RES. 2021/200 | Punto de Acuerdo por el que se aprueban las ternas para ocupar el cargo de Juez de Paz en las Juntas Auxiliares de la Resurrección y San Francisco Totimehuacan del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TERNAS PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE LA RESURRECCIÓN Y SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/200

 

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 90 FRACCIÓN III, 102, 103 Y 105 FRACCIONES ll Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES l, IV Y XXVIII, 79, 92 FRACCIONES l, III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 67, 68 Y 175 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CAPÍTULO 6 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XIII Y XV, 12 FRACCIÓN VII, 39 FRACCIÓN VI, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93, 114 FRACCIÓN III, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 13 FRACCIÓN XII Y 23 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TERNAS PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE LA RESURRECCIÓN Y SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracciones ll y III de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I y V de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 39 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las sesiones ordinarias de cabildo se desarrollarán en el orden siguiente: Lectura, discusión y en su caso aprobación de los documentos, Puntos de Acuerdos y Dictámenes listados.

V. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.

VI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.

VII. Que, el artículo 135 del multicitado Reglamento, establece que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.

VIII. Que, la Ley Orgánica Municipal establece en el artículo 78 fracción XXVIII la atribución del Ayuntamiento de proponer al pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la terna correspondiente para la designación de jueces menores y de paz.

IX. Que, con fundamento en la fracción III del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, relativo al Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá establecer la organización y atribuciones de los Juzgados.

X. Que, en congruencia con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, los Jueces de Paz serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.

XI. Que, para ser Juez de Paz se requiere: a) Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; b) Ser mayor de veinticinco años de edad; y c) Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de un año; tratándose de Juez de Paz del interior del Estado, bastará con que posea los conocimientos necesarios, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

XII. Que, las Juntas Auxiliares son Entidades Desconcentradas del Ayuntamiento que tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII. Que, de acuerdo a las atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentra la de supervisar la integración de expedientes de los candidatos a Jueces de Paz de las Juntas Auxiliares, para someterlos a la aprobación del Cabildo y realizar la propuesta correspondiente ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 23 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, a través del oficio número SEGOBM-AVC-2897/2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, signado por el Director de Atención Vecinal y Comunitaria, fueron requeridos los 17 Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla remitieran la terna correspondiente para ocupar el cargo de Juez de Paz en cada una de sus demarcaciones.

XV. Asimismo, mediante oficio número SEGOBM-AVC-0026/2020, de fecha 15 de enero de 2020, signado por el Director de Atención Vecinal y Comunitaria y en alcance al oficio citado en el punto anterior, les fue requerido nuevamente a los 17 Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, para que remitieran a la brevedad posible las ternas correspondientes a ocupar el cargo de Juez de Paz en sus Juntas Auxiliares.

XVI. Que, con circular SGOBM-DAJ-020/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, una vez más les fue requerido a los Presidentes de las 17 Juntas Auxiliares de este Municipio, remitieran a más tardar el día 27 de agosto de 2020, las propuestas para ocupar el cargo de Juez de Paz en cada una de las 17 demarcaciones.

XVII. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 23 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria remitió con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno las siguientes propuestas con los documentos correspondientes (anexo único):

 

JUNTA AUXILIAR

NOMBRES

 

La Resurrección

Juan Pérez Pérez

Viridiana Pérez Villantes

Lucía Pascuala Pérez Pérez

 

San Francisco Totimehuacan

Miguel Rosas Flores

Elsa Huey Carbente

Oliverio Carbente España

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueban las ternas propuestas en términos del Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo, para ocupar durante el período legal correspondiente, el cargo de Juez de Paz en las juntas auxiliares de La Resurrección y San Francisco Totimehuacan del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios para remitir las ternas como propuestas ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea publicado el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE FEBRERO DEL 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.