CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE SE SUBSANEN LAS INCONSISTENCIAS A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 PUBLICADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
RES. 2021/179
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 115, FRACCIONES l, ll Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63, FRACCIÓN IV, 102 FRACCIÓN l, INCISO A) Y 103, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, FRACCIÓN l, 47, FRACCIÓN I, 78, FRACCIÓN VIII, 91, FRACCIÓN LII, 92, FRACCIONES III Y V, 94, 96, FRACCIÓN ll, 140, 141, 143, 145 Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 163, 164, 165, 166, 167 Y 168 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 12, FRACCIONES VII Y XVI, 92, 97 Y 114, FRACCIONES III Y IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018 - 2021; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE SE SUBSANEN LAS INCONSISTENCIAS A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 PUBLICADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Que, el 13 de Noviembre de 2020 fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Dictamen por el que se aprueba la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, mismo que fue turnado en la misma fecha al H. Congreso del Estado de Puebla a través del Ejecutivo del Estado.
2. Que, el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobada por el H. Congreso del Estado de Puebla.
3. Que, el 4 de abril de 1978, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla signó convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en donde se obliga a la CFE a recaudar por cuenta del Ayuntamiento el importe de las cooperaciones a que se refiere el Decreto No. 1 de fecha 30 de diciembre de 1977.
4. Que, el 29 de Mayo de 2020, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla signó convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la cobranza centralizada de los Derechos de Alumbrado Público.
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115, fracciones l, ll y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción IV, 102 y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 143, de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal, el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la facultad para administrar libremente su hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en cada Ley de Ingresos correspondiente, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio, los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
II. Que, los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción l, de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, en esta tesitura el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público; así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona moral de derecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación. Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada Ejercicio Fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los extraordinarios, son aquellos que emite el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un Ejercicio Fiscal.
IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en: impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras materiales en los términos de las leyes respectivas.
V. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 168 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado, y el artículo 169, señala que son aprovechamientos también los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados.
VI. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada Ejercicio Fiscal respectivo; la primera regula el objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, establece las tasas, cuotas y/o tarifas de dichas contribuciones municipales, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Que, en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento que administra la Hacienda Pública y gobierna en el Municipio de Puebla, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por Un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción l, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I y 47, fracción l, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78, fracción VIII y 91, fracción LII, de la Ley Orgánica Municipal; presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran.
IX. Cabe resaltar, que los Regidores integrantes del antes referido Cuerpo Colegiado, son los que deliberan, analizan, resuelven, evalúan, controlan y vigilan los actos de administración del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal; por lo que, para tal fin, la ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92, fracciones III y V, 94 y 96, fracción ll, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12, fracciones VII y XVI, 92, 97, 114, fracciones III y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
X. Que, el artículo 145, de la Ley Orgánica Municipal, establece que la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos que regirá el año siguiente; por lo que, para dar cumplimiento con dicha disposición legal, se emitió el dictamen correspondiente.
XI. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.
XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 - 2021 del Municipio de Puebla, plantea los principales objetivos y acciones que se llevarán a cabo durante el periodo de gobierno, así como, estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto imprescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.
XIII. En este sentido, es importante señalar que, las bases presupuestales para los rubros de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, que se establecieron en el Dictamen de la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 fueron considerados con base en el comportamiento de la recaudación, basada en resultados y evolución de la economía nacional, su entorno macroeconómico, la situación de las finanzas públicas y el desempeño de las principales variables económicas, es por ello que, ante tal panorama económico adverso, resultó de suma importancia que la proyección de estos rubros se realizara de manera prudente, consciente y responsable, que permita al Municipio actuar de manera preventiva ante la complejidad que presenta la coyuntura económica actual.
XIV. Que de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobada por el H. Congreso del Estado, existe una inconsistencia en cuanto al Total de Ingresos conforme a lo siguiente: en la página 17 y 18, respecto a la Tabla, inciso B) Proyección de ingresos conforme a la Ley de Disciplina Financiera, establece que en el año 2021 el Presupuesto de Ingresos Proyectados es de $ 4,609,106,406.00, cifra que se envió en la iniciativa; asimismo, en la página 20, en el inciso e) Presupuesto de Ingresos 2021, en el segundo párrafo sigue hablando de los $ 4,609,106,406.00; mientras que en la tabla del inciso f) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal de la Ley de Ingresos 2021 se estableció como Total de Ingreso Estimado: $4,468,215,718.00; es decir, hay una diferencia de $140,890,688 entre lo proyectado, presupuestado y aprobado por el H. Congreso del Estado, por cuanto hace al total de los ingresos que percibirá el H. Ayuntamiento de Puebla.
XV. Que, la diferencia de $140,890,688, entre lo proyectado, presupuestado y aprobado por el H. Congreso del Estado, por cuanto hace al total de los ingresos que percibirá el H. Ayuntamiento de Puebla, obedece a la eliminación del concepto de Derecho de Alumbrado Público, realizada por el H. Congreso, tal y como se establece en el Punto 4.3 de la tabla del inciso f) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal en donde se hace mención de los Derechos a percibir por parte del H. Ayuntamiento de Puebla y en la eliminación del Capítulo IV "De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público" y del artículo 44 relativo a los porcentajes para el cobro de éste derecho de acuerdo al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad, que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos 2021 se había contemplado.
XVI. Que, de acuerdo con los convenios signados entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la Comisión Federal de Electricidad, corresponde a la Empresa Productiva del Estado la recaudación de éste Derecho de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Dictamen de Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 20201, en el Capítulo IV "De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público" y del artículo 44, y que al ser eliminado en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobada por el H. Congreso del Estado de Puebla, se deja al Municipio en estado de indefensión ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con la Comisión Federal de Electricidad.
XVII. Asimismo, la reducción de la cantidad de $140,890,688, entre lo proyectado, presupuestado y aprobado por el H. Congreso del Estado, por cuanto hace al total de los ingresos que percibirá el H. Ayuntamiento de Puebla, constituyen futuros problemas financieros para el Municipio, porque al disminuir los ingresos, se reducen el presupuesto de egresos, generando una menor atención en los servicios públicos y programas sociales municipales en detrimento del bienestar de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la solicitud al H. Congreso del Estado de Puebla para que se subsanen las inconsistencias a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2021 tomándose en cuenta los antecedentes y el considerando expuesto en el presente dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Presidenta Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en forma de iniciativa turnen el presente documento al Honorable Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su trámite constitucional.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 13 DE ENERO DE 2021. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. - RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. - RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTE DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.