RES. 2021/198 | Dictamen por el que se aprueba la designación de un Consejero o Consejera Jóven, propuestos por la Comisión de Deporte y Juventud para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO O CONSEJERA JÓVEN, PROPUESTOS POR LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD PARA INTEGRAR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” POR EL PERIODO QUE RESTA DE LA ADMINISTRACIÓN 2018-2021

RES. 2021/198

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV Y 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 Y 8 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO O CONSEJERA JÓVEN, PROPUESTOS POR LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD PARA INTEGRAR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” POR EL PERIODO QUE RESTA DE LA ADMINISTRACIÓN 2018-2021; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número Regidores y Síndicos que la ley determine; asimismo, establece que las atribuciones que la Constitución le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad inmediata alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución local, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Asimismo, el artículo 105 de la Constitución de nuestro Estado, prevé que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que dicho ordenamiento contiene.

V. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal establece como atribución de los Ayuntamientos la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VI. Que, de acuerdo con el artículo 124 la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Descentralizados formaran parte de la Administración Pública Paramunicipal.

VII. Que, en el artículo 7 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Denominado “Instituto De La Juventud Del Municipio De Puebla”, establece que la Dirección y administración del Instituto le corresponderá a: Una Junta de Gobierno, la cual es el Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Instituto y estará integrado por el Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno, el Regidor Presidente de la Comisión de Juventud, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, el Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, el Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura; el Director del Instituto Municipal del Deporte; Cuatro Consejeros Jóvenes y un Comisario quien participará únicamente con derecho a voz.

VIII. Que, el artículo 8 del Decreto en cita, señala que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará a los cuatro Consejeros Jóvenes de la Junta de Gobierno quienes durarán en el cargo tres años, para tal fin, la Comisión de Deporte y Juventud del Ayuntamiento propondrá el Dictamen correspondiente.

IX. Que el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, señala que los Consejeros jóvenes se renovarán cada tres años, salvo que exista remoción o renuncia, en cuyo caso se publicará la convocatoria para la designación de este, que no podrá exceder del periodo de la administración en curso. En este sentido cabe hacer la mención que el C. Jorge Hernández Aguilera, fue removido de su puesto de consejero, al no haber asistido a las sesiones de la Junta de Gobierno.

IX. Que, en términos de lo anterior, con fecha 11 de enero de dos mil veintiuno , el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Comisión de Deporte y Juventud, tuvo a bien emitir la Convocatoria para el proceso de selección para nombrar a un o una Consejero o Consejera Joven que integrará la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, por el periodo que resta de la administración municipal 2018-2021, misma que fue publicada en los estrados de las Dependencias y Organismo Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

X. Que, una vez concluida la convocatoria, y analizadas las propuestas para ocupar el cargo de Consejero Joven, los suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por su trayectoria determina proponer por mayoría de votos (3 a favor y 2 en contra) a:

La C. Cinthya Ramírez Rodríguez.

Lo anterior en virtud de que la joven antes citada cumple con todos y cada uno de los requisitos contemplados en las bases de la convocatoria correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su discusión y aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba la designación de La C. Cinthya Ramírez Rodríguez, como Consejera Joven, propuesta por la Comisión de Deporte y Juventud, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para el periodo que resta de la administración 2018-2021.

SEGUNDO.- Notifíquese a través del Secretario del Ayuntamiento, el presente Dictamen al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE FEBRERO DEL 2021.-“CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS VOCAL.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.