RES. 2021/191 | Dictamen por el que se modifica la Resolución 2021/176 Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/176 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/191

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/176 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1. El trece de enero de dos mil veintiuno en sesión ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se aprobó el Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2. El veinte de enero de dos mil veintiuno en la vigésima octava sesión de Cabildo se aprobó Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. En su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

VI. Como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento.

VII. El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. El artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

IX. El artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

X. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.

XI. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XIII. El artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XIV. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XVI. El artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XVII. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVIII. El artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación.

XIX. En el resolutivo primero del Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, especifica que se autoriza el pago por extinción de pensión, siendo la solicitud de los beneficiarios el pago de extinción de jubilación.

XX. Por lo anterior, resulta necesario rectificar el resolutivo primero, por lo cual se modifica de la siguiente manera:

 

Resolución 2021/176

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Propuesta de modificación

 

 

 

 

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana ROCÍO MADRID CRUZ como beneficiaria de DOLORES CRUZ CAMARGO, GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES como beneficiarias de GELACIO MORALES FLORES, ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA como beneficiaria de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA, MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO como beneficiarios de JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ como beneficiaria de FELIPE ARENAS BLAS y SILVIA SANDOVAL ROJO como beneficiaria de ARNULFO SANDOVAL LUNA.

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la ciudadana ROCÍO MADRID CRUZ como beneficiaria de DOLORES CRUZ CAMARGO, GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES como beneficiarias de GELACIO MORALES FLORES, ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA como beneficiaria de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA, MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO como beneficiarios de JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ como beneficiaria de FELIPE ARENAS BLAS y SILVIA SANDOVAL ROJO como beneficiaria de ARNULFO SANDOVAL LUNA.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza la modificación a la resolución 2021/176 Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme al considerando XX.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 11 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA.- REG. ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.