RES. 2021/180 | Dictamen por el cual se reforman diversas disposiciones del Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 5 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

RES. 2021/180



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 11, 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 92 FRACCIONES IV Y V, 94, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 5 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de sus competencias todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo la obligación del Estado Mexicano de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

II. Que el artículo primero en correlación con el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen y garantizan de manera específica los derechos humanos de las mujeres y los hombres a la igualdad y no discriminación por cuestiones de género y sexo.

III. Que el sistema internacional de protección de los derechos humanos, contempla el derecho a la igualdad y a la no discriminación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, 1, 2, 3 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

IV. Que, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, en la que los tratados internacionales ratificados por México alcanzaron rango constitucional, transformó a los derechos humanos de igualdad y no discriminación por cuestiones de género, en principios rectores de nuestro sistema jurídico; además, de adquirir el compromiso de legislar sobre la materia, a efecto, de lograr la igualdad de género.

V. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

VI. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala en los artículos 7 y 11 que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley y establece la obligación de las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes federales y estatales que de ellas emanen.

VII. Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, tiene entre sus principales objetivos generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género; garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres, el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

VIII. Que la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, tiene como objetivo establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos.

IX. Que, por cuanto hace a los municipios, de conformidad con lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla.

X. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal.

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, en términos de las fracciones I y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, en términos de la Ley Orgánica Municipal en su artículo 94.

XIII. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en la fracción VII del artículo 12 se establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone en su artículo 92 que el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

XV. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVII. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, como se establece en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XIX. Que, el catorce de diciembre del año 2020, el Director General de Gobierno del Estado de Puebla, Julio Miguel Huerta Gómez, a través del oficio marcado con el número DGG/5662/2020, exhortó a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en el uso de sus facultades, actualice el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, agregando un capítulo de Derechos Humanos e Igualdad de Género, que incluya disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; vigilando su observancia y aplicación.

XX. Que el Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual establecía la integración y funcionamiento del Cabildo Municipal, fue derogado el día 7 de enero del año 2016, dando paso al vigente Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quedando sin contenido legal del artículo 22 al 107 Nonies del Código mencionado.

XXI. Que el Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual carece de contenido legal por haber sido derogado, encontrándose dentro de los primeros capítulos de dicho Código, representa una oportunidad para su actualización en materia de derechos humanos, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

XXII. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforma el Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Se reforman los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, para quedar de la manera siguiente:

CAPÍTULO 5

DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO

 

Articulo 22.- Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por:

I. Enfoque de derechos humanos: El marco conceptual relativo a los planes, las políticas, los programas y los presupuestos con base a un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares de derechos.

II. Género: Se refiere a las percepciones, valores y creencias sobre lo femenino y lo masculino en una sociedad. Son las construcciones socioculturales que distinguen jerárquicamente a mujeres y hombres, a partir de una diferencia sexual. La perspectiva de género permite identificar y cuestionar la desigualdad de género y la exclusión de las mujeres de todos los ámbitos y del desarrollo humano.

III. Igualdad de Género: Situación en la cual las mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control, beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

IV. Igualdad de trato: Entendida como la prohibición de toda discriminación basada en el sexo de las personas tanto directa como indirecta, cualquiera que sea la forma utilizada para ello.

V. Igualdad de oportunidades: Se refiere a la obligación de los Poderes Públicos del Estado y de los municipios de adoptar las medidas necesarias y oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, incluido el control y acceso al poder; así como a los recursos y beneficios económicos, sociales y culturales, incluido el control y acceso al poder.

VI. Paridad de Género: Principio que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que supone que sus derechos se ejerzan en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia.

VII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

VIII. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito.

IX. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Artículo 23.- Las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales.

Este Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Reglamentos y disposiciones generales expedidos por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en materia de derechos humanos, se interpretarán de conformidad con los instrumentos mencionados en el párrafo que antecede, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, éstas deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24.- Corresponde a las autoridades municipales proteger y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria, por lo que se deben tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ejecutará todas las acciones necesarias para el diseño de los planes y programas, con la finalidad de propiciar el derecho a una vida libre de violencia e igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 25.- Los principios rectores en materia de derechos humanos e igualdad de género son:

I. La igualdad de género;

II. El respeto a la dignidad humana;

III. La no discriminación;

IV. El empoderamiento de la mujer;

V. La perspectiva de género; y

VI. Los demás establecidos en los instrumentos internacionales, federales, estatales y municipales aplicables en la materia.

Articulo 26.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá impulsar la capacitación de las autoridades municipales en materia de perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y no discriminación.

Artículo 27.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá promover y fomentar la utilización de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en el ámbito de la administración municipal.

Artículo 28.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.

Artículo 29.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá promover la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal, Estatal, Instituciones Privadas y Organismos Sociales, con el objetivo de generar acciones que atiendan políticas públicas que contribuyan a la igualdad de género, así como la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres.

Artículo 30.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá garantizar y promover el principio de igualdad y paridad de género en los ámbitos de su competencia, tales como:

I. El gabinete municipal;

II. Los puestos administrativos;

III. En la integración de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio;

IV. En los Consejos de Participación Ciudadana, tanto en la convocatoria que establece las bases para su instalación o renovación, como en su integración;

V. En cualquier otro mecanismo de participación ciudadana; y

VI. En el Consejo Municipal de Protección Civil y su Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.

Artículo 31.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará las medidas, estrategias y acciones preventivas que protejan los derechos humanos, basadas en campañas y actividades de información objetiva, concientización y sensibilización sobre el problema de la violencia de género, y acciones tendientes a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 32.- Las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la igualdad de género en la vida económica y laboral, para lo cual adoptarán medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, desarrollando las siguientes acciones:

I. Impulsar liderazgos igualitarios;

II. Promover políticas públicas de empleo que tengan como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad de género, para ello, se deberán implementar acciones afirmativas para mejorar las oportunidades a las mujeres, así como su permanencia, potenciando su nivel formativo y su adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo;

III. Promover el uso de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en anuncios de vacantes u ofertas de trabajo, libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria;

IV. Fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

V. Implementar acciones afirmativas para reducir la brecha de desigualdad de género en la incorporación del personal al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI. Garantizar que en el Programa Operativo Anual se especifique una partida presupuestaria para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

VII. Capacitar al sector privado en perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y paridad de género, a fin de incrementar el acceso a mujeres en puestos directivos;

VIII. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres que laboran en ese sector;

IX. Potenciar el crecimiento del empresariado y el valor del trabajo de las mujeres;

X. Realizar campañas que fomenten la contratación de mujeres para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado;

XI. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencias, hostigamiento o acoso sexual;

XII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en sus procesos de selección, contratación y ascensos, en el ámbito público y privado;

XIII. Proponer en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas que incorporen medidas innovadoras para propiciar la igualdad de género en sus organizaciones; y

XIV. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que laboran en ese sector.

Artículo 33.- Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal y estatal, desarrollando las acciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política municipal y estatal;

II. Vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de los establecido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla;

III. Promover la participación justa e igualitaria de mujeres y hombres en el Gobierno Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, en razón de sus actitudes y aptitudes;

IV. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de mujeres y hombres, con la finalidad de impulsar la igualdad de género;

V. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar la creación de organizaciones de mujeres y promover su participación activa en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles;

VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social; y

VII. Promover que al interior de las dependencias la adecuación de su normatividad para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones.

Artículo 34.- Para impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso y pleno disfrute de sus derechos sociales, las autoridades municipales desarrollarán las acciones siguientes:

I. Diseñar políticas y programas de desarrollo social y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; y

II. Fomentar la corresponsabilidad social igualitaria entre mujeres, hombres, las familias, la comunidad, el mercado y las autoridades municipales.

Articulo 35.- Con el fin de promover y procurar la igualdad de género en el ámbito civil, las autoridades municipales desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres;

II. Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y

III. Promover el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio.

Artículo 36.- Para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, las autoridades municipales deberán:

I. Integrar el principio de igualdad de género en los programas y políticas públicas educativas, eliminando los estereotipos que produzcan desigualdad;

II. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el crecimiento, difusión y respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad de género;

III. Establecer medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio de la igualdad entre mujeres y hombres en los espacios educativos;

IV. Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género;

V. Promover la eliminación de comportamientos, contenidos sexistas y estereotipos que impliquen discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración en materiales educativos; y

VI. Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza histórica de la participación política, social y cultural de las mujeres.

Artículo 37.- Las autoridades municipales que incurran en responsabilidad, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.

Artículo 38 al 107 Nonies.- Derogado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se ordena turnar a la Comisión de Reglamentación Municipal la presente propuesta de reforma a diversas disposiciones del Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para su revisión, discusión y en su caso aprobación a través del Dictamen correspondiente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que realice todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. RÚBRICA. -  ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. - MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. RÚBRICA. - JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICA. - SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTE DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.