RES. 2021/176 | Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/176



EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

 VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0002/2021 de fecha 04 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la ROCÍO MADRID CRUZ, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO con número de folio104526.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada), con número de folio 104525.
  • Último comprobante original de pago de la jubilada C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada) correspondiente a la segunda quincena de agosto de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de DOLORES CRUZ CAMARGO (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada) con número de clave de elector CRCMDL36010921M501.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. ROCÍO MADRID CRUZ (beneficiaria) con número de clave de elector MDCRRC69042721M600.

2. Que, las GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento del jubilado C. GELACIO MORALES FLORES (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Original del Extracto de Defunción del C. GELACIO MORALES FLORES con número de folio 30699.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. GELACIO MORALES FLORES (finado), con número de folio 47506.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. GELACIO MORALES FLORES (finado) correspondiente a la primera quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. GELACIO MORALES FLORES (finado), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de GELACIO MORALES FLORES (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. GELACIO MORALES FLORES (finado), con número de clave de elector MRFLGL39051921H200.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de las CC. GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES (beneficiarias) con número de clave de elector FLFLGL45043021M400 y MRFLCR67072421M501, respectivamente.

3. Que, la ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA con número de folio 17967.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado), con número de folio 14766.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado) correspondiente a la segunda quincena de septiembre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado) con número de clave de elector PRGRHR49032421H600.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA (beneficiaria) con clave de elector MNZPAL54042421M800.

4. Que, los MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento de la jubilada C. JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ con número de folio 573243.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada), con número de folio 85300.
  • Dos últimos comprobantes originales de pago de la jubilada C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada) correspondientes a la segunda quincena de mayo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada), con número de clave de elector MRGNJN57043021M400.
  • Copia de las Credenciales de Elector de los CC. MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral con clave de elector ESMRMR89061821H100 y ESMRVC88050721H300, respectivamente.

5. Que, la LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. FELIPE ARENAS BLAS (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del C. FELIPE ARENAS BLAS con número de folio 38916.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. FELIPE ARENAS BLAS (finado), con número de folio 104885.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. FELIPE ARENAS BLAS (finado) correspondiente a la primera quincena de septiembre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. FELIPE ARENAS BLAS (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de FELIPE ARENAS BLAS.
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. FELIPE ARENAS BLAS (finado) con número de clave de elector ARBLFL36020521H600.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ (beneficiaria) con clave de elector ARVZLZ60050921M601.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0022/2021 de fecha 06 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la C. SILVIA SANDOVAL ROJO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA con número de folio 203726.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado), con número de folio 231777.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado) correspondiente a la segunda quincena de septiembre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del C ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado) con número de clave de elector SNLNAR27071821H601.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. SILVIA SANDOVAL ROJO (beneficiaria) con número de clave de elector SNRJSL66110330M000.

XX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-5514/2020, SECAD-DRH-5794/2020 y SECAD-DRH-6190/2020 suscritos por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados:

1. A la C. ROCÍO MADRID CRUZ, le corresponde la cantidad de $ 66,113.45 (sesenta y seis mil ciento trece pesos y cuarenta y cinco centavos moneda nacional).

2. A las CC. GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES, les corresponde la cantidad de $ 69, 045.99 (Sesenta y nueve mil cuarenta y cinco pesos con noventa y nueve centavos M.N) a cada una, dando un total de $138,091.98 (Ciento treinta y ocho mil noventa y un pesos con noventa y ocho centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

3. A la C. ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA, le corresponde la cantidad de $ 81, 176.42 (Ochenta y un mil ciento setenta y seis pesos con cuarenta y dos centavos M.N.)

4. A los CC. MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO, les corresponde la cantidad de $ 67, 757.88 (Sesenta y siete mil setecientos cincuenta y siete pesos con ochenta y ocho centavos M.N) a cada una, dando un total de $135,515.77 (Ciento treinta y cinco mil quinientos quince pesos con setenta y siete centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

5. A la C. LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ, le corresponde la cantidad de $ 112, 041.41 (Ciento doce mil cuarenta y un pesos con cuarenta y un centavos M.N.)

6. A la C. SILVIA SANDOVAL ROJO, le corresponde la cantidad de $ 60, 135.01 (Sesenta mil ciento treinta y cinco pesos con un centavo M.N.)

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana ROCÍO MADRID CRUZ como beneficiaria de DOLORES CRUZ CAMARGO, GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES como beneficiarias de GELACIO MORALES FLORES, ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA como beneficiaria de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA, MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO como beneficiarios de JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ como beneficiaria de FELIPE ARENAS BLAS y SILVIA SANDOVAL ROJO como beneficiaria de ARNULFO SANDOVAL LUNA.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. - PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. -  RÚBRICA. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO VOCAL. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL. - RÚBRICA. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTE DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.