RES. 2021/178 | Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/178



EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla."

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/1799/2020 de fecha 09 de diciembre del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, el C. SAMUEL REYES RAMOS, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ENRIQUE REYES ROMERO (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del ENRIQUE REYES ROMERO con número de folio 25909.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del ENRIQUE REYES ROMERO (finado), con número de folio 8342.
  • Último comprobante original de pago del jubilado ENRIQUE REYES ROMERO (finado) correspondiente a la primera quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del ENRIQUE REYES ROMERO (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de ENRIQUE REYES ROMERO (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. ENRIQUE REYES ROMERO (finado) con número de clave de elector RYRMEN33071521H300.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. SAMUEL REYES RAMOS (beneficiario) con número de clave de elector RYRMSM60101821H500.

2. Que, el C. ANTONIO GUZMÁN MORANTE, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento de la jubilada C. MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ con número de folio 121758.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), con número de folio 43415.
  • Último comprobante original de pago de la jubilada MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada) correspondiente a la segunda quincena de junio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), con número de clave de elector PRJRVC47022521M400.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del ANTONIO GUZMÁN MORANTE (beneficiario) con número de clave de elector GZMRAN40110821H000.

3. Que, la C. EMILIA FUENTES JURADO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS con número de folio 23858.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado), con número de folio 1461893.
  • Último comprobante original de pago del jubilado JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado) correspondiente a la primera quincena de junio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado) con número de clave de elector LPVVCR54041921H700.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. EMILIA FUENTES JURADO (beneficiaria) con número de identificador electrónico 15088000120200003440.

4. Que, las CC. MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento de la jubilada C. RAQUEL ROMERO SALAS (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción de la RAQUEL ROMERO SALAS con número de folio 121758.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la RAQUEL ROMERO SALAS (finada), con número de folio 25289.
  • Dos últimos comprobantes originales de pago de la jubilada RAQUEL ROMERO SALAS (finada) correspondientes a la primera y segunda quincena de junio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la RAQUEL ROMERO SALAS (finada), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de RAQUEL ROMERO SALAS (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la RAQUEL ROMERO SALAS (finada), con número de clave de elector RMSLRQ36061321M100.
  • Copia de las Credenciales de Elector de las MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral con clave de elector ALRMMN74120421M400 y ALRMAD76072721M700, respectivamente.

5. Que, la C. JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA con número de folio 17686.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado), con número de folio 87490.
  • Último comprobante original de pago del jubilado EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado) correspondiente a la segunda quincena de mayo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado) expedida por la entonces Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Gobierno Municipal de Puebla.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA.
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado) con número de clave de elector SNESEF30100821H900.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS (beneficiaria) con clave de elector SNBRJS76031921M700.

6. Que, las CC. MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento del jubilado C. ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ con número de folio 17044.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), con número de folio 1188851.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado) correspondiente a la primera quincena de mayo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), con número de clave de elector VYPRES22103021H200.
  • Copia de las Credenciales de Elector de las MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector VYRMSL55040821M600 y con IDMEX2041520840, respectivamente.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/1820/2020 de fecha 14 de diciembre del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la HILDA RAMÍREZ NOLASCO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS con número de folio 201873.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado), con número de folio 63592.
  • Último comprobante original de pago del jubilado LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado) correspondiente a la segunda quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado) con número de clave de elector RMMTLS51081920H700.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la HILDA RAMÍREZ NOLASCO (beneficiario) con número de clave de elector IDMEX1836019712.

2. Que, la C. ARELY VICUÑA RAMOS, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del ANASTACIO RAMOS CABRERA con número de folio 713142.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado), con número de folio 3936359.
  • Último comprobante original de pago del jubilado ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado) correspondiente a la primera quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado) con número de clave de elector RMCBAN47102821H200.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la ARELY VICUÑA RAMOS (beneficiaria) con número de clave de elector VCRMAR84082821M601.

3. Que, la C. GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA con número de folio 17652.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado), con número de folio 4995867.
  • Último comprobante original de pago del jubilado JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado) correspondiente a la segunda quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado) con número de clave de elector ZPLNDM54080421H300.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA (beneficiaria) con número de clave de elector ZPZPGD80090921M800.

XX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-5514/2020, SECAD-DRH-5227/2020 SECAD-DRH-4349/2020, SECAD-DRH-5304/2020 suscritos por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados:

1. Al C. SAMUEL REYES RAMOS, le corresponde la cantidad de $ 64,800.32 (sesenta y cuatro mil ochocientos con treinta y dos centavos moneda nacional).

2. A la C. ANTONIO GUZMÁN MORANTE, le corresponde la cantidad de $ 63,700.00 (Sesenta y tres mil setecientos pesos con cero centavos M.N.)

3. A la C. EMILIA FUENTES JURADO, le corresponde la cantidad de $ 234, 648.57 (Doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos M.N.)

4. A la las CC. MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO les corresponde la cantidad de $ 31,125.83 (Treinta y un mil ciento veinticinco pesos con ochenta y tres centavos M.N) a cada una, dando un total de $62, 251.67 (Sesenta y dos mil doscientos cincuenta y un pesos con sesenta y siete centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

5. A la C. JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS le corresponde la cantidad de $ 45, 684.60 (Cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con sesenta centavos M.N.)

6. Al CC. MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO les corresponde la cantidad de $ 43,558.38 (Cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos con treinta y ocho centavos M.N.) a cada una dando un total de $ 87,116.77 (Ochenta y siete mil ciento dieciséis pesos con setenta y siete centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

7. Al HILDA RAMÍREZ NOLASCO le corresponde la cantidad de $ 90,694.89 (Noventa mil seiscientos noventa y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos M.N)

8. A la C. ARELY VICUÑA RAMOS le corresponde la cantidad de $ 185,433.56 (Ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres pesos con cincuenta y seis centavos M.N)

9. GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA le corresponde la cantidad de $ 65, 695.37 (Sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco pesos con treinta y siete centavos M.N.)

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor del ciudadano SAMUEL REYES RAMOS como beneficiario de ENRIQUE REYES ROMERO, ANTONIO GUZMÁN MORANTE como beneficiario de MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ, EMILIA FUENTES JURADO como beneficiaria de JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS, MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO como beneficiarias de RAQUEL ROMERO SALAS, JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS como beneficiaria de EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA, MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO como beneficiarias de ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ, HILDA RAMÍREZ NOLASCO como beneficiaria de LUIS RAMÍREZ MATADAMAS, ARELY VICUÑA RAMOS como beneficiaria de ANASTACIO RAMOS CABRERA , GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA como beneficiaria de JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. -A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.  - RÚBRICA. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. - RÚBRICA. -  REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.  VOCAL. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.  VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. RÚBRICA. - VOCAL. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTE DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.