RES. 2021/183 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Dirección de Normatividad del H. Ayuntamiento de Puebla para que en un ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y A LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 DÍAS REALICEN UN ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA SOBRE UNA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA RESPECTO DE TODOS LOS PERMISOS OTORGADOS ANTES Y DURANTE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19), HASTA EN TANTO EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DETERMINE LA REANUDACIÓN COMPLETA DE LAS ACTIVIDADES 

RES. 2021/183

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES l, IV, XVIII, XLIII, XLVII Y LXV, 92 FRACCIONES l, V, Y VII, Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, VIII Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 657 FRACCIONES XXXIII Y XLV, 679 FRACCIONES ll Y VII, 1053, 1072, 1091, 1095, 1120 Y 1149 FRACCIÓN I INCISO D) DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA,SOMETOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE; PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y A LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 DÍAS REALICEN UN ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA SOBRE UNA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA RESPECTO DE TODOS LOS PERMISOS OTORGADOS ANTES Y DURANTE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19), HASTA EN TANTO EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DETERMINE LA REANUDACIÓN COMPLETA DE LAS ACTIVIDADES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

CO N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VII. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, es atribución del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla la de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio.

IX. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones XLIII, XLVII inciso a), XLVIII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla las de otorgar licencias y permisos para construcciones; fomentar el desarrollo urbano del Municipio mediante la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura que mejoren los servicios municipales, establecer el Sistema Municipal de Protección Civil y otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas.

X. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo que establecen las fracciones l, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, los Regidores además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o Comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen de conformidad con las fracciones VII,VIII y X del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, de acuerdo con el artículo 657 fracción XXXIII, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es el instrumento legal, técnico y administrativo que contiene las disposiciones que deben observarse en las acciones urbanísticas y construcciones que realicen en el Municipio de Puebla.

XIV. Que, corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa de Protección Civil el coordinarse con las demás dependencias del Estado, municipios o de las entidades federativas, para llevar a cabo las acciones que en materia de protección civil se estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV. Que, los artículos 1077, 1086, 1088, 1091, 1095, 1097, 1102 y 1104 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla contemplan los trámites de "Permiso para fraccionamiento", "Permiso para la Lotificación, "Licencia de Urbanización", "Licencia de Obra Mayor", "Licencia de Obra Menor", "Licencia de Construcción Específica", "Cambio de Proyecto" y "Constancia de Construcción" respectivamente.

XVI. Que, la fracción XVI del artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, por sí o a través de sus representantes, podrán solicitar a la Dirección una prórroga de la vigencia.

XVII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, contempla en su artículo 1098 que se concederá la Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias expedidos por la Dirección, siempre que exista una justificación técnica o una causa fortuita o de fuerza mayor por la que se requiera ampliar el plazo de ejecución.

XVIII. Que, el 23 de marzo de 2020, el Ejecutivo del Estado emitió un acuerdo por el que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se decreta como medida de seguridad sanitaria, la clausura temporal en el Estado, de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos; asimismo como medida de seguridad sanitaria se suspenden las actividades en los casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, cabarets, de esparcimiento, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas, estadios y zoológicos.

XIX. Que, el 17 de abril de 2020 el Ejecutivo del Estado emitió un acuerdo por el que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus SARS- Cov2 (COVID 19), como medida de seguridad sanitaria, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos, expendios, así como su consumo en el lugar de venta, fuera de ellos o en la vía pública.

XX. Que, el 1 de mayo de 2020, el Ejecutivo del Estado emitió un DECRETO que establece que con la finalidad de evitar la cadena de transmisión del virus SARS- Cov2 (COVID 19), se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.

XXI. Que, el 22 de mayo de 2020 el Ejecutivo del Estado publicó un DECRETO por el que se establece que en el Estado de Puebla no existen condiciones para reanudar actividades en la industria automotriz y el ramo de la construcción, mismo que fue ratificado en junio del mismo año.

XXII. Que, derivado de todo Io señalado en los considerandos XVIII, XIX, XX y XXI del presente punto de acuerdo, los permisos que fueron otorgados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Unidad Operativa de la Dirección de Normatividad antes y durante todo lo que lleva la pandemia generada por el virus SARS-Cov2 (COVID 19) les han vencido a los peticionarios o están próximos a no contar ya con la vigencia requerida.

XXIII. Que, debido a la emergencia sanitaria por la epidemia generada por el VIRUS SARS-Cov2 (COVID 19), la ciudadanía se ha visto perjudicada por la contracción económica que estamos viviendo, muchas personas se vieron obligadas a cerrar sus negocios, otras fueron despedidas y otras más vieron perjudicada su única fuente de ingresos, fuente con la cual mantenían a toda una familia.

Como Gobierno Municipal es nuestra obligación velar por el bienestar de los Poblanos; generar acciones que los ayuden a que este golpe económico sea lo menos perjudicial posible, y a generar alternativas eficaces para que puedan seguir fomentando su propia economía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la suspensión de la vigencia de los permisos y licencias emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad,  la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, antes y durante la emergencia sanitaria COVID-19, para reanudarse hasta la debida publicación de la declaración de los Ejecutivos Federal y/o Estatal, respecto al reinicio de las actividades de la construcción, comercio y servicios.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que el presente Punto de acuerdo se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias de la administración pública municipal a las que sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, den cumplimiento a lo acordado.

ATENTAMENTE.-15 DE ENERO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. MARTHA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.