la parte cariñosa de él. La mujer que desea el cambio, suele confiar en estas palabras y en estas “muestras de amor”, creyendo que podrá ayudarle a cambiar.
Sin embargo, ésta es sólo una fase más del ciclo, volviendo a iniciarse, nuevamente, con la fase de acumulación de la tensión.
II.V DEFINICIONES.
Comité.- Comité de “Puerta Violeta”.
Dependencia.- Organismo público que funge como primer respondiente de acuerdo a sus atribuciones para otorgar atención a mujeres víctimas de violencia.
SISG.- Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género.
SB.- Secretaría de Bienestar.
SMDIF.- Sistema Municipal DIF.
SSC.- Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Coordinadora.- Coordinadora de Puerta Violeta
RTA.- Refugio Temporal de Atención
II.VI MISIÓN Y VISIÓN.
MISIÓN:
Ser un proyecto eficaz que, a través de las instituciones colaboradoras, se contribuya a la formación de sociedades pacíficas, buscando reducir la violencia contra las mujeres en todas sus formas, brindando atención integral especializada, a fin de referir, canalizar y atender a las víctimas en situación de violencia de género.
Que la estrategia de “Puerta Violeta” del municipio de Puebla sea considerada como un proyecto eficaz en la prevención, atención y erradicación de la violencia de género, que además coadyuva en el cumplimiento de las recomendaciones de la Alerta de Violencia de Género y en la disminución de los índices de feminicidios en el municipio.
VISIÓN:
Construir una sociedad libre de violencia contra las mujeres, fomentando su empoderamiento para contribuir en el pleno desarrollo de sus capacidades, velar en todo momento por su integridad, así como la de sus hijas, hijos, niñas, niños y adolescentes que las acompañen; brindarles protección a sus derechos y a su bienestar para favorecer la cultura de la paz.
II.VII ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE PUERTA VIOLETA
II.VIII PLANTILLA DE PERSONAL ADSCRITO A PUERTA VIOLETA.
Con base en las funciones que se atribuirán al proyecto “Puerta Violeta”, se requiere que en colaboración con las dependencias intervinientes se designe personal adscrito a sus áreas para otorgar atención directa en las instalaciones de “Puerta Violeta”, las cuales se encontrarán ubicadas en calle 16 sur, número 3911, colonia Anzures Puebla, Puebla, Código Postal 71530; para otorgar atención especializada y sensible, con capacidad para trabajar en equipo y brindar atención eficaz cuando se trate de mujeres violentadas y sus hijas e hijos.
Operado y administrado por la Dirección Jurídica del Sistema Municipal DIF.
El equipo del proyecto deberá contemplar los siguientes integrantes:
La atención se otorgará las 24 horas del día, los 365 días del año, por lo que se habrá de establecer guardias nocturnas, de fines de semana y días feriados.
II.IX ATRIBUCIONES.
Personal |
Función |
Coordinadora |
- Recibir y canalizar a las mujeres víctimas de violencia a las Unidades Administrativas correspondientes. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Trabajadora social |
- Recepción y orientación de las usuarias. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Psicologas |
- Otorgar servicios y atención psicológica, psicopedagógica y valoraciones a las mujeres que requieran el apoyo del proyecto “Puerta Violeta”. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Abogadas |
- Proporcionar asesoría y patrocinio jurídico gratuito. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Médicas o enfermeras |
- Otorgar los servicios de atención médica de primer nivel y elaborar las valoraciones correspondientes. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Pedagogas |
- Diseñar actividades para la convivencia de carácter lúdico educativo de esparcimiento y fomento de valores. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Auxiliar administrativo |
- Elaborar oficios, memorandums, circulares u otros documentos emitidos y remitidos hacía el proyecto. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Interprete (en caso de insuficiencia presupuestaria, podrá solicitarse ante las dependencias especializadas en atención a pueblos indígenas) |
- Auxiliar en la traducción e interpretación de personas beneficiarias del proyecto que se reconozcan como indígenas. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Vigilantes (24 x 24 hrs.) |
- Salvaguardar el espacio físico de las inmediaciones del proyecto, así como de las usuarias que se encuentren resguardadas dentro del mismo. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Chofer |
- Llevar a cabo el traslado de las usuarias a los distintos puntos de intervención. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
Personal de limpieza |
- Llevar a cabo la limpieza de las instalaciones del proyecto. - Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al adecuado funcionamiento del proyecto. |
III. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO.
III.I PRINCIPIOS RECTORES EN LA ATENCIÓN.
I. Reconocimiento de la veracidad de lo expuesto por la mujer, lo que implica creer en su relato desde el momento en que se presenta a solicitar servicios de atención.
II. Respeto a las decisiones de la mujer, el personal debe proporcionarle la información necesaria, suficiente y las alternativas convenientes, para que ella misma sea quien toma las decisiones.
III. La atención que reciban las mujeres en situación de violencia debe ser otorgada preferentemente por mujeres, ya que las usuarias sienten mayor seguridad y confianza para expresar y compartir la situación que están viviendo.
IV. No revictimización, las y los profesionistas deben evitar minimizar, tergiversar, negar la explicación de la situación de violencia.
V. Confidencialidad, toda la información que las mujeres compartan es absolutamente confidencial, se comparte únicamente al interior del equipo con la finalidad de brindar un mejor servicio, La documentación de los expedientes deberá ser debidamente resguardada.
VI. Expedites, el personal debe garantizar el acceso a la justicia de las mujeres a través de una atención, adecuada, integral y coordinada.
VII. En caso de ser necesario se canalizará a las mujeres a las instituciones u organizaciones de la sociedad civil correspondientes y se dará seguimiento.
VIII. Empatía, el personal debe actuar empáticamente y de manera profesional, basándose en el respeto y entendimiento de las condiciones que viven las mujeres en situaciones de violencia.
IX. No discriminación, las mujeres deben ser atendidas por igual sin distinción por el origen étnico, color de piel, cultura, sexo, género, edad, preferencia sexual, discapacidad, condición social, económica, de salud, jurídica, religiosa, etc.
X. La atención y actuación del personal debe ser de conformidad con las leyes, con apego a la legalidad, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres.
XI. La atención será especializada y gratuita; la permanencia en los servicios es voluntaria.
III.II POLÍTICAS DE ACCIÓN.
Coadyuvar con el Gobierno Federal y Gobierno del Estado de Puebla, en la consolidación de los programas en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, así como en el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Otorgar atención integral a las mujeres víctimas de violencia en asuntos relacionados con violencia en cualquiera de sus formas.
Impulsar el empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia a través de actividades que fortalezcan las habilidades, conocimientos y medios para su desarrollo económico, libre de estereotipos y roles tradicionales.
III.III PROCESO DE OPERACIÓN.
Se recibe a la mujer que se encuentra en situación de violencia por cuenta propia o a través de las dependencias que actúen como primer respondiente en el ámbito de su competencia, así como también, de cualquier dependencia perteneciente al H. Ayuntamiento de Puebla.
La auxiliar de atención primaria deberá verificar si se encuentra acompañada de niñas, niños o adolescentes para poder trasladarlos a un espacio adecuado, a fin de entrevistar a la usuaria, conocer los hechos y orientarla respecto al trámite que deberá realizar.
El personal que realice la entrevista inicial, deberá realizar el llenado de la ficha de identificación de la usuaria y la de su agresor, a fin de conocer los hechos circunstanciados con aparencia de violencia y determinar si cuenta con capacidad de toma de decisiones.
Si derivado de la entrevista se concluye que la usuaria no cuenta con la capacidad de toma de decisiones, se le ayudará a efecto de buscar una red de apoyo o representante; en caso de encontrarse en crisis y requerir atención médica o psicológica, será canalizada al área correspondiente.
Una vez determinado el tipo de violencia, se otorgará una asesoría conjunta entre abogada y psicóloga para evitar la revictimización, en la cual se le explicarán los tipos y modalidades de la violencia, así como sus alcances legales.
Posteriormente se procederá a la integración de su expediente único, el cual contendrá:
Habiéndose verificado la viabilidad de la presentación de la denuncia o querella y solo en caso de que la usuaria así lo desee, la abogada que realizó la asesoría deberá acompañar a la usuaria a la Fiscalía General del Estado para la presentación de la misma y otorgar el patrocinio jurídico correspondiente.
La abogada y psicóloga deberán de constatar si en su entrevista inicial alude a algún familiar, amistad o red de apoyo con quien pueda resguardarse. En caso contrario, podrá ser candidata para ingresar al RTA, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Si la menor acude sin compañía se le pasa al área de atención primaria para iniciar su expediente tomando datos generales para emprender las acciones necesarias para localizar a la madre/ padre o tutor, o en su caso buscar a un representante legal ante Sistema Estatal DIF / Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En caso de que la usuaria cuente con una red de apoyo a través de la cual pueda resguardarse, se continuará eventualmente con el seguimiento de los servicios jurídicos, psicológicos, de trabajo social y se informará de los talleres disponibles para su empoderamiento a los cuales podrá ingresar.
En caso de que la usuaria cubra los requisitos para ingresar a RTA, se procederá a informar al Comité de Puerta Violeta, con la finalidad de que se inicie el trámite de ingreso correspondiente, se integre su expediente y se formule su plan de intervención.
El Comité de Puerta Violeta, estudiará, valorará y determinará un plan de intervención, al cual la usuaria podrá apegarse, con la finalidad de llevar a cabo su proceso de empoderamiento.
Una vez que la usuaria ha ingresado, la Coordinadora del RTA, informará a la usuaria el funcionamiento del mismo, así como el plazo máximo que podrá permanecer en él; debiendo firmar el Reglamento Interior del RTA, de conformidad y aceptación.
El plazo máximo para permanecer en el RTA será de noventa días contados a partir de su ingreso, pudiéndose prorrogar previa valoración y autorización del Comité de Puerta Violeta, de acuerdo a las circunstancias particulares de la mujer violentada.
La Coordinadora del RTA deberá conformar el expediente integral de la usuaria, mismo que tendrá la siguiente documentación:
Los servicios que se prestarán en el RTA serán los siguientes:
Las usuarias egresarán del RTA por las causas siguientes:
Las usuarias que voluntariamente egresen antes del término establecido en el Reglamento del RTA, podrán volver a recibir nuevamente el servicio, bajo aprobación previa del Comité de Puerta Violeta.
Descripción del procedimiento:
1. La auxiliar de atención primaria recibe a la usuaria de manera amable y la invita a tomar asiento.
2. Inicia el expediente de la usuaria llenando la ficha de identificación y la ficha de identificación del agresor, si la usuaria fue canalizada por la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o Juzgados Calificadores copiará los datos de los documentos de canalización para evitar revictimizar a la usuaria.
3. Detecta con una entrevista general el tipo y modalidad de violencia que vive la usuaria.
4. Examina si la usuaria tiene lesiones que requieran atención médica inmediata, si es así la canalizara al servicio adecuado.
5. Si la mujer se encuentra en una situación de crisis brindará los primeros auxilios psicológicos.
6. Si la usuaria se encuentra en condiciones físicas y psicológicas para recibir asesoría jurídica y psicológica especializada la pasa con las profesionistas.
7. Realizará el seguimiento telefónico de las usuarias.
Descripción del procedimiento:
1. La psicóloga y/o abogada reciben de la Auxiliar de Atención Primaria el expediente de la usuaria y revisan la información contenida para evitar la revictimización.
2. Hacen pasar a la usuaria y se presentan. Es importante detectar si la usuaria habla alguna lengua originaria o presenta alguna discapacidad para que se hagan las adecuaciones necesarias para la correcta atención.
3. La psicóloga pide a la usuaria que narre de manera general la situación por la que acudió a solicitar apoyo y brinda contención.
4. La psicóloga aplica el instrumento de evaluación del riesgo. Dependiendo el caso se podrá adaptar o retomar algún otro instrumento complementario.
5. Indaga sobre los intentos previos de solución.
6. Informa a la usuaria sobre los Derechos Humanos de las mujeres, los tipos de violencia que existen para que pueda identificar los que han vivido, el ciclo de la violencia para que pueda comprender porque y como es que se ha desarrollado y perdurado la situación violenta y la demás información que se requiera de acuerdo con lo que ella ha narrado.
7. A la par debe ir llenando el formato de “Informe Psicológico”.
8. La abogada complementará la asesoría brindando la información necesaria sobre los procedimientos y las acciones que deberá emprender la usuaria para salvaguardar su vida y sus derechos, le explicará cuales son los requisitos o documentos que debe presentar. Deberá llenar el “Informe jurídico”.
9. Evaluarán y definirán el grado de riesgo en el que se encuentra la usuaria y le informará sobre el plan de acción a seguir.
Descripción del procedimiento:
1. Una vez que se determine que la usuaria ingresará al Refugio Temporal será trasladada y se entregará a la coordinadora del refugio temporal copia de su expediente generado en Puerta Violeta.
2. El personal encargado de su ingreso llenará junto con la usuaria los formatos restantes para completar su ingreso.
3. La usuaria recibirá durante su estancia en el Refugio Temporal seguimiento jurídico y psicológico especializado en atención a mujeres en situación de violencia en la pareja, además recibirá los servicios de hospedaje, alimentación, atención médica dental, de trabajo social, pláticas y talleres para fomentar el empoderamiento de la usuaria.
Descripción del procedimiento:
1. Se recibe a la niña o mujer adolescente.
2. Si acude acompañada de su madre/ padre o tutor se iniciará el llenado de su expediente en conjunto. Posteriormente para la asesoría psicológica y jurídica se otorgará a la mamá/papá o tutor en conjunto con la menor, posteriormente solo a la madre/padre o tutor y si autorizan también se entrevistará a la menor para poder tener una visión más completa de la situación.
3. Si la menor acude sin compañía se le pasa al área de atención primaria para iniciar su expediente tomando datos generales para emprender las acciones necesarias para localizar a la madre/ padreo o tutor o en su caso buscar a un representante legal ante Sistema Estatal DIF / Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
4. La auxiliar de primera instancia proporcionará primeros auxilios psicológicos y se brindará atención médica básica de emergencia en caso de ser necesario. Si se localiza a la madre/padre o tutor se continuará con la atención.
5. La usuaria podrá ingresar al Refugio Temporal de Asistencia con autorización de la madre/padre o tutor o bajo la solicitud de un juez competente o MP, se le proporcionará seguimiento jurídico y psicológico especializado en atención a mujeres en situación de violencia en la pareja, además recibirá los servicios de hospedaje, alimentación, atención médica dental, de trabajo social, pláticas y talleres para fomentar el empoderamiento de la usuaria.
IV. CAPÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
IV.I INTEGRACIÓN Y FACULTADES.
Puerta Violeta tendrá como máximo órgano de autoridad un Comité, el cual estará integrado por:
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. La presidenta del Comité o su representante tendrán derecho a voto de calidad.
El o la Presidenta del Comité, podrá nombrar como su representante, para asumir sus funciones, a la/el Presidenta/te del Patronato del SMDIF, incluyendo la de participar con derecho a voz y voto.
La representante designada deberá contar con toma de decisiones y será obligatoria la presencia del Secretario/a Técnico/a y de los/las Secretarios/as para poder sesionar.
El Comité se encontrará facultado para tomar las siguientes decisiones:
La Presidencia del Comité tendrá las facultades siguientes:
La o el Secretario/a Técnico/a tendrá las facultades siguientes:
Los/las Secretarios/as tendrán las facultades siguientes:
Las o los Vocales tendrán las facultades siguientes:
IV.II SESIONES.
Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en forma Ordinaria cuando menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Podrán llevarse a cabo a través de medios tecnológicos.
El Comité sesionará de acuerdo al calendario anual aprobado en la primera Sesión. La convocatoria para sesiones ordinarias contendrá la Orden del Día, la información necesaria y el acta de la Sesión anterior que se entregará con cinco días hábiles de antelación. Las Sesiones Extraordinarias se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación.
La convocatoria para celebrar las Sesiones Ordinarias debe contener: lugar, fecha, hora de celebración, y el orden del día.
Tratándose de una Sesión Ordinaria, si pasados los treinta minutos de la hora establecida no se integrara el Quórum, la Sesión se celebrará dentro de los dos días naturales siguientes, con el número de miembros que estén presentes.
El Quórum necesario para la validez de las sesiones ordinarias será de por lo menos la mitad de sus integrantes más uno.
Para el caso de sesiones extraordinarias, éstas podrán celebrarse a los treinta minutos de la hora establecida para la reunión, con el número de miembros que estén presentes; siempre y cuando se encuentre el o la Presidenta o su representante.
Una vez verificado el quórum, el titular de la Secretaría Técnica procederá a dar cuenta del orden del día a los asistentes, para su aprobación y la Sesión se celebrará con base en éste.
Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría y en caso de empate, la Presidenta o su representante tendrá voto de calidad.
Las sesiones deben desarrollarse bajo el siguiente orden:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la implementación del Protocolo de Actuación Sinérgica del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que coordine las acciones correspondientes para la puesta en marcha del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta” y su Protocolo de Actuación Sinérgica.
TERCERO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que, en coordinación con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos realice las acciones pertinentes para la instalación de la Infraestructura de la “Puerta Violeta” en el Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar y por única ocasión se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RUBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA - VOCAL.- RÚBRICA. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA -VOCAL - RÚBRICA.- REG. ANGEL RIVERA ORTEGA -VOCAL.- RÚBRICA.- REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ.-VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO - VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL - VOCAL.- RÚBRICA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL.- RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 08 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.