RES. 2021/201 | Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la implementación de la segunda etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con alta y muy alta Marginación del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES RURALES CON ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/201

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES 1 Y 11 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92, 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES RURALES CON ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, como lo establece el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en la página 36 establece que "En circunstancias, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie".

III. Que, el Plan Estatal de Desarrollo en su Visión de Gobierno considera al Bienestar como "Sentar las bases para la construcción de una nueva ruta hacía el desarrollo de las y los poblanos, en la que nadie esté excluido y sea artífice de una mejor calidad de vida, trabajo digno, opciones de desarrollo personal y colectivo, arraigo y fortalecimiento del entorno; todo ello a través de instituciones sólidas, confiables y respetuosas del estado de derecho".

IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo en el Eje 4 se propone como objetivo "Reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible donde se generen condiciones de bienestar que ayuden a satisfacer las necesidades básicas de la población y mejorar su calidad de vida y acotando en la línea de acción seis de la estrategia 1 "Fortalecer las estrategias que permitan incrementar el acceso a la alimentación a las personas en situación de vulnerabilidad, con un enfoque integral".

V. Que, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, en el artículo 2 Bis, fracciones II y III, se establecen los Principios de la Política de Desarrollo Social del Estado: II. Justicia Distributiva, el cual "Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo social, conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas" y III. Solidaridad, entendida como la "Colaboración entre personas, grupos sociales y gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad".

VI. Que, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla en el artículo 3, fracción V define al desarrollo social como "El proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación".

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 estipula en su Programa 1, el Derecho al bienestar social con inclusión y equidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ahora Secretaría del Bienestar, y que establece como objetivo "Mejorar las condiciones de bienestar social de la población mediante nuevos escenarios de oportunidad de desarrollo y participación, fundados en el respeto y la promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y sustentables" y en la línea de acción 6 considera "Instrumentar y supervisar acciones de política social, combate a la pobreza y de mejora de calidad de vida para la protección de los derechos sociales, a fin de contribuir con la estrategia federal de bienestar (1.1 y 10.4 ODS)".

VIII. Que, el artículo 91 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, "Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales".

IX. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95 y 96 del Reglamento Interior de  Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refieren que el  Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por  Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

X. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 7, primer párrafo, fracción XIX, establece dentro de las atribuciones del Secretario la de "Promover políticas y programas sociales incluyentes, equilibrados y sostenibles en materia de bienestar y desarrollo social; mientras que el artículo 19, fracción II le atribuye a la Dirección de Programas Sociales "Impulsar el desarrollo de programas sociales que refuercen el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social, dando prioridad a la atención de los sectores que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación o situación de vulnerabilidad".

XII. Que, conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, en su Informe de Pobreza y Evaluación 2020 para Puebla, señala que la pobreza afecta en forma diferenciada a las personas de acuerdo con el grado de vulnerabilidad que enfrentan y a los contextos sociales en los que se desenvuelven. Por ello, el CONEVAL ha destacado que uno de los retos de la política pública es atender las particularidades de los grupos sociales en desventaja para que así, puedan ejercer sus derechos sociales con plena libertad, así mismo señala que para aumentar el ingreso de la población más pobre es necesario implementar políticas y programas que sirvan como red de protección social para compensar las fluctuaciones del mercado y evitar cambios bruscos en el consumo de la población más pobre.

XIII. Que, conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, en su informe de Pobreza y Evaluación 2020 para Puebla, en el año 2015 Puebla, Tehuacán, San Martín Texmelucan, Atlixco y Amozoc fueron los Municipios con más personas en pobreza en el Estado de Puebla y concentraban el 30.20/0 de la población en pobreza del Estado, por lo que a fin de combatir la pobreza, misma que se incrementó debido a la pandemia por COVID-19, misma que afecto a los ciudadanos en general, y con mayor índice dentro de las comunidades rurales del Municipio, es necesario implementar Programas de acción que beneficien a la sociedad con menos recursos a fin de propiciar oportunidades para que logren una mejor calidad de vida.

XIV. Que, conforme al CONEVAL refiere que una persona se encuentra en pobreza laboral cuando el ingreso generado por su trabajo es inferior al costo de la canasta alimentaria. Ante ello y a través de un cálculo basado en la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo anterior significó que, en mayo, 69.6 millones de mexicanos no tuvieron el ingreso laboral suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria. Antes de la emergencia sanitaria, tres de cada 10 trabajadores se encontraban en pobreza laboral. Es decir, a pesar de que tenían un empleo, sus ingresos no les alcanzaban para comprar alimentos básicos. Entre abril y mayo esta proporción aumentó a 5 de cada IO trabajadores, situación que se sigue agravando día con día a consecuencia de la Pandemia por Covid-19, por lo que es de suma urgencia que se implementen programas que apoyen a los ciudadanos en situaciones de alta y muy alta marginación dentro de las comunidades rurales, ya que por la lejanía de su comunidades es más difícil acceder a los apoyos que implementa el gobierno, pero si se establece un programa especial para ellos es más fácil que el apoyo llegue a esas comunidades, esto con el fin de coadyuvar a mejorar su calidad de vida.

XV. Que, en seguimiento a la Primera Etapa concluida del "Proyecto Especial de Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales de Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla", en donde se diseñó el Primer Modelo de Transición Agroecológica hacia una Agricultura Sustentable para 15 Ejidos, considerando la conservación de los materiales alimenticios nativos de maíz, frijol y calabaza en sus zonas de aprovechamiento, la protección de la biodiversidad y recursos naturales, los procesos de diversificación productiva, alimentaria y económica de las familias rurales; así como, la implementación de recomendaciones que derivaran en el mejoramiento de los sistemas de producción y conservación de suelos permitiendo alcanzar la soberanía alimentaria de los pueblos y la disponibilidad de alimentos sanos gradualmente inocuos, variados y suficientes. Durante su ejecución, se logró atender a 399 familias y una superficie sembrada de maíz y frijol de 478.87 hectáreas. La segunda Etapa considera la ejecución de las acciones diseñadas en la totalidad de las comunidades Rurales del Municipio, danto una atención profesional y oportuna a las familias con una amplia cobertura que privilegiará el combate continuo a la pobreza alimentaria.

XVI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar una mejor calidad de vida para toda la población y con mayor razón para aquellos grupos de personas que se encuentran en alta y muy alta marginación, por lo que debe contribuir al fortalecimiento de la misma a través de acciones que incidan positivamente para reducir los niveles de pobreza existentes en el Municipio de Puebla.

XVII. Que, a fin de coadyuvar con los beneficiados del presente proyecto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Secretaría de Bienestar, con las facultades que posee realice las acciones y estrategias necesarias para llevar a cabo la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y muy Alta Marginación del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, se fundamenta en el elevado desempleo que al mes de marzo del año dos mil veinte, alcanzó una tasa nacional anual de 4% conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), desempleo que sigue en aumento a la fecha a consecuencia de la pandemia por COVID-19, lo cual deriva en carencia alimentaria y material ante la pérdida de un ingreso o salario que facilita la sobrevivencia de las familias.

XIX. Que, la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, incluye lo siguiente:

"PROYECTO ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES RURALES CON ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"

No.

DESCRIPCION

1.

Capacitación y seguimiento técnico para la ejecución del modelo de transición agroecológica.

2.

Establecimiento de 30 unidades de producción para el mejoramiento genético, conservación de semillas nativas y validación de la tecnología de transición agroecológica.

3.

Establecimiento de 400 unidades familiares de producción de hortalizas, carne de pescado, hongo seta y carne de cerdo.

4.

Instalación de 14 unidades de producción comunitaria para carne de cordero, pescado, producción de bioinsumos y productos transformados de maíz, frijol y calabaza.

5.

Entrega de 300 aspersores de motor para el fortalecimiento de los procesos de transferencia de tecnología agroecológica.

XX. Lo anterior fundamenta la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, bajo las facultades de la Secretaría de Bienestar, dentro del Municipio de Puebla en las zonas rurales, ya que el efecto del desempleo que ha existido desde siempre y que se ha incrementado debido a la contingencia por COVID-19, generó que existan más familias en situación de pobreza, lo que afecta su economía a nivel alimentario para sobrevivir.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Que en cumplimiento de los considerandos citados se aprueba la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, a través de la Dirección de Programas Sociales lleve a cabo la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que dé a conocer la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, a través de la publicación del mismo en lenguaje náhuatl, con el objetivo de llegar a la mayor población rural posible dentro del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RÚBRICA.-  EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. RÚBRICA.- TANIA GUERRERO LÓPEZ; RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. RÚBRICA.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. CAROLINA MORALES GARCÍA. RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MÁRTINEZ.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.