CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “SABORES DE PUEBLA” (TERRAZAS MÓVILES).
RES. 2021/185
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 78, 79, 84, 92 FRACCIÓN I Y VII, 140, 120, 141 Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN I, 49 PRIMER PÁRRAFO, 52 BIS, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; 640, 641, INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII, 645 FRACCIÓN II Y IX, Y 765 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES VII, IX Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “SABORES DE PUEBLA” (TERRAZAS MÓVILES), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Que, el treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.
2.- Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
3.- El siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, el cual fue reformado y adicionado, mediante sus similares publicados en el mismo órgano de difusión oficial, en fechas doce y veintisiete de agosto, seis y doce de noviembre, así como cuatro de diciembre de dos mil veinte.
4.- Que, el veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante el tomo DXLVI, número diecisiete, Quinta Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus Sars-Cov2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.
5.- El cuatro de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los principios del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla; y realiza los exhortos que se indican en el presente Decreto.
6.- Que, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante el tomo DXLVIII, número quince, Trigésima Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta Alto. Que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la Región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta Alto.
7.- Que, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante el tomo DXLVIII, número 19, Trigésima Primera Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa, previstas en su similar, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, Trigésima Sección, de fecha lunes 21 de diciembre de 2020, Tomo DXLVIII. Con el fin de reforzar las medidas sanitarias derivadas de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
8.- Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, mediante el tomo DXLIX, número 16, Tercera Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que se permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, bajo el concepto de un Espacio Seguro, un reflejo de responsabilidad social que busca brindar confianza y tranquilidad en nuestras empresas, hogares y comunidad; asimismo, como un reflejo del compromiso para la suma de esfuerzos multisectoriales, interinstitucionales y multi-actorales; y
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales.
VI. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
VII. Que conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación.
VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en Ingresos Financieros e Ingresos Fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
IX. Que, a su vez, el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.
X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico. social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XI.- Que, los artículos 640 y 641Bis fracciones II, III y VIII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen las disposiciones generales para el comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública del municipio de Puebla, y disponen que corresponde a la Secretaría de Gobernación a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, recibir las solicitudes para la ocupación de espacios públicos para el ejercicio del comercio semifijo, así como cuantificar el pago de derechos por dichos espacios.
XII.- Que, a su vez, el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que se podrá ejercer su actividad económica aquellos vendedores semifijos que cuenten con el permiso vigente, expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, y una vez realizado el pago de derechos correspondiente.
XIII.- Que, en ese sentido en el artículo 765 inciso r del ordenamiento legal antes citado, se autorizarán instalaciones semi-fijas de mobiliario y equipo, como extensiones de edificios al exterior de los mismos, adosadas o separadas de ellos
XIV. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 212, 213, 215, 216 y 217 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, Título Tercero, de los Derechos Prestados por las Dependencias y Entidades Municipales, indican que son sujetos al pago de derechos, las personas físicas o morales, ya sean de derecho público o privado que usen o aprovechen los bienes del dominio público del Municipio o los equiparados al mismo, de igual forma el objeto de este derecho es el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público entre otros, los derechos por los servicios prestados por la Administración Pública Municipal y, en su caso, por sus entidades se causarán y pagarán conforme a las tasas, cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda, los derechos deberán ser pagados, según el caso, ante la Tesorería o el organismo de que se trate y el pago de derechos deberá hacerse por el contribuyente en forma previa a la prestación de los servicios que solicite, incluso aquéllos que deban ser pagados en forma mensual o anual.
XV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 52 bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial de la contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”
XVI. Que, el artículo 274 fracciones IV y VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal además la ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por mesa de cuatro sillas sin exceder de un metro cuadrado de superficie, previa la autorización correspondiente y que por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso al público, con carácter temporal exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente considerando los metros cuadrados de ocupación.
XVII. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un documento que contiene un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XVIII. Que, según lo establecido por los artículos 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, por lo tanto, no habrá perjuicio alguno en que sean aprobados directamente en la sesión de Cabildo en la que sean enlistados
XIX. Que, el articulo 8 fracciones VIII, XVIII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, indica que dentro de las atribuciones de la Secretaría, se encuentran la de Suscribir acuerdos y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos que sean de su competencia; vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública; Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás Dependencias cuando éstas así lo soliciten, y los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.
XX. Que, el artículo 4 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Puebla, indica que dentro de las atribuciones de la Secretaría, se encuentra la de propiciar la vinculación entre los diferentes actores de la actividad económica del Municipio; articular y coordinar los trabajos con las Dependencias y Entidades, impulsar los programas de promoción, fomento y fortalecimiento de Sector Social de la Economía, contribuyendo eficazmente el desarrollo social y económico del Municipio, generando fuentes de trabajo digno, fortaleciendo la democracia, la equitativa distribución del ingreso y generando patrimonio social, combatiendo así la pobreza, la marginación y la desigualdad social; y las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
XXI. Que, el artículo 7 fracciones I, III, XII, XVI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que es atribución de la Secretaría, la de promover programas que propicien que el Municipio de Puebla sea un destino turístico a nivel Internacional, participar coordinadamente con autoridades federales, estatales y municipales, promover y difundir la cultura del turismo gastronómico y las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
XXII. Que, el artículo 6 fracciones IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que es atribución de la Secretaría, la de planear, gestionar y evaluar la creación de infraestructura de movilidad urbana segura, accesible, conectada y sustentable que amplíe las opciones de acceso de las personas a los destinos, bienes y servicios del Municipio; participar en la suscripción de convenios y programas con organismos nacionales e internacionales, los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social, académico y privado, relativos a temas de movilidad urbana y las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
XXIII. Que, con el objetivo de promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo y las actividades productivas sociales, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución en medio de las circunstancias económicas y sociales derivadas de la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta procedente implementar el siguiente Programa:
Programa “Sabores de Puebla” (Terrazas Móviles)
Dependencias responsables: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaria de Turismo y Secretaria de Movilidad.
Objeto: Se permitirá a los establecimientos comerciales de venta de alimentos elaborados y/o preparados, ubicados en las calles turísticas y con vocación gastronómica de esta Ciudad de Puebla, la ocupación del tramo de espacio público para ser habilitadas como terrazas o espacios al aire libre mediante la colocación de mesas (máximo cuatro sillas por mesa) destinadas al consumo de alimentos; así como el otorgamiento de un estímulo fiscal consistente en la condonación del 100% del pago de derechos que corresponda por la colocación de dichas mesas.
Acciones: La Secretaría de Desarrollo Económico Coordinará el programa, dictará directrices generales y, en coordinación con la Secretaría de Turismo y tomando en consideración a las Cámaras representante del Sector, en este caso, a la CANIRAC, seleccionando las calles sujetas a la intervención del programa.
Secretaría de Turismo. - En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico seleccionará las calles sujetas a la intervención del programa.
Secretaría de Movilidad. - Determinará la factibilidad y delimitación del área propuesta para la colocación de mesas en la vía pública respecto de las opciones de movilidad y acceso a destinos; así como la generación de nuevas opciones de movilidad y acceso que se vean afectadas.
Secretaría de Gobernación. – Previa determinación de la Secretaría de Movilidad, emitirá la autorización para la colocación del mobiliario (mesas y sillas) en la vía pública.
Lo anterior, hasta en tanto se encuentren vigentes las restricciones sanitarias emitidas por la autoridades estatales y municipales con motivo de la pandemia, ocasionada por el virus SARS CoV2-2019
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. – Se aprueba la implementación del Programa “SABORES DE PUEBLA” (Terrazas Móviles), por lo cual, se autoriza la ocupación de espacios públicos para la colocación de mesas hasta con cuatro sillas cada una, destinadas al consumo de alimentos, a aquellos establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos, ubicados en las calles turísticas y convocación gastronómica de esta Ciudad de Puebla, así como: Avenida Juárez, la Colonia La Paz, Avenida 43 Oriente-Poniente y parte de la zona de Solesta, que pertenece a Puebla, de conformidad con el considerando XXIII.
SEGUNDO. – Se instruye a las Secretarías de Gobernación, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Turismo y de Desarrollo Económico a implementar el Programa “Sabores de Puebla” (Terrazas Móviles) en términos del considerando XXIII; así como a emitir los Directrices/Lineamientos para su ejecución dentro de los nueve días siguientes a la aprobación del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. – Se instruye a la Tesorería Municipal, para que, en el ámbito de sus facultades, conforme a la normatividad aplicable y en el marco del Programa “Sabores de Puebla” (Terrazas Móviles), otorgue el estímulo fiscal consistente en la condonación del 100% del pago de derechos que correspondan por el uso del espacio público de que se trata y la colocación de mesas.
CUARTO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias correspondientes y sea publicado en la Gaceta Municipal el presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.-CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.-A 04 DE FEBRERO DE 2021.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.-REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.-RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.