CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2021-2024
RES. 2021/196
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, 188, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 35, 36, 37, 48, 49, 50 y 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2021-2024, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Que, los artículos 78 fracción IV, 80 y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.
V. Que el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.
VI. Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VIII. Que, el artículo 35 del Reglamento de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, es un órgano ciudadanizado y de consulta, dotado con autonomía técnica, de gestión, de plena independencia, para ejercer sus atribuciones y ser un enlace a través de la Coordinación General de Transparencia con la sociedad en general.
IX. Que, el artículo 37 del mismo reglamento, establece que el Comité Ciudadano estará integrado por cuatro ciudadanos denominados Comisionados, que serán elegidos por el Cabildo, con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio.
X. Que, el artículo 48 del reglamento en cuestión señala que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta Cuatro comisionados que durarán en el cargo tres años. Para tal efecto los Comisionados deberán protestar el cargo en sesión de Cabildo.
XI. Que, el artículo 49 del mismo reglamento, refiere que los Comisionados se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el que fueron designados. Así mismo refiere que los Comisionados electos, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de Ley.
XII. Que, el artículo 50 del reglamento en estudio, establece que el procedimiento para la designación de los Comisionados la Coordinación General de Transparencia expedirá una convocatoria pública abierta, con la finalidad de allegarse candidatos a Comisionados propietarios y suplentes; las propuestas deberán entregarse por escrito en la Coordinación, quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y las que no lo hicieren serán rechazadas por improcedentes; una vez cerrado el plazo los expedientes de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos serán remitidos a la Secretaria del Ayuntamiento, para que a su vez los remita a la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, quienes determinarán la procedencia de las solicitudes; una vez que la Comisión haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo los citará mediante oficio para que realicen una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin; y, por último, una vez realizada la exposición de los aspirantes la Comisión realizará el Dictamen que presentará en Sesión de Cabildo para designar a los Comisionados.
XIII. Que, la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla, con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 50 de su Reglamento Interior el día dos de noviembre del año 2020, publicó la ampliación de la convocatoria para que se renovaran dos comisionados(as) propietarios(as) y hasta dos comisionados(as) suplentes, cerrando el periodo de registro el día treinta de noviembre del año 2020. Una vez que se cerró el periodo de registro, la Coordinación General de Transparencia remitió a la Secretaría del Ayuntamiento y esta a su vez a la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación del H. Ayuntamiento de Puebla, la documentación de las dos personas que presentaron su candidatura para ocupar el cargo de Comisionado o Comisionada del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto.
XIV. Que, con fecha 18 de enero de 2021, se realizó la exposición de motivos por parte de los aspirantes a integrar el Comité ante la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, en la cual los integrantes de la misma, acordaron que ninguno de los perfiles presentados cumplía en demasía con los conocimientos necesarios para ser nombrado como comisionado o comisionada propietaria, por tal motivo se determinó nombrar a la C. Eréndira Lezama Rodríguez, como Comisionada Suplente del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto.
XV. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante este Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la designación de la C. Eréndira Lezama Rodríguez, como Comisionada Suplente, para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2021-2024.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a que en el ámbito de sus atribuciones, emita una nueva convocatoria, para la renovación de dos comisionados o comisionadas propietarias y un comisionado o comisionada suplente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la ciudadana designada como Comisionada suplente, así como a todo aquel que corresponda para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE FEBRERO DE 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. PRESIDENTA. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. - REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. VOCAL. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. - RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.