RES. 2021/209 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se acepta la licencia temporal del C. Alfredo Rodríguez Victoria Presidente de la Junta Auxiliar de La Libertad.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACEPTA LA LICENCIA TEMPORAL DEL C. ALFREDO RODRÍGUEZ VICTORIA PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD

RES. 2021/209

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 52, FRACCIÓN II, INCISO B); 78 FRACCIONES I, IV Y XXVII, 92 FRACCIONES I, III Y VII, 224, 226 Y 229 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21 Y 108 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO El PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACEPTA LA LICENCIA TEMPORAL DEL C. ALFREDO RODRÍGUEZ VICTORIA PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad  intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que, en los artículos 12 fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, con fecha 02 de marzo del año en curso, mediante oficio SEGOBM-AVC-272/2021, signado por la Directora de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, remitió a la Comisión de Gobernación y Justicia, el Acta de sesión Extraordinaria de la Junta Auxiliar de La Libertad, correspondiente al día 24 de febrero del presente año, con los siguientes documentos:

  • Con fecha 25 de febrero de 2021, el Lic. Alfredo Rodríguez Victoria, Presidente de la Junta Auxiliar de La Libertad, remitió a la C. Hokabet Quiterio Plata, Directora de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, el oficio Núm. P.J.A.L.0006/2021, por medio del cual envió: convocatoria a la sesión Extraordinaria de Cabildo Auxiliar, de fecha 22 de febrero del año en curso, identificado con el oficio número P.J.A.L.0005/2021; acta de sesión Extraordinaria de Cabildo Auxiliar, de fecha 24 de febrero de 2021; así como copia simple de la constancia de mayoría a favor de la planilla JUNTOS POR LA LIBERTAD integrada por los ciudadanos Alfredo Rodríguez Victoria y Carlos Rojas Álvarez, Presidente Auxiliar Propietario y Suplente respectivamente.

En dicha acta de sesión de Cabildo Auxiliar, se hace referencia a la solicitud de licencia temporal por noventa días del C. Alfredo Rodríguez Victoria, quedando a cargo de la Presidencia Auxiliar el Presidente Suplente C. Carlos Rojas Álvarez a partir del día 08 de marzo del año en curso.

VII. Que, el artículo 52 fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica Municipal establece que, en lo conducente a la falta temporal del Presidente Municipal, ésta será cubierta por su suplente.

VIII. Que, el artículo 78 en su fracción XXVII del mismo ordenamiento, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos el conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares, en términos de la Ley Orgánica Municipal, dando aviso al Congreso del Estado.

IX. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditados al Ayuntamiento del que formen parte. Asimismo, establece que estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

En ese tenor de ideas, el artículo 226 del mismo ordenamiento determina que los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

X. Que, el artículo 229 del ordenamiento en cuestión establece que los miembros de la Junta Auxiliar saliente harán entrega formal a los miembros de la Junta Auxiliar entrante de los expedientes, los bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales, que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión.

XI. Que, ante la solicitud de licencia temporal por noventa días por parte del C. Alfredo Rodríguez Victoria al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de La Libertad, y en cumplimiento del artículo 52 fracción I, inciso e), deberá tomar protesta el suplente el día 08 de marzo del año en curso.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se acepta la licencia temporal por noventa días del C. Alfredo Rodríguez Victoria, al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de La Libertad, de conformidad con los considerandos VI, VII y XI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por medio de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, realice los procedimientos administrativos correspondientes para la toma de Protesta del C. Carlos Rojas Álvarez como Presidente Auxiliar Suplente de la Junta Auxiliar de La Libertad, de conformidad con los considerandos VI, VII y XI del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y a la Tesorería Municipal para que realicen los trámites administrativos correspondientes para la baja del C. Alfredo Rodríguez Victoria y el alta del C. Carlos Rojas Álvarez.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Administración, y a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” - A 02 DE MARZO DE 2021. - REG. JOSE MANUEL BLAS RAMOS HERNÁNDEZ. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE MARZO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MARZO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MARZO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.